Artículo 9.
Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del
sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.
Artículo 10
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas
administraciones públicas sanitarias:
5.A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus
familiares o allegados, información completa y continuada, verbal
y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento.
11.A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al
finalizar la estancia del usuario en una Institución hospitalaria, el
paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su Informe de
Alta.
12.A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de
sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá
recibir respuesta por escrito en los plazos que
reglamentariamente se establezcan.
13.A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo
con las condiciones contempladas en esta Ley, en las
disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que
regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
Artículo 85.
1.Los funcionarios al servicio de las distintas Administraciones
Públicas, a efectos del ejercicio de sus competencias sanitarias,
se regirán por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el resto de la
legislación vigente en materia de funcionarios.
Artículo 34.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a
los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido,
grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida,
generalización de la infracción y reincidencia.
Artículo 35.
Se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes:
A)Infracciones leves.
• 1.ª Las simples irregularidades en la observación de la
normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para
la salud pública.
• 2.ª Las cometidas por simple negligencia, siempre que la
alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa
entidad. 19
• 3.ª Las que, en razón de los criterios contemplados en este
artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su
calificación como faltas graves o muy graves.
B)Infracciones graves.
• 1.ª Las que reciban expresamente dicha calificación en la
normativa especial aplicable en cada caso.
• 2.ª Las que se produzcan por falta de controles y
precauciones exigibles en la actividad, servicio o
instalación de que se trate.
• 3.ª Las que sean concurrentes con otras infracciones
sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o
encubrirlas.
• 4.ª El incumplimiento de los requerimientos específicos que
formulen las autoridades sanitarias, siempre que se
produzcan por primera vez.
• 5.ª La resistencia a suministrar datos, facilitar información o
prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus
agentes.
• 6.ª Las que, en razón de los elementos contemplados en
este artículo, merezcan la calificación de graves o no
proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
• 7.ª La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en
los últimos tres meses.
C)Infracciones muy graves.
• 1.ª Las que reciban expresamente dicha calificación en la
normativa especial aplicable en cada caso.
• 2.ª Las que se realicen de forma consciente y deliberada,
siempre que se produzca un daño grave.
• 3.ª Las que sean concurrentes con otras infracciones
sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir
su comisión.
• 4.ª El incumplimiento reiterado de los requerimientos
específicos que formulen las autoridades sanitarias.
• 5.ª La negativa absoluta a facilitar información o prestar
colaboración a los servicios de control e inspección.
• 6.ª La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato
o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las
autoridades sanitarias o sus agentes.
• 7.ª Las que, en razón de los elementos contemplados en
este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan la
calificación de muy graves o no proceda su calificación
como faltas leves o graves.
• 8.ª La reincidencia en la comisión de faltas graves en los
últimos cinco años