Buenas tardes,
No es la primera vez que me ponen una multa y el conductor es otra persona, y justifico dicho conductor y listo. En este caso es distinto. Mi marido se compró un vehiculo con su anterior pareja y los dos están como propietarios del vehículo aunque el consta como primero. Cuando se separaron ella se quedo el vehículo sustrayendolo en mitad de la noche mientras mi marido en aquel entonces trabajaba de noche. Se fue a poner la denuncia correspondiente en la Guardía Civil y esta comunico que no podía realizarse porque el vehículo era de los dos. Han pasado 5 años y nadie sabía quien tenía ese vehiculo, sabiamos que estaba en alguna propiedad de su familia pero poco mas. Pues hoy nos ha llegado una multa a nombre de mi marido por exceso de velocidad y tenemos 15 días para notificar el conductor y recurrirla. No podemos hacerlo porque desconocemos quien es el conductor. ¿Qué es lo que se puede realizar en estos casos? Mi marido es evidente que no conducía dicho vehículo porque estaba en el trabajo y la infracción fue realizada a mas de 300 kms de donde residimos.
Planteas algo raro, en principio, con lo cual hemos de aclarar algunas dudas para "situar" lo ocurrido.
¿El por qué la GC dijo eso? No es normal, yo al menos no conozco caso alguno, en el que un coche tenga dos propietarios "a la vez", eso no aparece jamás en la intranet de tráfico, algo a lo que accede de forma rápida la GC, con lo cual puede saber en el mismo momento quién es el que consta como propietario del vehículo.
Por otro lado, era un bien ganancial y no ha habido separación, si es así, el bien sigue siendo ganancial, con lo cual la mujer se lo puede llevar, va a resultar difícil justificar que se le ha sustraído.
Si ha habido separación, en el mismo convenio que se haya presentado al juez, éste debe de haber repartido, bien con el acuerdo de ambos, bien si no había acuerdo, entrando él a valorar, así que la sentencia es válida para justificar cuál de las partes se quedó el vehículo.
Por otro lado, si se quiere saber dónde se encuentra el vehículo, éste ha de pasar ITV, e incluso tener póliza de seguro, así que por ahí es una forma de llegar al lugar físico dónde éste se pueda encontrar.
Ahora voy con lo que puede hacer tu marido, aunque eso sí, tendrá que aportar un certificado de empresa en el que se exponga de forma muy clara que en ese momento estaba trabajando y que él, si va en coche al trabajo, llevó ese día el vehículo tal matrícula tal, y aún así, sin reconocer al conductor veo difícil el que te lo admitan.
Los kilómetros a los que se ha cometido la multa puede ser recorrido en un par de horas o algo más, podría darse el que fuese y volviese.
Por último, dado el tiempo transcurrido, no tenía que haberse dejado llevar por la primera contestación del agente que le atendió, y mover algo más la cuestión, por una sencilla razón, tal y como está la normativa de tráfico, el propietario de un vehículo -el que consta en tráfico, no en la financiación, ya que en ésta sí que pueden ir como deudores principales, uno como cinco- ha de ser en todo momento capaz de saber quién conduce su vehículo por el riesgo que en sí mismo constituye la circulación de estos; en el supuesto de no saberse y de no aportar de forma fehaciente quién conducía, la multa la paga el propietario; al ser una persona física que puede conducir el coche, no sé qué consejo dar, ¿pagar la multa con el porcentaje de descuento en los 20 días? ¿aportar el certificado de la empresa en la forma que he indicado? en ese caso, ¿y si no lo admiten? pasaría a imponerse la misma cantidad que a una persona jurídica que no identifica o no de forma correcta al conductor, y esto se complica en la cuantía, ya que si la infracción es grave, es el triple de la sanción inicial -si es muy grave, no sé si será porque lo ha pillado algún radar- y ésta no lleva la opción del 50 por ciento de descuento.
Suerte decidas lo que decidas, pero no dejes de moverte y saber dónde está el vehículo, quién lo conduce y demás, tienes para ello una línea de investigación que te lo van a decir, o mejor, te lo tienen que decir, si lo que comentas es tal cual, menos eso de los dos propietarios, en tráfico sólo aparece uno, y no creo que esté inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, suelen hacerlo cuando queda sujeto el pago, por si se vende y después no se paga el resto que quede.
Aprovecho para indicar a Atlanta, que en el ejemplo que expones, que ojalá no te pase nunca, te vayas en el minuto 1 del hurto o del robo, y lo denuncies -si es en medio de una carretera, hoy en día los bebés nacen con un móvil en las manos-, así si el que se lo lleva hace las barbaridades que comentas, no te lo endosan a ti.
Saludos