Un detalle, incluso en el reconocimiento de deuda, para que vincule al suministrador, debe ser aceptado por este de modo que si no es el caso, pues ni el mismo reconocimiento sirve de mucho frente al suministrador.
A modo de ejemplo exagerado, supongamos que existe una fuerte deuda entre dos personas y el deudor busca un tercero insolvente que por un módico precio acepta la deuda sabiendo que nunca la va a pagar por ser insolvente ¿Menudo fraude para el acreedor, NO? Pues eso, que el Derecho pone restricciones, trabas y aseguramientos para evitar tales desmanes...
Saludos