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Autor Tema: deber de colaboracion  (Leído 848 veces)

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Desconectado xatyna

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deber de colaboracion
« en: 13 de Mayo de 2014, 23:57:40 pm »
Tengo un supuesto. Se celebra acto de conciliacion por el que el demandado reconoce una deuda y el cambio de titularidad de un contrato de suministro de agua. La empresa suministradora se niega a llevar a cabo el cambio de titularidad a pesar del decreto dictado por el secretario judicial en el que se recoge la conformidad y aveniencia. ¿Es una vulneración del deber de colaboración?


Desconectado Alfmonti

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Re:deber de colaboracion
« Respuesta #1 en: 14 de Mayo de 2014, 10:32:50 am »
Intuyo que ese decreto tiene vicios de nulidad o en cualquier caso es poco vinculante para terceros...El reconocimiento de deuda es perfectamente legal y posible pero el contrato se produce entre los contratantes y no es posible que un acuerdo entre una parte y un tercero al contrato pueda perjudicar en sus derechos a la otra parte contratante. Por tanto, la compañía suministradora reclamará los impagos al contratante y este puede repetir contra el que reconoció la deuda. Y esto con independencia del cambio de titularidad del contrato a futuro que se hará conforme a lo estipulado por las partes, condiciones generales de contratación y reglamentos de turno.

Así muy sencillo y sin entrar en derecho mercantil, consumo, procesal, administrativo, etc... que vienen al caso y pueden complicar mucho el asunto.

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:deber de colaboracion
« Respuesta #2 en: 14 de Mayo de 2014, 10:44:31 am »
Un detalle, incluso en el reconocimiento de deuda, para que vincule al suministrador, debe ser aceptado por este de modo que si no es el caso, pues ni el mismo reconocimiento sirve de mucho frente al suministrador.

A modo de ejemplo exagerado, supongamos que existe una fuerte deuda entre dos personas y el deudor busca un tercero insolvente que por un módico precio acepta la deuda sabiendo que nunca la va a pagar por ser insolvente ¿Menudo fraude para el acreedor, NO? Pues eso, que el Derecho pone restricciones, trabas y aseguramientos para evitar tales desmanes...

Saludos

Desconectado El Macias

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Re:deber de colaboracion
« Respuesta #3 en: 24 de Mayo de 2014, 12:51:54 pm »
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Tengo un supuesto. Se celebra acto de conciliacion por el que el demandado reconoce una deuda y el cambio de titularidad de un contrato de suministro de agua. La empresa suministradora se niega a llevar a cabo el cambio de titularidad a pesar del decreto dictado por el secretario judicial en el que se recoge la conformidad y aveniencia. ¿Es una vulneración del deber de colaboración?

      Yo lo consideraría como una incongruencia por parte de la compañía suministradora y como "una artimaña" para tratar de conseguir ¿más dinero?...
      Uno que vive en un piso y que debe de agua un año ; le vende el piso a otro . Este otro quiere pagar su agua como "Dios manda" ; a su nombre y la que gaste . El deudor al reconocer el año se lo abona al nuevo comprador para que lo salde o lo salda él . Y la compañía se niega a hacer el cambio de titularidad del pagador de los recibos ¿por qué?
     Pienso que es no querer colaborar y sobre todo enmarañar la realidad hasta el punto de ser imposible desenmarañarla . Si las compañías suministradoras de luz y de agua hubieran estado cambiando la titularidad de los contadores según los pagadores de los recibos se tendría bastante más clara la situación de propiedad de muchos de los inmuebles .