A los que os pueda hacer mucha falta:
Os hago un corta pega del foro de opositores (No sé hasta qué punto es fiable)
El certificado de la Uned hace expresa mención a los tres primeros cursos, la DT5ª de la ley no.
Si estuviese en vuestro lugar pediría un certificado de créditos en la Uned y solicitaría al ministerio el reconocimiento de la equivalencia, basándome en esa respuesta oficial que es vinculante. Preguntad al ministerio. A lo mejor os sirve.
"RESPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA A LA CONSULTA sobre "equivalente a diplomatura" en oposiciones con carreras por créditos:
La ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece, en su disposición transitoria 5ª, que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de una Licenciatura.
Dicha disposición transitoria tiene un efecto limitado al ámbito de regulación de dicha Ley, por lo que, con independencia de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, hay que entender plenamente vigente y aplicable la exigibilidad de tres cursos completos de una Licenciatura a los efectos del acceso a los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías al servicio de las Administraciones Públicas del Grupo B.
En el supuesto de que las enseñanzas de una licenciatura, en determinada Universidad, vengan estructuradas en créditos, sin separación de años o cursos académicos, habrá de estarse a cuanto se indica a continuación.
En el caso de enseñanzas universitarias oficiales de primero y segundo ciclo, es decir, de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior (artº 4 RD 1497/1987, de 27 de noviembre), estructuradas en créditos, sin separación de su carga lectiva global en años académicos, debe considerarse que se cumple con las previsiones de la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de Medidas, cuando el alumno acredite haber superado, al menos, 180 créditos de la citada carga lectiva global de los estudios de que se trate, a no ser que la Universidad donde haya seguido dichos estudios considere que el número de créditos, a los efectos indicados, es superior a los 180.
En efecto, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de directrices generales comunes, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre, 614/1997, de 25 de abril y 779/1998,de 30 de abril, la carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales debe oscilar entre 60 y 90 créditos por año académico (art.6.1), correspondiendo a las directrices generales propias determinar, por ciclos y en créditos, el mínimo y máximo de la carga lectiva global de los planes de estudios (art.6.2).
La totalidad de los Reales Decretos de directrices generales propias de los diferentes títulos de primero y segundo ciclo, establecen un mínimo global de 300 créditos, para toda la carrera, con la excepción de los estudios de Medicina, para los que se fija un mínimo total de 500 créditos (RD 1417/1990, de 26 de octubre, modificado por RD 1267/1994), y de Arquitectura, con un mínimo total de 335 créditos (RD 4/1990, 14 enero, modificado por RD 1267/1994). El máximo total de créditos por titulación está en función de lo establecido en el apartado 7º del artículo 9 del Real Decreto 1497/1987, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994.
Como, por otra parte, la duración de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería Superior puede oscilar entre cuatro y cinco años (excepcionalmente seis años), según el artículo 3º del RD 1497/1987, en la redacción del RD 1267/1994, y la duración en años académicos, que se establece en las directrices generales propias, se entiende a efectos de la determinación de la carga lectiva de las enseñanzas y no como obligada realización del currículo en cursos académicos determinados (art. 3.5. RD 1497/1987), es por lo que deben ser las Universidades las que determinen con qué número de créditos, de acuerdo con el propio plan de estudios, un alumno ha superado los tres años o cursos completos a que se refiere la disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1984, en el bien entendido de que, en ningún caso, ese mínimo puede ser inferior a los 180 créditos a que se ha hecho referencia al principio de este escrito".
Finalmente llegan a la siguiente conclusión:
"La conclusión es que para tener una EQUIVALENCIA A DIPLOMATURA, no hace falta que tengas aprobados los 3 PRIMEROS AÑOS DE UNA LICENCIATURA, sino que pueden ser el 2º, 3º y 4º año, o el 1º, 3º y 4º, o el 3º, 4º y 5º, o el número mínimo de créditos que dice el Ministerio, sin que tengan que ser obligatoriamente de cursos correlativos.
El Ministerio de Educación certifica títulos, y las Facultades certifican asignaturas o créditos aprobados. Para presentarse a una oposición alegando "estudios equivalentes a Diplomatura" hay que presentar un documento de tu Universidad donde diga cuántos créditos o asignaturas tienes aprobadas". [/i][/i]