Gracias Malomos. Te lo pongo un poco más claro y mejor explicado.
La fecha de entrega de la instancia en la unidad es el 13/07/2016.
La fecha de entrada en el registro de Madrid el 08/08/2016 (casi un mes para llegar a Madrid que me parece una exageración).
El 26/09/2017 fue firmado por el subsecretario.
La fecha de la contestación final a la solicitud de compatibilidad fue firmada por el interesado 24/10/2016(fecha de firma de la notificación) y fue desestimatoria.
Se le aplica el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.
Para actividades privadas el artículo 12 dice lo siguiente:
Art. 12.
1. Corresponde al Ministerio de Defensa la resolución autorizando o denegando el ejercicio por el personal militar de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.
Por lo que respecta a la Guardia Civil, la resolución autorizando o denegando el ejercicio de las actividades a que se refiere el presente artículo corresponde al Ministerio del Interior.
2. Las solicitudes habrán de cumplimentarse mediante instancia y serán informadas por el Jefe de la Unidad, Centro u Organismo en donde preste sus servicios el interesado, así como por el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo y por el Director general de la Guardia Civil con relación al personal dependiente de cada uno de ellos.
Respecto del personal destinado en los órganos centrales del Ministerio de Defensa, el informe será emitido por el Director general de Personal del Departamento.
3. Una vez informadas las solicitudes, serán remitidas, por conducto reglamentario, a la Subsecretaria de Defensa (Dirección General de Personal) o a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, para la Guardia Civil.
4. La resolución, que será motivada, se dictará por el Subsecretario de Defensa o por el Subsecretario del Ministerio del Interior, en su caso, en el plazo de dos meses.
El citado plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. De todos los reconocimientos de compatibilidad para actividades privadas se dará traslado al Ministerio de la Presidencia.
Si miras el punto 4 dice que la resolución se dictará en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud. Si cojemos el plazo de la entrega en la unidad pasan más de 3 meses. La Guardia Civil es un poco especial como el ejército en estos temas. Las instancias o solicitudes, como puedes ver en el artículo anterior, deben seguir el conducto reglamentario y ser informadas (por eso probablemente tarda tanto en llegar a Madrid). No se puede(a riesgo de ser amonestado) presentar directamente en el registro de Madrid(o por lo menos no se debería), por lo que yo entiendo que el criterio que usan para dar inicio al procedimiento no es correcto y debe ser tenida en cuenta la fecha de presentación en la unidad, y contando que tienen 3 meses para resolver todo el procedimiento creo que estamos ante un caso de silencio administrativo porque la contestación llegó fuera de plazo.
¿Como lo ves? Obviamente cuando mi amigo solicite el certificado del silencio se lo van a denegar. Me extrañaría que sucediese otra cosa. ¿Crees que si lleva al contencioso administrativo la negativa del silencio tiene alguna posibilidad de ganarlo aduciendo, por todo lo expuesto anteriormente, que la fecha que debe tenerse en cuenta es la de entrada en la unidad?
Un saludo y gracias nuevamente por tu ayuda.