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Autor Tema: Suspender actuaciones judiciales  (Leído 1390 veces)

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Desconectado Legulawi

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Suspender actuaciones judiciales
« en: 23 de Octubre de 2019, 14:21:43 pm »
¿Puede pedir un ciudadano Español y beneficiario de Justicia Gratuita ante el Juzgado o Tribunal la suspensión de actuaciones por su cuenta si su Abogado de Oficio y Procurador se niegan a comunicarlo?

El artículo 19.4 de la LEC, no comunica si ES OBLIGATORIA LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y/O PROCURADOR solo dice:

"Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días."

¿Que Ley o norma permite hacerse oir ante un Juzgado o Tribunal sin Abogado para solicitar suspensión de actuaciones hasta que un Colegio de Abogados resuelva la denuncia contra un Abogado de oficio de Justicia Gratuita que actúa contra su defendido con mala praxis?


Desconectado tgil49

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Re:Suspender actuaciones judiciales
« Respuesta #1 en: 23 de Octubre de 2019, 20:55:47 pm »
No soy procesalista y por tanto es una mera opinión.

Si tu vas asisitido por abogado y representado por procurador tu no puedes hacer ninguna intervención procesal.

Lo que si puedes es despedir a tu abogado y retirar el poder al procurador y buscarte otros.

Pero creo que esto en justicia gratuita tiene un procedimiento que desconozco.

Tomás

Desconectado Jufran

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Re:Suspender actuaciones judiciales
« Respuesta #2 en: 24 de Octubre de 2019, 00:54:04 am »
Hola Legulawi.

   Tratándose de Justicia gratuita tiene derecho a solicitar “la posibilidad” de sustitución del abogado y del procurador designados a usted por otros, también de oficio. Para ello ha de justificar debidamente los motivos de las sustituciones, motivación con justa causa.

   Su actual abogado y el procurador de oficio no es que se nieguen a comunicarlo, se trata de que no pueden, mejor dicho, no deben comunicar sus propias sustituciones, pues les están vedadas, salvo por motivos taxados; ha de hacerlo usted al Colegio de Abogados que los designó.

   Mientras se resuelve, en quince días, si se concede o no, la solicitud del cambio no se suspenderá las actuaciones del abogado y procurador inicialmente asignados, es decir seguirán siendo su abogado y su procurador, y todas sus actuaciones son válidas.

   El procedimiento para solicitar la posible sustitución del abogado de oficio y/o el procurador está contemplado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, concretamente en su artículo 21 bis. El cual dice:

   Artículo 21 bis. Sustitución del profesional designado.
1. La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada.
2. Dicha solicitud deberá formularla ante el Colegio profesional que hubiere realizado la designación. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días al profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.
3. La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio profesional correspondiente a la Comisión de Justicia Gratuita, a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo profesional que en tal caso designe.
4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.
5. Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 20.

Un saludo.

Desconectado Legulawi

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Re:Suspender actuaciones judiciales
« Respuesta #3 en: 24 de Octubre de 2019, 11:49:05 am »
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Hola Legulawi.

   Tratándose de Justicia gratuita tiene derecho a solicitar “la posibilidad” de sustitución del abogado y del procurador designados a usted por otros, también de oficio. Para ello ha de justificar debidamente los motivos de las sustituciones, motivación con justa causa.

   Su actual abogado y el procurador de oficio no es que se nieguen a comunicarlo, se trata de que no pueden, mejor dicho, no deben comunicar sus propias sustituciones, pues les están vedadas, salvo por motivos taxados; ha de hacerlo usted al Colegio de Abogados que los designó.

   Mientras se resuelve, en quince días, si se concede o no, la solicitud del cambio no se suspenderá las actuaciones del abogado y procurador inicialmente asignados, es decir seguirán siendo su abogado y su procurador, y todas sus actuaciones son válidas.

   El procedimiento para solicitar la posible sustitución del abogado de oficio y/o el procurador está contemplado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, concretamente en su artículo 21 bis. El cual dice:

   Artículo 21 bis. Sustitución del profesional designado.
1. La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada.
2. Dicha solicitud deberá formularla ante el Colegio profesional que hubiere realizado la designación. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días al profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.
3. La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio profesional correspondiente a la Comisión de Justicia Gratuita, a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo profesional que en tal caso designe.
4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.
5. Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 20.

Un saludo.

Desconectado Legulawi

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Re:Suspender actuaciones judiciales
« Respuesta #4 en: 24 de Octubre de 2019, 11:56:56 am »
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No soy procesalista y por tanto es una mera opinión.

Si tu vas asisitido por abogado y representado por procurador tu no puedes hacer ninguna intervención procesal.

Lo que si puedes es despedir a tu abogado y retirar el poder al procurador y buscarte otros.

Pero creo que esto en justicia gratuita tiene un procedimiento que desconozco.

Tomás

Desconectado Legulawi

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Re:Suspender actuaciones judiciales
« Respuesta #5 en: 24 de Octubre de 2019, 12:03:21 pm »
Entiendo que “Todo ciudadano tiene derecho a hacerse oir ante un Juzgado o Tribunal puesto que en ningún caso puede causarse indefensión (art. 24 de la Constitución)” y también el derecho a solicitar ser recibido por un Juez para que conozca los hechos y pueda resolver escuchando a todas las partes.

Supongo sería un fraude a la Justicia Gratuita que por malas practicas de un Abogado de oficio en la defensa de su cliente, los ciudadnos se vieran obligados a contratar nuevos Letrados por su cuenta (sin tener recursos económicos suficientes) por incumplir las obligaciones el que cobra del erario público que es subcontratado por el Mº de Justicia.

"La Justicia es igual para todos" (los que se lo crean) y no se puede ser a la vez parte y juez para resolver conflictos, en otros paises no es posible que un Colegio de Abogados resuelva las quejas de ciudadnos víctimas de resoluciones arbitrarias a favor de sus colegiados de quienes reciben cuotas y en contra de indefensos reclamantes no tienen oportunidad de defenderse contra un archivo.

Desconectado Legulawi

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Re:Suspender actuaciones judiciales
« Respuesta #6 en: 24 de Octubre de 2019, 12:32:44 pm »
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Hola Legulawi.

   Tratándose de Justicia gratuita tiene derecho a solicitar “la posibilidad” de sustitución del abogado y del procurador designados a usted por otros, también de oficio. Para ello ha de justificar debidamente los motivos de las sustituciones, motivación con justa causa.

   Su actual abogado y el procurador de oficio no es que se nieguen a comunicarlo, se trata de que no pueden, mejor dicho, no deben comunicar sus propias sustituciones, pues les están vedadas, salvo por motivos taxados; ha de hacerlo usted al Colegio de Abogados que los designó.

   Mientras se resuelve, en quince días, si se concede o no, la solicitud del cambio no se suspenderá las actuaciones del abogado y procurador inicialmente asignados, es decir seguirán siendo su abogado y su procurador, y todas sus actuaciones son válidas.

   El procedimiento para solicitar la posible sustitución del abogado de oficio y/o el procurador está contemplado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, concretamente en su artículo 21 bis. El cual dice:

   Artículo 21 bis. Sustitución del profesional designado.
1. La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada.
2. Dicha solicitud deberá formularla ante el Colegio profesional que hubiere realizado la designación. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días al profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.
3. La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio profesional correspondiente a la Comisión de Justicia Gratuita, a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo profesional que en tal caso designe.
4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.
5. Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 20.

Un saludo.

Desconectado Legulawi

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Re:Suspender actuaciones judiciales
« Respuesta #7 en: 24 de Octubre de 2019, 12:55:07 pm »
Muchas gracias, Jufran por tu email.

Buena información supongo servirá a otras personas. Intento aclarar algunas cosas espero:

- Ya conocía el art. 21 bis cuyo texto reproduces.
No obstante el Colegio de Abogados puede contestar sin motivar ni fundamentar en derecho después de incluso superado el plazo (mas de 20 dias entre trasalado al Abogado y respuesta) y tampoco pasa nada en muchos casos puesto que se obliga al denunciante a recurrir en alzada a otro Colegio de Abogados esta vez el Regional y la inmensa totalidad de veces desestimará el recurso con cartas tipo ya hechas excepto cambiar datos del recurrente, etc.

Luego solo le queda nuevo recurso en lo Contencioso-Administrativo para lo cual necesita otro Abogado mas de oficio para denunciar las infracciones de toda la cadena anterior de negligencias el Abogado, su Colegio por archivar la queja y el regional por desetimar el recurso de alzada.
Como el corporativismo no existe en los Colegio de Abogados y menos el compañerismo para denunciar a otros Abogados pues no necesito explicar como acaba este calvario para el inocente ciudadno que cae en esta extensa red de indefensiones con un abuso de poder insotenible e insultante a la verdad y la Justicia.

Lo de los 15 dias que indicas si se concede o no la solicitud del cambio sin suspender actos del Abogado y Procurador (art. 15 de la Ley de A.J.G.) entiendo no es lo mismo o quizás aplicable para después de una denuncia contra el Abogado por mala praxis por ejemplo por omisión a la defensa, prueba documental o esconderse y no contestar a las solicitudes o correos de su cliente de Justicia Gratuita. (creo no se deduce de forma clara de lo expresado en la Ley).

Si queremos pensar esto son casos puntuales pues la inocencia es muy bonita pero la realidad es muy tozuda.

Espero haberme explicado bien y gracias por tú correo, ahora solo necesito saber mi pregunta inicial de mi correo:
¿Puede pedir un ciudadano Español y beneficiario de Justicia Gratuita ante el Juzgado o Tribunal la suspensión de actuaciones por su cuenta si su Abogado de Oficio y Procurador se niegan a comunicarlo?

ME DA LA IMPRESIÓN QUE DEBERÍA HABER ALGÚN ART. DE LA LEC U OTRA LEY PERMITA CASOS ESPECIALES O EXCEPCIONALES PARA HACERSE OIR UN CIUDADANO ANTE EL JUEZ SI LE ÍMPIDE SU PROPIO ABOGADO COMUNICAR SU INDEFENSIÓN.
(parece lógico que el responsable de subcontratar la defensa para personas sin recursos suficientes a los Colegios de Abogados, sea el que se encargue de penalizar las posibles infracciones a la Ley que puedan causar estas corporaciones a la prestación y servicio de Justicia Gratuita).

Creo es de sentido común lo que he indicado.