Inspector, si el asunto sucedió tal como expones, aquí se dan varios tipos de indudable ilícito:
A) Frente el hijo del primer matrimonio: Por negarle los derechos hereditarios referente a tal inmueble y, cuestión que no citas, otros bienes de idéntica índole [siempre que no hubiera existido ningún tipo de acuerdo o compensación al respecto].
B) Frente a la Hacienda Pública: Por la posible omisión de abono de impuestos derivados del tracto sucesorio.
Al no existir disposición testamentaria, la liquidación de la sociedad de gananciales y división del caudal relicto hubiera reportado:
- Que la mitad de la masa hereditaria [en pago de gananciales] más el usufructo del tercio de mejora [como heredero de la fallecida] fuera para el marido de la causante y padre del hijo habido de ese primer matrimonio.
- Que, de la otra mitad, el dominio de dos terceras partes y la nuda propiedad de la restante tercera parte [por herencia de su madre] pasaran al indicado hijo.
Por tanto, insisto, siempre y cuando no hubiera algún tipo de pacto o compensación, el hijo de dichas primeras nupcias ha sido lesionado en sus derechos hereditarios.
En pureza de causa, a la muerte de la señora B, debiera haberse procedido:
- A instar la declaración de herederos de la misma.
- A promover la disolución de la expresada sociedad de gananciales.
- A formalizar las operaciones particionales, con elevación a público del contrato originario de compraventa.
Ya que, según parece, nada de ello se ha efectuado, resulta vital la recuperación de ese documento privado por vía pacífica [que no creo se dé] o judicial [con testimonio, si la parte letrada lo creyera oportuno, de persona responsable de la empresa constructora, a fin de recabar instrumentos probatorios].
Igualmente, la obtención de los recibos satisfechos por el señor A, o certificación de la empresa constructora transmitente que los supla, sea de manera pacífica o judicial, también serviría para acreditar que el momento de adquisición e inicio de pago de cuotas lo fue constante matrimonio de tales consortes [A y B].
Así descrito, queda patente que el otorgamiento de la escritura de compra lo fue en fraude de uno de los herederos de la decujus [el hijo del primer matrimonio] y, consecuentemente, susceptible de impugnación.
Suponiendo que la impugnación prospere, mención aparte requiere las oportunas contraprestaciones a que hubiere lugar entre el señor A y su primer hijo, como consecuencia del pago de mensualidades realizado por aquél desde el óbito de la señora B.
Saludos. KYKO.