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Autor Tema: Discrepancias con la respuesta de la pregunta 5 de FyT II 2ª semana  (Leído 1331 veces)

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Discrepancias con la respuesta de la pregunta 5 de FyT II 2ª semana
« en: 09 de Febrero de 2014, 22:30:01 pm »
En el foro oficial hay una compañera que, con sus mejores intenciones, ha hecho un esquema de las respuestas del examen de la 2ª semana de FyT II.
En general, veo muy apropiadas todas las respuestas, excepto en la pregunta 5

5. ALFA SA tiene un establecimiento permanente en el extranjero que ha obtenido beneficios por importe de 20.000€ ¿Cómo tributan estos beneficios en el Impuesto sobre Sociedades de ALFA SA, si España no tiene firmado un convenio de doble imposición con el estado en el que está situado el establecimiento permanente? Renta exenta si ha pagado en ese país un tributo análogo y no era paraíso fiscal. Hay apuestas por "renta no sujeta" por ser sujeto del "Impuesto R. de No Residentes" y no estoy de acuerdo con tal afirmación.

Yo opino que tributarán en España esos 20.000 €, aunque ya se paguen los correspondientes impuestos en el país de origen, basándome en la siguiente legislación. Además, igual que ella, se descarta como respuesta otro impuesto ya que en el enunciado se declara bien claro: (...) en el Impuesto de Sociedades (...)

Para que estén exentos esos beneficios, deben cumplirse ambos requisitos del art. 22.1 de la LIS, que trascribo a continuación:

Artículo 22 Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente
1. Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley (REQUISITO Nº 1)
b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal (REQUISITO Nº 2)


En el art. 22.3 se define el concepto de "establecimiento permanente en el extranjero"

3. A estos efectos, se considerará que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título, disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad. En particular, se entenderá que constituyen establecimientos permanentes aquellos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Si el establecimiento permanente se encuentra situado en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación, se estará a lo que de él resulte.

El concepto se detalla más en el art. 13.1.c) de la LIRNR

Artículo 13 Rentas obtenidas en territorio español
1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:
c) Los rendimientos del trabajo:
1.º Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
2.º Cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española.
3.º Cuando se trate de remuneraciones satisfechas por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en tráfico internacional.
Lo dispuesto en los párrafos 2.º y 3.º no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

Una vez aclarado el concepto de "establecimiento permanente en el extranjero" que declara el enunciado, pasamos a ver si se cumplen los 2 requisitos del art . 22.1:

REQUISITO 1 (art. 22.1.a: Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.)

Nos vamos al art. 21.1.c)

Artículo 21 Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español
1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
c) Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
Sólo se considerará cumplido este requisito cuando al menos el 85 por ciento de los ingresos del ejercicio correspondan a:
1.º Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. En cualquier caso, las rentas derivadas de la participación en los beneficios de otras entidades, o de la transmisión de los valores o participaciones correspondientes, habrán de cumplir los requisitos del párrafo 2.º siguiente.
En particular, a estos efectos, se considerarán obtenidas en el extranjero las rentas procedentes de las siguientes actividades:
1.ª Comercio al por mayor, cuando los bienes sean puestos a disposición de los adquirentes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
2.ª Servicios, cuando sean utilizados en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
3.ª Crediticias y financieras, cuando los préstamos y créditos sean otorgados a personas o entidades residentes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
4.ª Aseguradoras y reaseguradoras, cuando los riesgos asegurados se encuentren en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que aquéllas se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
2.º Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades no residentes respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga una participación indirecta que cumpla los requisitos de porcentaje y antigüedad previstos en el párrafo a), cuando los referidos beneficios y entidades cumplan a su vez, los requisitos establecidos en los demás párrafos de este apartado. Asimismo, rentas derivadas de la transmisión de la participación en dichas entidades no residentes, cuando se cumplan los requisitos del apartado siguiente.
Para la aplicación de este artículo, en el caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social y, en su defecto, se considerarán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.


Este último artículo nos traslada al art. 107.2

Artículo 107 Inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes
2. Únicamente se incluirá en la base imponible la renta positiva que provenga de cada una de las siguientes fuentes:
a) Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo que estén afectos a una actividad empresarial conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 27 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cedidos en uso a entidades no residentes, pertenecientes al mismo grupo de sociedades de la titular, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
b) Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios, en los términos previstos en el artículo 23.1 y 2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No se entenderá incluida en este párrafo b) la renta positiva que proceda de los siguientes activos financieros:
1.º Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades empresariales.
2.º Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales.
3.º Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de intermediación en mercados oficiales de valores.
4.º Los tenidos por entidades de crédito y aseguradoras como consecuencia del ejercicio de sus actividades, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo c).
La renta positiva derivada de la cesión a terceros de capitales propios se entenderá que procede de la realización de actividades crediticias y financieras a que se refiere el párrafo c), cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y los ingresos del cesionario procedan, al menos en el 85 por ciento, del ejercicio de actividades empresariales.
c) Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en el sentido del artículo 16, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas entidades residentes.
No se incluirá la renta positiva cuando más del 50 por ciento de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido del artículo 16.
d) Transmisión de los bienes y derechos referidos en los párrafos a) y b) que genere rentas.
No se incluirán las rentas previstas en los párrafos a), b) y d) anteriores, obtenidas por la entidad no residente, en cuanto procedan o se deriven de entidades en las que participe, directa o indirectamente, en más del cinco por ciento, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
1.º Que la entidad no residente dirija y gestione las participaciones, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
2.º Que los ingresos de las entidades de las que se obtengan las rentas procedan, al menos en el 85 por ciento, del ejercicio de actividades empresariales.
A estos efectos se entenderá que proceden del ejercicio de actividades empresariales las rentas previstas en los párrafos a), b) y d) que tuvieron su origen en entidades que cumplan el requisito del párrafo 2.º anterior y estén participadas, directa o indirectamente, en más del cinco por ciento por la entidad no residente.



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Desconectado ius dental cai

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Re:Discrepancias con la respuesta de la pregunta 5 de FyT II 2ª semana
« Respuesta #1 en: 09 de Febrero de 2014, 22:31:29 pm »
REQUISITO 2 (art. 22.1.b: Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal )

El artículo anterior es el art. 21


Artículo 21 Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español
1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa.
A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos tributos extranjeros que hayan tenido por finalidad la imposición de la renta obtenida por la entidad participada, siquiera sea parcialmente, con independencia de que el objeto del tributo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de aquélla.
Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
En ningún caso se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales.


NO SE CUMPLE EL REQUISITO 2 (ART. 22.1.b) por lo que los beneficios NO ESTARÁN EXENTOS DE TRIBUTACIÓN

¿QUÉ OPINÁIS?
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Re:Discrepancias con la respuesta de la pregunta 5 de FyT II 2ª semana
« Respuesta #2 en: 10 de Febrero de 2014, 12:20:33 pm »
no entiendo porque dices que no se cumple el segundo requisito. Yo entiendo que el apartado del articulo dice que si tiene un convenio, entonces no se mira mas, se entiende cumplido, y si no, como es el caso de la pregunta, habra que comprobar si se ha pagado un impuesto de naturaleza analoga,(cosa que no se sabe según el enunciado de la pregunta), y si se trata de un paraiso fiscal entonces no podra aplicarse la exencion, (cosa que tampoco se sabe segun el enunciado). Yo entiendo que habria que decir que si se cumplen los requisitos podria acogerse a esa exencion.
Yo no pude completarla por falta de tiempo, solo dice que se integrarian esos beneficios en su base imponible, pero pensaba comentar la posibilidad de acogerse a la doble imposicion internacional.

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Re:Discrepancias con la respuesta de la pregunta 5 de FyT II 2ª semana
« Respuesta #3 en: 10 de Febrero de 2014, 12:24:34 pm »
A mí me prohibió el médico contestar a esta pregunta. Tenía los arts. buscados pero en el último momento me decidí por la del notario, una locura.

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Re:Discrepancias con la respuesta de la pregunta 5 de FyT II 2ª semana
« Respuesta #4 en: 10 de Febrero de 2014, 12:33:57 pm »
A mi no me dio tiempo, el examen un desastre, puse que tendría que pagar los impuestos pero no encontré el artículo, lo hice por rellenar, me faltó media hora en el examen, para echarme a llorar.
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Desconectado ius dental cai

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Re:Discrepancias con la respuesta de la pregunta 5 de FyT II 2ª semana
« Respuesta #5 en: 10 de Febrero de 2014, 12:42:25 pm »
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no entiendo porque dices que no se cumple el segundo requisito. Yo entiendo que el apartado del articulo dice que si tiene un convenio, entonces no se mira mas, se entiende cumplido, y si no, como es el caso de la pregunta, habra que comprobar si se ha pagado un impuesto de naturaleza analoga,(cosa que no se sabe según el enunciado de la pregunta), y si se trata de un paraiso fiscal entonces no podra aplicarse la exencion, (cosa que tampoco se sabe segun el enunciado). Yo entiendo que habria que decir que si se cumplen los requisitos podria acogerse a esa exencion.
Yo no pude completarla por falta de tiempo, solo dice que se integrarian esos beneficios en su base imponible, pero pensaba comentar la posibilidad de acogerse a la doble imposicion internacional.

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REQUISITO 2 (art. 22.1.b: Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal )

El artículo anterior es el art. 21


Artículo 21 Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español
1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa.
A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos tributos extranjeros que hayan tenido por finalidad la imposición de la renta obtenida por la entidad participada, siquiera sea parcialmente, con independencia de que el objeto del tributo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de aquélla.
Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
En ningún caso se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales.


NO SE CUMPLE EL REQUISITO 2 (ART. 22.1.b) por lo que los beneficios NO ESTARÁN EXENTOS DE TRIBUTACIÓN

¿QUÉ OPINÁIS?

Piturcas, si lees con detenimiento lo marcado en rojo verás que dice lo necesario para cumplir el requisito 2 (Art. 22.1.b).
Al no haber acuerdo, no se cumple el requisito y, por lo tanto, esos 20000 € no son partidarios de ser exentos.
De todas formas, es mi humilde opinión: habrá que esperar a que el Departamento publique las respuestas.
Un abrazo.

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A mí me prohibió el médico contestar a esta pregunta. Tenía los arts. buscados pero en el último momento me decidí por la del notario, una locura.

Normal. El médico, al ver la pregunta, vió que no era buena para cualquier cerebro.
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Desconectado piturcas

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Re:Discrepancias con la respuesta de la pregunta 5 de FyT II 2ª semana
« Respuesta #6 en: 10 de Febrero de 2014, 12:55:10 pm »
Ius dental siento discrepar,  yo entiendo que se  entiende cumplido si existe acuerdo porque ya se establece en el acuerdo los requisitos de tributacion, pero sino existe habra que comprobar la sujecion a un impuesto analogo. Sino no tendria sentido la literalidad del articulo, con poner como requisito la adopcion de un acuerdo de doble imposicionbastaria. Sobraria la referencia al impuesto analogo.
Es mi humilde opinion,  como tu dices habra que esperar las respuestas.
Un saludo

Desconectado txuby69

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Re:Discrepancias con la respuesta de la pregunta 5 de FyT II 2ª semana
« Respuesta #7 en: 10 de Febrero de 2014, 13:07:19 pm »
Nadie más se ha dado cuenta de que en ningún momento dice que la empresa tenga que tributar en España y que tan sólo dice que tiene un establecimiento en un país con el que no tenemos convenio ni tratado. Se dan dos vias para responder. Si no es sujeto pasivo segun la TRLIS, cosa que tenemos expuesta en los art 7 y ss de dicha ley, no tributa en españa y por tanto esa sería la primera respuesta. Si es sujeto pasivo del impuesto, entonces se articulan los art 21 y 22 TRLIS

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Re:Discrepancias con la respuesta de la pregunta 5 de FyT II 2ª semana
« Respuesta #8 en: 10 de Febrero de 2014, 13:24:03 pm »
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Nadie más se ha dado cuenta de que en ningún momento dice que la empresa tenga que tributar en España y que tan sólo dice que tiene un establecimiento en un país con el que no tenemos convenio ni tratado. Se dan dos vias para responder. Si no es sujeto pasivo segun la TRLIS, cosa que tenemos expuesta en los art 7 y ss de dicha ley, no tributa en españa y por tanto esa sería la primera respuesta. Si es sujeto pasivo del impuesto, entonces se articulan los art 21 y 22 TRLIS

Eso es lo que hemos dicho más arriba: art. 21 y 22 LIS

Aparte:

1. Sí es un sujeto pasivo según art. 7.1.a) LIS

Artículo 7 Sujetos pasivos
1. Serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
 


2. La sociedad es española por lo que se aplica al art. 8 LIS, fíjate en lo marcado en negrita (5. ALFA SA tiene un establecimiento permanente en el extranjero que ha obtenido beneficios por importe de 20.000€ ¿Cómo tributan estos beneficios en el Impuesto sobre Sociedades de ALFA SA, si España no tiene firmado un convenio de doble imposición con el estado en el que está situado el establecimiento permanente?) Se deduce que es española

Artículo 8 Residencia y domicilio fiscal
1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado
.


3. No está exenta ya que se trata de BETA, S.A. (sociedad anónima: no se puede incluir en ninguna de los siguientes apartados del art. 9 LIS)

Artículo 9 Exenciones
1. Estarán totalmente exentos del impuesto:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
 f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

2. Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.

3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. Ir a Norma modificadora Letra c) del número 3 del artículo 9 redactada por la disposición adicional primera de la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos («B.O.E.» 5 julio). Téngase en cuenta que conforme establece la disposición final de la citada Ley, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1.ª del Título III, serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de su entrada en vigor.Vigencia: 6 julio 2007
d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
 f) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

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