Con la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931 se convocan elecciones a unas Cortes Constituyentes en 28 de junio. Una de sus primeras tareas fue confirmar como presidente a Niceto Alcalá Zamora y su gabinete. Una vez aprobada procede a elegir al Presidente de la República, siendo electo Alcalá Zamora (12 de diciembre) tras lo cual ejerce la función de Cortes.
Garantías y derechos constitucionales
El título III Derechos y deberes de los españoles, subdividido en libertades y derechos individuales (Capítulo I: Garantías individuales y políticas) y sociales (Capítulo II: Familia, economía y cultura), reconocía la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación y petición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno), el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, igualdad ante la justicia, protección a la familia, derecho al divorcio, derecho al trabajo, derechos a la cultura y la enseñanza, artículos sobre la relación entre Iglesia Católica y Estado. Por otro lado, se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica. Se apuntaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque en definitiva los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.
¡Maravillosa poesía!, ¿cómo puede haber quién duda que no era una constitución privilegiada? Yo no vote el Título II de la actual CE 1978, y quisiera ejercitar mi derecho antes de morirme. Espero no salir decepcionada y que gane lo sensato. Por eso considero muy legítimas la gran mayoría de causas catalanas.