Mira, cómo hoy no tengo ganas de trabajar, voy a seguir con el tema... siempre teniendo presente lo que establece la LO de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo:
No puedes ver los enlaces.
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LoginDonde las novedades más importantes son:
* la criminilización de las lesiones al feto (art. 157 i 158 CP)
* la creacion de los nuevos delitos relativos a las manipulaciones genéticas (art. 159 i ss.CP)
* la relevancia penal del abortamiento imprudente (art. 146 CP)
También haré referencia al derecho fundamental de la salud de la mujer (física y psiquicamente) y la protección que se hace de la salud del feto, reconociendo al nasciturus como titular del derecho funamental a la vida (art. 15 CE).
Se instaura un sistema de terminos para la impunidad del aborto por libre decisión de la mujer dentro del período de gestación (normalmente establecido en 12 semanas).
Se instaura en el apartado 4 del art. 13 (13.4 LO 2/2010) para las mujeres menores de edad, con información o no a sus representantes legales dependiendo de su relación familiar, sienfo posible en determinados casos, reflejados en el apartado, si hay peligro de trato inadecuado hacia la menor.
ejemplos de situaciones:
1.- aborto por violación (art. 179 CP): la decisión del abortamiento se estimará dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
2.- Aborto por peligro de la vida de la mujer: art. 15 LO 2/2010 (No puedes ver los enlaces.
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Login ): la decisión tendrá que ser tomada dentro de las 22 semanas y con el dictamen de un medico especialista diferente del que lo practica. En caso de urgencia se puede prescindir de éste dictamen.
3.- Anomalia fetal incompatible con la vida del feto: art. 15.c LO 2/2010. , en este caso entraria dentro de los supósitos reflejados en el art. siempre con el dictamen de un médico diferente al que lo practica y confirmado por un comité clínico.
4.- Feto con una enfermedad grave o sin cura: art. 15.b LO 2/2010, está permitido dentro de las primeras 22 semanas, siempre que lo apoyen con el informe de dos médicos especialistas diferentes al que lo practique.
5.- Elección libre del abroto: art. 14 LO 2/2010,
la decisión la tendrá que tomar libremente la mujer, dentro de las primeras 14 semanas con el complimiento de los requisitos establecidos en este mismo artículo.
6.- Edad para proceder con el aborto: art. 14.4 LO 2/2010, las mujeres de 16 y 17 años tendran derecho a tomar la decisión en igualdad de condiciones que las mayores de edad.
7.-
Condenas para las mujeres que aborten fuera de los casos legales: multa de 6 a 24 meses o prisión de 6 a 12 meses.
y por último: se aprueba la venta de abortivos y las difusión de las prácticas abortivas y la protección de la vida humana con anterioridad al nacimiento.
Es esto justo, puede que no... pero es la ley que está establecida en el Reino de España y a dónde puedes ver que no es tan fácil que una mujer aborte fuera de lo establecido y sin causa justa... ahora si quiere recurrir a la curandera del barrio o a la trastienda de una barbería... es suficiente con que se denuncie el caso y la justicia ejercerá, lo único en lo que puedo estar de acuerdo es que la pena para los casos que se cometan al margen de lo establecido es ridícula; pero hablamos de un ente sin personalidad jurídica, sólo velamos por su derecho a la vida en contraposición a los derechos personales de la madre... ahí entra la capacidad de raciocinio de cada caso y persona.
Se puede estar de acuerdo o no con ello, pero es lo que hay.
Un saludo.
El Hombre de Paja.