abogado M conviene hablar con propiedad y algo de humildad.
Aquí te ha traicionado el subconsciente con eso de la proyección. Eres tú el que se ha explicado igual que un libro cerrado; y la falta de humildad ha quedado clara con las mayúsculas y el tonito ese condescendiente de "se dijo en el mensaje".
Decir sin mas no creo que haya ningún defecto en plazo no sirve de mucho o pruebe algo.
Si criticas algo acusando sin mas que porque tú creas que se sumen o no plazos no cabe decir "Lo defectuoso es pensar que se tienen que sumar los plazos". Si afirmas algo demuestra con argumentos y fundamentos, sino es una mera opinión.
Es que yo no tengo que probar nada. Eres tú el que insistes con la matraca esa de que si me notifican dos cosas el mismo día, el plazo se tiene que duplicar. ¿Y si te notifican tres se triplica? Pruébalo tú, que todavía estoy esperando que pongas en qué artículo de qué ley te amparas para escribir semejante perla.
Es de sentido común que un expediente A = 10 dias impugnación+expediente B=10 dias impugnación no pueden contestarse en la mitad de plazo o 10/2+10/2 =5+5=10 el motivo o razón no solo en buena lógica se entiende sino que también la Ley lo ampara.
Ya. Lo que pasa es que ese sentido no es tan común. Vamos, que toda esas cuentas que haces solo han salido en tu tele.
Por otro lado, no sé en qué curso de la carrera estarás, si has terminado ya o si ni siquiera estudias Derecho, pero si no puedes contestar a dos notificaciones en diez días, te recomiendo que te dediques a otra cosa.
El art. 57 de la Ley 39 /2015 no contempla la acumulación de procedimientos administrativos diferentes, sin relación ni conexión.
¿Quién ha dicho nada del 57?
El art. 14 de la Ley 1/1996 nada tiene que ver con este asunto pues se refiere a solicitudes del derecho de A.J.G.
Eres tú, después de plantear el tema sin dar ningún detalle, quien ha escrito que la cosa va de justicia gratuita. Yo solo he apuntado que si se trata de esos plazos (los del 14 y el 20 de esa ley), no hay ninguna irregularidad en la actuación del Colegio, la Comisión, el LAJ o quien sea que te ha notificado eso que no explicas.
El art. 20 exige que en plazo de 10 dias máximo desde la notificación se presente impugnación, pero no es de aplicación remitir al interesado varias notificaciones distintas e inconexas al mismo tiempo.
Bueeeeeeno....pues ve a decirle a la Administración, al juzgado o al Colegio de Abogados que no se les ocurra notificarte dos cosas distintas el mismo día.... que te estresas. Y si lo hacen, que te dupliquen el plazo. Y si te hacen tres notificaciones, que te tripliquen el plazo. Que eso es así porque lo leíste un día en un libro de recetas de cocina.
P.D.: No te molestes en contestar, que no pienso leerte. Hacía años que no metía a nadie en "Ignorados".