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Autor Tema: Localización permanente por impago de multa  (Leído 796 veces)

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Desconectado luisgo

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Localización permanente por impago de multa
« en: 07 de Febrero de 2022, 11:19:41 am »
Hola, buenos días.
Dando un repasillo a la parte general del código penal me asalta una duda que quiero compartir con vosotros y que se refiere a la pena de localización permanente por impago de multa.

Según el artículo 53.1, en los casos en que el condenado no satisfaga la multa queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria "que tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37". Es decir, seis meses.

Y aquí la cuestión

Si, la responsabilidad personas subsidiaria, sólo se puede cumplir a través de la localización permanente en delitos leves, y la multa leve no puede superar los tres meses, teniendo en cuenta el módulo de conversión de un día de localización por cada dos cuotas impagadas, resulta que el máximo de la localización, por esta causa, no podrá superar los 45 días. ¿Qué sentido tiene entonces el inciso donde dice que no regirá la limitación del apartado 1 del artículo 37, que es de seis meses?.

Si por otra parte se entendiese, que se puede superar dicho límite de seis meses, y por ejemplo, aplicarse ante un impago de dos años de cuotas multa, dejaría de ser una pena leve, tal y como afirma el artículo 33.4h).

Husmeando en las modificaciones del código, en la ley orgánica 15/2003, dicha localización tenía una duración máxima de 12 días, y aquí sí tendría sentido el inciso del artículo 53.1, ¿quiere esto decir que dicho inciso, donde dice que no regirá la limitación, es un simple olvido y que debió ser eliminado en su día?

Pero lo cierto es que no lo tengo claro

Un saludo