Nota sobre la propiedad intelectual de las obras aquí enlazadas:
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Duración y límites de los derechos de propiedad intelectual: Artículo 26. Duración y cómputo.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Pinchando sobre el título de la obra se la podrá descargar.
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