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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)  (Leído 9094 veces)

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Desconectado Dani26

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #40 en: 12 de Diciembre de 2019, 23:48:58 pm »
Buenas noches! Alguien ha hecho ya la PEC? Qué tal la habéis visto? A mí me da un poco de “miedo”. Suerte a tod@s!


Desconectado maran6

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #41 en: 13 de Diciembre de 2019, 18:20:28 pm »
En agosto de 2019 un carguero de bandera panameña es avistado por una patrullera de la guardia civil a 20 millas de la costa de Asturias.
Al acercarse la patrullera, el comandante del carguero panameño se pone en contacto por radio con la patrullera y solicita a las autoridades españolas acceder al puerto más cercano para repostar. Entrado en el mar territorial y poco antes de acceder al puerto de Gijón las autoridades españolas revisan los permisos y comprueban que el armador es una naviera rusa y que la carga son tierras con residuos radiactivos procedentes de Bielorrusia con destino a Japón para su tratamiento y descontaminación.
Además, se percatan de que el barco no cumple con los requisitos del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, de la Organización Marítima Internacional; ni de la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, de la UE, al tratarse de un carguero tipo granelero PAMAX no adaptado para este tipo de mercancías. Por esta razón le niegan la entrada a puerto y solicitan abandone el mar territorial español con dirección a alta mar.
En ese momento el capitán informa que el barco tiene una avería y detiene máquinas a 4 millas de la costa. Las autoridades españolas se aproximan al carguero y piden inspeccionar el barco a lo cual el capitán se niega y pone rumbo a alta mar, pero cuando se encuentra a 22 millas de la costa se detiene nuevamente supuestamente para reparar una vía de agua en el casco.
A pesar de la insistente solicitud de visita e inspección de las autoridades españolas para valorar los daños el capitán rechaza todo acercamiento de la patrulla de la guardia civil y amenaza con poner rumbo inmediato a alta mar.


MIS RESPUESTAS:

1-B
2-C
3-B
4-A

Me ayudado a contestarlas ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

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Desconectado Juan Checa Rodríguez

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #42 en: 13 de Diciembre de 2019, 18:57:02 pm »
Pero a qué preguntas?, porque las están cambiando de posición las respuestas.

Desconectado maran6

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #43 en: 13 de Diciembre de 2019, 19:26:03 pm »
A las de la pec.

Desconectado Friedlex

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #44 en: 13 de Diciembre de 2019, 19:32:17 pm »
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A las de la pec.

Creo que se refiere a que las respuestas de a, b y c no están en el mismo orden para todos. Lo que para ti está en la A, para otro está en la B o C.

Desconectado Juan Checa Rodríguez

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #45 en: 13 de Diciembre de 2019, 19:39:41 pm »
Efectivamente

Desconectado Bach 1056

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #46 en: 13 de Diciembre de 2019, 21:06:34 pm »
PEC de DIP. A ver qué les parece:

1.- es conforme al DI, pues lo Estados pueden establecer requisitos especiales para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino como condición para que los buques entren en puerto.

2.- pueden acceder por la fuerza al carguero...

3.- no es conforme al DI porque se encontraba en zona contigua.

4.- puede perseguir y apresar al buque, aunque se encuentre en alta mar, por los vertidos y daños que haya podido ocasionar en zona de jurisdicción española.

Saludos y que tengan buen fin de semana.

Desconectado Juan Checa Rodríguez

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #47 en: 13 de Diciembre de 2019, 21:43:38 pm »
coincido en todas contigo, aunque alguna me hace dudar

Desconectado navasqui

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #48 en: 14 de Diciembre de 2019, 09:57:06 am »
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PEC de DIP. A ver qué les parece:

1.- es conforme al DI, pues lo Estados pueden establecer requisitos especiales para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino como condición para que los buques entren en puerto.

2.- pueden acceder por la fuerza al carguero...

3.- no es conforme al DI porque se encontraba en zona contigua.

4.- puede perseguir y apresar al buque, aunque se encuentre en alta mar, por los vertidos y daños que haya podido ocasionar en zona de jurisdicción española.

Saludos y que tengan buen fin de semana.

Hola, tu respuesta 3. dice que no es conforme al DI, pero la Ley de Navegación marítima en su artículo 35 dispone lo siguiente: 
Artículo 35. Medidas especiales a adoptar en la zona contigua.
1. Siempre que la Administración pública competente tenga conocimiento de que un buque extranjero situado en la zona contigua ha infringido, está infringiendo o se propone infringir las leyes y reglamentos a que se refiere el artículo 23, tendrá derecho a interceptarlo, solicitar la información o realizar la inspección apropiada.

2. En caso necesario podrá adoptar las demás medidas que sean necesarias y proporcionales para prevenir o sancionar la infracción, incluida la detención y conducción a puerto.

Así que parece que sí se ajusta a derecho, no?

Bueno, si alguien ha hecho pantallazos de las preguntas y las opciones test ya nos dice para cmoparar. Yo en mi caso la 3 es que sí se ajusta a derecho. Saludos.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #49 en: 14 de Diciembre de 2019, 12:24:04 pm »
En la respuesta puede acceder por la fuerza al cargero....
Según el articulo 73.1 no puede admitirse el uso de la fuerza. Alguien me podia orientar, pq entiendo que no puede acceder por la fuerza al cargero

Desconectado Friedlex

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #50 en: 14 de Diciembre de 2019, 13:09:50 pm »
A mi la 1 y 4 me parece que están bien. En la 2 la d la fuerza es la q me chirría un poco, pero es q por eliminación es esa. Porque la otra opción dice que debe comunicar a las autoridades panameñas y que ellos intercepten el barco, cosa que sería correcta si estuvieran en alta mar, pero están en zona de soberanía del Estado ribereño. Y la otra opción tampoco es, dado q se comprueba q no es paso inocente.

Y en cuanto a las 3, esa si la tengo un poco en duda porque es cierto que la negativa del capitán no se ajusta a DI, puesto que esta en zona Contigua donde sigue habiendo soberanía ribereña, pero no sé...

Desconectado nzaragoza9

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #51 en: 14 de Diciembre de 2019, 13:43:44 pm »
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Hola, tu respuesta 3. dice que no es conforme al DI, pero la Ley de Navegación marítima en su artículo 35 dispone lo siguiente: 
Artículo 35. Medidas especiales a adoptar en la zona contigua.
1. Siempre que la Administración pública competente tenga conocimiento de que un buque extranjero situado en la zona contigua ha infringido, está infringiendo o se propone infringir las leyes y reglamentos a que se refiere el artículo 23, tendrá derecho a interceptarlo, solicitar la información o realizar la inspección apropiada.

2. En caso necesario podrá adoptar las demás medidas que sean necesarias y proporcionales para prevenir o sancionar la infracción, incluida la detención y conducción a puerto.

Así que parece que sí se ajusta a derecho, no?

Bueno, si alguien ha hecho pantallazos de las preguntas y las opciones test ya nos dice para cmoparar. Yo en mi caso la 3 es que sí se ajusta a derecho. Saludos.

Claro. Lo que no se ajustaría a Derecho es la negativa del Capitan. Por lo tanto seria correcta. No?

Desconectado nzaragoza9

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #52 en: 14 de Diciembre de 2019, 13:47:36 pm »
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PEC de DIP. A ver qué les parece:

1.- es conforme al DI, pues lo Estados pueden establecer requisitos especiales para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino como condición para que los buques entren en puerto.

2.- pueden acceder por la fuerza al carguero...

3.- no es conforme al DI porque se encontraba en zona contigua.

4.- puede perseguir y apresar al buque, aunque se encuentre en alta mar, por los vertidos y daños que haya podido ocasionar en zona de jurisdicción española.

Saludos y que tengan buen fin de semana.



Pues yo la 4 Creo que no está bien. Ya que solo se permite apresar un Buque en alta mar en casos de Piratería, Trata de esclavos o trafico de estupefacientes.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #53 en: 14 de Diciembre de 2019, 14:03:43 pm »
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Pues yo la 4 Creo que no está bien. Ya que solo se permite apresar un Buque en alta mar en casos de Piratería, Trata de esclavos o trafico de estupefacientes.

Derecho de persecución art. 111.3: " El derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de
un tercer Estado."

Luego sí puedes perseguir (y apresar) a un barco en alta mar...según se desprende del mencionado artículo...

Desconectado VIRGOS1970

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #54 en: 14 de Diciembre de 2019, 14:06:30 pm »
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A mi la 1 y 4 me parece que están bien. En la 2 la d la fuerza es la q me chirría un poco, pero es q por eliminación es esa. Porque la otra opción dice que debe comunicar a las autoridades panameñas y que ellos intercepten el barco, cosa que sería correcta si estuvieran en alta mar, pero están en zona de soberanía del Estado ribereño. Y la otra opción tampoco es, dado q se comprueba q no es paso inocente.

Y en cuanto a las 3, esa si la tengo un poco en duda porque es cierto que la negativa del capitán no se ajusta a DI, puesto que esta en zona Contigua donde sigue habiendo soberanía ribereña, pero no sé...

Entiendo que si puedes acceder al carguero...se supone que con uso de la fuerza inclusive...por que si no es así...nadie te dejaría subir a su barco por las buenas...si le tienes que pedir permiso...pues te dicen que no y a correr....al menos yo lo veo así.

Desconectado acastella

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #55 en: 14 de Diciembre de 2019, 14:14:58 pm »
El uso de la fuerza implica que si se da la fuga puedes hacer todo lo posible por interceptarlo, el libro pone que no autoriza el uso de la fuerza para la potestad sancionadora adtva..... que es la que ejerce el estado fuera del mar territorial, es decir, a partir de la 12 a la 200 (zona ZEE)
Pensando que incumple la normativa entiendo que se expone a una sanción adtva y no a un ilicito penal....salvo la desobediencia a la autoridad que se aplicaría en caso de soberanía plena (mar territorial)
NS EL CASO ESQ PODIAN PONERLO UN POCO MAS SENCILLO

Desconectado acastella

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #56 en: 14 de Diciembre de 2019, 14:16:35 pm »
Solo queremos aprobar.........y tomarnos unas cervezas mas tranquilos/as estas navidades

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #57 en: 14 de Diciembre de 2019, 15:12:00 pm »
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El uso de la fuerza implica que si se da la fuga puedes hacer todo lo posible por interceptarlo, el libro pone que no autoriza el uso de la fuerza para la potestad sancionadora adtva..... que es la que ejerce el estado fuera del mar territorial, es decir, a partir de la 12 a la 200 (zona ZEE)
Pensando que incumple la normativa entiendo que se expone a una sanción adtva y no a un ilicito penal....salvo la desobediencia a la autoridad que se aplicaría en caso de soberanía plena (mar territorial)
NS EL CASO ESQ PODIAN PONERLO UN POCO MAS SENCILLO

Pero estamos hablando, creo que del derecho de persecución...si tienes derecho a perseguirlo hasta alta mar...supongo que podrás apresarlo y llevártelo a puerto...utilizando la fuerza...por que si no para que lo vas a perseguir? Es que si no es así...el derecho de persecución no tiene sentido...si el tio se ha dado a la fuga no se va a parar pacíficamente en alta mar....y si no puedes hacer nada en alta mar para que perseguirlo?

Desconectado VIRGOS1970

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #58 en: 14 de Diciembre de 2019, 15:19:33 pm »
Los buques de guerra y aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin (art. 111.5) podrán emprender la persecución de un buque extranjero cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que ha cometido una infracción de las leyes o reglamentos de ese Estado. La persecución habrá de empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre un uno de los espacios marítimos del Estado ribereño y sólo podrá continuar a condición de no haberse interrumpido (art. 111.1). El derecho de persecución cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado (art. 111.3). No podrá darse comienzo a la persecución mientras no se haya emitido una señal visual o auditiva de detenerse desde una distancia que permita al buque extranjero verla u oírla (art. 111.4). Cuando un buque sea detenido o apresado fuera del mar territorial en circunstancias que no justifiquen el ejercicio del derecho de persecución, se le resarcirá de todo perjuicio o daño que haya sufrido por dicha detención o apresamiento (art. 111. 8).

Desconectado Ignoto

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #59 en: 14 de Diciembre de 2019, 15:28:32 pm »
Buscando un poquito más de información en internet encontré un Documento de investigación del Instituto Español de Estudios Estratégicos escrito por Julio Jorge Urbina el 3 de julio de 2018 y titulado "El empleo de medidas coactivas frente a los riesgos y amenazas derivados de las actividades ilícitas en el mar en el horizonte 2050". Página 14:

"El uso de la fuerza como una medida permitida en el marco de operaciones de seguridad marítima

La ausencia de referencias expresas en la CNUDM al uso de la fuerza en la persecución de actividades ilícitas en el mar ha planteado dificultades a la hora de determinar la legalidad de este tipo de medidas en el ejercicio de competencias de policía. Sin embargo, en la práctica internacional se ha admitido que las autoridades pueden emplear la fuerza en misiones dirigidas a interceptar buques sospechosos de haber cometido una infracción. Se trata de una manifestación más del poder de coerción del Estado que se extiende sobre los espacios marítimos de la misma forma que se ejerce en tierra para asegurar el cumplimiento de las normas internacionales o las leyes y reglamentos dictados en su aplicación, aunque con las peculiaridades propias del medio marino. En efecto, al atribuir el derecho del mar a los Estados ciertas competencias de policía que les autorizan a detener, abordar o apresar buques en el mar, está reconociendo implícitamente la posibilidad de emplear la fuerza como parte del ejercicio de dichos poderes.
La jurisprudencia ha jugado un papel decisivo en el reconocimiento de la legalidad del empleo de la fuerza en el ejercicio de poderes de policía para interceptar a buques sospechosos de llevar a cabo actividades ilícitas. Se debe destacar la posición mantenida por el TIDM en la sentencia de 1 de julio de 1999 en el asunto del navío Saiga, reiterada más recientemente en el caso del barco Virgina G. En dichas decisiones, los jueces afirmaron que el silencio de la CNUDM sobre este tipo de medidas no se podía interpretar como una exclusión del uso de la fuerza de los poderes de policía de los Estados en el mar."