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Autor Tema: ayuda alguien que sepa de laboral  (Leído 4509 veces)

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Desconectado pacosaez

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ayuda alguien que sepa de laboral
« en: 06 de Febrero de 2008, 18:42:46 pm »
Bueno expongo mi caso por si alguien me puede ayudar, Hasta el dia 18 de Enero de 2008 trabajaba en una empresa de construccion en tenerife como encargado de obras, se me hizo un contrato de trabajo por obra y servicio por tiempo determinado en una obra concreta el dia 05/03/2003, a los 18 meses se termina la obra o servicio y la empresa me manda a otra obra se termina la obra y la empresa me manda a otro sitio, hasta que el dia 18 de enero de 2008 me llama me pone un finiquito para que lo firme para finalizar el contrato por finalizacion del contrato y me ofrecen 7.000€, yo me niego y presento acta de conciliacion en el SEMAC, el cual nos cita para el dia 06/02/2008, la empresa no comparece, que podria hacer, entiendo que un contrato por obra o servicio por tiempo determinado, segun el Art 28 del convenio colectivo de la construccion pone que ese tipo de contrato como maximo puedo estar 3 años, entendiendo que pasado este tiempo se supone que es un contrato indefinido,y que entiendo que esto es un despido en toda regla y tendria derecho a una indemnizacion de 45 dias por año trabajado, que debo hacer despues del SEMAC.

Un saludo y Gracias


Desconectado M.Angel

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #1 en: 06 de Febrero de 2008, 19:27:35 pm »
Después de la conciliación te queda el juicio, pero no me queda clara una cosa, después de haber acabado la obra por la que fuistes contratado, ¿ pasastes a otra sin haber finiquitado el contrato y haber firmado otro?, si es así, creo ( salvo que esté equivocado y que otr@ compañer@ me corriga) que eres idefinido, entonces vete a juicio ya que te corresponde indemnización superior a la de fin de obra ya que se trata de despido improcedente.
Eso sí, asesorate antes de que la cantidad que te han ofrecido es inferior a la que te correspondería por despido improcedente, no vaya a ser que encima salgas perdiendo por ir a juicio.
Miserable cosa es pensar ser maestro el que nunca ha sido discípulo. nbspnbsp ( Fernando de Rojas).

Desconectado M.Angel

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #2 en: 06 de Febrero de 2008, 19:33:03 pm »
Además, si ciertamente el convenio establece el límite de tres años de contrato por obra determinada, yo ( pero esto es subjetivo) iría a juicio salvo oferta convincente por parte de la empresa.
Si ando equivocado que alguien me corrija.
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Desconectado pacosaez

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #3 en: 06 de Febrero de 2008, 19:43:53 pm »
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Además, si ciertamente el convenio establece el límite de tres años de contrato por obra determinada, yo ( pero esto es subjetivo) iría a juicio salvo oferta convincente por parte de la empresa.
Si ando equivocado que alguien me corrija.


El articulo 28 del convenio colectivo de la construccion cita textualmente
Artículo 28. Contrato fijo de obra.

1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a)del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.

2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo IV.

4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación.

El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 2.

Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese, del 4,5 por 100, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, devengados durante la vigencia del contrato.

Dime algo Un saludo
 

Desconectado M.Angel

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #4 en: 06 de Febrero de 2008, 20:22:25 pm »
Vamos por partes, después de leer el art. que has colgado, entiendo que al haber trabajado en varias obras con el mismo contrato sin haber acuerdo expreso  tal y como viene en dicho art. eres indefinido, por otra parte, como has estado mas de tres años con el mismo contrato de obra determinada, eres indefinido.
Mira tu correo
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Desconectado Lord_Anthony

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #5 en: 06 de Febrero de 2008, 20:27:39 pm »
Buenas tardes,

Parece claro por los datos facilitados que el contrato ha devenido en ordinario por tiempo indefinido. Por otra parte, dices que se había señalado día para el acto de conciliación previo a la vía judicial, y que la empresa no compareció.

Atención, pregunta : ¿tienes algún documento en el que la empresa haya reconocido la improcedencia de tu despido y haya puesto a tu disposición la indemnización o depositado en el Juzgado?

Si no es así, vienes devengando salarios de trámite desde la fecha en que te despidieron, aparte, claro está, de la indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio que te corresponde por la improcedencia del despido.

Te recomiendo que te pongas en manos de un profesional.

Saludos,

Desconectado pacosaez

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #6 en: 06 de Febrero de 2008, 20:30:06 pm »
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Vamos por partes, después de leer el art. que has colgado, entiendo que al haber trabajado en varias obras con el mismo contrato sin haber acuerdo expreso  tal y como viene en dicho art. eres indefinido, por otra parte, como has estado mas de tres años con el mismo contrato de obra determinada, eres indefinido.
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Yo pienso lo mismo, lo que me extraña de todo esto es que la empresa no fuese al acto de conciliacion, eso me tiene un poco mosqueado

Desconectado pacosaez

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #7 en: 06 de Febrero de 2008, 20:35:00 pm »
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Buenas tardes,

Parece claro por los datos facilitados que el contrato ha devenido en ordinario por tiempo indefinido. Por otra parte, dices que se había señalado día para el acto de conciliación previo a la vía judicial, y que la empresa no compareció.

Atención, pregunta : ¿tienes algún documento en el que la empresa haya reconocido la improcedencia de tu despido y haya puesto a tu disposición la indemnización o depositado en el Juzgado?

El acto de conciliacion fue hoy, yo no tengo constancia de ningun docuemto de reconocimiento de la improcedencia del despido, lo unico que tengo es una carta de finalizacion de contrato, en cuanto al deposito de la indemnizacion en el juzgado tendrian que haberme avisado


Si no es así, vienes devengando salarios de trámite desde la fecha en que te despidieron, aparte, claro está, de la indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio que te corresponde por la improcedencia del despido.

Te recomiendo que te pongas en manos de un profesional.

Saludos,

Desconectado Klon

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #8 en: 06 de Febrero de 2008, 20:35:24 pm »
Con qué Convenio te estás manejando? Con el último?

Desconectado pacosaez

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #9 en: 06 de Febrero de 2008, 20:36:58 pm »
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Con qué Convenio te estás manejando? Con el último?


Con el convenio que se firmo para el 2008 2011, el cual solo toca la parte economica, no el resto del articulado

Desconectado Klon

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #10 en: 06 de Febrero de 2008, 20:45:09 pm »
Vale, entonces estamos hablando del Convenio Colectivo General de BOE nº 197 de 17 de agosto de 2007 (al margen del provincial).

Lo digo, porque te refieres exactamente al art. 20.3 del Convenio.

Si no te importa, pon cronológicamente las diversas obras que puede ser clave en el asunto.

Si tienes acceso a jurisprudencia vete buscando:

Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga) 19-3-2003, JUR 2003\158544. Construcción. Trabajador fijo de obra. Adquisición de la condición de fijo de plantilla. Prestación de servicios durante más de tres años.

Y seguimos mirando el asunto con más datos y claridad.

 

Desconectado M.Angel

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #11 en: 06 de Febrero de 2008, 20:46:30 pm »
No te mosquees porque no hayan acudido al acto de conciliación. Una pregunta a mis compañer@s,si la empresa no acude a la conciliacion,¿se puede pedir sancion?, no recuerdo.
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Desconectado Klon

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #12 en: 06 de Febrero de 2008, 20:47:53 pm »
Respecto a lo de la sanción se puede pedir por temeridad, claro, eso si el trabajador sale bien parado de la demanda.

Desconectado M.Angel

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #13 en: 06 de Febrero de 2008, 20:50:56 pm »
Vale, gracias Klon, me parecía recordar que si, pero no me atrevía a asegurarlo.
Pues pacosaez, toma nota, ya tienes otra para darle.
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Desconectado pacosaez

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #14 en: 06 de Febrero de 2008, 20:55:10 pm »
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Respecto a lo de la sanción se puede pedir por temeridad, claro, eso si el trabajador sale bien parado de la demanda.

por no voy ha salir bien parado?

Desconectado M.Angel

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #15 en: 06 de Febrero de 2008, 21:00:39 pm »
Haz lo que te ha indicado Klon que te va a ir bien, por los datos que has aportado, va a acabar en despido improcedente.
Ya tienes mi correo, mantenme informado.  ;)
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Desconectado pacosaez

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #16 en: 06 de Febrero de 2008, 21:11:16 pm »
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Haz lo que te ha indicado Klon que te va a ir bien, por los datos que has aportado, va a acabar en despido improcedente.
Ya tienes mi correo, mantenme informado.  ;)

OK y muchas Gracias a todos por interesarse

Desconectado Klon

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #17 en: 07 de Febrero de 2008, 11:00:38 am »
Olvídate de las previsiones que hace el Convenio al contrato de fijo de obra (art. 20.3) , ya que tu contrato hay que encajarlo en los artículos 20.1 y 20.2.

Hazte con esta sentencia pata negra y tira pa lante con la demanda.

STS de 30 de junio de 2005, RCUD 2426/2004. Id Cendoj: 28079140012005100875.

Respecto a la STSJ de Andalucía que referencié anteriormente olvídate de la misma, ya que se refiere a supuestos distintos.

Desconectado M.Angel

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #18 en: 07 de Febrero de 2008, 11:14:25 am »
ya he leido la sentencia y tanto que pata negra, como cantan en el futbol a por ellos oee.
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Desconectado Noelica

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Re: ayuda alguien que sepa de laboral
« Respuesta #19 en: 20 de Febrero de 2008, 10:30:58 am »
hola.
Estoy de acuerdo con lo anterior, solo queria hacer una pequeña matizacion, igual no tienes derecho a los salarios de tramitacion, ya que si como dices, te ofrecieron la indemnizacion, puede ser que ante tu negativa lo consignaran dentro de las 48 horas siguientes y, en ese caso, no habria salarios de tramitacion, sino solo despido improcedente y, por tanto, indemnizacion.

Pero en cualquier caso sigue adelante, demanda a la empresa.

Un saludo

Noelia