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Autor Tema: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION  (Leído 4394 veces)

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Desconectado eduardyn

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TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« en: 09 de Febrero de 2008, 18:36:23 pm »
Si alguien necesita algun consejo respecto de la tramitación de procedimientos tanto de civil como de penal, en lo que os pueda ayudar aquí estoy un saludo desde madrid


Desconectado JFelip

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #1 en: 09 de Febrero de 2008, 20:35:20 pm »
Pues si que me interesa y tanto !  :)

Si puedes dar un vistazo a unos temas nuevos en debates jurídicos :

1 "auto con fecha equivocada"
2 "auto sin notificar"

3 Me interesa también conocer :
- quien notifica al procurador : si la secretaria o el funcionario responsable de las previas.
- si entro un escrito como interesado en un procedimiento penal ( actor ) directamente
  sin procurador : si el juzgado debe contestar ( a veces contestan a veces no )

Gracias de antemano




Desconectado eduardyn

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #2 en: 10 de Febrero de 2008, 00:35:26 am »
HOla si el auto es de fecha equivocada debes  presentar un recurso de aclaración (Aunque lo normal es que llames por telefono y normalmente se modifica de oficio) , no entiendo lo de auto sin notificar como sabes entonces lo de la fecha,donde estoy yo hay un local de procuradores que el agente baja las notificaciones a dicho local y luego las sube con la fecha del dia de entrega en dicho local firmada por el respectivo procurador, nunca la secretario-a por favor jaja, se te notifica personalmente algunas resoluciones aunque tengas representación procesal en autos y sino la tienes siempre, si entras un escrito en un procedimiento que tengas procurador debe presentarlo él para eso está, porque preguntas todo eso ?

Desconectado JFelip

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #3 en: 11 de Febrero de 2008, 11:34:08 am »
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Hola si el auto es de fecha equivocada debes  presentar un recurso de aclaración (Aunque lo normal es que llames por telefono y normalmente se modifica de oficio) , no entiendo lo de auto sin notificar como sabes entonces lo de la fecha,donde estoy yo hay un local de procuradores que el agente baja las notificaciones a dicho local y luego las sube con la fecha del dia de entrega en dicho local firmada por el respectivo procurador, nunca la secretario-a por favor jaja, se te notifica personalmente algunas resoluciones aunque tengas representación procesal en autos y sino la tienes siempre, si entras un escrito en un procedimiento que tengas procurador debe presentarlo él para eso está, porque preguntas todo eso ?

Gracias por contestar :

1) Recurso de aclaración : hay un plazo para esto ?
    No cabe lo previsto en el Art.267 LOPJ ?

2) "auto sin notificar como sabes entonces lo de la fecha"
    pues han notificado el auto de sobreseimiento libre ; examinando las actuaciones he visto que existía un informe
    del Fiscal que no se ha notificado al Procurador.

3) antes de designar el Procurador había presentado un escrito para ver las actuaciones conforme lo previsto en el
    Reglamento ( me parece es ) 5/1995 de LOPJ. Asimismo he solicitado la notificación de lo actuado
    anteriormente a partir de la inhibición al Juzgado de Instrucción de mi pueblo. Las Previas habían sido inhibidas
    desde Madrid ( yo era actor, personado ) . Pues tampoco me han notificado dos "interlocurias".
    Tenían que notificármelo ?  O tenia que personarme también delante del Juzgado de instrucción de mi pueblo ?

Un saludo

Desconectado Klon

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #4 en: 11 de Febrero de 2008, 12:53:52 pm »
Art. 267.3 LOPJ

Aunque hay gente que puede utilizar el recurso de aclaración, en este caso no encontramos en realidad ante el supuesto del art. 267.3 LOPJ, al ser un error material manifiesto y por tanto con un simple escrito solicitando la rectificación al amparo de este artículo podrás hacerlo y en cualquier momento.

Llamar por teléfono es más sencillo y práctico, pero si quieres practicar un poco pues te haces el escrito y lo presentas.


Desconectado JFelip

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #5 en: 11 de Febrero de 2008, 17:51:13 pm »
Gracias para contestarme a la primera pregunta.

Puedes comentar algo sobre el resto de mis preguntas ? Gracias





Desconectado GROMENAUER

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #6 en: 11 de Febrero de 2008, 18:31:41 pm »
Eduardyn, solo quiero agradecerte tu ofrecimiento, acabas de hacer un amigo. Y lo mismo te digo si puedo ayudarte en algo aqui me tienes.

Un saludo. G.  ;)

Desconectado paulino1

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #7 en: 11 de Febrero de 2008, 18:45:53 pm »
Muchas gracias por tu ofrecimiento Eduardyn. Dentro de poco tiempo me colegiare como abogado en San Remo (Italia), y a partir de ese momento, en cuanto adquiera la suficiente practica, tambien yo estare a disposicion de todos vosotros.
Un saludo desde Italia de Paulino.

Desconectado JFelip

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Re : abogado en San Remo ?
« Respuesta #8 en: 12 de Febrero de 2008, 18:08:03 pm »
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Muchas gracias por tu ofrecimiento Eduardyn. Dentro de poco tiempo me colegiare como abogado en San Remo (Italia), y a partir de ese momento, en cuanto adquiera la suficiente practica, tambien yo estare a disposicion de todos vosotros.
Un saludo desde Italia de Paulino.

Pues disculpa la duda... pero el nombre de la ciudad es Sanremo y no "San Remo".  ???

Encuentro dificil creer que un italiano o ligure haga este error. De verdad te estas colegiando en "San Remo" ?

Belin che magra..."Se vedemo".  ;D
Felip
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Desconectado JFelip

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #9 en: 13 de Febrero de 2008, 08:35:16 am »
Hola Eduardyn necesito información al respeto de :

Denegación en ensenar las actuaciones :   >:(

hace tiempo ( años ) que tengo dificultad ( incluso varios Procuradores ) en ver las actuaciones en un Juzgado de Instrucción. ( solo en una sección con las otras no tengo problemas ) .

He presentado varios escritos en respeto de lo previsto en el Reglamento n.5/1995 ( si no me equivoco ) o sea de ver las actuaciones, registros, datos informáticos recibiendo rotundo rechazo por una funcionaria.
Como parece la responsable de las actuaciones es la Secretaria que también se rechaza. 
Si tienes alguna sugerencia de como actuar te lo agradecería.

saludos

Desconectado mamen

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #10 en: 13 de Febrero de 2008, 09:40:03 am »
Pues si estas personado en las actuaciones, es decir personado legalmente, haber si me entiendes, tienes derecho a ver las actuaciones, en caso contraria se estaria produciendo indefensión. solo te pueden denegar acceso a las mismas cuando estas secretas.

Habla con el Secretario del Juzgado y si no te da solución con el propio Magistrado, no te cortes.

Desconectado JFelip

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #11 en: 13 de Febrero de 2008, 17:09:10 pm »
Gracias por contestar.

El problema es que también la Secretaria se rechazo' mas de una vez.
Es ella la responsable de las actuaciones. Y por el Juez supongo que la respalde.
El asunto ha acabado el año pasado delante del CGPJ. ( no tenia otras opciones )

El problema es que en una reciente denuncia que he interpuesto contra la secretaria de otro juzgado ( por otros asunto bastante graves : escritos sin sello de entrada, actuaciones desgrapadas etc. )
el CGPJ ( el asunto llego' hasta la Comisión Disciplinaria ) aunque reconociendo que los hechos eran graves indico el Tribunal Superior como sede de la queja y denuncias contra los Secretarios/as.

Lo encuentro incoherente al ser una normativa de LOPJ debería ser competente el CGPJ.

Un saludo

Desconectado flik

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #12 en: 15 de Febrero de 2008, 14:26:31 pm »
hola, Eduardyn, quizas usted me pueda contestar a la pregunta que hago en este foro de cuando se empieza a cobrar la subida del IPC, pues por motivos de trabajo no podemos pasar por el juzgado a preguntar al juez o a la secretaria. gracias

Desconectado eduardyn

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Re: TRABAJO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
« Respuesta #13 en: 23 de Febrero de 2008, 20:02:42 pm »
Flip si en la sentencia que acuerda el divorcio se refiere la pensión de los hijos que se revisará anualmente con el incremento del IPC deberá abonarse trascurrido un año por ejemplo si la sentencia se dictó en octubre del 2007 hasta octubre del 2008 no deberás pagar el incremento del IPC, claro si en la propia sentencia te hace referencia a que la actualización debe producirse en enero de cada año esta claro, no veo más problema no?