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Autor Tema: Sobre parejas de hecho.  (Leído 6503 veces)

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Desconectado reshu

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Sobre parejas de hecho.
« en: 14 de Febrero de 2008, 13:51:46 pm »
Saludos.

Mi duda se refiere a la "legalización" o "formalización" de una pareja de hecho. El caso es que una pareja que llevan viviendo juntos tres años, compartiendo gastos y demás (titularidad de cuentas bancarias, recibos...) quiere legalizar la situación ante la llegada de su primer hijo. ¿Deberían inscribirse en el Registro Civil? ¿Es suficiente con el tiempo que llevan juntos o deben seguir algún tipo de procedimiento? En dicho caso, ¿qué necesitan (documentación...)?

Gracias y un saludo a todos.


Desconectado UMA

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Re: Sobre parejas de hecho.
« Respuesta #1 en: 14 de Febrero de 2008, 14:10:22 pm »
Hola, pues segun estoy informada y he leido la regulación de parejas de hecho es autonómica por lo que lo primero es preguntar si en su Comunidad Autonoma existe regulación especifica sobre el tema y si no sucede asi, lo que habrá como mínimo sera un Registro Municipal de Uniones Civiles en su Ayuntamiento y como ejemplo, que puede sea igual en su propia Comunidad, pego el contenido del Decreto sobre creación y requisitos para la inscripción como pareja de hecho encontrado en la página web de mi CCAA

Por Decreto de fecha 6 de los corrientes, el Iltmo. Sr. Alcalde ha dispuesto lo siguiente:

" En ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno el 30 de Marzo de 1.994, relativo a la creación del Registro Municipal de Uniones Civiles, vengo en disponer lo siguiente:

PRIMERO.- Proceder a la apertura del Registro Municipal de Uniones Civiles, en los términos y con los requisitos contenidos en el citado acuerdo plenario, apartados primero al quinto, ambos inclusive.

SEGUNDO.- El Registro estará a cargo del Servicio de Atención al Ciudadano y se faculta expresamente al Jefe del citado Servicio para que expida con su firma las notas o certificaciones que se soliciten de los asientos practicados.

TERCERO.- Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

CUARTO.- Se garantizará debidamente la confidencialidad de los datos del Registro, quedando limitada su publicidad, conforme al apartado cuarto del acuerdo, a la expedición de certificaciones a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Lo que traslado para su conocimiento. El Secretario General. El Jefe del Servicio Central.

TENIENTE DE ALCALDE DE PERSONAL, REGIMEN INTERIOR Y SEGURIDAD CIUDADANA



A la vista de lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldia-Presidencia del 6 de Mayo de 1994 sobre creación del Registro Municipal de Uniones no Matrimoniales y con el fin de articular su funcionamiento y normas de procedimiento para su puesta en vigor, esta Tenencia de Alcaldía eleva a la consideración y en su caso aprobación de la Comisión de Gobierno Municipal la siguiente propuesta:


SE ACUERDA:

PRIMERO: El Registro Municiapl de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Murcia, creado por Decreto de la Alcaldía de 6 de Mayo de 1994, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia en la forma y con los requisitos que se establecen en el presente acuerdo.

SEGUNDO: Podrán instar a su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, incluso del mismo sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

TERCERO: La inscripción de cada pareja se producirá mediante comparencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado de este Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial. Anexo 1

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. A este efecto se cumplimentará el modelo de comparecencia que figura como anexo de este Acuerdo.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberán aportar dictamen médico sobre su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese declarado incapaz para contraer matrimonio.

CUARTO: En ese asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes.

También podrán anotarse mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anteriór podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja. Para ello, cumplimentarán el modelo de comparecencia que figura como Anexo 2 de este Acuerdo.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción en la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma, cumplimentado el modelo que figura como Anexo 3 de este Acuerdo.

QUINTO: El Registro estará a cargo del Jefe de Servicio de Información y Atención al Ciudadano del Ayuntamiento. En caso de ausencia o enfermedad podrá delegar en un funcionario municiapl de este Servicio.

SEXTO: El registro se materializará en un LIBRO GENERAL en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

SEPTIMO: La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el LIBRO GENERAL principal relativo a esa unión.

OCTAVO: El Registro tendrá también un libro auxiliar ordenado por apellido y cronológicamente de los inscritos, en el que se expresará el número de las páginas del LIBRO GENERAL en las que existan anotaciones que les afecten.

NOVENO: Se realizarán las gestiones oportunas, para sustituir el libro de Registro por un Registro Informatizado.

DECIMO: Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia. Estas certificaciones se llevarán a cabo sobre el modelo que figura como Anexo 4 de este Acuerdo.

DECIMO-PRIMERO: Tanto las inscripciones que se practiquen como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Espero que todo este "rollo" te ayude en algo.

Saludos.
 

Desconectado BERPE

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Re: Sobre parejas de hecho.
« Respuesta #2 en: 14 de Febrero de 2008, 15:08:53 pm »
Si por casualidad tu Comunidad es Andalucia te paso la URL donde puedes ojear la Ley 5/2002, sobre parejas de hecho.-
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Espero te ayude

Desconectado reshu

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Re: Sobre parejas de hecho.
« Respuesta #3 en: 14 de Febrero de 2008, 17:15:04 pm »
Nuestro caso se produce en la Comunidad de Madrid. Preguntaremos en la web de "Atención al Ciudadano".

Gracias por todo.

Un saludo.

Desconectado Drop

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Re: Sobre parejas de hecho.
« Respuesta #4 en: 14 de Febrero de 2008, 22:12:19 pm »
Reshu, sé que la Comunidad de Madrid tiene un Registro, está por Gran Vía, no sé exactamente la situación.  Me figuro que es conveniente registrarse, aparte de que en un momento dado podéis hacer testamentos del uno al otro, etc.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Klon

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Re: Sobre parejas de hecho.
« Respuesta #5 en: 14 de Febrero de 2008, 22:23:37 pm »
No se puede considerar que ser cotitular de una cuenta atribuya ipso iure la mitad de la pasta que hay depositada. Pero nada, esas cosas se aprenden con el tiempo.

Sería aconsejable que realizaran un CONVENIO o ACUERDO regulando sus relaciones personales y patrimoniales, elevarlo a público y protocolizarlo ante Notario.

Desconectado Lili

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Re: Sobre parejas de hecho.
« Respuesta #6 en: 15 de Febrero de 2008, 14:49:20 pm »
Hola reshu, aparte de lo dicho sobre el registro de parejas de hechos en los ayuntamintos creo que hay que mirar  mas aspectos del Derecho civil y de familia:
"..quiere legalizar la situación ante la llegada de su primer hijo."

Es un importante primer paso, eso sí.
Abogada Icamalaga

Desconectado pumkiss

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Re: Sobre parejas de hecho.
« Respuesta #7 en: 15 de Febrero de 2008, 22:18:49 pm »
Y ¿Qué tal si se casan?. La "formalización" de su situación económica y familiar quedaría mucho más nítida. Si lo que buscan es el amparo de una ley que regule su situación, nada mejor que el matrimonio. Hay quien le tiene alergia y prefiere una situación en pareja de hecho, pero formalizar o legalizar esa situación pasa por casarse. Teniendo en cuenta que existe el divorcio... y rápido, la solución la veo clara: de pareja de hecho a pareja de derecho.

Desconectado reshu

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Re: Sobre parejas de hecho.
« Respuesta #8 en: 20 de Febrero de 2008, 09:23:45 am »
Es cierto que el matrimonio soluciona de un plumazo todo el problema, aunque también es cierto que muchas personas le tienen alergia. Parece que, en según que círculos, es más "moderno" tener un status de pareja de hecho que el "tradicional" matrimonio. En cualquier caso parece que, por suerte, la legislación contempla estos supuestos.

Y ya metidos en harina, a ver que opinais; he escuchado en mi entorno laboral que los divorciados con hijos tienen derecho a una quincena en periodo estival. He buscado (por encima, no tengo demasiado tiempo) algo legal que lo sustente, pero no lo tengo claro. ¿Existe esta posibilidad? La verdad es que en mi empresa hay un agrio conflicto sobre el particular, ya que las vacaciones se "disfrutan" a lo largo de todos los meses del año. Si fuera cierto, ¿no discriminaría a los casados con hijos, o bien, a las parejas de hecho, viudos...?

Gracias, de nuevo.

Desconectado pumkiss

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Re: Sobre parejas de hecho.
« Respuesta #9 en: 21 de Febrero de 2008, 22:02:02 pm »
Reshu, sobre lo que planteas a cerca de las vacaciones de los divorciados con hijos, mírate el convenio que sea de aplicación en tu empresa. Es la primera vez que lo oigo, pero en los convenios se establecen en ocasiones cláusulas favorecedoras de la conciliación familiar y podría contemplarse como tal, ya que el cónyuge que no tiene la guardia y custodia suele disfrutar de sus hijos la primera o segunda mitad del periodo estival, por lo que sería lógico que puediese tomar parte de sus vacaciones en ese periodo. No me parece discriminatorio: a diferentes situaciones, diferentes soluciones. La igualdad no es dar a todos lo mismo, sino a cada uno lo suyo. 

Desconectado reshu

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Re: Sobre parejas de hecho.
« Respuesta #10 en: 26 de Febrero de 2008, 12:55:33 pm »
Absolutamente de acuerdo. En el convenio de mi empresa no refleja nada al respecto, de ahí la duda. Un compañero afectado por la situación vino a comentarnos que "tiene derecho". Es más, según él tiene derecho a todo el mes (?). Como no he podido ver nada, ni en el estatuto, ni en el convenio del sector (transporte), ni en el nuestro propio, por eso preguntaba. Quizás exista algún Decreto reciente que rellenara ese vacío legal.

En todo caso, sigo buscando. Si encuentro la respuesta fuera de este foro, ya os lo comunicaré.

Saludos.