Busca otro Abogado pero urgentemente; porque que te diga un Abogado "las condenas de hacer son muy difíciles y que dé a entender que por eso más vale un mal acuerdo que un buen pleito y que por eso renuncia a costas", pues no sé yo...
Las condenas de hacer (y además de hacer no personalísimas) son las más fáciles del mundo de ejecutar: dice el CC que "si el deudor no cumpliera voluntariamente, se manderá ejecutar a su costa" (o sea, que tiene por sentencia que voluntariamente retirar una ventana o hacer una ventana, y si no lo hace, pues se manda hacer por la fuerza bruta y luego se le pasa la factura, pero "el hacer" ya quedaría hecho).
Otra cosa es condenas de pagar, eso sí que es complicado, no hay forma humana ni inhumana de cobrar.... con la ruina económica y poca verguenza que hay en este país la sentencia favorable "de pagar" está para colgarla en el despacho (ponte ahora a perseguir los bienes de un rebelde, de uno que se declara insolvente, de otro que no tiene nada que embargar o bien libre de cargas etc etc).
Pide explicaciones a tu Abogado y a tu Procurador, MIRA A VER SI EN EL PODER DEL PROCURADOR estaba habilitado ESPECIALMENTE para renunciar, transigir y desistir, pregunta en el Colegio de Abogados y pide aclaración del auto al Juez.
Pero vamos, que ha pasado algo muy extraño, lo que pasa es que todavía no he dado exactamente con la tecla de lo que ha podido pasar, pero que raro desde luego que es.
Un saludo.