Buenos días y suerte a los que se hayan presentado.
Tengo una duda pero como los foros de aLF están cerrados, vengo aquí a ver si alguien me puede ayudar.
Respecto de la aplicación en el tiempo de la ley penal en los delitos continuados, dice el libro que el TS no admite sumar hechos anteriores para atraer la ley anterior más beneficiosa. Por ejemplo, que un tío hurta 9 veces con la ley más beneficiosa y 3 veces con la ley más severa, entonces se castigaría con la ley más severa.
Pero no dice si se puede atraer la ley anterior más severa si el caso fuera el contrario.
De todos modos, deduzco que, si entrada la ley posterior, se puede conformar delito continuado con los hechos cometidos durante su vigencia, se aplicará la ley posterior sea más beneficiosa o más severa.
¿Es esto correcto?
Hola Nandae. Te copio y pego de mis apuntes que queda muy claro con el ejemplo:
La doctrina y la jurisprudencia se plantean si de ser desfavorable la nueva ley la aplicación de la misma a todo el conjunto, y por tanto también a la parte del delito cometida cuando estaba en vigor una ley más favorable, constituiría una aplicación retroactiva prohibida. Al respecto el Tribunal Supremo (y en el mismo sentido el TEDH) ha establecido que solo si bastan por sí mismos los hechos cometidos tras la entrada en vigor de la nueva ley menos favorable para formar el delito continuado o el delito complejo es posible aplicarla, y en cambio sería obligatorio aplicar la ley anterior más favorable si los hechos cometidos bajo su vigencia son imprescindibles para formar el
delito continuado o el delito complejo (STS 21/10/2001).
Ej. 3.5: Un sujeto aprovechando siempre idéntica ocasión va sustrayendo, cada vez que se encuentra solo en el establecimiento en el que trabaja, objetos del almacén, de manera que a lo largo de varios meses ha hurtado numerosos bienes en doce ocasiones diferentes por un valor en su conjunto de 600 euros. Al sujeto se le podría condenar por un delito continuado de hurto.
Ahora imaginemos que la ley cambia durante el curso de esta actividad para aumentar la pena establecida para el delito continuado. Pues bien, según el Tribunal Supremo
si los hechos cometidos vigente la nueva ley bastan para afirmar un delito continuado se podrá aplicar esa nueva ley, pero, si por ejemplo solo un hecho sucedió vigente la nueva ley y los otros once ocurrieron vigente la anterior, no se puede aplicar al conjunto el nuevo delito continuado, pues un solo hecho no sirve para conformado. Por el contrario,
cuando los hechos cometidos bajo la ley posterior más severa sirven ellos mismos por si solos para fundamentar el delito continuado -pongamos por ejemplo que nuestro sujeto hurtó nueve veces bajo la ley más benévola y tres estando ya vigente la posterior más severa- el Tribunal Supremo no admite sumarles hechos anteriores para atraer el conjunto a la vigencia de la ley anterior más beneficiosa, y castiga así por los hechos realizados bajo la ley posterior despreciando (o considerando absorbidos) los anteriores a la hora de formar el delito continuado (STS 21/02/2000). En nuestro supuesto castigaría por tanto por el delito continuado regulado por la ley posterior más severa sumando para ello solo los tres últimos hechos.