Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Septiembre de 2014, 17:38:16 pm

Título: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: MORDEKAY en 08 de Septiembre de 2014, 17:38:16 pm
Derecho del Trabajo curso 2014 / 2015

Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2014/2015

Guia de la asignatura: 66024019 Derecho del Trabajo (https://shared.com/68ahygyoqt?s=b)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2014, 18:47:40 pm
Me apunto la prime,  :D

No está aún el manual,  :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 08 de Septiembre de 2014, 20:12:03 pm
Yo también aquí porque no la he aprobado este año y eso que pasé el veranito estudiando laboral, los apuntes los tengo, cambio de manual? grrrrrr

el modelo de examen es mortal, creo que de los peores tipos de examen que llevo hasta ahora,a ver si lo cambian.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: delucas7 en 08 de Septiembre de 2014, 20:37:23 pm
Yo también me apunto.

En cuanto al examen, acabo de mirarlo y no se que pensar, la primera parte es de test; pero alguien sabe cuantas preguntas son ?
Y la segunda parte es una pregunta a desarrollar, pero ponen un limite de espacio o algo ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 08 de Septiembre de 2014, 20:44:59 pm
Te cuento como fue este año: Prmera parte 10 preguntas tipo test, las acertadas 1 punto erróneas -0,50, si no pasas esta parte test ya no te corrigen la parte de desarrollo, segunda parte pregunta de desarrollo sin espacio tasado de tremenndo libro.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2014, 20:56:03 pm
¡Vamossssssss! A pillarla con ganas; si tiene que venir "desengaños" que no nos coja bajos de ánimo desde el comienzo,  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 08 de Septiembre de 2014, 21:09:19 pm
Me uno a vosotros.....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: MRjordan en 08 de Septiembre de 2014, 22:02:17 pm
Yo también me uno, a ver si la aprobamos todos.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 08 de Septiembre de 2014, 22:04:52 pm
Una más para este año.........a ver cómo va la cosa, pero tal y como lo pintan.....mal me veo

Arbotante, un placer coincidir contigo¡¡¡

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 08 de Septiembre de 2014, 22:08:43 pm
Lo mismo digo Teufel  ;), la aprobamos sí o sí, ya verás

Abrazos !!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 08 de Septiembre de 2014, 22:38:59 pm
Otro que se apunta...

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: estefaniad01 en 08 de Septiembre de 2014, 23:03:36 pm
Me apunto también, a por ella
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Maria_aralo en 08 de Septiembre de 2014, 23:14:29 pm
Ola que tal como se sabe acerca del cambio de manual? Utilizamos los apuntes y contrastamos con el manual no? Soy nueva por aquii :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: yakim033311 en 09 de Septiembre de 2014, 00:21:34 am
Otra que se apunta
 :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 09 de Septiembre de 2014, 12:36:01 pm
otro más para esta asignatura. Miedo me da.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 09 de Septiembre de 2014, 14:16:41 pm
Otro más que se apunta al tochazo de Trabajo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 09 de Septiembre de 2014, 17:07:44 pm
Buenas a todos!

Otra más.


Trospi, Arbotante, por fin coincidimos este año!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: delucas7 en 09 de Septiembre de 2014, 17:43:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Te cuento como fue este año: Prmera parte 10 preguntas tipo test, las acertadas 1 punto erróneas -0,50, si no pasas esta parte test ya no te corrigen la parte de desarrollo, segunda parte pregunta de desarrollo sin espacio tasado de tremenndo libro.

En ese caso creo que va a ser muy complicado este examen... :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: MALPICA en 09 de Septiembre de 2014, 17:45:12 pm
tamb ien me apunto, haber que pasa
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: sabel en 09 de Septiembre de 2014, 19:32:59 pm
Se ve interesante la asignatura. No nos desanimemos antes de empezar.
Cuando habláis de cambio de manual, ¿os referís a la edición o cambio por completo de la bibliografía básica?
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: yogarcia en 10 de Septiembre de 2014, 10:00:12 am
Otra más!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: angeljusticiero en 10 de Septiembre de 2014, 16:18:36 pm
Otro que se apunta a Derecho del Trabajo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 11 de Septiembre de 2014, 20:07:31 pm
Hola.

¿Alguien podría enviarme el programa de Derecho del Trabajo de Grado (no la guía) del año pasado a la dirección de correo mgil664@alumno.uned.es ?

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 20:52:30 pm
Otro más por aquí
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 12 de Septiembre de 2014, 11:01:00 am
Me acaba de llegar el ladrillito ...

Si somos unos cuantos podemos intentar actualizar los apuntes del año pasado. Era mi idea pero solo creo que no llegaría ni pa septiembre XDXD

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 12 de Septiembre de 2014, 11:26:39 am
aqui estamos -.^
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 12 de Septiembre de 2014, 11:42:20 am
eta asignatura solo tiene 1 parcial no? es que no paro de ver el temario dividido en 2 partes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 12 de Septiembre de 2014, 12:00:56 pm
En Grado es Trabajo por un lado y Seguridad Social por otro, en asignaturas cuatrimestrales independientes. En Licenciatura es Anual y van juntas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Elisabetha en 13 de Septiembre de 2014, 21:19:02 pm
El libro es inmenso, pero más de la mitad es letra pequeña y para mi desde luego que no va a ser materia de examen
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: MALPICA en 13 de Septiembre de 2014, 21:27:58 pm
el año pasado no fue, este año esperemos que tampoko
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 16 de Septiembre de 2014, 18:47:07 pm
Andaré por aquí.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: herodoto en 16 de Septiembre de 2014, 18:52:07 pm
Otro más que se pone a la cola,

366 pags de apuntes, los del año pasado; nada mas y nada menos.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Septiembre de 2014, 21:11:28 pm
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Me acaba de llegar el ladrillito ...

Si somos unos cuantos podemos intentar actualizar los apuntes del año pasado. Era mi idea pero solo creo que no llegaría ni pa septiembre XDXD

Y a mi,  :'(

No es la misma editorial que el de la presencial, aunque casi igual de gordo (allí era para la obligatoria de introducción al derecho del trabajo y para la siguiente anual), pero vuelvo a pillar una de las editoriales que más se elegía, espero que eso me ayude.

En marchaaaaaaaaaaaa,  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 16 de Septiembre de 2014, 21:20:41 pm
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Me acaba de llegar el ladrillito ...

Si somos unos cuantos podemos intentar actualizar los apuntes del año pasado. Era mi idea pero solo creo que no llegaría ni pa septiembre XDXD

Es que ha cambiado el libro del año pasado a este? si es así mira que se dan prisa recién publicado y cambiando ya¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Septiembre de 2014, 21:24:22 pm
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Es que ha cambiado el libro del año pasado a este? si es así mira que se dan prisa recién publicado y cambiando ya¡¡

Por si os sirve de algo y lo queréis mirar:

"Adaptado a la Ley 1/2014, de 28 de febrero y a los Reales Derecretos-Leyes 16/2013, de 20 de diciembre, 3/2014, de 28 de febrero y 8/2014, de 4 de julio. Incorpora la STC 16 de julio de 2014 sobre la reforma laboral (Ley 3/2012)"

 :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 16 de Septiembre de 2014, 21:39:47 pm
No tengo el libro, quien tenga la nueva edición, que ya les vale a estos también.......podría decirnos en qué temas están los cambios?

gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 16 de Septiembre de 2014, 22:29:31 pm
Por cierto, contad conmigo para la actualización de los apuntes, el problema como bien he dicho es que no tengo el libro, tengo el del año pasado únicamente

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mlcosta en 16 de Septiembre de 2014, 22:33:33 pm
Pues creo que tambien me apunto a esta aunque es probable que la deje directamente para septiembre. Creo que compraré el libro, parece que me da mas seguridad viendo el tipo de examen . Espero la nota de FyTII para confirmar la matrícula. Ya falta menos... Ah, no me importaría participar en la actualización de apuntes. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 16 de Septiembre de 2014, 22:51:06 pm
Los cambios atañen principalmente a tipos de contratos...se añade alguno y alguna que otra modificación, ...con la aprobación del Sistema de Garantía Juvenil....en la ley en la que se aprueba se incluye creo la modificación de un artículo del estatuto de los trabajadores, en las reducciones del Contratos de Prácticas y de las Prácticas no Laborales....ya el año pasado no incluía algunas....el tema laboral se mueve demasiado....

 ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 16 de Septiembre de 2014, 22:53:06 pm
Yo tambien me apunto a la actualización de los apuntes, pero tampoco tengo el manual nuevo  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 16 de Septiembre de 2014, 22:57:05 pm
Una pregunta tonta. ¿Al ir a diciembre se estudia por el manual nuevo?.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 16 de Septiembre de 2014, 22:57:21 pm
Para los tipos de contrato hay un cuadro-resumen muy bueno que recoge todos, actualizado. Con estudiar lo que viene ahí es más que suficiente....ahora que lo difícil es sabérselo, todo sea dicho....os pego el link


http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesEmpleo/INAEM_Nuevo/Documentos/Empresas/Contratacion/Esquema%20Contratos%202014_07%20v2.pdf

 ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Septiembre de 2014, 23:02:26 pm
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Los cambios atañen principalmente a tipos de contratos...se añade alguno y alguna que otra modificación, ...con la aprobación del Sistema de Garantía Juvenil....en la ley en la que se aprueba se incluye creo la modificación de un artículo del estatuto de los trabajadores, en las reducciones del Contratos de Prácticas y de las Prácticas no Laborales....ya el año pasado no incluía algunas....el tema laboral se mueve demasiado....

 ;)

Quate, ¡no hay quien te gane!  :-*

Espero no tener que usar esos enlaces de DIPr, ¡qué ganas de ver notas! sólo tengo el suspenso de Mercantil II,  :'(

Y ahora a lo nuestro; ya esta maravilla ha adelantado los cambios que puede haber, yo acabo de terminar con el Capítulo I del manual; por cierto, ¿ninguna reducción el curso pasado?  :-\

Y me apunto a actualizar,  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 17 de Septiembre de 2014, 00:14:12 am
otro que se apunta...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Septiembre de 2014, 01:27:15 am
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Para los tipos de contrato hay un cuadro-resumen muy bueno que recoge todos, actualizado. Con estudiar lo que viene ahí es más que suficiente....ahora que lo difícil es sabérselo, todo sea dicho....os pego el link


http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesEmpleo/INAEM_Nuevo/Documentos/Empresas/Contratacion/Esquema%20Contratos%202014_07%20v2.pdf

 ;)

 ;D, no sé si será difícil, pero aunque de la página del Ministerio, así fue lo que nos endosó la profesora de Derecho del Trabajo para aprendernos los contratos, aunque añadía algo más, las causas que podían dar lugar a la nulidad del contrato; no obstante, cuando llegue sabré si aún queda algo de aquello.

Capítulo I del manual, no modificado nada, 97 páginas -creo que por eso son pocos Capítulos, por la densidad-; cosas ya sabidas, los preceptos constitucionales, todo lo relativo al Derecho de la UE, en algunos casos recoge Derecho Comunitario, incluso algunas sentencias ya conocidas; las fuentes del Derecho, por todos sabidas o que se deberían saber, en el mismo orden de prelación, y lo que constituye fuente del Derecho en esta materia, el Convenio Colectivo y su relación con la ley, la última parte del Capítulo lo que no hemos estudiado (algunos sí pero lo hemos olvidado); algo de DIP, como la organización internacional del trabajo; los usos y costumbre profesionales, quizás por encima de los Principios Generales del Derecho, no recogidos como fuente, aunque por supuesto, ahí está el CC como siempre.

Conclusión: comprensible este Capítulo por lo que antes se ha estudiado, y lo que se añade, por ahora no presente dificultad.

Voy a por otro, creo que hasta las 3 me da tiempo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Septiembre de 2014, 01:29:46 am
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Una pregunta tonta. ¿Al ir a diciembre se estudia por el manual nuevo?.

Compañero, creo que al ser la primera vez, es algo que tendrás que preguntar al Departamento.

Pero no te preocupes, para eso estamos el "grupo".  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Septiembre de 2014, 01:54:21 am
Perdonad, primera duda, pero no quiero sorpresas en el tipo test.

Página 141 de la última edición del manual (no se recoge igual en los apuntes).

Se recoge respecto a las notas de definición legal de trabajador en la:

Retribución: Se aplica el ET únicamente a prestaciones de carácter "retribuidos". (...)  con independencia ahora de que puedan existir también, especialmente en algunas modalidades contractuales, una finalidad formativa.

Bien, supongo que me hará falta llegar a los tipos o clases de contratos, pero ante una posible pregunta tipo test, dado que la finalidad formativa es "no retribuida" aunque su finalidad es el aprendizaje, no entendida como retribución económica propiamente dicha, ese vocablo únicamente daría por válida esta nota definitoria del trabajador.  ???

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Septiembre de 2014, 02:11:14 am
Creo que voy a dar la lata, perdonad por ello.

Se vuelve a recoger de nuevo la palabra únicamente respecto a la "ajenidad". Así se recoge en el manual -y esto no creo que haya cambiado, pero no se recoge igual en los apuntes-. "Se aplica el ET únicamente a prestaciones de servicios realizadas por "cuenta ajena"".

En esto no tengo duda, sólo es una advertencia; son preguntas que algunas veces sirven para excluir otras e los test -ejemplo de Mercantil II-, pero en este manual lo deja claro, con lo cual es una lástima que no se refleje en los apuntes.

No se trata de cambios legislativos, sino de matices que no pueden ser obviados en los apuntes cuando la materia es tipo test.

Nuevos saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Septiembre de 2014, 02:36:42 am
Por ahora dejaré de entrar. Voy a estudiar por el manual, y de ahí sacaré las cuestiones que tenga que extraer para desarrollo, bien porque hayan caído, bien porque me gustan, o porque creo que puede ser objeto de examen, como he hecho en otras ocasiones.

La realización del Tema 11 del pasado curso, antes de dar de baja la asignatura de la matrícula, tiene 26 páginas en arial 11, en los apuntes, 22; no me voy a entretener en repasar uno a uno cada tema, ahora bien, si queréis formar un grupo para la realización de apuntes no me importa colaborar con un tema, pero no puedo actualizarlos sola, se comería todo el tiempo de las lecturas previas de la materia.

Esperaré a que se forme ese grupo, si es así, podéis contar conmigo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 17 de Septiembre de 2014, 11:08:26 am
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Para los tipos de contrato hay un cuadro-resumen muy bueno que recoge todos, actualizado. Con estudiar lo que viene ahí es más que suficiente....ahora que lo difícil es sabérselo, todo sea dicho....os pego el link


http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesEmpleo/INAEM_Nuevo/Documentos/Empresas/Contratacion/Esquema%20Contratos%202014_07%20v2.pdf

 ;)

muchas gracias  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 17 de Septiembre de 2014, 11:22:03 am
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Por ahora dejaré de entrar. Voy a estudiar por el manual, y de ahí sacaré las cuestiones que tenga que extraer para desarrollo, bien porque hayan caído, bien porque me gustan, o porque creo que puede ser objeto de examen, como he hecho en otras ocasiones.

La realización del Tema 11 del pasado curso, antes de dar de baja la asignatura de la matrícula, tiene 26 páginas en arial 11, en los apuntes, 22; no me voy a entretener en repasar uno a uno cada tema, ahora bien, si queréis formar un grupo para la realización de apuntes no me importa colaborar con un tema, pero no puedo actualizarlos sola, se comería todo el tiempo de las lecturas previas de la materia.

Esperaré a que se forme ese grupo, si es así, podéis contar conmigo.
[/quote

los apuntes del año pasado estan en apuntes temporales ??
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Septiembre de 2014, 11:59:15 am
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Por ahora dejaré de entrar. Voy a estudiar por el manual, y de ahí sacaré las cuestiones que tenga que extraer para desarrollo, bien porque hayan caído, bien porque me gustan, o porque creo que puede ser objeto de examen, como he hecho en otras ocasiones.

La realización del Tema 11 del pasado curso, antes de dar de baja la asignatura de la matrícula, tiene 26 páginas en arial 11, en los apuntes, 22; no me voy a entretener en repasar uno a uno cada tema, ahora bien, si queréis formar un grupo para la realización de apuntes no me importa colaborar con un tema, pero no puedo actualizarlos sola, se comería todo el tiempo de las lecturas previas de la materia.

Esperaré a que se forme ese grupo, si es así, podéis contar conmigo.
[/quote

los apuntes del año pasado estan en apuntes temporales ??

No lo recuerdo compañero, sé que realicé ese tema pero después la di de baja, cuando supe que no iban a dejar ampliar el TFG, lo supe porque no indicaron nada por escrito, y no me arriesgo a un esfuerzo inmenso, y encima como están las cosas, cuando sé que no iba a pasar, efectivamente, así fue.

Pero creo que no debe de haber problema por parte de sus realizadores para enviarlo, a ti se te conoce, no obstante creo que pedían el correo de la UNED,  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 18 de Septiembre de 2014, 02:19:43 am
¡Se presenta la "pesá"!  :P

Una cosa, he dado color al manual hasta la Lección 3, y me he decidido a actualizar los apuntes del compañero ¿? -con los nicks me pierdo- jaraiz1982; él comenta que la letra pequeña no entra, si bien, yo le voy a dar un par de lecturas en el manual, quizás no entre, pero tiene "contenido", aparte de añadir algunas cosillas, aparte de "pesá" soy "rarilla" para estudiar, pero creo que tiene razón, el manual tiene demasiado contenido en letra pequeña para una asignatura cuatrimestral, por lo que creo que la normal será lo importante, y la otra para agrandar el conocimiento de la materia para un futuro, pero no para el examen.

No sé lo que tardaré porque me he puesto con dos "ladrillos", al menos, hasta que estén los manuales que me faltan, aunque creo que con Procesal II la compañera mgomez ha realizado un buen trabajo, como casi todo lo que se hace en este foro.

Cuando termine, lo compartiré, eso sí, no me comprometo a fecha alguna, estoy pendiente de pruebas y quizás eso me retrase.

Un saludo y ánimo con la asignatura. Recuerdo que me gustó en la presencial, aunque no realizara el examen; por cierto ¿sabéis las horas que se contemplaban al año, de trabajo de jornada completa, en 2008? 1628 horas, creo que ahora ha cambiado.  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 18 de Septiembre de 2014, 07:57:58 am
mnieves, pues entonces yo también soy rarilla como tú....la letra pequeña no entra, pero mucho de esa letra aclara bastante, e incluso, aunque parezca que no  :P, aporta conocimiento e interés por la legislación laboral, la hace mucho más atractiva....yo también la leí, e incluso añadí a mis resúmenes....bah! no somos tan rarillas mnieves, es que esto nos gusta!!  ;)

 :-*  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dgarcia1225 en 18 de Septiembre de 2014, 12:22:30 pm
Me apunto a esta también :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Livinacloud en 18 de Septiembre de 2014, 14:11:33 pm
una mas para esta asignatura
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 18 de Septiembre de 2014, 19:38:30 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¡Se presenta la "pesá"!  :P

Una cosa, he dado color al manual hasta la Lección 3, y me he decidido a actualizar los apuntes del compañero ¿? -con los nicks me pierdo- jaraiz1982; él comenta que la letra pequeña no entra, si bien, yo le voy a dar un par de lecturas en el manual, quizás no entre, pero tiene "contenido", aparte de añadir algunas cosillas, aparte de "pesá" soy "rarilla" para estudiar, pero creo que tiene razón, el manual tiene demasiado contenido en letra pequeña para una asignatura cuatrimestral, por lo que creo que la normal será lo importante, y la otra para agrandar el conocimiento de la materia para un futuro, pero no para el examen.

No sé lo que tardaré porque me he puesto con dos "ladrillos", al menos, hasta que estén los manuales que me faltan, aunque creo que con Procesal II la compañera mgomez ha realizado un buen trabajo, como casi todo lo que se hace en este foro.

Cuando termine, lo compartiré, eso sí, no me comprometo a fecha alguna, estoy pendiente de pruebas y quizás eso me retrase.

Un saludo y ánimo con la asignatura. Recuerdo que me gustó en la presencial, aunque no realizara el examen; por cierto ¿sabéis las horas que se contemplaban al año, de trabajo de jornada completa, en 2008? 1628 horas, creo que ahora ha cambiado.  ::)


estan en apuntes temporales esos apuntes del año pasado de jariz1982?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 18 de Septiembre de 2014, 20:09:15 pm
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estan en apuntes temporales esos apuntes del año pasado de jariz1982?

Sí, al menos, de ahí los descargué este curso que está por finalizar; si no lo encuentras me escribes un mail.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 18 de Septiembre de 2014, 20:38:52 pm
Una vez conseguido el índice del nuevo manual y comparado con el antiguo, epígrafe por epígrafe con los consiguientes subepígrafes (que hay cientos...), estos son los cambios detectados:

CAPÍTULO 5 EL SALARIO
Epígrafe VIII modificado en su totalidad. En el antiguo no tenía siquiera subepígrafes y en el nuevo ocupan más de una cara, así que se prevé largo.

CAPÍTULO 10 SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

Subepígrafe II-3 nuevo "La LOLS y otras normas"
Subepígrafe III-4 suprimido del nuevo libro
Subepígrafe IV-3 ampliado
Subepígrafe V-2.1 ampliado
Subepígrafe VI-3 ampliado


ojo, que solo he mirado el índice, nada de contenido del resto de epígrafes.

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 19 de Septiembre de 2014, 03:33:20 am
Así es; voy por el 5, pero no aguanto hasta las 4, ¡qué floja estoy!

Mañana le doy otro empujón, es demasiada lectura, ahora me voy a la cama, que está el Padrón con el INE muy desfasaaaaaaaaaaado y quiero estar despejada, en caso contrario mezclaré los errores.

¡Cómo se ha notado el bajón de extranjeros!, sitio más apropiado que éste no creo que lo haya, se nota que ha bajado bastante la contratación, salvooooooooo en el régimen agrícola, ahí nada más que les quieren a ellos, y levantan la "burda" de que los españoles no quieren el campo,  :-X
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 19 de Septiembre de 2014, 20:15:51 pm
Pues os digo que respecto a esto ...

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Una vez conseguido el índice del nuevo manual y comparado con el antiguo, epígrafe por epígrafe con los consiguientes subepígrafes (que hay cientos...), estos son los cambios detectados:

CAPÍTULO 5 EL SALARIO
Epígrafe VIII modificado en su totalidad. En el antiguo no tenía siquiera subepígrafes y en el nuevo ocupan más de una cara, así que se prevé largo.

- Letra pequeña -

CAPÍTULO 10 SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

Subepígrafe II-3 nuevo "La LOLS y otras normas" - Entra -
Subepígrafe III-4 suprimido del nuevo libro  - Letra pequeña excepto "Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato"
Subepígrafe IV-3 ampliado - Entra -
Subepígrafe V-2.1 ampliado - Entra dos lineas -
Subepígrafe VI-3 ampliado - Entra -


ojo, que solo he mirado el índice, nada de contenido del resto de epígrafes. - Lo mismo digo -

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 19 de Septiembre de 2014, 22:36:07 pm
Hola

Ya tengo el Capítulo 5 terminado; el epígrafe VIII se ha reducido, no contiene subepígrafe alguno (pero así consta en el índice), el resto es igual, hasta su terminación, todo es letra pequeña, no veo modificación en relación a los apuntes del curso pasado. Además, es uno de los más cortitos,  ::)

Voy a seguir hasta dejarla finiquitada y lista para una segunda lectura más pormenorizada, espero acabar antes de que comience el curso.

Seguiré indicado lo que veo, en el índice y ya sí, en el contenido.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 20 de Septiembre de 2014, 02:54:25 am
Vuelvo a entrar.

Modificación sustancial de contenido relativa al procedimiento en la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (modificado por la Ley 1/2014), Capítulo VI; el índice recoge los puntos que aparecen en los apuntes, si bien,  se introducen nuevos párrafos al art. 47.1 ET, epígrafe II, punto 8.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 20 de Septiembre de 2014, 11:33:34 am
Creo que esto sigue igual de parado.

Lío tremendo en el manual de esta edición en ese punto, me entró hasta dolor de cabeza hasta que vi dónde estaba el fallo, aparte de que no se entiende para nada el procedimiento, te quedas así,  :o  ???  :(

Bueno, me he ido a los artículos del ET y al Reglamento que regula el procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contrato y de reducción de jornada (en el manual se refiere a esto último), y lo he conseguido pillar en base a un esquema, desglosado en puntos partiendo de la empresa, llega al trabajador -puntos correspondientes a éstos-, a la autoridad laboral -punto correspondientes a ésta.

Os lo aconsejo, ha sufrido cambios por la Leu 1/2014, no es exactamente igual al año pasado aunque muy semejante y, en el manual la han liado parda repitiendo párrafos de un sitio a otro, en fin, mejor me callo respecto a eso,  :-X, ya lo indicaré en ALF a quiénes lo han de tener en consideración.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: morpheus77 en 20 de Septiembre de 2014, 12:05:18 pm
Hola a tod@s!!Muchas "caras"conocidas por aquí,normal después de tantos años....En primer lugar muchisimo ánimo a tod@s.Ahora entrando en materia la verdad es que pensaba cogerla para este año pero me esta dando miedo vuestros comentarios...en fin algun rayo de luz??Por lo menos habrá algunos apuntes que sean fiables no?Sería mejor elaborar unos nuevos si ha habido muchos cambios?

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 21 de Septiembre de 2014, 00:03:10 am
Comprobadas más modificaciones, aunque exactamente iguales a las recogidas en el Capítulo 5.

Capítulo 7

I. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.

5. El periodo de consultas y la modificación de carácter colectivo

5.2 El periodo de consultas (modificado por la Ley 1/2014)

No sé el curso pasado, aunque no aparece en los apuntes, ni en los realizados en grupo ni en los del compañero jaraiz1982, un punto 5.2.3.

Es igual al anterior, pero se recoge también ahí ya que es el mismo artículo del ET el que lo contempla, y el procedimiento en el mismo reglamento.

Seguiré indicando los cambios.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 21 de Septiembre de 2014, 09:06:21 am
Muchas gracias por las modificaciones Mnieves
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 21 de Septiembre de 2014, 11:38:52 am
Si que se agradecen Mnieves
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 21 de Septiembre de 2014, 15:21:29 pm
Hola

Algo que se me olvidó, aunque si se estudia con la normativa al lado, se pueden subsanar posibles errores de los apuntes, e incluso, algunas veces de los manuales.

En el Capítulo 6 de los apuntes se recoge el precepto para impugnar ante la Jurisdicción Social, de forma individual o colectiva -supeditado a que sea igual o  superor a los umbrales del art. 51.1 ET-, aunque si se ejerce la última paraliza la primera, los acuerdos adoptados respecto a la reducción de jornada, en ese punto, el art. de LJS es el recogido en el manual, no en los apuntes, ahí se recogía el 138, y efectivamente, es el 153 -comprobado por la Ley-

Sigo con el 8, espero dar un empujón hoy.

Por cierto, me da la sensación de que los apuntes realizados el curso pasado, en algunos temas han tirado de otros, supongo de licenciatura; el 11 que realicé yo está exclusivamente escrito palabra a palabra por el manual de la edición del curso pasado, no obstante lo repasaré también por si hay cambios -dejaré alguna letra pequeña por detrás dada la confirmación de que, el curso pasado al menos, o entraban-, por supuesto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 21 de Septiembre de 2014, 16:13:05 pm
Antes se me olvidó, el Capítulo 7 tiene más modificaciones.

Respecto a la movilidad geográfica -art. 40 ET- vuelve a ser modificado por la Ley 1/2014.

En realidad, todo lo relativo al periodo de consultas en las posibles causas de reducción, suspensión, movilidad geográfica, que puedan afectar a los trabajadores de un centro o centros de trabajo, se ve afectado por la reforma de la Ley 1/2014.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 21 de Septiembre de 2014, 18:43:33 pm
Bueno, Capítulo 8 terminado, y me estoy dejando casi la vista, subrayo el manual, me voy a los apuntes, compruebo, en fin, que desde el Capítulo 6 pequeñas modificaciones, en el 7 y en el 8, también; en este último volvemos a encontrarnos con el art. 47 ET.

Una cosa que me he dado cuenta, en lo que llevo comprobado hasta ahora, y no ha habido modificación, con lo cual es error en los apuntes, así que este es mi consejo -que me tengo que aplicar igualmente cuando realizo apuntes en grupo- para quiénes realizamos apuntes en grupo, por favor, no demos al copia/pega sin comprobar, la confianza del mismo grupo en ellos se deteriora, y el cualquier otro/a compañero/a que confíe en ellos.

Esto lo he visto repetido tres veces,

El periodo de consultas tiene una duración máxima de 30 días naturales (15 para empresas con menos de 50 trabajadores). En el acuerdo se ha de recoger la identidad de los trabajadores afectados. Y al finalizar este periodo, las partes informarán del resultado al juez mercantil.

Recibida dicha comunicación, el secretario judicial recaba un informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado, que debe ser emitido en el plazo de quince días.

Se recoge entre paréntesis un plazo de 30 días en los apuntes, si no es así, en un tipo test, se responde mal a una posible pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 21 de Septiembre de 2014, 21:38:09 pm
El 9 lo estoy revisando yo desde el viernes ... De momento las modificaciones son en letra pequeña ...

Si quieres saltarlo y seguir con el 10 como veas -   ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: aab21 en 22 de Septiembre de 2014, 12:26:54 pm
Hola, buenos días.

Despues de tantos años en la carrera, soy nueva en el foro, no entiendo vuestro mensajes, ¿donde estan los apuntes que hay que corregir? no los encuentro, si puedo ayudar mi correo es: antonia.alvarez@madrid.org

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mcfly en 22 de Septiembre de 2014, 13:26:23 pm
Hola compañeros, si os metéis en la web de Tirant lo Blanch y ponéis en el buscador García Perrote,
os sale la imagen del nuevo manual en el que podéis ver todo el índice por si os ayuda.

http://www.tirant.com/editorial/libro/manual-de-derecho-del-trabajo-4-edicion-2014-ignacio-garcia-perrote-escartin-9788490861455?busqueda=Ignacio+Garc%EDa+Perrote+Escart%EDn&

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Turion en 22 de Septiembre de 2014, 20:23:15 pm
Uno más que se apunta a esta asignatura! Por cierto me he hecho con el Manual actualizado de sept. de 2014 y veo que tiene como 1159 páginas. Se estudian TODAS para esta asignatura???? es decir todo el TOCHO o sólo en parte??? Y si es así, que parte es la que hay que estudiar??

Gracias!!


PD: Por favor, decidme que no he de estudiar para 1 cuatrimestre tantas páginas de una asignatura  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 22 de Septiembre de 2014, 20:34:13 pm
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Uno más que se apunta a esta asignatura! Por cierto me he hecho con el Manual actualizado de sept. de 2014 y veo que tiene como 1159 páginas. Se estudian TODAS para esta asignatura???? es decir todo el TOCHO o sólo en parte??? Y si es así, que parte es la que hay que estudiar??

Gracias!!


PD: Por favor, decidme que no he de estudiar para 1 cuatrimestre tantas páginas de una asignatura  :'(

Turion, si estás matriculado en esta asignatura sabrás que es una asignatura cuatrimestral, por lo tanto el "tocho" es para un cuatrimestre. Ahora bien, se dice, comenta y rumorea que la letra pequeña no entra en el examen. Al menos el año pasado era así.

valor y al toro
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 22 de Septiembre de 2014, 21:00:00 pm
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El 9 lo estoy revisando yo desde el viernes ... De momento las modificaciones son en letra pequeña ...

Si quieres saltarlo y seguir con el 10 como veas -   ;)

Gracias; no entré anoche, tienes razón, son pequeñas modificaciones en la letra pequeña, pero ya lo terminé.

Voy por el 11.

Por cierto, cuidado con el Índice, las modificaciones están en el contenido de los mismos, pues salvo el Capítulo V que recorta todos los puntos que el curso pasado tenía el epígrafe VIII, el resto está igual, si bien, el contenido cambia, se ha modificado, por ahora no son grandes modificaciones, art. 40, 41 y 47 ET, todos en el procedimiento a consultas. ¡Cuidado con eso!

Saludos

P.D.: El manual es inmenso, pero la letra es clara y no está "oprimido" un párrafo con otro; me gusta, sinceramente, otra cosa es que al igual que Penal I la tenga medio sabida de la presencial y necesite dos matrículas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 22 de Septiembre de 2014, 21:36:52 pm
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P.D.: El manual es inmenso, pero la letra es clara y no está "oprimido" un párrafo con otro; me gusta, sinceramente, otra cosa es que al igual que Penal I la tenga medio sabida de la presencial y necesite dos matrículas.

Estoy de acuerdo, salvo que veo que lo más importante es la letra pequeña muchas veces  ;D y no entiendo cómo decide el señor que es o no importante  ::) parece que lo hace diciendo dos lineas, vale el resto pequeño, y así ...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Ana-Jumilla en 23 de Septiembre de 2014, 19:09:09 pm
Buenas tardes,está también la llevo, por lo que estoy viendo son todas muy extensas. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: isamon en 23 de Septiembre de 2014, 19:58:50 pm
Hola a todos, me presento...soy Isabel y retomo la carreta pasando de la licenciatura a grado para acabar las 4 que me quedan. Veo que estáis ya comparando las modificaciones que han habido este año. Yo quiero ayudar y participar con vosotros en la elaboración de apuntes pero no se como puedo hacerlo. Partís de apuntes anteriores ?? ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 23 de Septiembre de 2014, 20:19:19 pm
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Hola a todos, me presento...soy Isabel y retomo la carreta pasando de la licenciatura a grado para acabar las 4 que me quedan. Veo que estáis ya comparando las modificaciones que han habido este año. Yo quiero ayudar y participar con vosotros en la elaboración de apuntes pero no se como puedo hacerlo. Partís de apuntes anteriores ?? ?

De los que hicieron el grupo de Grado, y de los de jarauiz1982, pero creo que no se ha hecho grupo.

Por aquí andaré -aunque a veces no a pesar de estar conectada, se me olvidad-, ya avisaré.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 24 de Septiembre de 2014, 21:33:19 pm
Aissssssssss, cuánto fallo tengo escribiendo, este teclado está peor que la máquina de la hermanita de las Teresianas, Carmen, en la que aprendíamos mecanografía, tengo que dar más fuerte aún a la tecla, no sale, eso sí, no está ella para chillarme,   ::)

¡Se fini! Esto está en una media del grupo y del compañero jaraiz1982, lo repaso -aún así, perdonad cualquier pequeña errata de falta de n, s, l, o similar, pero es trabajoso escribir con esto-, y lo envío para que alguien lo cuelgue.  ;)

Ahora me voy a quitar los 20 cms. de cana.  :-[

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: MALPICA en 24 de Septiembre de 2014, 21:35:32 pm
gracia, que hariamos sin ti, tu si que vales :D :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 25 de Septiembre de 2014, 07:50:53 am
Ante todo agradecer a Mnieves su labor al actualizar los apuntes del foro+Jaraiz a las modificaciones del libro efectuadas este año y sobre todo a la rapidez con lo que lo ha hecho. Os cuelgo el enlace con el archivo final para que podáis empezar a estudiar en un hilo aparte en apuntes temporales.

un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: aab21 en 25 de Septiembre de 2014, 08:48:55 am
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Aissssssssss, cuánto fallo tengo escribiendo, este teclado está peor que la máquina de la hermanita de las Teresianas, Carmen, en la que aprendíamos mecanografía, tengo que dar más fuerte aún a la tecla, no sale, eso sí, no está ella para chillarme,   ::)

¡Se fini! Esto está en una media del grupo y del compañero jaraiz1982, lo repaso -aún así, perdonad cualquier pequeña errata de falta de n, s, l, o similar, pero es trabajoso escribir con esto-, y lo envío para que alguien lo cuelgue.  ;)

Ahora me voy a quitar los 20 cms. de cana.  :-[


Hola Nieves, muchisimas gracias por tu esfuerzo, me podrías indicar donde puedo conseguir esos apuntes.

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 25 de Septiembre de 2014, 08:52:29 am
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Hola Nieves, muchisimas gracias por tu esfuerzo, me podrías indicar donde puedo conseguir esos apuntes.

Gracias.

Dios mío¡¡¡ lee el mensaje anterior¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 25 de Septiembre de 2014, 09:00:58 am
Hola, gracias por el trabajo, una pregunta, han sido muchas las modificaciones? tengo los apuntes impresos del año pasado y por no imprimir otros, podría alguien pasarme lo que ha sido modificado así lo añado a los apuntes que tengo.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mayfly en 25 de Septiembre de 2014, 09:26:46 am
gracias gracias y gracias....¿qué haríamos sin vosotros??'  muy agradecida....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 25 de Septiembre de 2014, 09:29:52 am
Gracias Mnieves, no te imaginas el trabajo que me has ahorrado. Este año lo tengo sobrecargado y está actualización me habdado el aire que necesitaba.

Ufff que alegría.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 25 de Septiembre de 2014, 09:44:17 am
Mil gracias Mnieves...pedazo de trabajo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 25 de Septiembre de 2014, 13:17:26 pm
Muchas graciassssssssssssssssssss
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: MALPICA en 25 de Septiembre de 2014, 15:52:24 pm
GRACIAS M NIEVES :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 25 de Septiembre de 2014, 16:18:52 pm
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Hola, gracias por el trabajo, una pregunta, han sido muchas las modificaciones? tengo los apuntes impresos del año pasado y por no imprimir otros, podría alguien pasarme lo que ha sido modificado así lo añado a los apuntes que tengo.

Hay modificaciones de algunos artículos, pocos, pero me he dado cuenta de que han quitado algunos puntos, han añadido otros, o no sé, no los he visto, sobre todo en los apuntes del Grupo, creo que el que está tal cual es el 11 (lo hice yo,  :-X) y el 15.

Si esperas a que avance con otra de las nuevas, Procesal II, en la segunda lectura voy tomando nota, aunque lo que está en negrita y 10 está modificado por esa Ley 1/2014.

Por ahora no puedo compañero/amigo, aunque te mandaré un mail.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 25 de Septiembre de 2014, 16:21:31 pm
ahh vale, no pasa nada... como ya los tengo impresos los del año pasado, los de jaraiz para no imprimir otros y añadir las novedades.

gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 25 de Septiembre de 2014, 16:28:17 pm
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ahh vale, no pasa nada... como ya los tengo impresos los del año pasado, los de jaraiz para no imprimir otros y añadir las novedades.

gracias.

ILSE, sinceramente, veo algunas cuestiones de los de jaraiz demasiado escuetas, algún plazo mal que se repite, y también es conveniente leer algo de letra pequeña, eso hace que se abra la mente y argumentes; no se puede estudiar algo tan escueto, al menos yo no me arriesgo.

Te envío mañana por mail, compruebas, y si quieres escribes, aunque algunas creo que sería demasiado escribir, no sé, yo no las entendía, tengo que tirar del manual, pero supongo que no tdo el mundo es igual para estudiar, no necesita leer para buscar el qué y el porqué y el cómo; yo soy retorcida para el estudio, eso ya tu lo sabes, hace tiempo que nos conocemos.

Espera a mañana. Un abrazo

P.D. Siestaaaaaaaaaaaaaaa, uffffffff, he dormido 2 horas anoche, y estoy a cien por hora, voy a intentar descansar, si lo consigo, ¡esto de las notas por mucho que digamos "no", es un sin vivir que no vivo en mi.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Sir Hall en 25 de Septiembre de 2014, 16:53:30 pm
Muchísimas gracias mnieves!! eres una crack!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dgarcia1225 en 25 de Septiembre de 2014, 16:57:56 pm
Gracias mnieves!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: guer en 26 de Septiembre de 2014, 17:29:55 pm
Buenas tardes!!!!

Otro que se apunta con esta asignatura, saludos y suerte ya que esta asignatura es de las complicadillas de cuarto. Suerte que tenemos a mnieves que en tema de apuntes es una máquina!!!!!!! Los administrativos me los quite gracias a sus apuntes, aconsejo seguirla ja ja.

Un saludo mnieves.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 26 de Septiembre de 2014, 17:50:19 pm
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Buenas tardes!!!!

Otro que se apunta con esta asignatura, saludos y suerte ya que esta asignatura es de las complicadillas de cuarto. Suerte que tenemos a mnieves que en tema de apuntes es una máquina!!!!!!! Los administrativos me los quite gracias a sus apuntes, aconsejo seguirla ja ja.

Un saludo mnieves.

Un saludo guer.

He realizado muchos apuntes y he ayudado en grupo, pero ¿administrativo?  ???

Noooooooooo, seguro que míos no son, aquí las grandes de los administrativos, al menos el III y el IV que son los que he cursado en la UNED, ha sido LECARDILLA, en el III junto a Matias1.

Por cierto,  :-*, gracias, aunque tenía los manuales para ir a "ver", la normativa y "to" lo que me gusta al lado, junto a silu, sois, ¡in-su-pe-ra-bles-, -acuérdate de mi con un abrazo de osososososo en CCJJAAPP-
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: matias1 en 26 de Septiembre de 2014, 18:07:05 pm
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Buenas tardes!!!!

Otro que se apunta con esta asignatura, saludos y suerte ya que esta asignatura es de las complicadillas de cuarto. Suerte que tenemos a mnieves que en tema de apuntes es una máquina!!!!!!! Los administrativos me los quite gracias a sus apuntes, aconsejo seguirla ja ja.

Un saludo mnieves.


Aclaro que mis apuntes de administrativo II son muy populares en este foro, mejores o peores, pero populares un rato. Los del III fueron confeccionados por Lecardilla y yo misma, notandose a la legua la diferente manera de llevarlos a cabo, ella mucho más amenos y mi parte mucho menos, no soy nada creativa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 27 de Septiembre de 2014, 02:08:31 am
Ok Marta, aunque ya lo he hecho constar. Ni he enviado apuntes tuyos porque no los he descargado siquiera; materia superada, materia que no entro. Los de Lidia se asemejan mucho a la forma de realización de apuntes de Silu, o a la inversa, no lo sé, pero se asemejan.


¡Atención plis!

En el cambio de asignatura, he vuelto a comenzar con la segunda lectura de Trabajo, jejje, pero a pesar de mis apuntes actualizados, sigo con el manual abierto, por si se me ha escapado algo. No creo que sea importante, pero en un tipo test, par mi, todo lo es.

Respecto a los dos requisitos de las Directivas -esto se debe de saber de IUE, pero por si acaso- y su transposición por los Estados miembros, a los efectos de que pueda reclamarse su aplicabilidad por los particulares, página 5, he añadido la textualidad literal del manual:

1. Haber vencido el plazo dado a los Estados miembros para su incorporación al Derecho interno (en los apuntes jaraiz recoge "adaptación" al régimen interno, puede significar lo mismo, pero no me fío ni un pelo,. y de otra, como sabemos eso se llama "trasponer", lo recoge el manual dos en el pequeño párrafo que precede a esto).

2. La norma contenida en la Directiva ha de ser clara, suficientemente precisa, e incondicional.

 :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 27 de Septiembre de 2014, 02:09:54 am
Aissssssssss, que me he dejado, inequívoca, aunque eso si está tal cual.  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: morpheus77 en 28 de Septiembre de 2014, 10:40:42 am
Hola a tod@s!!En primer lugar agradecerle a la compañera mnieves su excelente trabajo y sobre todo el detalle de compartirlo con tod@s.Le quería preguntar como autora de los mencionados apuntes...¿Que significa cuando pones una (x) en algún epigrafe de los mismos?ejemplo:

3.4. Reglamentos y Directivas en materia social. (X)

saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 28 de Septiembre de 2014, 11:31:19 am
Hola morpheus77, esas X suponen q
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 28 de Septiembre de 2014, 11:49:20 am
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Hola morpheus77, esas X suponen q

¡Jolines con el meñique y la mesa que se me ha quedado pequeña para tanto apunte y manual!

Son epígrafes en letra pequeña -ya aconsejo su lectura, por si acaso- que los/as compañeros/as ha comentado que no era objeto de examen, si esto cambia, sería mejor que se comprara el manual.

¡Atención!

Tema 2, punto 8.8

No está del todo bien, ni en los apuntes de jaraiz ni en los del Grupo, ni en los míos -tanta materia no podía hacerla escribiendo tema a tema, sino que he utilizado el copia/pega, eso ya lo indicaba en los apuntes, así que lo que no ha sufrido modificación alguno o creí ver que su redacción estaba bien tal como estaba he utilizado ese método.

Bien, aclarado lo anterior, ese punto se refiere a la documentación que ha de tener el empresario/la empresa respecto a las normas de prevención de riesgos laborales, es decir conforme a la LPRL.

He dejado en mi actualización la misma palabra "El empresario pondrá a disposición de la autoridad laboral la .......

NO es "pondrá", sino debe elaborar y conservar, no tiene el mismo significado, es decir, no es algo que se debe entregar en todas las ocasiones a la autoridad laboral, sólo cuando se de algún supuesto de riesgo como consecuencia de no "haber prevenido ese riesgo" en el ámbito de la actividad de que se trate y conforme a la LPRL y sus reglamentos, muy, muy variados -te vuelves local, alguien lo puede afirmar si ha realizado algún curso de cara a encontrarse al frente de eso en la empresa-. o cuando a ésta le venga bien realizar alguna inspección.

Lo que falta en los apuntes del grupo -no sé si es que ya estaba así en el manual del curso pasado-; al final indica conforme a los arts. 21.1 y 3 LPRL. Bien le falta algo más, el art. 23.1 está referido a esa documentación, el 3 (recogido en el manual en letra normal) El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores que se hubiera producido con motivo del desarrollo de su trabajo. art. 21.3 LPRL, es decir, aquí no es suficiente con tener esa documentación ni ese listado de las bajas  superiores, bien por enfermedad profesional, bien por accidente de trabajo, a 1 día que se hayan producido en la empresa, sino que es obligatoria la notificación a la autoridad laboral.

No es gran cosa en los dos Temas desmenuzados que ya je realizado, pero prefiero hacerlo constar, cualquier palabra, escrita en forma no adecuada o insuficiente da al garete con un test.

Si hubiese alguna otra cosa, os mantendré informados por aquí.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 28 de Septiembre de 2014, 15:50:17 pm
Lo mejor de la asignatura ... cómo huele el libro ...  :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: maite3 en 29 de Septiembre de 2014, 12:14:20 pm
Impresionante el trabajo de m nieves
gracias
Alguien me puede decir donde esta el programa
maite
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 29 de Septiembre de 2014, 12:19:46 pm
Mnieves, muchisimassssssssssss gracias¡¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 30 de Septiembre de 2014, 21:16:18 pm
¿Sabe alguien si el curso pasado hubo reducción de temario? Es que 1159 páginas me parecen una barbaridad para una asignatura cuatrimestral. ¡Para morirse! :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 01 de Octubre de 2014, 01:18:59 am
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¿Sabe alguien si el curso pasado hubo reducción de temario? Es que 1159 páginas me parecen una barbaridad para una asignatura cuatrimestral. ¡Para morirse! :P

Jajaja, no sé si nos darán esa reducción, no creo, ya que el curso pasado no lo hicieron.

Me da igual lo que digan, esta también era una Obligatoria cuatrimestral en mi Plan 1999, si bien, separada por la Protección Social, en relación al curso, la primera en tercero, la otra se daba en cuarto. El manual, 977, de tecnos, coincidió esa edición de 2007 con su 60 aniversario, pero allí teníamos más suerte, pero menos conocimientos, eran 20 Capítulos y quitaron 10.

Ahora voy con lo que importa. He terminado la tercera vuelta a los primeros seis temas; salvo eso pequeñito que escribí anteriormente y, siempre y cuando la letra pequeña no entre, a los apuntes no les falta nada de nada, al menos hasta el Tema 6.

Otra cosa, cuando lleguéis a las clases de Contratos, Tema 4, o Contrato de trabajo y modalidades de contratación laboral, nuestra encantadora silu nos ha dejado un link buenísimo y está todo, al igual que en el manual y los apuntes, pero juntito, cada modalidad con sus requisitos, causas de nulidad, etc., no con en tantos epígrafes y subepígrafes que te hacen perder el hilo.

¡Hale! Que lo estudiéis por donde queráis, yo lo hago por ahí, después de comprobar y leer el manual y los apuntes tres veces; pero es mejor lo anterior, de veras, Emilia nos lo pasó en un formato similar, y fue lo que mejor se me quedó, otra cosa es que desde 2007 y las modificaciones me acuerde de poco, pero algo se queda.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 01 de Octubre de 2014, 13:03:52 pm
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¿Sabe alguien si el curso pasado hubo reducción de temario? Es que 1159 páginas me parecen una barbaridad para una asignatura cuatrimestral. ¡Para morirse! :P

En la Licenciatura si hay reducción de temario...y ¿decís que en Grado no?  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 01 de Octubre de 2014, 13:45:06 pm
no hubo, solo dijeron que la letra pequeña no entraba, que sí recomendable que te ayuda a entender la materia bla bla 1160 páginas por una cuatrimestral, yo al menos ni la leí, se puede aprobar perfectamente sin la letra pequeña.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 01 de Octubre de 2014, 14:12:53 pm
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no hubo, solo dijeron que la letra pequeña no entraba, que sí recomendable que te ayuda a entender la materia bla bla 1160 páginas por una cuatrimestral, yo al menos ni la leí, se puede aprobar perfectamente sin la letra pequeña.

Ni que decir tiene... La letra pequeña se da por no escrita...  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 01 de Octubre de 2014, 14:15:26 pm
Damos por hecho entonces que este año tampoco habrá reducción de temario
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Octubre de 2014, 22:05:10 pm
ATENCIÓN

Perdonad la mayúscula, pero tengo que llamar la atención.

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores en las empresas que tengan menos de 50 trabajadores

No lo he recogido en los apuntes, así que añadir

El RDLey 16/2013 recoge el que también puedan ser celebrados a tiempo parcial (en los apuntes aparece sólo a jornada completa

Por favor, estad al tanto, si veo cualquier cosilla, donde lo voy a hacer constar es aquí, con lo cual, prestad atención.

Siento "el comido".
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 02 de Octubre de 2014, 22:27:39 pm
Teufel, Java222 y yo, hemos actualizado los apuntes del grupo del año pasado con la nueva edición del manual.

Están disponibles en http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=99934.new#new

Saludos y suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mlcosta en 02 de Octubre de 2014, 22:33:58 pm
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Teufel, Java222 y yo, hemos actualizado los apuntes del grupo del año pasado con la nueva edición del manual.

Están disponibles en http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=99934.new#new

Saludos y suerte!

Muchas Gracias a los tres, y yo con el libro de camino....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 07 de Octubre de 2014, 18:50:47 pm
hola chicos...

una pregunta...dando por descontado que los dos apuntes actulizados de victoria y los actualizados  de jariz1982,,,estan geniales...


y teniendo en cuenta que unos tienen 250 y otros 225 paginas, por cuales os decantais para estudiar ?

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 07 de Octubre de 2014, 19:52:30 pm
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hola chicos...

una pregunta...dando por descontado que los dos apuntes actulizados de victoria y los actualizados  de jariz1982,,,estan geniales...


y teniendo en cuenta que unos tienen 250 y otros 225 paginas, por cuales os decantais para estudiar ?

Hola monitorio

No sé lo que harán otros, pero los de jaraiz1982 tiene sólo 25 páginas menos que los que ha colgado victoriasoy -que también los he encuadernado- y te juegas una pregunta tipo test y una cuestión con errata ya que no están actualizados y tiene esos tres fallos que he contemplado antes, los únicos que tienen los que realicé, a pesar de la carrera; los míos tienen casi dos páginas menos, aunque yo lo acompaño con algo de la letra pequeña, aunque no entre, me gusta.

Con esa información, tu decides.  ;)

 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 10 de Octubre de 2014, 14:40:49 pm
Lo del número de páginas puede llevar a engaño, los de mnieves tienen los margenes más estrechos.
Teniendo en cuenta que los dos apuntes están genial, ya es cuestión de gustos. En mi caso, creo que yo estudiaré por los de mnieves, igual son manías pero me entran más a la vista....igual es porque tienen la letra algo más grande.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ali_rl en 13 de Octubre de 2014, 14:56:31 pm
otra que se apunta.

muchas gracias mnieves por el trabajo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Evinapo86 en 13 de Octubre de 2014, 18:46:30 pm
Este es mi primer año  a ver que tal porque madre mía Derecho se me va hacer eternooooo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 13 de Octubre de 2014, 21:53:38 pm
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ATENCIÓN!!!!!!!!!!

Algo de lo que no nos hemos dado cuenta; no están ni en los apuntes que yo actualicé -jopé, no presté, por lo visto, la suficiente atención a lo que no había sufrido modificación, pero hay que estar a todo, a los posibles fallos, a los comidos que no deben ser tales, en fin, a todo.

Al colgar mis apuntes actualizados y en base a los que he comentado, me atribuyo la responsabilidad de lo que pueda estar mal -cada cual es como es-, no obstante mis pasadas a los propios apuntes y al manual, esa inseguridad, hace que llegue a tiempo, creo. Lo siento, en lo que a mi respecta, exclusivamente. También está mal y no recogido un dato en los actualizados por victoriasoy y teufel, por si quienes estudian por ellos lo quieren corregir.


Tema 4, subepígrafe 6.2. Las horas complementarias. 6.2.3. Contenido y régimen jurídico.  - subrayado lo que hay que añadir, y tacho lo que está mal en los míos, y lo vuelvo a escribir-.

Sólo se puede formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en el cómputo anual.
Las horas complementarias sólo son posibles en contratos indefinidos a tiempo parcial. El pacto contemplará el número de horas complementarias que puede requerir el empresario, que en ningún caso excederá el 15 30 por 100 de las horas extraordinarias. Los convenios sectoriales colectivos pueden establecer otro máximo, que nunca podrá superar el 60 por 100 de las horas ordinarias, ni ser inferior al 30 por ciento.

El trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 3 días, salvo que otro plazo inferior se establezca en convenio colectivo. Estas horas se retribuyen como ordinarias, cotizan a efectos de SS, y su número se recogerá en el correspondiente recibo individual de salarios. art. 12.5.f) ET.

Falta esto, creo que hubo una pequeña mezcla, lo pongo en negrita y subrayado.

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario puede, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no puede superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas extraordinarias objeto de contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computan a efetos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c) del artículo 12.5 ET.


Bien, la diferencia de uno a otro, en el primer caso, se requiera el pacto escrito, específico y expreso de las horas complementarias; en el segundo, aparte de ese pacto, el empresario puede "ofrecer" al trabajador que puede aceptar o no, ya que es de "aceptación voluntaria", esa horas complementarias con el régimen legal algo diferente.

La retribución y cotización es igual a lo anterior.

P.D.: Corregid apuntes, son matices que pueden ser en el tipo test, e incluso en la cuestión, un suspenso.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 13 de Octubre de 2014, 22:11:12 pm
mucha gracias, la verdad que bastante importante.

en los apuntes que actualizaron los copañeros también está mal.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 13 de Octubre de 2014, 22:14:59 pm
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mucha gracias, la verdad que bastante importante.

en los apuntes que actualizaron los copañeros también está mal.

 ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 13 de Octubre de 2014, 22:29:22 pm
GRACIASSSSSSSSSSSSS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Octubre de 2014, 03:03:14 am
¡Qué pesada soy!, lo siento, pero vuelvo a entrar.

Capítulo 6. II.3. La distribución irregular de la jornada.

En los apuntes que he realizado hay un 0 de más, aunque es algo obvio que si hay una distribución de jornada irregular, ésta no puede afectar al 100 por 100, pero por si acaso, es el 10 por ciento.

Un párrafo que yo no he añadido, y que supongo que jaraiz1982 no lo contempló porque era letra pequeña, pero en esta edición es letra grande, así que entra; para quiénes tienen no lo tienen o para quiénes sí lo tienen en letra pequeña, lo voy a escribir, por si acaso.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada, será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de su previsión, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan (art. 34.2 ET)

El cambio a letra normal,  ???, pero tienen un dato que podría ser para una pregunta de test, aunque supongo que si leen esto ya no la pondrán, o sí,  :-\  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Octubre de 2014, 03:27:19 am
Uffffffffffffff, es la última vez que actualizo apuntes, mejor los hago nuevos, aunque tarde más.

Punto 7.4, estamos en el mismo sitio; menores de 12 años (NO 8); reducción de jornada (...) de entre al menos un octavo y un más de la mitad de la duración de aquélla.

¿De qué apuntes tiró el curso pasado? Perteneció al grupo de confección de apuntes.

Espero no tener que entrar de nuevo, ¡ya sería la reoca!  :(, aunque a partir de aquí es cuando comienzan las modificaciones.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Octubre de 2014, 03:28:47 am
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Uffffffffffffff, es la última vez que actualizo apuntes, mejor los hago nuevos, aunque tarde más.

Punto 7.4, estamos en el mismo sitio; menores de 12 años (NO 8); reducción de jornada (...) de entre al menos un octavo y un más de la mitad de la duración de aquélla.

¿De qué apuntes tiró el curso pasado? Perteneció al grupo de confección de apuntes.

Espero no tener que entrar de nuevo, ¡ya sería la reoca!  :(, aunque a partir de aquí es cuando comienzan las modificaciones.

jajja, lo siento, le he dado a 8, pero me aparece es cara, mejor lo escribo, ocho años es lo que hay que borrar y cambiar por doce.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 14 de Octubre de 2014, 08:18:53 am
Gracias Mnieves
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 14 de Octubre de 2014, 13:16:22 pm
enmis apuntes no tengo punto 7.4 en ese tema, sí 7 a secas, es de la parte de letra pequeña?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 14 de Octubre de 2014, 13:55:58 pm
 :'( :'( me estoy liando.............
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 14 de Octubre de 2014, 14:38:50 pm
Mnieves.... cuando en tus apuntes aparecen párrafos con una letra más pequeña, ¿eso quiere decir que corresponde a letra pequeña del manual?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Octubre de 2014, 15:05:59 pm
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Mnieves.... cuando en tus apuntes aparecen párrafos con una letra más pequeña, ¿eso quiere decir que corresponde a letra pequeña del manual?

Sí, eso lo controlé. Lo que no controlé han sido esas pequeñas cosas como la del curso pasado en letra pequeña y éste en letra grande, aunque bueno, a partir de ahí, dada las modificaciones, iba comprobando con más detenimientos.

Dentro del punto II

7.4. La reducción de jornada por guarda legal de menores y discapacitados, cuidado directo de determinados familiares y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante su hospitalización y tratamiento continuado.

Quien tenga a su cargo a menores de 8 12 años o personas con discapacidad (y no cobre por ello) tiene derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional de salario, de entre 12,5-50%. El mismo derecho ampara a quien se haga cargo de familiares, hasta el segundo grado, que no puedan valerse por motivos de edad, enfermedad o accidente (y no cobre por ello).
El progenitor, adoptante o acogedor con menores (hasta los 18 años) a su cargo en situación de hospitalización o tratamiento continuado por cáncer u otra grave enfermedad, tiene derecho a una reducción de jornada de al menos el 50%, con la correspondiente disminución salarial. La gravedad de la enfermedad y la necesidad de cuidado permanente tendrán que ser acreditadas por el Servicio Público de Salud, u órgano equivalente de la CCAA. Por convenio podrán establecerse las condiciones para acumular estas horas en jornadas completas.

Este derecho es individual. No obstante, si dos trabajadores de la empresa quieren acogerse a este derecho por un mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones de “funcionamiento” de la empresa.


Lo del octavo lo podéis recoger en forma de letra, o como lo tenía jaraiz1982, en número, ya que 1/8 es igual a 12,5.

jirafilla espero que no te líes, el problema está en que los apuntes reactualizados no tienen la base bien, y quiénes intentamos hacerlo lo más rápido posible, nos vamos a eso, a las actualizaciones, pero y hemos pinchado en "hueso", porque aparte de las actualizaciones, ha cambiado letra pequeña por grande y grande por pequeña; y a eso hay que suman el que algunos datos no están actualizados, al menos, no al curso pasado.

Estoy necesitando una tercera lectura para darme cuenta de eso, de veras, resulta difícil, máxime si estás con tres tipos de apuntes, los que actualicé yo, y el manual; a partir de ahora, si sale algo, que espero que no, sólo lo miraré en los míos, no consigo coger la concentración para que se quede algo, aunque sí q
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Octubre de 2014, 15:08:03 pm
aunque sí que lo comprendo todo; de todas formas el manual es muy claro y fácil el estudiar por él, salvo el problema del peso, y el tener que saltar tras una primera lectura tanta letra pequeña si queremos llegar a puerto.

Voy a ir al centímetro, modificaré y lo pondré en rojo, pero de veras, no hay mucho más.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 14 de Octubre de 2014, 15:52:54 pm
pero ese tema es del mismo tema 4? me estoy volviendo loco buscándolo para actualizarlo...

vale ya lo  enconntré, es del tema 6
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Octubre de 2014, 20:04:14 pm
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pero ese tema es del mismo tema 4? me estoy volviendo loco buscándolo para actualizarlo...

vale ya lo  enconntré, es del tema 6

No ILSE, es del Tema 6. Tiempo de Trabajo

Hice alusión al mismo sitio porque antes rectifiqué lo de la distribución de la jornada irregular añadiendo ese párrafo que en la edición de este año está en letra grande.

Voy a intentar recoger todo eso y modificar los apuntes, así no habrá lío.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: verdolaga en 15 de Octubre de 2014, 19:08:52 pm
Ando un poco perdido en esta asignatura el examen es tipo terst la primera parte. Existe algun repertorio de test de trabajo de cara al examen tipo los mercantiles. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 19 de Octubre de 2014, 00:38:36 am
Hola

Por si acaso o os dais cuenta, cuando se alude a la "extinción indemnizada del contrato" como otra opción de trabajador ante "cambios en la empresa", en concreto, en la movilidad geográfica individual, el manual contiene una errata, errata que he traslado a los apuntes (Tema 7), contempla nueve mensualidades, cuando en realidad es el mismo artículo aplicable a todos los posibles cambios, el segundo párrafo del 4.1 ET, y el máximo de mensualidades son doce.

Siempre que estudio esta materia o cualquier otra, tiro del Código, porque siempre, en raras ocasiones sucede, hay erratas de este tipo en los manuales; siempre hay excepciones, pero la generalidad es así.

Saludos

P.D. En este caso nos salva la contradicción de un punto a otro, pero en otros casos, no.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 19 de Octubre de 2014, 00:41:05 am
Esto resulta cansado, tengo que estar pidiendo perdón en todos los mensajes, ufffff.

El art. es el 40; trasladado no ha saltado "da"; en fin, las disculpas están ahí.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rasputinico en 20 de Octubre de 2014, 09:04:46 am
 :D Perdido en mis apuntes :'(  Gracias os seguimos :-*
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: verdolaga en 23 de Octubre de 2014, 00:22:36 am
Perdonad que sea tan repetitivo pero hay algún recopilatorio de test de Derecho del Trabajo?; los test son tipo mercantil?. Sólo estoy estudiando el tochaco y la verdad algo un poco perdido. :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: verdolaga en 23 de Octubre de 2014, 00:29:09 am
Y acabo de entrar en el depósito de examenes (de grado) y sólo hay 6 exámenes y además sin solución. Ayuda por favor :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 23 de Octubre de 2014, 01:07:52 am
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Y acabo de entrar en el depósito de examenes (de grado) y sólo hay 6 exámenes y además sin solución. Ayuda por favor :'(

jajja, lo bueno sería que colgasen las soluciones, al menos de los test, pero eso lo podemos encontrar en este foro, ya que los compañeros lo han puesto.

La de desarrollo, tendremos que enfocarla como podamos; voy a probar si consigo subir el enlace de algo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 23 de Octubre de 2014, 01:32:12 am
Voy a probar a colgar un link, espero que lo dejen porque no está casi ni empezado -he preferido cerrar las evaluaciones de dos cursos-, ahora voy a seguir con él.

https://www.dropbox.com/s/zmi6je2bwt9233x/DESARROLLO%20DEL%20PROCESO%20DE%20DESPIDO%20COLECTIVO%20%28ERE.ppt?dl=0

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 23 de Octubre de 2014, 01:53:31 am
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Voy a probar a colgar un link, espero que lo dejen porque no está casi ni empezado -he preferido cerrar las evaluaciones de dos cursos-, ahora voy a seguir con él.

https://www.dropbox.com/s/zmi6je2bwt9233x/DESARROLLO%20DEL%20PROCESO%20DE%20DESPIDO%20COLECTIVO%20%28ERE.ppt?dl=0

Lo he conseguido, pero salta mi nombre al completo -eso me da igual, ya me conocer hasta en Pernambuco-; ¿cómo se hace para que sólo se vea el documento?  ???

Por cierto, cuando la descarguéis, F5 para pantalla completa, y un intro a cada paso, se verá más "chuli", y era una forma de que cuando exponíamos la actividad complementaria obligatoria, tras la entrega del trabajo escrito encuadernado, tener un hilo para guiarnos en la exposición que se fuese viendo poco a poco.  ;)

Si se imprime queda igual que las que tenía de Civil II.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 23 de Octubre de 2014, 12:04:03 pm
Para los que vayan a la convocatoria extraordinaria de diciembre, tanto en Trabajo como en protección social el examen será dos preguntas de desarrollo. He llamado esta mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silvia70 en 23 de Octubre de 2014, 12:10:11 pm
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Para los que vayan a la convocatoria extraordinaria de diciembre, tanto en Trabajo como en protección social el examen será dos preguntas de desarrollo. He llamado esta mañana.
Que bueno librarse del dichoso test... por lo menos lo sería para mi!!   ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 23 de Octubre de 2014, 12:20:46 pm
Yo para el tipo test, casi que estoy por mirarme sólo el Estatuto de los Trabajadores e ir ampliando poco a poco para la de desarrollo con los apuntes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 23 de Octubre de 2014, 12:22:15 pm
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Que bueno librarse del dichoso test... por lo menos lo sería para mi!!   ;) ;)

No se si a mi me convence tanto el modelo de examen como a ti  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: daniela en 23 de Octubre de 2014, 20:25:02 pm
Hola a todos, ¿alguien ha encontrado la solución al tipo de test de septiembre?

Si alguien ha tenido la gran fortuna, ¿me lo podría facilitar?

Gracias y animo a todos con esta asignatura, la cual me ha sorprendido y no puedo decir que gratamente. :-\

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 23 de Octubre de 2014, 22:06:43 pm

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Hola a todos, ¿alguien ha encontrado la solución al tipo de test de septiembre?

Si alguien ha tenido la gran fortuna, ¿me lo podría facilitar?

Gracias y animo a todos con esta asignatura, la cual me ha sorprendido y no puedo decir que gratamente. :-\



Te hago un copia y pega de como viene en las notas.

Plantilla soluciones BABCBCAABC
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: daniela en 24 de Octubre de 2014, 10:24:28 am
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Te hago un copia y pega de como viene en las notas.

Plantilla soluciones BABCBCAABC


Muchisimas gracias¡¡¡¡¡¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 24 de Octubre de 2014, 13:34:44 pm
y alguien tiene también las respuestas de febrero de la primera y segunda semana del año pasado?

o sabeis donde encontrarlas???

me podeis ayudar???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mishi en 24 de Octubre de 2014, 14:21:59 pm
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Te hago un copia y pega de como viene en las notas.

Plantilla soluciones BABCBCAABC

¿Estas soluciones son del Oficial o el de Reserva?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pgarcia423 en 24 de Octubre de 2014, 14:32:53 pm
     Pregunta para Dangoro:
     En la convocatoria extraordinaria de diciembre el examen consiste en dos preguntas de desarrollo, pero en grado, en licenciatura o en las dos. Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 24 de Octubre de 2014, 17:26:21 pm
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Plantilla soluciones BABCBCAABC

Dangoro, tipo A o B?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 24 de Octubre de 2014, 18:41:45 pm
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     Pregunta para Dangoro:
     En la convocatoria extraordinaria de diciembre el examen consiste en dos preguntas de desarrollo, pero en grado, en licenciatura o en las dos. Muchas gracias.

Me refiero a  grado. En licenciatura si lo pone la guía y creo recordar que son 5 o 6 preguntas a desarrollar, pero los dos cuatrimestres en el mismo examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kilia en 24 de Octubre de 2014, 18:57:32 pm
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¡Qué pesada soy!, lo siento, pero vuelvo a entrar.

Capítulo 6. II.3. La distribución irregular de la jornada.

En los apuntes que he realizado hay un 0 de más, aunque es algo obvio que si hay una distribución de jornada irregular, ésta no puede afectar al 100 por 100, pero por si acaso, es el 10 por ciento.

Un párrafo que yo no he añadido, y que supongo que jaraiz1982 no lo contempló porque era letra pequeña, pero en esta edición es letra grande, así que entra; para quiénes tienen no lo tienen o para quiénes sí lo tienen en letra pequeña, lo voy a escribir, por si acaso.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada, será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de su previsión, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan (art. 34.2 ET)

El cambio a letra normal,  ???, pero tienen un dato que podría ser para una pregunta de test, aunque supongo que si leen esto ya no la pondrán, o sí,  :-\  ::)

Nieves una pregunta ese párrafo a que epígrafe pertenece al 6.2.3? muchas gracias!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 24 de Octubre de 2014, 19:01:37 pm
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Dangoro, tipo A o B?

Yo creo que era modelo único. Pero si no lo era no recuerdo cual tenía yo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mishi en 24 de Octubre de 2014, 19:56:52 pm
Por las respuestas tiene que ser el A.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 24 de Octubre de 2014, 21:59:29 pm
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Nieves una pregunta ese párrafo a que epígrafe pertenece al 6.2.3? muchas gracias!!!

Es el epígrafe II.3; el 6 corresponde al Capítulo del manual, Tema del Programa.

P.D. Se ha subido esas pequeñas cosas que dejé por detrás y que está en este post, -todas-, si no lo puedes volver a imprimir, descarga y así puedes comprobar porque le puse color.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gusarapillo en 25 de Octubre de 2014, 12:36:59 pm
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Que bueno librarse del dichoso test... por lo menos lo sería para mi!!   ;) ;)

Buenos días, ¿tú te presentas en diciembre? ¿Hay alguna forma de contactar en privado contigo?

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Para los que vayan a la convocatoria extraordinaria de diciembre, tanto en Trabajo como en protección social el examen será dos preguntas de desarrollo. He llamado esta mañana.

Muchas gracias por la información
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 26 de Octubre de 2014, 12:10:52 pm
Pregunta a los que la cursaron el año pasado. ¿El equipo docente aparecía por Alf?

Es que más que Derecho del Trabajo parece que el equipo docente imparta Derecho del Descanso...

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gusarapillo en 26 de Octubre de 2014, 15:51:41 pm
Dangoro, me gustaría contactar contigo por email, yo también me presento en la convocatoria de diciembre. Te dejo mi correo electrónico.

gusarapillo@gmail.com

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 27 de Octubre de 2014, 01:40:03 am
Hola

No sé el porqué se ha cambiado el tipo de letra, pero en el Tema o Capítulo, como se le quiera llamar, 11,

se me ha pasado a letra pequeña el primer párrafo, que sí es letra grande; supongo que habrá sido porque no estaban cuadrados los márgenes; había dejado este tema por detrás, aparte de por la "pachá de escribir el curso pasado para nada", porque lo he estudiado desde que estuve de representante, y después en más cursos para poder llevar a cabo mis "funciones como delegada en la Junta de Personal", resultado, nada que hacer, = frustración, tanto por el resto de la Junta como por la Administración = a los dos años renuncié, aunque he de decir que es un tema muy interesante. Perdonad el rollo,  :-[, en fin, no tengo solución, ya me conocéis.

en el punto

3.1.6. Reclamaciones en materia electoral

Las impugnaciones en materia electoral se tramitan conforme al procedimiento arbitral regulado en el artículo 76 ET, con excepción de las denegaciones de inscripción, cuyas reclamaciones podrán plantearse directamente ante la jurisdicción competente.

   Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, pueden impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la mesa electoral requiere haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, salvo lo previsto en el último párrafo del art. 74.2 ET. Art. 76.2 ET y arts. 29 y 30 RERTE.

Ha salido algo descuadrado, pero en mi documento para enviar al grupo tenía tabulación al comienzo.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 27 de Octubre de 2014, 01:55:48 am
Sigo

IV. SECCIONES Y DELEGADOS SINDICALES

1.1. Configuración general

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
   a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
   b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
   c) Recibir la información que le remita su sindicato.


Letra grande.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 27 de Octubre de 2014, 02:03:15 am
Sigo dentro del mismo punto IV

3.3. Derechos y garantías de los delegados sindicales

Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tienen las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa. Art. 10.3 LOLS.

   Los delegados sindicales, en el supuesto de que o formen parte del comité de empresa, tienen los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

   1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

   Art. 10.3.1º LOLS.


   2º. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto.

   Art. 10.3.2º LOLS.
   Los delegados sindicales participan igualmente, con voz pero sin voto, en las reuniones del comité de seguridad y salud (art. 38.2 LPL).
   El derecho no se extiende a las reuniones del comité intercentros (STS 6 octubre 2011)

   3º. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos Art. 10.3.3º LOLS.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 27 de Octubre de 2014, 02:06:21 am
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Sigo dentro del mismo punto IV

3.3. Derechos y garantías de los delegados sindicales

Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tienen las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa. Art. 10.3 LOLS.

   Los delegados sindicales, en el supuesto de que o formen parte del comité de empresa, tienen los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

   1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

   Art. 10.3.1º LOLS.


   2º. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto.

   Art. 10.3.2º LOLS.
   Los delegados sindicales participan igualmente, con voz pero sin voto, en las reuniones del comité de seguridad y salud (art. 38.2 LPL).
   El derecho no se extiende a las reuniones del comité intercentros (STS 6 octubre 2011)


   3º. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos Art. 10.3.3º LOLS.

Lo tachado es letra pequeña.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 27 de Octubre de 2014, 02:10:49 am
Se terminó, están recogidas las diferencias de letra del manual en los apuntes, en el Tema 11.

Lo siento por quiénes quieren letra pequeña para que no entre; ahora sí que con esto me  :-X

No van más correcciones señores.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Vara en 27 de Octubre de 2014, 19:22:49 pm
Buenas tardes

Quisiera saber si alguien tiene algún documento con preguntas de otros años, no de este curso pasado que ya vi los exámenes, si no de otros años, aunque sea sólo uno, para ver el estilo de preguntas.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 28 de Octubre de 2014, 00:28:02 am
Vara, tienes los exámenes de otros cursos en el depósito de exámenes, si como creo te refieres a las cuestiones; de los test sólo estarán los del curso pasado.

Y de otra, creo que la redacción de posibles preguntas que nos inventemos para examen, le debes de dar tu forma, a mano -se queda mucho si escribes y escribes-, no intentando memorizar algo que puede que no comprendas.

Es mi consejo.

Saludos y suerte

P.D.: Prefiero lo extenso para un tipo test, que lo reducido; salvando las modificaciones, los apuntes del grupo del curso pasado, a pesar del lote de escribir de la gran mayoría -quitando un par-, es el manual con menos páginas, aunque algo más grandes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Vara en 28 de Octubre de 2014, 09:42:08 am
Gracias por las respuestas, pero antes de preguntar ya había mirado en el depósito de exámenes, y pregunté porque ahí sólo encontré exámenes del curso pasado, 2013/2014 (y si en esa página en algún sitio aparecen exámenes de otros cursos, no los he visto, o no he sabido buscar), y me gustaría ver algunas preguntas más, aunque sean sólo de un año más, para ver la forma de preguntar, la redacción, y así poder preparar mis resúmenes acordes a ello (no me gusta memorizar sin entender, de ahí que intente redactarlo todo de la mejor forma que pueda comprender y con más facilidad recuerde en los exámenes, siempre entendiendo antes los contenidos), pues puede suceder que en unas asignaturas el espacio sea tasado, en otras no, en unas que prefieran que seas conciso y claro, en otras que hagas una pequeña y limitada introducción a la respuesta,etc...

Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 28 de Octubre de 2014, 09:48:45 am
Buenas compis


CREO que en los apuntes de Jaraiz1982 modificados por mnieves hay una errata... CREO. Os cuento:

En el capítulo 4, apartado V: contratación indefinida. epígrafe 4.1.

El último párrafo de ese epígrafe dice: Ahora bien, estas empresas sólo podrán acogerse a esta modalidad si la tasa de empleo es igual o superior al 15%.

Creo que no es superior sino INFERIOR. Lo he consultado en la página del Ministerio: http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/indefiapoyoemprend.html
Al final de la página viene:
Celebración de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Quizás esté equivocada...

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 28 de Octubre de 2014, 10:09:59 am
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Gracias por las respuestas, pero antes de preguntar ya había mirado en el depósito de exámenes, y pregunté porque ahí sólo encontré exámenes del curso pasado, 2013/2014 (y si en esa página en algún sitio aparecen exámenes de otros cursos, no los he visto, o no he sabido buscar), y me gustaría ver algunas preguntas más, aunque sean sólo de un año más, para ver la forma de preguntar, la redacción, y así poder preparar mis resúmenes acordes a ello (no me gusta memorizar sin entender, de ahí que intente redactarlo todo de la mejor forma que pueda comprender y con más facilidad recuerde en los exámenes, siempre entendiendo antes los contenidos), pues puede suceder que en unas asignaturas el espacio sea tasado, en otras no, en unas que prefieran que seas conciso y claro, en otras que hagas una pequeña y limitada introducción a la respuesta,etc...

Suerte a todos

Vara, mira, aparte de en grado, en licenciatura. Encontrarás todo preguntas de desarrollo ya que ellos no tienen test.

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 28 de Octubre de 2014, 10:48:16 am
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Buenas compis


CREO que en los apuntes de Jaraiz1982 modificados por mnieves hay una errata... CREO. Os cuento:

En el capítulo 4, apartado V: contratación indefinida. epígrafe 4.1.

El último párrafo de ese epígrafe dice: Ahora bien, estas empresas sólo podrán acogerse a esta modalidad si la tasa de empleo es igual o superior al 15%.

Creo que no es superior sino INFERIOR. Lo he consultado en la página del Ministerio: http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/indefiapoyoemprend.html
Al final de la página viene:
Celebración de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Quizás esté equivocada...

Un saludo.

Decir que "hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores" es exactamente lo mismo que decir que podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores mientras la tasa de empleo es igual o superior al 15%.

Decir que hasta que X sea inferior a Y se podrá hacer Z es lo  mismo que decir que se podrá hacer Z mientras X sea igual o superior a Y.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: medved en 28 de Octubre de 2014, 11:58:33 am
Exacto, si es INFERIOR al 15% se consideraría que ya no es necesaria esa medida de estímulo, por lo que está bien que diga SUPERIOR (siendo este 15% un límite aleatorio). Hace tantos años que no vemos ese nivel de desempleo...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 28 de Octubre de 2014, 12:08:20 pm
Muchas gracias compis, a veces una se obceca y no ve más allá.... :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 28 de Octubre de 2014, 15:22:42 pm
Puede alguien poder el link del programa de la asignatura. No lo encuentro por ningún lado...

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 28 de Octubre de 2014, 15:56:38 pm
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Puede alguien poder el link del programa de la asignatura. No lo encuentro por ningún lado...

Gracias

No existe link al program porque no hay programa como tal.

De todas formas, si te fotocopias el índice del libro, ya lo tienes.  ;)

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 28 de Octubre de 2014, 21:11:03 pm
ooook, graaacias!!!


Otra duda, el epígrafe 8. Recurso contra la sentencia y ejecución provisional y definitiva, del apartado 2. el despido disciplinario, del tema 9. Es en letra pequeña o en letra grande?

Es que en los apuntes modificados por mnieves lo tengo en pequeña y en los victoriasoy en grande...

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 28 de Octubre de 2014, 21:52:24 pm
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ooook, graaacias!!!


Otra duda, el epígrafe 8. Recurso contra la sentencia y ejecución provisional y definitiva, del apartado 2. el despido disciplinario, del tema 9. Es en letra pequeña o en letra grande?

Es que en los apuntes modificados por mnieves lo tengo en pequeña y en los victoriasoy en grande...

Gracias.

Ese epígrafe es letra pequeña entero.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 28 de Octubre de 2014, 22:03:07 pm
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Ese epígrafe es letra pequeña entero.

Saludos

Gracias Pedro. G, muchas gracias.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: TARO en 29 de Octubre de 2014, 19:39:09 pm
Hola a tod@s: Por si os sirve de algo, yo estoy estudiando por las clases de baleares. La profesora se llama Mª José Sanchis y hace hincapié en las cosas que son importantes, además toda la presentación que hace en la clase la cuelga para que la puedas descargar. El año pasado estudié Dº de la Protección Social de esta manera y aprobé a la primera, sin problemas.
Os dejo el enlace por si os es de utilidad: http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones1415/

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 29 de Octubre de 2014, 21:15:15 pm
Buenas noches:

En la página 636 y 637 del libro -tema 9, plazo de caducidad para impugnar el despido, para los que m anejen los apuntes-, se afirma que el trabajador despedido puede reclamar contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes al del despido y que ese plazo es de caducidad.

Por otro lado, se dice también que es obligatorio el acto de conciliación previo, y que la presentación de la papeleta de conciliación suspende ese plazo de caducidad.

A continuación se afirma -y aquí viene mi duda-, que el cómputo del plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado.

¿Quiere esto decir que si yo presento la papeleta de conciliación tras 15 días hábiles desde el despido, si transcurren 15 días y no se ha celebrado el acto de conciliación, me quedan 5 días hábiles para presentar la demanda? Y si en ese mismo supuesto, si tras presentar la papeleta de conciliación me citan para dicho acto un mes después, ¿habrá caducado la acción antes de la celebración del acto de conciliación al haber transcurrido 15 días sin haberse celebrado desde la presentación de la papeleta, haberse reanudado el plazo y cumplirse los 5 días que quedaban ?

No sé, pero hay algo que no me cuadra...

Saludos 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 29 de Octubre de 2014, 21:48:07 pm
Hola Pedro

Me he ido al manual (para quiénes estén por apuntes está bien, simplemente que en los días hábiles en los plazos judiciales no se computan los sábados, ni los días festivos oficiales de la sede del órganos oficial, me refiero a los de la CA y a los de ente local, creo que eso se sabe por Procesal, pero si alguien lo quiere añadir a boli, como he hecho bien, ok, más completo, aunque no pertenezca a la materia), y está bien.

Efectivamente ese plazo para la impugnación judicial del despido disciplinario es de 20 días hábiles; ahora bien, respecto de los plazos de caducidad apreciable de oficio por el órgano judicial, conlleva que para la presentación de la demanda y al ser "preceptivo ese requisito", el plazo de caducidad por mandato legal se convierte en un plazo que se interrumpe mediante la presentación, no vuelve a correr al completo, pero dispones del resto.

El mandato lo encuentras en los arts. 59.3, párrafo segundo ET y arts. 63.1 y 65.1 LJS, y 69 a 73 de LJS para la interposición de la "papeleta de conciliación" o reclamación administrativa.

Ya que tienes el manual, éste recoge a efectos del cómputo que no se computa ni el día que se interpone la conciliación ni tampoco el día en que se celebra, y además de que  por aplicación del art. 151 LEC se puede interponer tanto la papeleta de conciliación como la demanda por despido antes de las quince horas del día veintiuno; también es interesante el término empleado por el TS, al indicar que el plazo de caducidad "queda congelado" durante la sustantación de la conciliación.

En el supuesto que planteas, a lo primero sí, te quedarían 5 días, a lo segundo, no, ya que el plazo se queda "congelado" tendrías que esperar a que se celebre el acto de conciliación, y a partir de ahí si has presentado la papeleta de conciliación a los 15 días, no llegas a acuerdo, tienes 5 días tras su celebración para ir a la jurisdicción social; si te das cuenta, es la misma norma procesal la que lo regula.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 30 de Octubre de 2014, 00:29:41 am
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En el supuesto que planteas, a lo primero sí, te quedarían 5 días, a lo segundo, no, ya que el plazo se queda "congelado" tendrías que esperar a que se celebre el acto de conciliación, y a partir de ahí si has presentado la papeleta de conciliación a los 15 días, no llegas a acuerdo, tienes 5 días tras su celebración para ir a la jurisdicción social; si te das cuenta, es la misma norma procesal la que lo regula.

Un saludo

Conforme al art. 65.1 LJS:

"La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado."

Según dices, la jurisprudencia modifica la literalidad de la ley, pero la sentencia a la que hace referencia la letra pequeña sobre la "congelación" del plazo -expresión , por otra parte, acorde con el concepto de suspensión del plazo de caducidad-, no se refiere al supuesto que yo planteo ni se refiere a la interpretación de los 15 días que se mencionan en el art. 65.1 LJS.

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/205577/sentencia-ts-sala-4-de-3-de-junio-de-2013-despido-caducidad-de-la-accion-computo-del-plazo

Por otro lado, aquí tienes una sentencia que interpreta literalmente el art. 65.1 LJS en el sentido que yo planteo, y según el cual, la respuesta a mi segunda pregunta no es que tengo que esperar a que se celebre el acto de conciliación, sino que a los 15 días de haber presentado la papeleta se reactiva de nuevo el plazo, y si espero a que se celebre el acto  de conciliación, habrá caducado la acción.


http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/199629/sentencia-tsj-madrid-61-2013-de-28-de-enero-procedimiento-laboral-reclamacion-por-despido-cad

Finalmente, en tus repuestas a mis dos preguntas te contradices. Si dices que la respuesta a la primera es sí, que me quedan 5 días -respuesta que comparto-, no puedes decir que la respuesta a la segunda es no. Ten en cuenta que en el primer supuesto no se ha celebrado el acto.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Octubre de 2014, 07:59:34 am
He descargado las sentencias Pedro, las imprimo y ya en casa en hora de estudio las miro; no he indicado lo mismo a las dos preguntas, ya que en la segunda tu indicas que has presentado la papeleta de conciliación pero la fecha del acuerdo es para dentro de un mes, con lo cual ¿entendemos que se suspende ese plazo de caducidad? Es a lo que yo responde que sí, que se suspende hasta que se celebra el acto de conciliación, y si no hay acuerdo, a partir del día siguientes te cuenta ya los 5 días que te restaban.

No he leído las sentencias, pero si no es así, ¿qué  plazo deja "congelado" -no he dicho que no esté bien la terminología jurídica, simplemente cómo le llama el TS a la suspensión- la entrega de la papeleta de conciliación?  ???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 30 de Octubre de 2014, 08:31:29 am
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He descargado las sentencias Pedro, las imprimo y ya en casa en hora de estudio las miro; no he indicado lo mismo a las dos preguntas, ya que en la segunda tu indicas que has presentado la papeleta de conciliación pero la fecha del acuerdo es para dentro de un mes, con lo cual ¿entendemos que se suspende ese plazo de caducidad? Es a lo que yo responde que sí, que se suspende hasta que se celebra el acto de conciliación, y si no hay acuerdo, a partir del día siguientes te cuenta ya los 5 días que te restaban.

No he leído las sentencias, pero si no es así, ¿qué  plazo deja "congelado" -no he dicho que no esté bien la terminología jurídica, simplemente cómo le llama el TS a la suspensión- la entrega de la papeleta de conciliación?  ???

En el primer supuesto -¿Si yo presento la papeleta de conciliación tras 15 días hábiles desde el despido, si transcurren 15 días y no se ha celebrado el acto de conciliación, me quedan 5 días hábiles para presentar la demanda?-, la respuesta según el art. 65.1 sería que sí, pero según tu interpretación de que el plazo queda congelado hasta la celebración del acto de conciliación, obviando el plazo de 15 días del art. 65.1, no me quedarían 5 días hábiles, sino todo el tiempo en que se tarde en celebrar el acto de conciliación, pero has respondido que sí a mi pregunta. Es decir, según tú, si el acto de conciliación se celebra 2 meses después, será una vez transcurridos esos 2 meses cuando me queden 5 días hábiles para interponer la demanda. Según entiendo yo del art. 65.1, trancurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta, se reanuda el plazo, y pasados 5 días hábiles más, la acción habrá caducado. 

En el segundo supuesto - ...si tras presentar la papeleta de conciliación me citan para dicho acto un mes después, ¿habrá caducado la acción antes de la celebración del acto de conciliación al haber transcurrido 15 días sin haberse celebrado desde la presentación de la papeleta, haberse reanudado el plazo y cumplirse los 5 días que quedaban?-, respondes que no habrá caducado. Por aplicación del art. 65.1 LJS sí habría caducado, pero tú dices que no porque entiendes que no se aplican los 15 días de los que habla dicho artículo.

Como ves, la respuesta que das al segundo supuesto es coherente con tu teoría -que yo no comparto-, pero la que das al primer supuesto contradice tu teoría. Por eso digo que son contradictorias. Al margen de que se comparta o no tu teoría, deberías haberla aplicado por igual en ambos supuestos.

Sobre tu última pregunta, el plazo de "congelación" al que se refiere el TS es el que va desde la presentación de la papeleta hasta la celebración del acto de conciliación, sin perjuicio del plazo de 15 días hábiles sin haberse celebrado dicho acto del que habla el art. 65.1 LJS, que "descongelaría" el plazo.

La cuestión es importante, porque según la interpretación, me puedo quedar sin poder demandar.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Octubre de 2014, 21:48:54 pm
Hola Pedro

he leído las sentencias, y la demanda se presento en la jurisdicción social el día 21 en cómputo total, por lo que sí está fuera de plazo.

Fecha efectiva del despido = 7-12-2011

Presentación papeleta conciliación previa = 30-11-2012

Han transcurrido 15 días hábiles computables para el plazo de caducidad, a partir de ahí se queda congelado.

Conciliación administrativa = 25-1-2012

Si comienza a correr a partir del día siguiente a la conciliación administrativa, el plazo termina (o finó) el 20-1-2012 (se equivoca el recurrente puesto que no era día inhábil el 2 de enero en la CA de Madrid) el plazo para presentar la demanda finalizaba el 31 de enero, día siguiente al vigésimo que es el que recoge la Ley

Es decir, si no me he equivocado, se vuelve a reanudar al día siguiente de haberse producido el acto de conciliación si no ha habido acuerdo. Desde el 7 de diciembre hasta el 31 de enero sí ha habido entre una cosa y otra interrupción del plazo de caducidad, otra cosa es la confusión respecto del día al contar como festivo o inhábil ese día; se desestima el recurso por haberla presentado el 1 de febrero.

No veo contradicción alguna; seguimos teniendo que cuando se acuerde el día en que se celebra el acto de conciliación, una vez llegado éste, al siguiente vuelve a reanudarse -es el mismo recuento que los plazos de prescripción-.

Y lo dejo aquí, no quiero liarme más.

P.D. Hay una errata en esa sentencia, cuando se refiere a 30-11-2012, referido a la presentación de la papeleta, 30-12-2012, día que no se computa ya para la caducidad.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Octubre de 2014, 21:50:27 pm
Aisssssss, me he equivocado, al igual que el administrativo que pasa la sentencia al ordenador,  ::)

Presentación papeleta conciliación previa = 30-12-2012
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 30 de Octubre de 2014, 22:14:15 pm
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Y lo dejo aquí, no quiero liarme más.


Como quieras, pero que conste que fuiste tú la que contestó a la duda que planteé...

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 31 de Octubre de 2014, 02:54:07 am
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Como quieras, pero que conste que fuiste tú la que contestó a la duda que planteé...

Saludos

¿Te lo has tomado a mal? Espero que no, lo he quería dar el "tono" que veo que has pillado.

jejjeje, no, no planteé la duda en primer lugar, pero si hubiese sido así, siempre es bueno, estos debates amistosos y de compañerismo son los que nos pueden ayudar a aclararnos con la asignatura; creo que te has dado cuenta, en ALF no contesta nadie, así que no nos va a quedar otra compañero.

En lo que si me voy a fijar la semana próxima que la vuelvo a pillar, es en el plazo, porque ahora mismo estoy tan embotada de Procesal II, que no me acuerdo si hay un plazo máximo desde que se presenta la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto, ufffff, no me acuerdo, lo miraré, no quiero irme de un manual a otro, de una asignatura a otra buscando dudas, eso hace que pierda tiempo, pero si alguien está con ella y me lo indica, seguro que no se me olvida.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 31 de Octubre de 2014, 08:09:59 am
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¿Te lo has tomado a mal? Espero que no, lo he quería dar el "tono" que veo que has pillado.

jejjeje, no, no planteé la duda en primer lugar, pero si hubiese sido así, siempre es bueno, estos debates amistosos y de compañerismo son los que nos pueden ayudar a aclararnos con la asignatura; creo que te has dado cuenta, en ALF no contesta nadie, así que no nos va a quedar otra compañero.

En lo que si me voy a fijar la semana próxima que la vuelvo a pillar, es en el plazo, porque ahora mismo estoy tan embotada de Procesal II, que no me acuerdo si hay un plazo máximo desde que se presenta la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto, ufffff, no me acuerdo, lo miraré, no quiero irme de un manual a otro, de una asignatura a otra buscando dudas, eso hace que pierda tiempo, pero si alguien está con ella y me lo indica, seguro que no se me olvida.  :)

Pues la verdad es que perder el tiempo no me ha entusiasmado, mnieves.

Cuando yo respondo a una duda de un compañero es porque creo que lo tengo claro y empleo parte de mi tiempo para argumentar y responder con rigor si se plantea un debate. Pero si tengo más dudas que él, o ni siquiera recuerdo las cuestiones sobre las que está preguntando, ni me planteo responderle y entrar en un debate haciéndole perder el tiempo, para finalmene admitir que no sólo no recuerdas el elemento central del debate -el plazo de caducidad-, sino que ni te has molestado en consultarlo para intentar resolver la duda porque no te toca hasta la semana próxima y no puedes perder el tiempo, un tiempo que has hecho perder a un compañero haciéndole creer que lo tenías claro.

No te presupongo mala fe, pero no se puede ser la salsa de todos los guisos, mnieves.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 31 de Octubre de 2014, 20:56:14 pm
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Pues la verdad es que perder el tiempo no me ha entusiasmado, mnieves.

Cuando yo respondo a una duda de un compañero es porque creo que lo tengo claro y empleo parte de mi tiempo para argumentar y responder con rigor si se plantea un debate. Pero si tengo más dudas que él, o ni siquiera recuerdo las cuestiones sobre las que está preguntando, ni me planteo responderle y entrar en un debate haciéndole perder el tiempo, para finalmene admitir que no sólo no recuerdas el elemento central del debate -el plazo de caducidad-, sino que ni te has molestado en consultarlo para intentar resolver la duda porque no te toca hasta la semana próxima y no puedes perder el tiempo, un tiempo que has hecho perder a un compañero haciéndole creer que lo tenías claro.

No te presupongo mala fe, pero no se puede ser la salsa de todos los guisos, mnieves.

Saludos

Ok Pedro, creo que con esto ha sido suficiente.

Malinterpretas lo que quiero decir, y la coletilla de "todos los guisos" ha sido la guinda en la tarta. No volveré a entrar en nada de lo que plantees.

Saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 31 de Octubre de 2014, 21:06:29 pm
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Ok Pedro, creo que con esto ha sido suficiente.

Malinterpretas lo que quiero decir, y la coletilla de "todos los guisos" ha sido la guinda en la tarta. No volveré a entrar en nada de lo que plantees.

Saludos y suerte

Suerte también para ti.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 31 de Octubre de 2014, 21:21:11 pm
joder pedro, que aquí somos compañeros, si quieres que te respondan las dudas 100% correctas te vas a alf y así nos dejamos de guisos y de salsas, dee verdad que te has pasado...mnieves entra en casi todos los hilos para bien o para mal intenta ayudar y muchas veces lo hace, más bien deberías estar agradecido porque si no te has dado cuenta aquí los que responden dudas son 4, entre ellos tú y mnieves.

yo cuando intento resolver una duda ppuedo estar en lo cierto o no, pero para eso estamos, que pedante te estás volviendo hijo... " si no sabes más de lo que yo sé para qué me respondes"...

de verdad que yo lo flipo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 31 de Octubre de 2014, 21:39:19 pm
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joder pedro, que aquí somos compañeros, si quieres que te respondan las dudas 100% correctas te vas a alf y así nos dejamos de guisos y de salsas, dee verdad que te has pasado...mnieves entra en casi todos los hilos para bien o para mal intenta ayudar y muchas veces lo hace, más bien deberías estar agradecido porque si no te has dado cuenta aquí los que responden dudas son 4, entre ellos tú y mnieves.

yo cuando intento resolver una duda ppuedo estar en lo cierto o no, pero para eso estamos, que pedante te estás volviendo hijo... " si no sabes más de lo que yo sé para qué me respondes"...

de verdad que yo lo flipo.

Siempre habla un cojo...



Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 31 de Octubre de 2014, 21:48:56 pm
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joder pedro, que aquí somos compañeros, si quieres que te respondan las dudas 100% correctas te vas a alf y así nos dejamos de guisos y de salsas, dee verdad que te has pasado...mnieves entra en casi todos los hilos para bien o para mal intenta ayudar y muchas veces lo hace, más bien deberías estar agradecido porque si no te has dado cuenta aquí los que responden dudas son 4, entre ellos tú y mnieves.

yo cuando intento resolver una duda ppuedo estar en lo cierto o no, pero para eso estamos, que pedante te estás volviendo hijo... " si no sabes más de lo que yo sé para qué me respondes"...

de verdad que yo lo flipo.

Espera, que te pongo frente al espejo:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98661.msg934940#msg934940


Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 31 de Octubre de 2014, 21:51:52 pm
sí, pero vaya con las mosquitas muertas...

Claro, es lomismo que me diga mieves que no tengo base a que te intente ayudar, claro, por donde lo mires.

a partir de ahora cuando escribas pon: que soolo respondan los expertos que tengan más conocimientos que tú
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 31 de Octubre de 2014, 22:05:46 pm
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sí, pero vaya con las mosquitas muertas...

Claro, es lomismo que me diga mieves que no tengo base a que te intente ayudar, claro, por donde lo mires.

Me parece que te cuesta entender lo que lees.

Si has seguido la conversación que he mantenido con mnieves, se ve con claridad que ha intentado ayudar, pero que ella misma reconoce que ni se acordaba de determinadas cosas porque esta semana no le tocaba la asignatura. Yo, en la creencia de que estaba debatiendo la duda con alguien que tenía clara la solución, me puse a argumentarle e incluso a buscar jurisprudencia, para obtener finalmente como respuesta que no recordaba el asunto y que adiós muy buenas. Si eso es ayudar...

Por otro lado, yo dejo bien claro en mi mensaje que no le presupongo mala fe. Sin embargo, tu dices literalmente en ese hilo "...mira que yo soy tocapelotas pero es que algunos lo hacen con maldad, por ridiculizar..." Y no es la primera vez que te leo que le faltas al respeto.

Yo entiendo que a mnieves no le haya gustado mi respuesta y también entiendo su reacción, pero desde luego yo no la he insultado. Simplemente he sido sincero cuando ella me ha preguntado -insisto, me ha preguntado-, si me había tomado a mal su respuesta.

Cualquiera puede comparar mi reproche a mnieves con el tuyo y sacar sus propias conclusiones.

De todas formas, no te preocupes, que ya no me volverá pasar nada de esto contigo ni con mnieves.

Saludos

P.S.: Desde luego, no he sido yo el que ha tenido que cambiar de nick porque lo echaron del foro

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 31 de Octubre de 2014, 22:11:25 pm
Ok, ya está bien.

No me has entendido Pedro, nada de nada; cuando me referí anoche a lo del plazo para poner fecha al acto de conciliación era "de lo que no me acordaba", no al asunto debatido que era respecto al plazo de caducidad de los 20 días y su cómputo.

Creo que es mejor detenerse y leer despacio, y eso va tanto para ti como para mi, pues hay veces que nos obcecamos en algo y no nos deja ver el resto.

Y ahora voy a seguir, estudiando sola como tantas noches, es mejor así, visto lo que se está viendo en el foro.

Lo dicho, saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 31 de Octubre de 2014, 22:16:16 pm
Y dale con que me echaron del foro, a mí nadie me echó sino que pedí yo que borraran ese nick, pero vamos si quieres y tiennes tanto iterés envíale un mensaje a los moderadores a ver si es cierto o no...

Por qué insistes en ver que mi "discusión" con mnieves  ha sido la misma que contigo que te ha intentado ayudar y no "ridiculizar". Son dos convrsaciones difrentes por mucho que hables de faltass de respeto.

Y tampoco me preocupo, eso sí que no es ecesario que se lo preguntes a ningún moderador.



Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 31 de Octubre de 2014, 22:25:20 pm
Lo dicho, que os vaya bien a los dos...

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 03 de Noviembre de 2014, 17:52:54 pm
Han reducido temario en la asignatura:

https://2015.cursosvirtuales.uned.es/o/28188693

Menos da una piedra  ;) :o

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 03 de Noviembre de 2014, 18:19:11 pm
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Han reducido temario en la asignatura:

https://2015.cursosvirtuales.uned.es/o/28188693

Menos da una piedra  ;) :o

Saludos
[/quote

muchas gracias Pedro
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 03 de Noviembre de 2014, 18:42:46 pm
Pero vamos, que se han quedado a gusto.

Del capítulo 4, casi todo es letra pequeña.

Del capítulo 5, TODO es letra pequeña

Y del Capítulo 9, una hoja y la mitad letra pequeña.

 >:( >:(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 03 de Noviembre de 2014, 19:10:28 pm
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Han reducido temario en la asignatura:

https://2015.cursosvirtuales.uned.es/o/28188693

Menos da una piedra  ;) :o

Saludos
Gracias por la info.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silvia70 en 04 de Noviembre de 2014, 14:19:06 pm
Teneis razón, tampoco es una reducción  importante, pero eso sumado a la exclusión de la letra pequeña ya es algo.
Lo malo es que yo, aunque no la estudie, no puedo evitar leerla y se me va tiempo en eso.
Esta asignatura es muy delicada y compleja.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 04 de Noviembre de 2014, 22:15:04 pm
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Teneis razón, tampoco es una reducción  importante, pero eso sumado a la exclusión de la letra pequeña ya es algo.
Lo malo es que yo, aunque no la estudie, no puedo evitar leerla y se me va tiempo en eso.
Esta asignatura es muy delicada y compleja.

yo también la leo, es más, considero que sin ella muchos epígrafes, conceptos, casi el libro (jjjj) no tienen sentido, no habría manera de entenderlo y creo que como nosotras están la mayoría de los compañeros. Que por mucho que queramos obviarla es imposible al 100%
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 05 de Noviembre de 2014, 16:04:20 pm
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Han reducido temario en la asignatura:

https://2015.cursosvirtuales.uned.es/o/28188693

Menos da una piedra  ;) :o

Saludos

Estos epígrafes del manual se corresponden con los del programa?!?!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 05 de Noviembre de 2014, 16:18:33 pm
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Estos epígrafes del manual se corresponden con los del programa?!?!

Como ya te dije el otro día, no hay programa en esta asignatura porque coincide con el índice del libro. Seguramente tampoco hay equipo docente, aunque eso ya no te lo puedo asegurar al cien por cien... ;-)

Bromas aparte, la reducción se refiere a los capítulos y epígrafes del libro

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 05 de Noviembre de 2014, 17:41:23 pm
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Como ya te dije el otro día, no hay programa en esta asignatura porque coincide con el índice del libro. Seguramente tampoco hay equipo docente, aunque eso ya no te lo puedo asegurar al cien por cien... ;-)

Bromas aparte, la reducción se refiere a los capítulos y epígrafes del libro

Saludos

Graaacias.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 07 de Noviembre de 2014, 14:11:08 pm
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Han reducido temario en la asignatura:

https://2015.cursosvirtuales.uned.es/o/28188693

Menos da una piedra  ;) :o

Saludos

No logro verlo. ¿Podéis indicar aquí lo que no entra?

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 07 de Noviembre de 2014, 15:51:31 pm
Ya lo vi. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 11 de Noviembre de 2014, 03:19:19 am
Voy a exponer aquí mi duda; espero que un alma piadosa que la haya cursado, ya sea de licenciatura o de grado, esté o no esté en ejercicio o con el máster, me pueda decir si esto es así.

No me acordaba si se daba un plazo de fecha para poner día y hora al acto de conciliación en el despido objetivo y me acabo de dar cuenta en el repaso de por qué no me acordaba, ¡no se nos aporta, ni en el ET, ni en la LJS, ni en la letra pequeña del manual, ni siquiera por analogía o porque coincida dentro de otro plazo, con lo cual he recurrido a la lógica.

Si en el contrato objetivo, a diferencia del disciplinario que ha de recoger la fecha del cese del trabajador en el expediente, lo que se requiere es el preaviso de 15 días, y el trabajador entrega la "carta de conciliación" o la reclamación previa si es un empleado público, ¿he de entender que el acto se ha de celebrar antes de que se cumplan esos 15 días en que cesaría en el trabajo, o de otra manera, en que se produciría la extinción del contrato, de la relación laboral?

Es que no creo que se deje un acto de conciliación de un preaviso de despido de 15 días para un mes o dos meses después, ya no sería "acto de conciliación alguno", toda vez que el trabajador estaría a todos los efectos despedido, y a todos los efectos por mucho que interrumpa el plazo de caducidad de los 20 días para presentación de la demanda, éste tendría que presentarla dentro de los 20 días a contar desde el siguiente en que se produce la extinción, o desaparece la relación laboral, o se esfuma el contrato, en fin, llamésele en términos jurídicos o en "jerga común",

si lo anterior no se produce, el trabajador puede perder el plazo para reclamar incluso la nulidad del despido por faltar uno de los requisitos, ¡cahis! nulidad no, improcedencia tras la Ley (dos años menos que mi mayor) 35/2010, o "seasé", ¿estoy en lo cierto o es la hora y no me entero ni comprendo nada?  ???

Gracias anticipadas.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: perrymason en 12 de Noviembre de 2014, 03:57:36 am
Hola compañeros, alguien sabe si hay alguna relación de preguntas frecuentes de otros años? o alguien que haya aprobado la asignatura podría indicar los epígrafes mas importantes de cara a las preguntas de desarrollo del examen?
El temario es muy extenso y es imposible memorizar todo.
Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 12 de Noviembre de 2014, 07:04:25 am
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Hola compañeros, alguien sabe si hay alguna relación de preguntas frecuentes de otros años? o alguien que haya aprobado la asignatura podría indicar los epígrafes mas importantes de cara a las preguntas de desarrollo del examen?
El temario es muy extenso y es imposible memorizar todo.
Gracias.

Lo que solicitas es bastante complicado. Date cuenta que en licenciatura trabajo y seguridad social iban unidos en un libro y en grado van separados. Encontrarás muchas, muchísimas preguntas de otros años que en nuestro libro no están. Aún así te voy adelantando que no repiten nunca. Me da que nos tenemos que meter el tochazo este en la cabeza de alguna manera

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 12 de Noviembre de 2014, 08:16:03 am
Como comenta teufel, las preguntas no suelen repetirse, pero haciendo un sondeo es importante el tema de los derechos en el trabajo, salario mínimo interprofesional, fogasa, algún contrato como el de relevo, temas de grupo de empresas, negociación, convenios....y esto es solo una muestra...

Saludoss  ;)

 :-*
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: perrymason en 12 de Noviembre de 2014, 22:41:15 pm
Gracias Teufel y Silu. Habrá que machacar bien todo el temario!  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Noviembre de 2014, 23:47:26 pm
Silu cielo, mira a ver si esa duda que he planteado la he conseguido focalizar bien.

También cualquiera de los compañeros, quizás si tienen tutorías presenciales lo puedan preguntar.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: javipirul en 14 de Noviembre de 2014, 11:49:47 am
Esta asignatura es como pa ponerse la semana antes...ojú
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: estibaliz en 14 de Noviembre de 2014, 18:08:42 pm
me estoy liando un poco con la reducción,
yo no tengo el manual y estoy estudiando por los apuntes de jaraiz1982 actualizados por mnieves al curso 2014-2015,

sabéis si ya esta aplicada la reducción? es que veo que los epígrafes de la reducción no coinciden con los de los apuntes y en los apuntes veo que hay epígrafes marcados con una equis (x), y no se si son porque son los epígrafes que no entran.

me lo podéis aclarar por favor?

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 14 de Noviembre de 2014, 19:21:59 pm
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me estoy liando un poco con la reducción,
yo no tengo el manual y estoy estudiando por los apuntes de jaraiz1982 actualizados por mnieves al curso 2014-2015,

sabéis si ya esta aplicada la reducción? es que veo que los epígrafes de la reducción no coinciden con los de los apuntes y en los apuntes veo que hay epígrafes marcados con una equis (x), y no se si son porque son los epígrafes que no entran.

me lo podéis aclarar por favor?

Aquí tienes la reducción con más detalle, para que puedas identificarla en los apuntes:

Capítulo 1 - Fuentes del derecho del trabajo y su articulación

II. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA -

2. Las instituciones de la Unión Europea, función legislativa, negociación colectiva europea y reglamentos y directivas

III. EL DERECHO SOCIAL INTERNACIONAL -

1. Las «razones» de la aparición del derecho social internacional y el artículo 10.2 CE

2. La incorporación de los tratados internacionales al ordenamiento interno, supremacía de la CE y la llamada «supralegalidad» de las normas internacionales

3. Naciones Unidas: la declaración universal de derechos humanos de 1948, los pactos de 1966 y el control de su cumplimiento

IV. LEY, DECRETO-LEY Y DECRETO LEGISLATIVO

V. REGLAMENTO

Capítulo 4 - Contrato de trabajo y modalidades de contratación laboral

IX. OTROS CONTRATOS Y MODALIDADES CONTRACTUALES -

4. Trabajo en común, contrato de grupo y auxiliar asociado

Capítulo 5 - El salario

VIII. POLÍTICA DE REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN CUYA ACTIVIDAD INCIDE EN SU PERFIL DE RIESGO Y POSTERIORES DESARROLLOS

IX. NORMAS APLICABLES A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

X. NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS MERCANTILES Y DE ALTA DIRECCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

Capítulo 9 - Extinción del contrato de trabajo

I. LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: TIPOLOGÍA GENERAL
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: estibaliz en 14 de Noviembre de 2014, 19:32:24 pm
muchísimas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: estibaliz en 14 de Noviembre de 2014, 19:41:30 pm
Pero entonces ¿que quiere decir la equis que hay en algunos epígrafes que están vacíos en los apuntes?

como por ejemplo en la página 4, el punto 4.8 el resto de derechos...(x)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 14 de Noviembre de 2014, 20:14:27 pm
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Pero entonces ¿que quiere decir la equis que hay en algunos epígrafes que están vacíos en los apuntes?

como por ejemplo en la página 4, el punto 4.8 el resto de derechos...(x)

Ni idea. Yo no tengo apuntes de esta asignatura porque estudio por el libro, pero seguro que algún compañero te echa una mano.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 14 de Noviembre de 2014, 20:40:01 pm
Quiere decir que solo contiene letra pequeña y como no es materia de examen, en sus apuntes esa letra no está incluida.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: estibaliz en 14 de Noviembre de 2014, 21:00:50 pm
vale, gracias Ilse :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Noviembre de 2014, 23:40:30 pm
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vale, gracias Ilse :)

Idem ILSE, gracias por la aclaración.

Añado algo, es verdad que por parte del Equipo docente de esta asignatura se ha indicado que la letra pequeña no es materia de examen, y así he intentado seguir sus pautas, no obstante, hay cosas que aclaran una pregunta y que para mi hace que ese subepígrafe, incluso epígrafe, resulta más completo, con lo cual, son los apuntes que he confeccionado y, que incluso he corregido en mi segunda vuelta, quien quiera que estudie por ellos, y quien no quiera que se compre el manual.

Saludos

P.D. Pedro, la "soberbia no es buena compañera", el "orgullo no es soberbia", y si éste lo mezclas con algo de humildad cuando hay que acompañarlo el combinado es inmejorable.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Noviembre de 2014, 00:45:12 am
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P.D. Pedro, la "soberbia no es buena compañera", el "orgullo no es soberbia", y si éste lo mezclas con algo de humildad cuando hay que acompañarlo el combinado es inmejorable.

¿Y qué tal si me dejas tranquilo aqui y en Alf? ¿Es mucho pedir? De verdad que no lo entiendo, mnieves. No tengo ningún interes en intercambiar mensajes contigo, ya lo dejé claro hace un par de semanas. No he contestado a ninguno de los que me has dirigido en Alf. Que tú hayas interpretado que eso sea soberbia y no falta de interés en debatir contigo es tu problema., pero deja de incordiarme.

¿Tanto te cuesta ignorarme? Tengamos la fiesta en paz, por favor.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rcruned en 17 de Noviembre de 2014, 11:01:10 am
hola buenos días a todos, llevo toda la mañana buscando unas grabaciones de unas tutorias de una profesora que proyectaba con power point y explicaba todo muy bien y no lo encuentro por ningún lado, por favor le suplico que alguien me pase el enlace. gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Ponder en 17 de Noviembre de 2014, 18:21:36 pm
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hola buenos días a todos, llevo toda la mañana buscando unas grabaciones de unas tutorias de una profesora que proyectaba con power point y explicaba todo muy bien y no lo encuentro por ningún lado, por favor le suplico que alguien me pase el enlace. gracias.

Lo mismo te refieres a estas: http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones1415/derecho-grabaciones-curso-2014-2015-primer-semestre/
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rcruned en 18 de Noviembre de 2014, 10:16:19 am
Muchísimas gracias Ponder !!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rivermorpa en 20 de Noviembre de 2014, 16:35:21 pm

¿Alguien tiene las respuestas a los test de los exámenes de Derecho del Trabajo de pasado año o sabe donde buscarlos.?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 20 de Noviembre de 2014, 17:58:37 pm
Yo no las tengo, pero te aconsejo te encargues tú de darle solución porque te ayudará mucho al estudio. Yo al menos así lo hago.
Por cierto, después de haber finiquitado con Civil 4, llevo estudiados los 4 primeros temas de trabajo e increíblemente me está gustando, en principio, al menos para mí, es más entretenida de lo que me parecía.
Un saludo a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 20 de Noviembre de 2014, 20:32:29 pm
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¿Alguien tiene las respuestas a los test de los exámenes de Derecho del Trabajo de pasado año o sabe donde buscarlos.?
Gracias

Soy de la misma opinión que Cartonaje, yo he hecho dos y buscando las soluciones en los apuntes con el buscador no se tarda nada y hace que repases y se aclaren y fijen muchos conceptos.....no tardas más de 15-20 min en cada examen

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Luna63 en 21 de Noviembre de 2014, 09:26:21 am
Buenos dias Dangoro, yo tambien voy  a la convocatoria de diciembre pero cuando he llamado a mi me han dicho que eran tres preguntas y no han puntualizado si eran cortas o de desarrollo. Lo cierto es que en trabajo social y en grado en derecho siempre han sido mas bien cortas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 21 de Noviembre de 2014, 12:16:13 pm
Después de volverme un poco loco en tema de procedimientos, he llegado a las siguientes y aclaratorias conclusiones que nos pueden facilitar mucho el engorroso mundo de los procedimientos:

1.-El Procedimiento de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Capítulo 6 ) , es el mismo que el Procedimiento de suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Capítulo  8 ) y el mismo que el Procedimiento para modificación de carácter colectivo (Capítulo 7 )

2.-El procedimiento de suspensión del contrato en el concurso (Capítulo 8 ), es el mismo que el Procedimiento de modificación sustancial en caso de concurso (Capítulo 7 )

Madre mía vaya rollo, aunque lo verdaderamente rollo son esos procedimientos.

Decidme por favor si estáis de acuerdo en mi exposición porque nos ahorraríamos mucho tiempo de estudio.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 21 de Noviembre de 2014, 13:50:16 pm
Es así, si te das cuenta cada artículo del ET que regula los distintos procedimientos vuelven a referirse al 41 y 42, una y otra vez, con lo cual, sí es el mismo procedimiento, sólo cambia la causa.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 21 de Noviembre de 2014, 17:14:39 pm
Lo mismo ocurre por tanto en el procedimiento de despido colectivo y despido colectivo concursal.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 21 de Noviembre de 2014, 19:55:18 pm
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Lo mismo ocurre por tanto en el procedimiento de despido colectivo y despido colectivo concursal.

Si te refieres al periodo de consultas, sí, es decir, están entre los artículos 22 a  28 del RPDC, si bien en el despido colectivo concursal quien convoca el periodo de consultas es el juez mercantil, tanto a los RRTT como a la administración concursal de forma obligatoria, potestativa respecto de la empresa deudora declarada en concurso; el despido colectivo concursal si bien tiene la misma duración máxima del periodo de consultas no se rige por el procedimiento del RPDC.

 :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 22 de Noviembre de 2014, 10:35:47 am
eso es!   ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 25 de Noviembre de 2014, 19:17:29 pm
¿Alguien que hiciera el examen de Febrero de la segunda semana podría indicar cuál es la respuesta que dieron por buena en esta pregunta? Es la 10 dle tipo C

10.    Los trabajadores extranjeros pueden ejercer el derecho de huelga:
          a)      Si están legalmente autorizados a trabajar
          b)     No pueden ejercer el derecho de huelga
          c)      En las mismas condiciones que los españoles

Sería la c), pero para ello habría que considerar que los trabajadores sin permiso de trabajo ni residencia no son trabajadores extranjeros.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 25 de Noviembre de 2014, 19:45:31 pm
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¿Alguien que hiciera el examen de Febrero de la segunda semana podría indicar cuál es la respuesta que dieron por buena en esta pregunta? Es la 10 dle tipo C

10.    Los trabajadores extranjeros pueden ejercer el derecho de huelga:
          a)      Si están legalmente autorizados a trabajar
          b)     No pueden ejercer el derecho de huelga
          c)      En las mismas condiciones que los españoles

Sería la c), pero para ello habría que considerar que los trabajadores sin permiso de trabajo ni residencia no son trabajadores extranjeros.

Saludos
[/quote

Yo mirando los apuntes cuando lo hice hace un par de semanas puse la c y creo que es la válida
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 25 de Noviembre de 2014, 19:51:34 pm
Debe de ser la c), en caso contrario el término "trabajadores" no vendría delante de extranjeros, y si lo son, le son aplicables los mismo derechos laborales que a los españoles en las mismas características del trabajo que desarrollen.

Un pregunta, en ALF un compañero se ha dado cuenta de una errata del manual, y al comprobar por el ET tiene razón, serían 12 meses máximo si optan por la extinción indemnizada del contrato de trabajo en la movilidad geográfico de carácter individual.

Si alguien tiene esos apuntes que realicé sería la página 96 ó 97, no estoy segura porque yo corregí a mano los míos; además de eso si la movilidad geográfico afecta a un colectivo, y de entre ellos alguien opta la extinción, sería igual a lo contemplado para el individual. art. 40.1 ET.

Está mal en la manual, y no revisé el ET, quizás la manía de tenerlo a mano, en papel, y no encender el ordenador.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 25 de Noviembre de 2014, 20:10:49 pm
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Yo mirando los apuntes cuando lo hice hace un par de semanas puse la c y creo que es la válida

Sí, teufel, yo me inclino por la c, pero no me fío, por eso quería que alguien que hubiera hecho aquel examen confirmara si fue esa la que dieron por buena. Hay un párrafo en el libro que puede llevar a confusión y que dice literalmente:

"Tampoco cabe exigir la "residencia legal" en España para que los extranjeros ejerzan los derechos de reunión, asociación y sindicación y huelga. No obstante, las condiciones de ejercicio de estos derechos por parte de los extranjeros en situación irregular no tienen que ser exactamente las mismas que las de los españoles, correspondiendo al legislador democrático establecer esas condiciones, en su caso, que serán controladas en su constitucionalidad por el TC."

¿Son trabajadores extranjeros quienes trabajan en España en situación irregular? De ese párrafo pareciera deducirse que sí.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 25 de Noviembre de 2014, 20:18:36 pm
Independientemente de que le demos vueltas a si en las mismas condiciones o no que los españoles, que pueden ejercerla está claro, por lo que entre las tres posibles alternativas la que más se ajustaría sería la C. Sea regular o no puede ejercer ese derecho, no le veo otra explicación

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 25 de Noviembre de 2014, 20:38:55 pm
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Independientemente de que le demos vueltas a si en las mismas condiciones o no que los españoles, que pueden ejercerla está claro, por lo que entre las tres posibles alternativas la que más se ajustaría sería la C. Sea regular o no puede ejercer ese derecho, no le veo otra explicación

Vaya por delante que si tuviera que elegir, elegiría la c), pero busquémosle tres pies al gato con ese párrafo que te he reproducido.

Tu razonamiento elimina la opción b). Por otro lado, si partiéramos de la premisa de que los trabajadores extranjeros en situación irregular están incluidos en el término "trabajadores extranjeros" del enunciado, la c) sería falsa porque no tienen por qué ejercer el derecho de huelga en las mismas condiciones que los españoles. Y la a) también sería falsa, porque no es exigible la residencia legal ni que estén autorizados a trabajar para ejercer el derecho de huelga, aunque sea en condiciones distintas a los españoles.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: matias1 en 25 de Noviembre de 2014, 21:07:31 pm
Por si sirve de ayuda:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 25 de Noviembre de 2014, 21:20:58 pm
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Por si sirve de ayuda:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544

Gracias, Marta, pero el problema está en el párrafo del libro que reproduje más arriba.

Si el enunciado de la pregunta incluye a los extranjeros en situación irregular, ya la tenemos liada. Lo que se quiso decir con esa expresión sólo lo sabe el equipo docente, pero como sigue de vacaciones y no ha aparecido por Alf desde principio de curso para resolver ninguna duda, se me ocurrió que una manera indirecta de descubrir qué quería decir el equipo docente era preguntar a alguien que hubiera hecho el examen y averiguar la respuesta que dieron por buena.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: matias1 en 25 de Noviembre de 2014, 22:20:32 pm
Aquí teneis el hilo del año pasado donde se discute esa pregunta, en esa pagina y la siguiente.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88672.540
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 25 de Noviembre de 2014, 22:56:15 pm
Gracias Matías1, me acordaba de eso más por es norma que por la asignatura de Trabajo; en Constitucional estudié todos los derechos y las leyes orgánicas que los desarrollaban, aunque aún estén algunos pendientes.

Al final en el link no dicen más allá, supongo que lo que se ve al final es el examen corregido, pero no corresponde al tipo C porque no tiene la opción c) en la 10.

Voy a llamar a mi marido para que me coja el nuevo petete.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 25 de Noviembre de 2014, 23:06:36 pm
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¿Alguien que hiciera el examen de Febrero de la segunda semana podría indicar cuál es la respuesta que dieron por buena en esta pregunta? Es la 10 dle tipo C

10.    Los trabajadores extranjeros pueden ejercer el derecho de huelga:
          a)      Si están legalmente autorizados a trabajar
          b)     No pueden ejercer el derecho de huelga
          c)      En las mismas condiciones que los españoles

Sería la c), pero para ello habría que considerar que los trabajadores sin permiso de trabajo ni residencia no son trabajadores extranjeros.

Saludos

Dieron como válida la respuesta c).

Saludoss  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 26 de Noviembre de 2014, 00:08:29 am
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Aquí teneis el hilo del año pasado donde se discute esa pregunta, en esa pagina y la siguiente.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88672.540

Muchas gracias, Marta.

Ese hilo me ha dado la clave porque un compqñero señalaba la página 932 del libro como el lugar en el que se encontraba la respuesta, y yo estaba buscádola en el tema 1, que es de donde he sacado el párrafo de mi primer mensaje.

En la página 932 se dice:

"La jurisprudencia constitucional había declarado incompatible con la anterior exigencia legal de que los extranjeros estuvieran autorizados a trabajar por entender que el derecho de huelga, al igual que el de libertad sindical es un derecho que corresponde a toda persona."

Está claro que el libro no dice lo mismo en el tema 1 que en el tema 13...  :o :o

Saludos

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 26 de Noviembre de 2014, 00:13:14 am
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Dieron como válida la respuesta c).

Saludoss  ;)

Muchas gracias, silu.

Saludos ;-)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 26 de Noviembre de 2014, 19:03:25 pm
Hola gente, una preguntita...
La indemnización que me correspondería en caso de que me llamen para ser jurado popular, me la descontaría mi empresa del salario a percibir?

 ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 26 de Noviembre de 2014, 19:29:23 pm
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Hola gente, una preguntita...
La indemnización que me correspondería en caso de que me llamen para ser jurado popular, me la descontaría mi empresa del salario a percibir?

 ;) ;)

Creo que lo no te pagará será los días que tengas que estar mientras se tramite el juicio oral, que es donde entra el Tribunal del Jurado, la cuantía de la retribución y la indemnización se marca reglamentariamente por año (incompatible con esos días que no asistes al trabajo, esto no es como los días de una jornada, curso, o el día de examen, par exemple)

Hace poco que se ha vuelto a elegir las personas para el Tribunal del Jurado, lo sé porque he colgado el anuncio en el Tablón de Edictos, era hasta el 30 de octubre para presentar alegaciones por parte de los que "habían salido en la papeleta", jejejje, ¿te ha tocado?  :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 26 de Noviembre de 2014, 19:57:13 pm
no no, y espero que nunca me toque, jejeje.
Era un ejemplo práctico de materia de estudio, referente a los permisos retribuidos.
Dice que habrá permiso retribuido por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político y personal....si por el cumplimiento del deber, el trabajador percibe una indemnización, se descontará su cuantía del salario a percibir por la empresa.
Dado que ejercer de jurado es un deber, entiendo que los días que te toque ejercer de jurado (ya que te pagan), la empresa te los descuenta del sueldo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: joan12 en 26 de Noviembre de 2014, 20:04:49 pm
hola
alguien tiene las soluciones de los exámenes del año pasado?
gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 26 de Noviembre de 2014, 20:07:22 pm
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no no, y espero que nunca me toque, jejeje.
Era un ejemplo práctico de materia de estudio, referente a los permisos retribuidos.
Dice que habrá permiso retribuido por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político y personal....si por el cumplimiento del deber, el trabajador percibe una indemnización, se descontará su cuantía del salario a percibir por la empresa.
Dado que ejercer de jurado es un deber, entiendo que los días que te toque ejercer de jurado (ya que te pagan), la empresa te los descuenta del sueldo.

Ahhhhhhhhhh, sí, jejje, es tal como dices; no sé a qué práctico te refieres, pero en el curso de nóminas y seguros sociales de 50 horas, poquillas, aunque el material buenísimo, las nóminas de ese tipo se realizan por días, descontando los que no acude al puesto de trabajo por el "deber".

Desde luego la Ley del Tribunal del Jurado dice que abonan las retribuciones e indemnizaciones, ahí entran la retribución de quiénes trabajen y, eso compete o es a cargo de la administración de justicia; ahora bien, si hay algún acuerdo con la empresa ya me callo, pero es raro, porque eso se da de "higo a breva", al menos, en España; en Huelva el último caso fue el de la niña, Mari Luz, creo que no se ha vuelto a juzgar más por el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial.  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: JUANVI63 en 27 de Noviembre de 2014, 10:59:06 am
Hola a todos, alguien sabe donde podría encontra las respuestas a los tes de los examenes anteriores.
Gracias
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 27 de Noviembre de 2014, 17:42:36 pm
sabéis cuándo es la PEC y en qué consiste???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 27 de Noviembre de 2014, 20:34:58 pm
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sabéis cuándo es la PEC y en qué consiste???

La cuelgan el día 1 de diciembre y consistirá en un caso práctico, al menos eso leí hace unos días en Alf
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mibp en 27 de Noviembre de 2014, 20:53:06 pm
Hola
Alguién sabe donde puedo encontrar ejemplos de pec anteriores.
Para ir haciendome una idea de lo que piden.
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 27 de Noviembre de 2014, 21:04:10 pm
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Hola
Alguién sabe donde puedo encontrar ejemplos de pec anteriores.
Para ir haciendome una idea de lo que piden.
Gracias

Aquí tienes la del año pasado

https://drive.google.com/open?id=0ByAw31P-NgNGNXp6UmFQWnlDM3M&authuser=0

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 28 de Noviembre de 2014, 12:31:12 pm
Buenos días

He conseguido avanzar en el curso de contratación laboral que estoy realizando y, sí, tiene que haber una errata en el manual respecto al periodo máximo de extinción indemnizada; el curso lo recoge para la movilidad geográfica -al igual que está en el art. del ET-, ya sea individual, ya colectiva, de hasta un periodo de 12 meses.

Quizás la equivocación sea por la extinción indemnizada en el caso de modificaciones sustanciales del puesto de trabajo, que en esos casos sí que tanto individual o colectiva, el periodo máximo es de 9 meses.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 28 de Noviembre de 2014, 19:10:43 pm
Después de machacar bien la materia puedo decir que los 2 últimos temas son infumables(quizá por eso nunca han caído en examen) y mi percepción personal es que la pregunta a desaroollar será de los temas 2 al 9 incluídos.
Sólo es una percepción...
Aparco Trabajo unas semanitas.
Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 28 de Noviembre de 2014, 21:17:59 pm
Hola

Gracias al curso sé que el plazo de caducidad para impugnar el despido disciplinario respecto al plazo para ejercitar la acción judicial que es un plazo de 20 días, plazo de caducidad, que se interrumpe por la conciliación o mediación previas, entendido como

1. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de caducidad de la acción.

2. Se vuelve a reanudar al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o

3.  Transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado.

4. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

Bien, esto salvo el punto 4 lo recoge nuestro manual, y ahora la duda, ya que tampoco me aporta el curso el artículo del ET -raro, porque casi me lo sé, y en este tema de la LJS, incluso el escrito de demanda-,

Supongo que al no recoger ese plazo de 30 días que es el que se aplica a todos los supuestos de periodos de consultas para su terminación y, en el caso de que no haya habido acuerdo, poder ir a la Jurisdicción Social; supongo que lo aplican por analogía, no le encuentro otra explicación.  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 28 de Noviembre de 2014, 22:02:30 pm
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Supongo que al no recoger ese plazo de 30 días que es el que se aplica a todos los supuestos de periodos de consultas para su terminación y, en el caso de que no haya habido acuerdo, poder ir a la Jurisdicción Social; supongo que lo aplican por analogía, no le encuentro otra explicación.  :-\

Art. 65.2 LSJ

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a65
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 28 de Noviembre de 2014, 22:16:06 pm
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Art. 65.2 LSJ

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a65

ok, gracias, precisamente estaba con ella, aunque con el Código.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mibp en 01 de Diciembre de 2014, 09:23:24 am
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Aquí tienes la del año pasado

https://drive.google.com/open?id=0ByAw31P-NgNGNXp6UmFQWnlDM3M&authuser=0

Saludos

Gracias pedro
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 01 de Diciembre de 2014, 10:54:16 am
Ya han colgado la PEC de este año.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 01 de Diciembre de 2014, 11:02:35 am
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Ya han colgado la PEC de este año.

alguien podría colgar el enunciado?

gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 01 de Diciembre de 2014, 11:11:36 am
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alguien podría colgar el enunciado?

gracias

I. Una empresa ("A"), dedicada a la distribución de productos de sus clientes decide contratar por un año:

(i) con una segunda empresa ("B") las labores de vigilancia y seguridad del local de la empresa A en la que ésta organiza la distribución;
(ii) con una tercera empresa ("C") los servicios de cafetería y restaurante (autoservicio) que por convenio colectivo está obligada a poner a disposición de los empleados de A;
(iii) con una cuarta empresa ("D"), la atención telefónica de los clientes de la empresa A a efectos de que hagan los encargos de distribución; y
(iv) con una quinta empresa (“E”) la preparación de la distribución de los productos de X e Y, dos de los más importantes clientes de la empresa A. A su vez, la empresa E subcontrata con una sexta empresa, (“F”), la atención de parte de los encargos de distribución de la empresa Y.

II. A la vista de los contratos suscritos con A, las empresas B, C, D, E y F deciden contratar trabajadores, formalizando con ellos contratos de trabajo de duración determinada vinculados a la duración de la contrata.

Los trabajadores así contratados por las empresas B, C, D, E y F realizan sus servicios en el local de la empresa A.

Llegado un momento, las empresas B, C, D, E y F dejan de abonar los salarios a sus trabajadores y dejan de ingresar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

III. La situación descrita da lugar a:

1º) Los trabajadores de las empresas B, C, D, E y F deciden demandar por reclamación de cantidad (los salarios adeudados) no sólo a sus respectivas empresas, sino también a la empresa A.

2º) Asimismo, los trabajadores de las empresas B, C, D y E solicitan que judicialmente se declare su condición de trabajadores fijos de la empresa A.   

3º) Finalmente, la Seguridad Social solicita asimismo la condena, en unos casos de forma solidaria y en otros subsidiaria, de la empresa A a ingresar las cotizaciones no ingresadas por las empresas B, C, D, E y F.

PREGUNTAS

1ª) Las labores de vigilancia y seguridad, los servicios de cafetería y restaurante, la atención telefónica y, en fin, la preparación de la distribución de los productos de dos de los más importantes clientes de la empresa A,  ¿corresponden a la "propia actividad" de la empresa A? 

2ª) ¿La empresa A debe responder solidariamente de los salarios no abonados por las empresas B, C, D, E o F a sus trabajadores?

3ª) ¿Los trabajadores de las empresas B, C, D o E tienen derecho a ser trabajadores fijos de la empresa A? En los juicios relacionados con las empresas D y E, resultan acreditados los siguientes extremos: la realidad empresarial de las empresas D y E; que en todo momento había responsables de ambas empresas en el local de la empresa A; que los trabajadores de la empresa D reciben formación e instrucciones sobre cómo atender las llamadas telefónicas por parte de responsables de la empresa A (lo que no sucede con los trabajadores de la empresa E); que la empresa A recurría a trabajadores suministrados por una Empresa de Trabajo Temporal cuando apreciaba que los trabajadores de la empresa E no podían atender todos los pedidos de X e Y; y, finalmente, que la contrata es deficitaria para la empresa E, que pierde dinero con la misma, lo que no ocurre con la empresa D al haberse fijado el precio en función de las horas de trabajo de los trabajadores de la empresa D. 

4ª) ¿La empresa A debe responder, solidaria o subsidiariamente, por las cotizaciones no ingresadas a la Seguridad Social por las empresas B, C, D, E o F?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 01 de Diciembre de 2014, 13:47:26 pm
Bueno yo la haré...es un caso de subcontratación de empresas no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 01 de Diciembre de 2014, 17:42:18 pm
Art 47 ET....sobre subcontratación de empresas....

Ya hice la PEC, bastante facililla.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 01 de Diciembre de 2014, 18:35:32 pm
Gracias Paz¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 01 de Diciembre de 2014, 22:35:51 pm
Qué ventaja tiene hacer la pec...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: sejorima1 en 01 de Diciembre de 2014, 23:04:38 pm
Hola a todos!  Soy otra sufridora mas de esta asignatura. Me estoy volviendo loca con el libro, es muy muy amplio. Alguien me puede pasar el temario de mnieves, por lo que comentais es bastante bueno y mas resumido. Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 01 de Diciembre de 2014, 23:36:58 pm
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Qué ventaja tiene hacer la pec...
No se pierde nada, se aprende mejor parte del temario y se puede subir la media del expediente.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Diciembre de 2014, 00:17:29 am
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Hola a todos!  Soy otra sufridora mas de esta asignatura. Me estoy volviendo loca con el libro, es muy muy amplio. Alguien me puede pasar el temario de mnieves, por lo que comentais es bastante bueno y mas resumido. Muchas gracias.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100512.new#new

Están aquí. Hay que buscar un poquito (cuidado con el correcto, es el "resubido").  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 02 de Diciembre de 2014, 07:30:49 am
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No se pierde nada, se aprende mejor parte del temario y se puede subir la media del expediente.

Pero solo sube a partir del 7.5 no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 02 de Diciembre de 2014, 10:42:39 am
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Pero solo sube a partir del 7.5 no?

Eso es...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 02 de Diciembre de 2014, 10:45:51 am
pues que la hagan ellos, no pierdo tiempo en una pec que te cuenta a partir del 7.5 por mucho que aprenda haciéndola, no es rentable en nada.

y lo d esubir media del expediente, será si sacas el 7.5 que por mi experiencia del año pasado con un 5 me doy por satisfecho porque vaya con el tocho, a ver con qué nos salen este año.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 02 de Diciembre de 2014, 12:03:32 pm
Cada uno tiene sus criterios. Yo hago todas las PECs con las que no se puede bajar nota. En las que se puede bajar nota, me lo pienso mucho, y rara vez las hago.   
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gemma maria en 02 de Diciembre de 2014, 16:38:21 pm
Alguien sabe donde puedo encontrar las respuestas de los test de grado y licenciatura?  Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 03 de Diciembre de 2014, 06:46:19 am
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Alguien sabe donde puedo encontrar las respuestas de los test de grado y licenciatura?  Gracias.

No hay
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: belu212 en 03 de Diciembre de 2014, 15:10:21 pm
alguien sabe a que corresponde la reducción de temario?? como sólo pone la de manual, no la del índice.. muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: sejorima1 en 04 de Diciembre de 2014, 22:44:58 pm
Muchisimas gracias mnieves!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: belu212 en 05 de Diciembre de 2014, 17:14:40 pm
¿creéis que son importantes los últimos temas?? los de soluciónj extrajudicial y demás... yo es que creo que voy a pasar de los procedimientos específicos... además no salen en los últimos exámenes... y no puedo más!

respecto a la reducción de temario, ¿sabéis que pígrafes corresponden?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Diciembre de 2014, 21:53:20 pm
Hola

Las clases grabadas del CA de Mallorca se ha quedado en el Tema 14, y quisiera pedir un favor, ya que puede que las diapositivas sean de la profesora, pero me recuerdan mucho el formato a un profesor al que pedí, porque nos dio su correo, los temas de Eclesiástico, que estaban super bien, al igual que lo están éstas, perooooooooo, no deja descargar algunos de los archivos que están colgados, en concreto los del Capítulo 3, 9, 10  11 y 12, bueno el 11 no le veo subido.

Si hay algún o alguna compañero/a de esa maravillosa isla que asista a las tutorías y que haya tenido acceso, para el tipo test son inestimables, y para llevar un hilo que seguir en la cuestión, idem.

Gracias anticipadas.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 05 de Diciembre de 2014, 22:00:21 pm
Manoli, no sé si te referirás a Dº del trabajo o a Eclesiástico, pero de Dº del trabajo, la última clase es la del tema 8. Hay colgadas diapositivas hasta el tema 7 porque hubo un problema y no se cargó la correspondiente al tema 8. También está colgada la del tema 13, que se colaría del curso pasado.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 05 de Diciembre de 2014, 22:03:14 pm
Perdón, el tema 8 ya está colgado... :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Diciembre de 2014, 23:09:04 pm
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Manoli, no sé si te referirás a Dº del trabajo o a Eclesiástico, pero de Dº del trabajo, la última clase es la del tema 8. Hay colgadas diapositivas hasta el tema 7 porque hubo un problema y no se cargó la correspondiente al tema 8. También está colgada la del tema 13, que se colaría del curso pasado.

Es Derecho del Trabajo, gracias Victoria; en la última clase explica la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en base a unos esquemas, está bien; supongo que lo anterior está colgado del curso pasado, al menos el Capítulo 13 que se deja abrir porque no ha cambiado nada, en el seis y siete lo debe de haber dado, pero no deja que se abra, y al fin y al cabo lo que cambiado es el procedimiento y esos arts. del ET por la Ley 3/2014, quizás por eso lo ha bloqueado, bueno de todas formas está bien con los apuntes y las cuestiones, no creo que tengamos problemas -para las dudas más allá está la letra pequeña del manual,, porque ALF está desierto-.

No comprendo lo de cuarto, es decir, el curso pasado Administrativo IV nada, DIPr poco, Civil IV sí que entró la profesora San Segundo, otra cosa es que yo la diese de baja, y después la ampliase para el periodo estival y Filosofía sí que funcionó, estupendamente; en el resto de este curso supongo que pasará igual, Mercantil II si se plantea alguna duda suelen responder, aunque se plantea poco, pero en Trabajo y Procesal II, en la primera no ha entrado aún nadie, en la segunda ha entrado la coordinadora, y ha respondido dos o tres dudas, pero no abre los foros específicos de cada Tema, en fin, que podemos ser estudiantes de cuarto curso, pero eso no quiere decir que "sepamos" de pe a pa asignaturas que son totalmente novedosas.

Aunque mejor lo que hay ahora, al menos, no estamos solos como cuando lo quise intentar por allá por los años 80.

Un abrazo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Diciembre de 2014, 23:12:19 pm
Aisssssss, es el 6 y el 9; el 10 y el 11 de la LOLS están igual, según creo, al menos el 11 que me curré el curso pasado, jejjeje, menos mal que vacié la matrícula, creo que hubiese sido mucho más cuantiosa la de este curso, aunque he repetido las que menos esperaba, en fin

Nuevos saludos y suerte, que estoy deseando poder colgar la orla, ¡está preciosa!  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 05 de Diciembre de 2014, 23:17:43 pm
Sólo está hasta el 8 y están actualizados. Los va colgando según va dando las clases. Al menos es lo que yo puedo ver. Si son los de las clases del curso pasado, no, no deja descargarlo.

Pero los de este curso los he podido descargar todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Diciembre de 2014, 23:20:09 pm
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Sólo está hasta el 8 y están actualizados. Los va colgando según va dando las clases. Al menos es lo que yo puedo ver. Si son los de las clases del curso pasado, no, no deja descargarlo.

Pero los de este curso los he podido descargar todos.

perdona cielo, he visto de refilón tu nombre al cerrar.

El 1 y el 3 no están colgados, ¿o sí? Yo no los veo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Diciembre de 2014, 23:22:03 pm
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perdona cielo, he visto de refilón tu nombre al cerrar.

El 1 y el 3 no están colgados, ¿o sí? Yo no los veo

El seis tampoco, es que los he imprimido, voy a ve si me he saltado alguno,  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 05 de Diciembre de 2014, 23:22:36 pm
Están del 1 al 8. Lo que ocurre es que están mezclados con Administrativo IV y Procesal II

Vete a la última tutoría de Procesal II y podrás descargarlos todos, hasta el 8, porque si entras en la tutoría de Dº del Trabajo no podrás.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Diciembre de 2014, 23:30:30 pm
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Están del 1 al 8. Lo que ocurre es que están mezclados con Administrativo IV y Procesal II

Vete a la última tutoría de Procesal II y podrás descargarlos todos, hasta el 8, porque si entras en la tutoría de Dº del Trabajo no podrás.

Yaaaaaaaaaaaa, sí que sale en la tutoría de Trabajo, pero tienes razón están mezclados.

Gracias,  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Diciembre de 2014, 23:33:41 pm
Victoria, me sale que estoy bloqueda en tus pv, no te puedo responder, aunque lo hago por mail.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Diciembre de 2014, 23:35:39 pm
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Victoria, me sale que estoy bloqueda en tus pv, no te puedo responder, aunque lo hago por mail.  ;)

no me salta tu mail tampoco,  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 06 de Diciembre de 2014, 12:41:22 pm
Buenos días:

Como lamentablemente, el equipo docente no hace acto de presencia en Alf tras dos meses desde que se inició el curso, planteo aquí algunas dudas que planteé allí, por si alguien conoce las respuestas.

1-. En el tema 12, epígrafe V.5.2, página 898, cuando habla de la posibilidad de que se regule por los convenios colectivos la edad ordinaria de jubilación, se dice que dicha cláusula debe cumplir unos exigentes requisitos legales, admitiendo por tanto implícitamente que dicha materia pueda ser regulada por un convenio colectivo.

Sin embargo, en el tema 10, epígrafe XIV, página 779, se dice que se entienden nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la SS, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

¿Cuál de las dos afirmaciones es la correcta? Porque el libro hace referencia a la Disposición adicional décima del ET para justificar ambas afirmaciones. Y ambos párrafos se inician con un "En la actualidad...

En definitiva, si preguntan en el test si el convenio colectivo puede regular la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación fijada en la normativa de la SS, ¿respondemos que sí o que no?

2-. En el tema 2, epígrafe I.2.3, página 142, cuando habla de la nota de dependencia que caracteriza al trabajador, se afirma lo siguiente:

"Aunque pudiera ser discutible, suele entenderse que la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad."

    ¿No debería ser "la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, cuando controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad"?

Saludos
   
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 06 de Diciembre de 2014, 13:11:30 pm
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Buenos días:

Como lamentablemente, el equipo docente no hace acto de presencia en Alf tras dos meses desde que se inició el curso, planteo aquí algunas dudas que planteé allí, por si alguien conoce las respuestas.

1-. En el tema 12, epígrafe V.5.2, página 898, cuando habla de la posibilidad de que se regule por los convenios colectivos la edad ordinaria de jubilación, se dice que dicha cláusula debe cumplir unos exigentes requisitos legales, admitiendo por tanto implícitamente que dicha materia pueda ser regulada por un convenio colectivo.

Sin embargo, en el tema 10, epígrafe XIV, página 779, se dice que se entienden nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la SS, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

¿Cuál de las dos afirmaciones es la correcta? Porque el libro hace referencia a la Disposición adicional décima del ET para justificar ambas afirmaciones. Y ambos párrafos se inician con un "En la actualidad...

En definitiva, si preguntan en el test si el convenio colectivo puede regular la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación fijada en la normativa de la SS, ¿respondemos que sí o que no?

2-. En el tema 2, epígrafe I.2.3, página 142, cuando habla de la nota de dependencia que caracteriza al trabajador, se afirma lo siguiente:

"Aunque pudiera ser discutible, suele entenderse que la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad."

    ¿No debería ser "la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, cuando controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad"?

Saludos

1.- Entiendo que cuando se refiere a que los cc pueden regular la edad ordinaria de jubilación se refiere hay que hay profesiones que por su peligrosidad, por ejemplo, hagan que la edad de jubilación sea anterior a los 65 años y otras, jueces y magistrados, que pueden estar hasta los 70. Esto no es óbice para que se tengan que cumplir unos requisitos a la hora de cobrar la jubilación.
Por otro lado, la página 779 es del tema 9 y no del 10 (jjjj) y entiendo que dice que son nulas las cláusulas de cc que indiquen que un trabajador tiene OBLIGATORIAMENTE que dejar de prestar servicios por haber llegado a la edad de 65 años. Es algo perfectamente lógico toda vez que el trabajador puede seguir prestando servicios más allá de esa edad sea por la razón que sea.....porque no ha llegado al mínimo exigible para cobrar la prestación de jubilación, porque quiera seguir trabajando, porque necesite el dinero....es decir, no por llegar a los 65 el contrato se extingue y ahí es donde quiere ir a parar ese apartado.

2.- Ese párrafo habla de la dependencia de los trabajadores al ET y de los autónomos que no están sujetos. Por lo tanto y dentro de la frase que indicas, si indicara "cuando controlen la sociedad", estarían incluidos dentro del ámbito de organización y dirección y por lo tanto sujetos al ET y no exentos como se indica.

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 06 de Diciembre de 2014, 15:49:29 pm
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1.- Entiendo que cuando se refiere a que los cc pueden regular la edad ordinaria de jubilación se refiere hay que hay profesiones que por su peligrosidad, por ejemplo, hagan que la edad de jubilación sea anterior a los 65 años y otras, jueces y magistrados, que pueden estar hasta los 70. Esto no es óbice para que se tengan que cumplir unos requisitos a la hora de cobrar la jubilación.
Por otro lado, la página 779 es del tema 9 y no del 10 (jjjj) y entiendo que dice que son nulas las cláusulas de cc que indiquen que un trabajador tiene OBLIGATORIAMENTE que dejar de prestar servicios por haber llegado a la edad de 65 años. Es algo perfectamente lógico toda vez que el trabajador puede seguir prestando servicios más allá de esa edad sea por la razón que sea.....porque no ha llegado al mínimo exigible para cobrar la prestación de jubilación, porque quiera seguir trabajando, porque necesite el dinero....es decir, no por llegar a los 65 el contrato se extingue y ahí es donde quiere ir a parar ese apartado.

2.- Ese párrafo habla de la dependencia de los trabajadores al ET y de los autónomos que no están sujetos. Por lo tanto y dentro de la frase que indicas, si indicara "cuando controlen la sociedad", estarían incluidos dentro del ámbito de organización y dirección y por lo tanto sujetos al ET y no exentos como se indica.

saludos

En cuanto a lo primero, el párrafo de la página 898 que menciono no se refiere a lo que tú dices -además, esas edades de jubilación no ordinarias, no se pueden establecer mediante Convenio Colectivo, sólo por ley-, sino también a las cláusulas que indiquen que un trabajador tiene OBLIGATORIAMENTE que dejar de prestar servicios por haber llegado a la edad ordinaria de jubilación. De hecho, bajo ese párrafo se dice, en letra pequeña, "Disposición adicional décima ET, que fue analizada en el capítulo 9, apartado XIV, al que se remite", es decir, en ese párrafo se remite al otro párrafo, pero ambos dicen cosas contradictorias. He ahí mi duda.

En cuanto a lo segundo, creo que te has equivocado de párrafo. Es obvio que el que yo reproduzco no habla de los autónomos, sino de los administradores y consejeros de las empresas. Y en él se afirma que éstos están excluidos del ET por ausencia de dependencia -en esto no hay duda-, y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad. Y en esto último es donde, a mi entender, está el error, porque la ausencia de ajenidad de los administradores y consejeros existe cuando controlan la sociedad, no salvo que controlen la sociedad. 

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 06 de Diciembre de 2014, 17:29:01 pm
Pedro G, en referencia a la primera duda que planteas, creo que la clave está en dos puntos:

1º El cumplimiento de la edad de jubilación no obliga a la extinción de la relación laboral. La jubilación tiene carácter voluntario.

2º La Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva, excepto para el establecimiento de las mejoras voluntarias. (39.2)

Por tanto, entiendo, que:

1º Los convenios colectivos pueden establecer mejoras voluntarias

2º Los convenios colectivos no pueden obligar a un trabajador a jubilarse


De ahí que la DA 10ª del ET recoja la nulidad y ausencia de efectos de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 06 de Diciembre de 2014, 18:24:14 pm
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En cuanto a lo primero, el párrafo de la página 898 que menciono no se refiere a lo que tú dices -además, esas edades de jubilación no ordinarias, no se pueden establecer mediante Convenio Colectivo, sólo por ley-, sino también a las cláusulas que indiquen que un trabajador tiene OBLIGATORIAMENTE que dejar de prestar servicios por haber llegado a la edad ordinaria de jubilación. De hecho, bajo ese párrafo se dice, en letra pequeña, "Disposición adicional décima ET, que fue analizada en el capítulo 9, apartado XIV, al que se remite", es decir, en ese párrafo se remite al otro párrafo, pero ambos dicen cosas contradictorias. He ahí mi duda.

En cuanto a lo segundo, creo que te has equivocado de párrafo. Es obvio que el que yo reproduzco no habla de los autónomos, sino de los administradores y consejeros de las empresas. Y en él se afirma que éstos están excluidos del ET por ausencia de dependencia -en esto no hay duda-, y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad. Y en esto último es donde, a mi entender, está el error, porque la ausencia de ajenidad de los administradores y consejeros existe cuando controlan la sociedad, no salvo que controlen la sociedad. 

Saludos

Cierto es por RD la regulación de esas edades. Creo que Silu te ha dado las claves para entender la diferencia mejor que yo.

En referencia al segundo párrafo he visto el mismo que tú, en el que hace mención tanto a trabajadores ajenos, autónomos, como consejeros y administradores.........un consejero y un administrador no tienen porqué formar parte de la plantilla de la empresa. Pueden ser prestadores de servicios (autónomos) y no formar parte del ámbito de la dirección y organización de la empresa por lo que serían ajenos a ella y por tanto al ET.
Otra cosa es que tal administrador o consejero formara parte de la directiva de la empresa y por lo tanto sujeta a ella por una relación diferente que si fuera contratado, en ese caso formaría parte del personal que dirige la sociedad y por tanto sujeto al ET.

Se pueden dar los dos casos, de ahí que el párrafo indique "salvo que controlen la sociedad"

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 06 de Diciembre de 2014, 18:27:17 pm
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Pedro G, en referencia a la primera duda que planteas, creo que la clave está en dos puntos:

1º El cumplimiento de la edad de jubilación no obliga a la extinción de la relación laboral. La jubilación tiene carácter voluntario.

2º La Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva, excepto para el establecimiento de las mejoras voluntarias. (39.2)

Por tanto, entiendo, que:

1º Los convenios colectivos pueden establecer mejoras voluntarias

2º Los convenios colectivos no pueden obligar a un trabajador a jubilarse


De ahí que la DA 10ª del ET recoja la nulidad y ausencia de efectos de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

Silu, estoy completamente de acuerdo con lo que dices, pero hay un problema. Esa no era mi duda.

La DA 10º ET y el art. 39.2 LGSS son claros, pero el libro no. De ahí que lo preguntara en Alf para ver si el equipo ¿docente? se dignaba a aclarar si es una errata del libro o es que la jurisprudencia matiza la literalidad de la ley y permite, bajo determinadas premisas, que el Convenio Colectivo pueda regular esa cuestión. Lo que está claro es que el libro crea confusión porque dice cosas distintas en un párrafo y en otro. Y crea confusión hasta el punto de que, cuando explica un párrafo, el del tema 12, se remite para ratificarlo al otro párrafo donde, dice, ya fue analizado el asunto ¡con una conclusión contraria!

El problema es, como dije antes, qué debo responder ante una pregunta tipo test de este tenor:

Las cáusulas de los Convenios Colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación:

a) Se entienden nulas y sin efecto

b) Son admisibles, pero deben cumplir unos exigentes requisitos legales

c) Son admisibles, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 06 de Diciembre de 2014, 19:02:49 pm
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Cierto es por RD la regulación de esas edades. Creo que Silu te ha dado las claves para entender la diferencia mejor que yo.

En referencia al segundo párrafo he visto el mismo que tú, en el que hace mención tanto a trabajadores ajenos, autónomos, como consejeros y administradores.........un consejero y un administrador no tienen porqué formar parte de la plantilla de la empresa. Pueden ser prestadores de servicios (autónomos) y no formar parte del ámbito de la dirección y organización de la empresa por lo que serían ajenos a ella y por tanto al ET.
Otra cosa es que tal administrador o consejero formara parte de la directiva de la empresa y por lo tanto sujeta a ella por una relación diferente que si fuera contratado, en ese caso formaría parte del personal que dirige la sociedad y por tanto sujeto al ET.

Se pueden dar los dos casos, de ahí que el párrafo indique "salvo que controlen la sociedad"

Saludos

A ver, teufel, no podemos estar leyendo el mismo párrafo, es imposible.  ;) ;)

Ni en la edición del año pasado ni en la de este año se habla en esa página de autónomos y administradores en el mismo párrafo, sino que uno habla de autónomos, y otro posterior dice, literalmente, lo que escribí antes: "Aunque pudiera ser discutible, suele entenderse que la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad."

Pero quedándonos en el fondo del asunto. Dices que un consejero o administrador que sea autónomo no está sujeto al ET. Completamente de acuerdo. Pero no era ese el supuesto que yo planteaba. El libro afirma en ese párrafo que existe ausencia de ajenidad en los administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad, salvo que controlen la sociedad. Podríamos expresar la frase de otra forma: existe ajenidad en los administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad, cuando controlen la sociedad.

Estaremos de acuerdo en que esas dos frases significan exactamente lo mismo ¿no? Si es así, también lo estgaremos en que esta última frase es falsa porque, si tienen el control de la sociedad, deben estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, conforme a la DA 27º.1 LGSS, y por tanto les falta la nota de ajenidad, tal y cmo tú misma afirmabas antes respecto de los autónomos consejeros o administradores. Y si esa última frase es falsa, tiene que serlo forzosamente la frase de la que se deduce, que es la que se indica literalmente en el libro.

En resumen, existe ausencia de ajenidad en administradores y consejeros cuando controlen la sociedad, porque en ese caso deberán ser autónomos, no salvo que controlen la sociedad, que es lo que afirma el libro y, por tanto, lo que dice el libro en ese párrafo es falso.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 06 de Diciembre de 2014, 19:14:04 pm
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El problema es, como dije antes, qué debo responder ante una pregunta tipo test de este tenor:

Las cáusulas de los Convenios Colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación:

a) Se entienden nulas y sin efecto

b) Son admisibles, pero deben cumplir unos exigentes requisitos legales

c) Son admisibles, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas

Saludos

Respondería como correcta la a), y además sin duda. La DA 10ª del ET fue modificada por la Ley 3/2012 en ese sentido. Con anterioridad a esta reforma es cuando la extinción por jubilación requería requisitos tasados y concretos: 1. Vinculación a objetivos coherentes de medidas de política de empleo -expresados en el convenio- y 2. Que el trabajador afectado tuviera cubierto el período mínimo de cotización y reúna demás requisitos exigidos por la normativa de la SS.

Por este motivo considero que se debe a una errata del manual, que en un tema está actualizado y en otro no. Además, no creo que se pueda justificar en jurisprudencia, porque de momento dudo mucho que les haya dado tiempo a pronunciarse en este sentido -teniendo en cuenta que la modificación fue en 2012-.

Un saludo

 ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 06 de Diciembre de 2014, 19:20:46 pm
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Respondería como correcta la a), y además sin duda. La DA 10ª del ET fue modificada por la Ley 3/2012 en ese sentido. Con anterioridad a esta reforma es cuando la extinción por jubilación requería requisitos tasados y concretos: 1. Vinculación a objetivos coherentes de medidas de política de empleo -expresados en el convenio- y 2. Que el trabajador afectado tuviera cubierto el período mínimo de cotización y reúna demás requisitos exigidos por la normativa de la SS.

Por este motivo considero que se debe a una errata del manual, que en un tema está actualizado y en otro no. Además, no creo que se pueda justificar en jurisprudencia, porque de momento dudo mucho que les haya dado tiempo a manifestarse en este sentido -teniendo en cuenta que la modificación fue en 2012-.

Un saludo

 ;)

Sí, yo también creo que es una errata, y por eso planteé la duda en Alf hace más de un mes. Pero como nadie responde...

En fin, me fiaré de ti si cae en el examen.  ::) ::)

Saludos  ;)

P.S.: ¿Y tú qué coño haces que no estás estudiando Procesal II?  :P :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 06 de Diciembre de 2014, 19:23:31 pm
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Sí, yo también creo que es una errata, y por eso planteé la duda en Alf hace más de un mes. Pero como nadie responde...

En fin, me fiaré de ti si cae en el examen.  ::) ::)

Saludos  ;)

P.S.: ¿Y tú qué coño haces que no estás estudiando Procesal II?  :P :P

 ::)  ::)  :-[  :-[  :-[  es que estoy atacaaaaaaááá...

Vale valeeeee....hasta otra duda jejeje que diga hasta otro rato...

 ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 06 de Diciembre de 2014, 20:23:08 pm
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Victoria, me sale que estoy bloqueda en tus pv, no te puedo responder, aunque lo hago por mail.  ;)

¿? No tengo a nadie bloqueado. Te mandé un privado ayer.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 06 de Diciembre de 2014, 21:20:18 pm
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¿? No tengo a nadie bloqueado. Te mandé un privado ayer.

yo tambien te he mandado un privado esta mañana para preguntarte sobre un tema y tambien me sale que me has bloqueado, llevo toda la tarde pensando el motivo  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 06 de Diciembre de 2014, 21:21:59 pm
Ya está solucionado. Era la configuración.

Mil perdones.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 07 de Diciembre de 2014, 12:05:50 pm
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A ver, teufel, no podemos estar leyendo el mismo párrafo, es imposible.  ;) ;)

Ni en la edición del año pasado ni en la de este año se habla en esa página de autónomos y administradores en el mismo párrafo, sino que uno habla de autónomos, y otro posterior dice, literalmente, lo que escribí antes: "Aunque pudiera ser discutible, suele entenderse que la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad."

Pero quedándonos en el fondo del asunto. Dices que un consejero o administrador que sea autónomo no está sujeto al ET. Completamente de acuerdo. Pero no era ese el supuesto que yo planteaba. El libro afirma en ese párrafo que existe ausencia de ajenidad en los administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad, salvo que controlen la sociedad. Podríamos expresar la frase de otra forma: existe ajenidad en los administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad, cuando controlen la sociedad.

Estaremos de acuerdo en que esas dos frases significan exactamente lo mismo ¿no? Si es así, también lo estgaremos en que esta última frase es falsa porque, si tienen el control de la sociedad, deben estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, conforme a la DA 27º.1 LGSS, y por tanto les falta la nota de ajenidad, tal y cmo tú misma afirmabas antes respecto de los autónomos consejeros o administradores. Y si esa última frase es falsa, tiene que serlo forzosamente la frase de la que se deduce, que es la que se indica literalmente en el libro.

En resumen, existe ausencia de ajenidad en administradores y consejeros cuando controlen la sociedad, porque en ese caso deberán ser autónomos, no salvo que controlen la sociedad, que es lo que afirma el libro y, por tanto, lo que dice el libro en ese párrafo es falso.

Saludos

He leído esta mañana varios artículos sobre la ajenidad en el aspecto que nos atañe y ni los juristas lo tienen claro del todo. Unos dicen que depende del grado de autonomía que tengan, otros que depende de la participación en la sociedad, etc...pero lo que sí he sacado en claro es que existirá ausencia de ajenidad cuando posean más del 50% del capital social, por lo que entiendo que entonces controlarían la sociedad, lo que nos lleva a tu conclusión y pido disculpas por "encabezonarme"  ;)

He de decir, que en la primera pasada del libro no te das cuenta de muchas cosas, pero cuando vuelves.....repeticiones hastiosas del mismo procedimiento, erratas como las que has detectado, letra pequeña que no entra pero que como no la leas te quedas igual que si no hubieras leído nada del tema entero.....en fin, entre eso y el equipo docente que debe de estar de vacaciones de verano.....mal me veo¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 07 de Diciembre de 2014, 18:25:25 pm
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He leído esta mañana varios artículos sobre la ajenidad en el aspecto que nos atañe y ni los juristas lo tienen claro del todo. Unos dicen que depende del grado de autonomía que tengan, otros que depende de la participación en la sociedad, etc...pero lo que sí he sacado en claro es que existirá ausencia de ajenidad cuando posean más del 50% del capital social, por lo que entiendo que entonces controlarían la sociedad, lo que nos lleva a tu conclusión y pido disculpas por "encabezonarme"  ;)

He de decir, que en la primera pasada del libro no te das cuenta de muchas cosas, pero cuando vuelves.....repeticiones hastiosas del mismo procedimiento, erratas como las que has detectado, letra pequeña que no entra pero que como no la leas te quedas igual que si no hubieras leído nada del tema entero.....en fin, entre eso y el equipo docente que debe de estar de vacaciones de verano.....mal me veo¡¡

No hay nada que disculpar, aunque un pelín cabezona sí que eres...  ;) ;)

Y lo del equipo docente es de vergüenza.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 07 de Diciembre de 2014, 18:36:38 pm
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No hay nada que disculpar, aunque un pelín cabezona sí que eres...  ;) ;)

Y lo del equipo docente es de vergüenza.

Saludos

jajajjaja, no lo sabes bien, hasta que no lo discurro y requetediscurro no entro en razón. Tengo que verlo claro y entenderlo sino.......pero bueno, me sirve mucho para repasar cada vez que se plantea una duda
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 08 de Diciembre de 2014, 11:40:18 am
Por cierto, al releer la Guía de la asignatura, el equipo docente expone en el apartado dedicado al Curso Virtual lo siguiente: "se quiere dejar claro desde el primer momento, en primer lugar, que a través del Curso Virtual no se atenderán cuestiones relativas a explicaciones sobre el contenido sustantivo de la asignatura, pues tal es la misión principal de los tutores, tanto presenciales como telemáticos. Así pues, los alumnos deberán abstenerese de plantear en el correo electrónico o en los foros de debate dudas relativas al contenido de la asignatura, pues no serán contestadas"

Lo digo por si a alguien le ha pasado lo que a mí, que no llegó a leer esa parte de la guía y sigue pensando que el equipo docente no está haciendo su trabajo. Debo pedir disculpas por haber creído tal cosa, pues se ve claramente que están cumpliendo con absoluto rigor.  ::)

Lo que no me queda tan claro es si los errores y erratas del libro entran dentro de la categoría de "explicaciones sobre el contenido sustantivo de la asignatura", sobre todo teniendo en cuenta que la única persona que puede resolverlas es el autor del libro, que además forma parte del equipo docente.

En fin...

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Ponder en 09 de Diciembre de 2014, 13:13:08 pm
Artículo y web que tal vez os pueda interesar: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/12/calculo-jornada-realizada.html
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 10 de Diciembre de 2014, 07:38:00 am
En esta página hay un montón de test de la asignatura.

http://fol-peral.blogspot.com.es/2010/12/tests-online-sobre-derecho-del-trabajo.html

Es de 2010 y es posible que haya cambiado algo en la legislación, pero va bien para ir fijando conceptos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 10 de Diciembre de 2014, 09:54:23 am
Muchas gracias Victoria.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kiraygeorge en 17 de Diciembre de 2014, 18:16:06 pm
que ha pasado con los post de la PEC???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Diciembre de 2014, 20:08:26 pm
Hola qué es eso de la condición más beneficiosa del derecho del trabajo... necesito un ejemplo.

Que mal voy y eso que soy repetidor  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 20 de Diciembre de 2014, 20:13:48 pm
En palabras llanas: El estatuto del trabajador establece unos mínimos que el convenio colectivo y el contrato del trabajo no puede saltarse, salvo que sean para mejorar al trabajador. Es decir, si el ET establece un mínimo de vacaciones de 28 días, el contrato de trabajo no puede imponer que las vacaciones serán de 25 días. Pero sí puede establecer una condición más beneficiosa para el trabajador aumentando las vacaciones a 30 días. Dos días más de vacaciones es una condición más beneficiosa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Diciembre de 2014, 20:15:44 pm
Eso es como la suplementariedad entre la ley y el convenio?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 20 de Diciembre de 2014, 20:17:37 pm
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Diciembre de 2014, 20:18:14 pm
Gracias...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 21 de Diciembre de 2014, 10:52:08 am
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En palabras llanas: El estatuto del trabajador establece unos mínimos que el convenio colectivo y el contrato del trabajo no puede saltarse, salvo que sean para mejorar al trabajador. Es decir, si el ET establece un mínimo de vacaciones de 28 días, el contrato de trabajo no puede imponer que las vacaciones serán de 25 días. Pero sí puede establecer una condición más beneficiosa para el trabajador aumentando las vacaciones a 30 días. Dos días más de vacaciones es una condición más beneficiosa.

Quizá yo esté equivocado, pero... No tiene esto también que ver cuando en el enunciado de una ley, un convenio, un contrato... etc. Nos de varias opciones, los trabajadores podrán elegir la que más les convenga. Un ejemplo mío, el art 47 del RD 2001/1983:”… Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o, en su caso, del día de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio…” En este caso la empresa no podría obligar a los trabajadores a tomarse el descanso compensatorio si los trabajadores pensaran que la condición más beneficiosa es cobrar el incremento del 75% por hora realizada en festivo o descanso semanal.

Yo también lo entiendo así victoriasoy, no es por llevar la contraria, es por aportar. A lo mejor estoy equivocado y alguien nos saca de dudas.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 21 de Diciembre de 2014, 11:29:35 am
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Quizá yo esté equivocado, pero... No tiene esto también que ver cuando en el enunciado de una ley, un convenio, un contrato... etc. Nos de varias opciones, los trabajadores podrán elegir la que más les convenga. Un ejemplo mío, el art 47 del RD 2001/1983:”… Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o, en su caso, del día de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio…” En este caso la empresa no podría obligar a los trabajadores a tomarse el descanso compensatorio si los trabajadores pensaran que la condición más beneficiosa es cobrar el incremento del 75% por hora realizada en festivo o descanso semanal.

Yo también lo entiendo así victoriasoy, no es por llevar la contraria, es por aportar. A lo mejor estoy equivocado y alguien nos saca de dudas.

Saludos

Hola Amel

No veo mal la interpretación de victoriasoy, al menos, no si nos regimos por los escalones de las fuentes de Derecho del Trabajo.

El ET da una pautas, y establece ese "salvo" endemoniado, con lo cual si se ha pactado en Convenio colectivo que esos días serán "compensados", aquí el trabajador tiene que ir a la norma mínima más favorable, y ésa, ya que está autorizada por "Ley", es la recogida en el Convenio.

Este último, cada uno en su ámbito es el que "obliga", y el ET deja ese precepto para que pueda "ser negociado", no como norma mínima más favorable al trabajador.

Así es como lo interpreto, aunque puede que se me hay ido la pinza.  :-\

P.D. No sé cómo será en el resto, pero los laborales de mi trabajo le compensan el quántum del incremento salarial también.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 21 de Diciembre de 2014, 12:00:08 pm
Muchas gracias mnieves!!

Si yo tampoco veo mal la interpretación de victoriasoy, pero creo, y estoy casi seguro que la condición más beneficiosa no sólo se limita a la relación entre ley y convenio, sino entre leyes del mismo rango, derogaciones de leyes, o en los mismos convenios o contratos si estipulan varias formas de solución yo creo que este principio obligaría a los jueces a optar por la condición más beneficiosa para el trabajador. Siempre que no haya habido un pacto en contrario, si está pactada la fórmula en convenio está claro que el trabajador a través de la negociación colectiva ya ha mostrado su preferencia.

a ver si alguien afina más y nos enteramos todos.

muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 21 de Diciembre de 2014, 13:08:36 pm
El principio de condición más beneficiosa es un principio de creación jurisprudencial conforme al cual los sujetos del contrato de trabajo pueden de mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales y convencionales reguladoras de una concreta relación de trabajo, prevaleciendo aquéllas sobre éstas incluso en el supuesto de que éstas sean modificadas.

El Estatuto del Trabajador al establecer las Fuentes de la relación laboral nos dice que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan, entre otras fuentes, por "la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados(disposiciones legales y reglamentarias del Estado)".

Así pues, para que exista una condición más beneficiosa que se incorpore al patrimonio contractual del trabajador tiene que haber un pacto expreso o tácito que nazca en el contrato y que esa condición no sea menos favorable o contraria a las establecidas en las disposiciones legales o convenios colectivos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: belu212 en 22 de Diciembre de 2014, 12:37:19 pm
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que ha pasado con los post de la PEC???

ya!! yo me la estudié, mediohice la pec como a borrador pero esperaba comparar.. me he puesto con tributario y he borrado trabajo del cerebro.. así me va..

en fin... mi borrador es este:

1.   Las empresas B y C, pese a ser actividad indispensable, no corresponden a la actividad propia de la empresa, ya que la jurisprudencia opta por el criterio de “ciclo productivo”, actividades inherentes a el.
D y E si pertenecería a la actividad propia de la empresa ya que la atención telefónic a y la preparación de la distribución son procesos inherentes  ala actividad productiva.

2.   Sí, por el ar´ticulo 42.2 ET
Artículo 42.2, párrafo segundo, ET. La responsabilidad solidaria de la empresaria principal se puede exigir durante el año siguiente a la terminación del encargo.
Sólo se incluyen la salariales, no las extrasalariales (indemnización, salario en tramitación, etc.).
3.   Según en art 43 ET………
4.   Sí por el art 42.2 para D y E, pero para A y B sólo subisdariamente si la contratación no es de la propia actividad, el principal responderá subsidiariamente. La responsabilidad abarca tanto cotizaciones como prestaciones, pero no las mejoras.


Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 24 de Diciembre de 2014, 01:58:22 am
hola.

sabeis si es cierto que nunca han preguntado de los dos ultimos temas del temario ? osea del 15 y 14?

no se si fue en este foro donde lo lei.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 25 de Diciembre de 2014, 11:23:23 am
Grupo de empresas a efectos laborales:

 creación de la empresa aparente o la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica...


En castellano?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: carmenrguez75 en 03 de Enero de 2015, 19:18:48 pm
Hola soy nueva en este foro.
He estado buscando examenes anteriores en calatayud y resulta que los de septiembre del 1pp no están.
No sé si alguien los tiene.
Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: morpheus77 en 04 de Enero de 2015, 11:20:47 am
Hola a tod@s!Feliz Año 2015!!Quería preguntaros si hay alguna manera de conseguir las respuestas a las preguntas de los examenes tipo test de años anteriores.Muchas gracias por vuestra atención.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 04 de Enero de 2015, 13:42:39 pm
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Grupo de empresas a efectos laborales:

 creación de la empresa aparente o la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica...


En castellano?
Que las agrupaciones de empresas a efectos laborales son solidarias o subsidiarias. En ocasiones, estas agrupaciones de empresas se hacen en fraude de ley para eximir responsabilidades laborales. Para evitarlo, la ley le aplica la solidaridad o subsidiariedad sólo a efectos laborales. Por ejemplo, una empresa aparente sería aquella que contrata sólo trabajadores para cederlas a otra.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 04 de Enero de 2015, 20:32:21 pm
Muchas gracias por el enlace de los test automaticos , estan bien para repasar y fijar conceptos de lo leido , claro que solo hice el 1 de ellos ya veremos  mas adelante que tal va la cosa
Saludos y Feliz 2015
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 04 de Enero de 2015, 22:27:34 pm
Pongo las plantillas de los exámenes del año pasado, que he sacado de los hilos oficiales.


GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C

LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: feyfer en 09 de Enero de 2015, 11:02:57 am
¡Muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: sgl82 en 09 de Enero de 2015, 12:51:11 pm
Alguien podría decirme si hay programa de la asignatura o si solo esta la Guia, gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 09 de Enero de 2015, 23:46:23 pm
En trabajo no hay programa.  Es el índice del manual,  el cual no dejan tampoco llevar.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mariposita en 10 de Enero de 2015, 11:16:07 am
Tenéis idea del tipo de pregunta en trabajo? Eso de que solo pongan una....madre mía!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 10 de Enero de 2015, 12:11:39 pm
Cualquier epigrafe puede caer.  El que nos pusieron en septiembre era bastante insignificante en el temario.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hugomaru en 11 de Enero de 2015, 13:11:36 pm
Esta asignatura me toca mucho la moral, encuentro la parte tipo test realmente fácil de superar, pero luego te toca desarrollar un epigrafe, que puede ser cualquiera, de un manual extenso no, lo siguiente, este departamento se comporta como si no existieran mas asignaturas.

Ya me he desahogado.

Modo blog off.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Enero de 2015, 14:18:01 pm
Así es, aunque a mí el test de septiembre tampoco me pareció fácil... esperemos tener más suerte y pregunten algo que al menos  se entienda lo que quieren.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Rafalillo en 11 de Enero de 2015, 21:56:33 pm
Hola compañeros no voy a poder asistir a los exámenes de esta asignatura y quisiera presentarme el día de reserva, sabeis como puedo tramitarlo o a dónde debo dirigirme? gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: adodu1 en 12 de Enero de 2015, 01:59:01 am
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Hola compañeros no voy a poder asistir a los exámenes de esta asignatura y quisiera presentarme el día de reserva, sabeis como puedo tramitarlo o a dónde debo dirigirme? gracias.

Si te examinas en el extranjero, lo tendrías que consultar en tu centro asociado, se ve que cada cual tiene sus reglas, en algunos con avisar unos cuantos días vale, en otros hay que mandar burofax, etc.
Si te examinas en España, no hay reserva en las convocatorias ordinarias de febrero y junio.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fran8crv en 12 de Enero de 2015, 11:59:54 am
buenos días juristas! ¿como os ha puntuado la PEC? sabiendo esto podemos vislumbrar como serán de duros en el examen... jaja yo tengo un 8 y la trabajé bastante!  :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 12 de Enero de 2015, 12:19:51 pm
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buenos días juristas! ¿como os ha puntuado la PEC? sabiendo esto podemos vislumbrar como serán de duros en el examen... jaja yo tengo un 8 y la trabajé bastante!  :P

Yo aún no tengo nota. Creo recordar que dijeron que salían después del 14.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 12 de Enero de 2015, 12:21:32 pm
Las PECs las corrigen los tutores. Asi que no te sirve de orientación para saber si son duros o no corrigiendo, pues los exámenes los corrigen los profesores titulares del departamento y no los tutores.



Mi tutor aun no me ha puesto nota a la PEC.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fran8crv en 12 de Enero de 2015, 12:30:07 pm
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Las PECs las corrigen los tutores. Asi que no te sirve de orientación para saber si son duros o no corrigiendo, pues los exámenes los corrigen los profesores titulares del departamento y no los tutores.



Mi tutor aun no me ha puesto nota a la PEC.

vaya...pues nada, entonces a afilar las armas para sacar el examen, gracias compañero! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 12 de Enero de 2015, 14:58:49 pm
Me ha desaparecio la PEC entregada en tiempo y fecha....me ha pasado lo mismo en Procesal II...a alguien más le pasa?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rivermorpa en 13 de Enero de 2015, 09:55:37 am
Soy del Centro Asociado de Málaga y aun no tengo la nota de la PEC
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 13 de Enero de 2015, 10:22:34 am
en la descentralización productiva cuando la empresa principal contrata o subcontrata a otra y habla de la responsabilidad solidaria y subsidiaria en materia de seguridad social, en la solidaria sería la propia actividad de la empresa?, y cuál sería el caso de responsabilidad subsidiaria? algún ejemplo?, me tiene frito...

gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 13 de Enero de 2015, 11:24:53 am
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Me ha desaparecio la PEC entregada en tiempo y fecha....me ha pasado lo mismo en Procesal II...a alguien más le pasa?

Me ha pasado exactamente lo mismo. Ahora figura como si no lo hubiese entregado. Voy a mandar un email al tutor.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rutger en 13 de Enero de 2015, 12:36:05 pm
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en la descentralización productiva cuando la empresa principal contrata o subcontrata a otra y habla de la responsabilidad solidaria y subsidiaria en materia de seguridad social, en la solidaria sería la propia actividad de la empresa?, y cuál sería el caso de responsabilidad subsidiaria? algún ejemplo?, me tiene frito...

gracias.
Ilse:
aquí te explica las responsabilidades en subcontrataciones muy bien:
http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho-Laboral/200806-47569812589746.html
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 15 de Enero de 2015, 19:08:59 pm
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Pongo las plantillas de los exámenes del año pasado, que he sacado de los hilos oficiales.


GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A



1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C

LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A



Las del examen de reserva de grado de 2014 no están no compañeros??? Un saludo y gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 15 de Enero de 2015, 20:18:41 pm
para mi son estas:
septiembre 2014 Grado (Reserva)

1b, 2c, 3a, 4b, 5b, 6c, 7a, 8a, 9a, 10b.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 15 de Enero de 2015, 20:29:47 pm
En reserva sin a desarrollo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 15 de Enero de 2015, 23:09:09 pm
Coincido con esas respuestas del examen de reserva, lo he hecho esta tarde.

Y ahora un favor; no encuentro colgado el examen de licenciatura de septiembre (el de reserva es de desarrollo) del primer parcial, por lo que si alguien fuese tan amable de indicarme algún link o me lo pudiera pasar.

Gracias. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Enero de 2015, 01:04:50 am
¿Nadie lo tienes?  ???

Bueno, no creo que importe mucho, al fin y al cabo, hay que llevar todo estudiado, con lo cual, espero que las preguntas sean igual de fáciles que las del curso pasado.  :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2015, 02:33:10 am
Si,  mañana te lo envío,  esta en bárbastro.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 16 de Enero de 2015, 12:46:06 pm
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Si,  mañana te lo envío,  esta en bárbastro.

Si lo pudieras poner aquí te lo agradecería. Un saludo

Otra pregunta alguien de diciembre podría decir que pregunta de desarrollo pusieron????? :-\ :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Enero de 2015, 19:44:21 pm
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Si,  mañana te lo envío,  esta en bárbastro.

Gracias compañero, en ese caso me voy a Bárbastro, al depósito, claro. Un abrazo

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2015, 22:57:09 pm
Lo he subido a dropbox.

Examen de septiembre de licenciatura de 2013/14

https://dl.dropboxusercontent.com/u/47792227/Apuntes/LICENCIATURA%20SEPTIEMBRE%20TIPO%20A.pdf
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Enero de 2015, 23:17:02 pm
Gracias compañero, aunque ya yo lo he descargado e incluso lo he imprimido.

Por cierto, gracias también por el recopilatorio de las respuestas; ojalá se me diesen igual en el examen.

Un abrazo y suerte, que te lo finiquitas en esta convocatoria.  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Enero de 2015, 03:47:35 am
Hola

Por si a alguien le interesa, me ha respondido una amable tutora de un CA de Barcelona (por supuesto, no es la que me corresponde, no lo sé, no me aparece tutor) respecto a la PEC, y según ha indicado tienen desde el 10 de enero hasta el 6 de febrero para corregirla.  ???

Yo voy a la segunda semana, pero quiénes vayan a la primera se irán con la incógnita.

P.D. Ahora mismo no estoy segura si es el 6 o el 9 de febrero, pero da igual.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fibela en 20 de Enero de 2015, 15:26:29 pm
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para mi son estas:
septiembre 2014 Grado (Reserva)

1b, 2c, 3a, 4b, 5b, 6c, 7a, 8a, 9a, 10b.

Un saludo
Buenas tardes,
Discrepo en la pregunta 7, es la B, cuando supera el umbral. Porque puede despedir a una persona por causas objetiva y no ser despido colectivo. Y la 5 , no estoy del todo segura que sea la b.

Con relacion a una pregunta de anteriores examenes el SMI por fija el gobierno. No el Ministerior como habéis puesto.

SI podeis aclararme porque la 5 es la B. gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 20 de Enero de 2015, 16:02:14 pm
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Buenas tardes,
Discrepo en la pregunta 7, es la B, cuando supera el umbral. Porque puede despedir a una persona por causas objetiva y no ser despido colectivo. Y la 5 , no estoy del todo segura que sea la b.

Con relacion a una pregunta de anteriores examenes el SMI por fija el gobierno. No el Ministerior como habéis puesto.

SI podeis aclararme porque la 5 es la B. gracias.

Entiendo que la 5 es la A. El art. 41 ET no dice que la comisión deba estar obligatoriamente representada por ningún sindicato, sino por los representantes de los trabajadores, que pueden ser los delegados de personal.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 20 de Enero de 2015, 16:03:07 pm
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Buenas tardes,
Discrepo en la pregunta 7, es la B, cuando supera el umbral. Porque puede despedir a una persona por causas objetiva y no ser despido colectivo. Y la 5 , no estoy del todo segura que sea la b.

Con relacion a una pregunta de anteriores examenes el SMI por fija el gobierno. No el Ministerior como habéis puesto.

SI podeis aclararme porque la 5 es la B. gracias.

Hola fibela

Gracias por apuntar lo de la 7, lo acabo de mirar y no me di cuenta de que la compañera o el compañero había indicado la a), tienes razón, es la b), es la diferencia fundamental con el objetivo.

Y en la 5 creo que debe de ser la a), si hay acuerdo es porque han de concurrir esas causa justificativas, en caso contrario no lo habría, y de otra, la negociación en el periodo de consultas se realiza con las secciones sindicales, pero también es verdad que a falta de éstas entraría en acción el orden de intervención de "los interlocutores", con lo cual, la más correcta es la a).

Saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Sofos en 20 de Enero de 2015, 16:15:28 pm
Por favor, alguien podría poner las soluciones de los test del primer parcial de licenciactura.

Gracias.

jlvluengo@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 20 de Enero de 2015, 17:26:37 pm
Las puse yo en la página anterior
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Sofos en 22 de Enero de 2015, 13:33:12 pm
ok, mil gracias,
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 23 de Enero de 2015, 20:46:09 pm
hola ....en capilla estamos ..que poco falta...

una cosa , ya estoy con un lio en la cabeza...dentro de todas las asignaturas de pimer parcial cuarto, me he dado cuenta que de esta no tengo ninguna recopilacion de test.

pregunta......no existe dicha recopilacion o es que no  he leido bien el hilo y realmente si existe ?

help me please.....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 26 de Enero de 2015, 19:00:36 pm
Chicos, tengo una duda con las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, en los apuntes por los que estoy estudiando no me queda claro si se pueden realizar o no y en la legislación que he encontrado al respecto se indica que no.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Kabila en 26 de Enero de 2015, 19:16:53 pm
Yo creo que el contrato a tiempo parcial no permite horas extraordinarias, solo complementarias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 26 de Enero de 2015, 21:19:53 pm
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos del art. 35.3 ET (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 26 de Enero de 2015, 21:45:15 pm
Gracias Kabila y victoriasoy
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 27 de Enero de 2015, 12:13:35 pm
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Pongo las plantillas de los exámenes del año pasado, que he sacado de los hilos oficiales.


GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C

LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A



mirando examenes de lincenciatura de calatayud ,me he fijado que derecho del trabajo se da en cuarto , y en cuarto  de 2014...habia examenes en febrero y  junio y sep.

se supone que la materia que tenemos en grado para este cuatrimestre es la misma que en licenciatura para el primer cuatrimestre ??

graicas

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 27 de Enero de 2015, 13:07:01 pm
miedo me da el jueves, a ver con lo que nos sorprenden, lo mismo les da por poner el derecho social internacional...   >:(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gbueno19 en 27 de Enero de 2015, 19:03:06 pm
compañeros

hay mucha modificacion del curso pasado???
gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 27 de Enero de 2015, 20:01:49 pm
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compañeros

hay mucha modificacion del curso pasado???
gracias

de eso hay info al principio del hilo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 27 de Enero de 2015, 21:06:02 pm
Hola.
No se si ya se ha preguntado pero como no tengo tiempo de leer todo e hilo ..pegunto ...
Dejan llevar el programa o guia a examen?...en la guia no lo pone
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 27 de Enero de 2015, 21:07:09 pm
No monitorio, no dejan llevar nada  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Enero de 2015, 00:45:20 am
Pues estoy en cuarto  y no es el.primer examen q aunq en la guia no diga nada .yo he ido con el programa y ha colao
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 28 de Enero de 2015, 09:12:52 am
En este caso en el examen pone claramente que no se permite el programa, el que quiera llevarlo por su cuenta y riesgo...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Enero de 2015, 12:46:33 pm
Una cosa .alguien me puede explicar de manera comprensible a que se refiere los apuntescuando se dice......denunciar un contrato?...

Por que me lo estoy aprendiendo de memoria pero exactamente no se a qué se refiere
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 28 de Enero de 2015, 13:13:44 pm
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Una cosa .alguien me puede explicar de manera comprensible a que se refiere los apuntescuando se dice......denunciar un contrato?...

Por que me lo estoy aprendiendo de memoria pero exactamente no se a qué se refiere

así, para que nos entendamos, si tu contrato termina el 31/01/2015 denunciarlo sería que tu jefe te diga 15 días antes, por ejemplo, "amigo que en 15 días finaliza tu contrato y que no te renuevo ( o sí )".....denunciarlo es avisar de que va a terminar el contrato, el convenio o lo que quieras denunciar....vamos así lo entendí yo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Enero de 2015, 14:53:39 pm
Gracias...

Esta asignatura es muyyyy extensa..
A alguien se le ocurren consejos de ultima hora...en cuanto a lo mas importante para repaso?

En la pregunta a desarrollar suelen poner algun tipo de cintrato??
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 28 de Enero de 2015, 15:23:46 pm
Un 8 en la PEC, la guardan para Septiembre? Yo la dejo directamente.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 28 de Enero de 2015, 15:28:52 pm
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Un 8 en la PEC, la guardan para Septiembre? Yo la dejo directamente.

No, no la guardan. La pec sólo sirve para la convocatoria de enero/febrero.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Enero de 2015, 15:58:47 pm
 donde puedo encontrar el programa ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 28 de Enero de 2015, 17:56:26 pm
En alf seguro que está.

Nadie se anima a poner la pregunta que cree que pueda caer?, yo digo el salario mínimo interprofesional o más bien es la que me gustaría.

Vaya modelp más sangriento que inventaron ya no basta que sepas la dichosa pregunta sino que pases los test.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 28 de Enero de 2015, 18:01:42 pm
Yo rezo porque no caiga pregunta de los últimos temas, que los llevo fatal.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 28 de Enero de 2015, 18:08:09 pm
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En alf seguro que está.

Nadie se anima a poner la pregunta que cree que pueda caer?, yo digo el salario mínimo interprofesional o más bien es la que me gustaría.

Vaya modelp más sangriento que inventaron ya no basta que sepas la dichosa pregunta sino que pases los test.

algún tipo de contrato
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 28 de Enero de 2015, 18:15:48 pm
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Un 8 en la PEC, la guardan para Septiembre? Yo la dejo directamente.

Pues yo no la iba a hacer, una compañera me lo pidió, así que espero que ese 9,5 me sirva para algo, aunque tengo mis dudas, nunca me han servido ni el 10 siquiera, en Penal II lo perdí, en Civil II el primer curso saqué nota en el examen para que no me ayudase en nada, así que qué más da las PECs, salvo que te anulen una pregunta o te dejen acceder con menos nota del 5 en el examen, puffffff, es hacerla por hacerla, por pura y simple satisfacción.

¡Suerte en el examen mañana!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 28 de Enero de 2015, 18:19:28 pm
Total, era fácil la PEC. Yo iré en esta a Septiembre, buena suerte a l@s que os presentéis
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 28 de Enero de 2015, 18:38:55 pm
hay preguntas...muy buenas para poner y que pusieron en el grado de trabajo social ya hace un par de años...modificación sustancial de contratos de trabajo, despido disciplinario, pacto de permanencia, lactancia de hijo menor de 9 meses, ejercicio derecho de huelga...y sino...pues nos podrán dejar con la boca abierta en el plan de los civiles 3 y 4
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 28 de Enero de 2015, 18:43:09 pm
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hay preguntas...muy buenas para poner y que pusieron en el grado de trabajo social ya hace un par de años...modificación sustancial de contratos de trabajo, despido disciplinario, pacto de permanencia, lactancia de hijo menor de 9 meses, ejercicio derecho de huelga...y sino...pues nos podrán dejar con la boca abierta en el plan de los civiles 3 y 4

 ;D, tomaré nota por si acaso. ¿Porqué no? Son interesantes, aunque algunas demasiado cortas para una sola pregunta.  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Enero de 2015, 18:44:48 pm
cortas ??????
 joder ....como en la modificacion  de condiciones de trabajo le metas ......la fase de consultas....ya pueden dejarte 7 horas....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Enero de 2015, 18:46:22 pm
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En alf seguro que está.

Nadie se anima a poner la pregunta que cree que pueda caer?, yo digo el salario mínimo interprofesional o más bien es la que me gustaría.

Vaya modelp más sangriento que inventaron ya no basta que sepas la dichosa pregunta sino que pases los test.

en alf encuentro los epigrafes de cada tema , pero no es un programa detallado con subepigrafes, yo me referia a eso, a si existe un programa mas desglosado en supepigrafes

a ver si alguien sabe
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 28 de Enero de 2015, 18:55:43 pm
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cortas ??????
 joder ....como en la modificacion  de condiciones de trabajo le metas ......la fase de consultas....ya pueden dejarte 7 horas....

Yo me refiero a éste apartado...que indica las causas:

Las condiciones de trabajo y el carácter sustancial de la modificación.

El 41.1 ET establece una serie de materias que serán consideradas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. No es una lista tasada, sino ejemplificativa: jornada de trabajo, horario de trabajo, régimen de trabajo a turnos, remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, etc. Art. 41:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistemas de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 ET.

Dicho esto, no toda modificación de las materias mencionadas es “sustancial”. Para que sea “sustancial”, una modificación ha de incidir sobre aspectos básicos de la condición, que provoque cambios notorios tanto cuantitativa como cualitativamente.

Las modificaciones sustanciales pueden afectar a las condiciones de trabajo recogidas en el contrato de trabajo, pactos o acuerdos colectivos, o disfrutadas por decisión unilateral del empresario.

Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos, a:
- 10 trabajadores, en empresas menores de 100.
- El 10% de trabajadores en empresas con 100-300.
- 30 trabajadores en empresas con más de 300.

Las modificaciones que, en un plazo de 90 días no alcancen tales umbrales, se consideran individuales.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 28 de Enero de 2015, 19:14:40 pm
Preguntan epígrafes o subepígrafes completos, no suelen preguntar sub-subepígrafes. Entiendo, vaya.  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Enero de 2015, 19:22:05 pm
tela ...tela ...tela


y que 4 contratos considerais mas importantes ....?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 28 de Enero de 2015, 19:26:24 pm
Preguntan epígrafes... no creo que hagan preguntas como la de la lactancia, despido objetivo o disciplinario podría ser, subcontratas, ett,   dime el número detallado de páginas por temas y cuántas líneas tiene cada página...


Quita el de relevo a distancia el resto todos

Interinidad clases como test
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Enero de 2015, 20:06:33 pm
dios mio.....

si te digo que no he entendido nada  de lo que quieres decir con tu mensajes...parece increible....pues si...asi es

el relevo a distancia que es ????



por otra parte, las respuestas del test 2014 septeimbre    tipo b ,

alguien las podria poner ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 28 de Enero de 2015, 20:11:20 pm
el de relevo y a distancia, el b es igual al A distinto orden de las preguntas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Enero de 2015, 20:45:44 pm
gracias ilse.

referente a los examenes de sep 2014 , EL TIPO A NO CONTIENE LAS MISMAS PREGUNTAS QUE EL B

osea son totalmente diferentes.
el tipo b la pregunta 1 es algo de la  OIT....... esa pregunta no esta enel examen tipo A
y asi con las demas preguntas.

yo me descargue los examenes de uned calatayud, si alquien quiere comprobarlo tambien ..sera esclarecedor
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Enero de 2015, 20:47:36 pm
me parece que el tipo b es el de reserva.....ups...

alguien tiene las respuestas  oficiales ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 28 de Enero de 2015, 20:50:47 pm
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para mi son estas:
septiembre 2014 Grado (Reserva)

1b, 2c, 3a, 4b, 5a, 6c, 7a, 8a, 9a, 10b.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: angeljusticiero en 28 de Enero de 2015, 20:54:52 pm
buenas noches

¿ES mi impresión o esta asignatura se pasa de la raya en cuanto a temario?

No llegoooooooooooooooo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 28 de Enero de 2015, 20:55:16 pm

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Discrepo en la 7, para mi es la B.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fibela en 28 de Enero de 2015, 21:00:54 pm
Se pasa de frenada. No se cuantas vueltas llevo. La suspendi en septiembre por una pregubta test. Y ahora estoy ya hasta el culo de ella. Esperemos que no se pasen.estoy repasando y va a ser una noche largaaaaaa :'( :'(
La 7 es la b fijo...la 5 tengo dudas q sea la a y no la b. Y la 9 no la he encontrado por ningun sitio.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 28 de Enero de 2015, 21:02:06 pm
si esas hay que corregirlas que me equivoque 7b y 5a
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 28 de Enero de 2015, 21:06:29 pm
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98667.360

Página 19 de este mismo post
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 28 de Enero de 2015, 21:09:50 pm
cuidaito con las excedencias... :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fibela en 28 de Enero de 2015, 21:26:01 pm
Alguien me explica la 9..no la encuentro por ningun lado..gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fibela en 28 de Enero de 2015, 21:34:34 pm
Porque en los de grupos de empresas estan legitimados por el social los mismos q en los convenio de ambito supraempresarial. Y en estos ultimos solo pueden exclusivente sindicqtos y solo determinados sindicatos..por lo q la  9a no puede ser si no me eqyivoco....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 28 de Enero de 2015, 22:01:21 pm
Lo estaba mirando fibela y yo tampoco veo nada clara esa pregunta  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Feliposdior en 28 de Enero de 2015, 22:35:18 pm
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Lo estaba mirando fibela y yo tampoco veo nada clara esa pregunta  :-\

Este enlace, que espero funcione, lo aclara bastante

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_12/contenidos/guia_12_24_3.htm

"¿Quiénes están legitimados para negociar?

A.     En representación de los trabajadores:

En los Convenios de empresa o ámbito inferior:
Comité de empresa o delegados de personal (en su caso).
Secciones sindicales (si las hubiere) que ostenten la mayoría en el comité de empresa. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimados para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
En los convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece para la negociación de los convenios sectoriales.
Convenios Colectivos sectoriales:
Sindicatos más representativos de nivel estatal y, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
Sindicatos más representativos de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial y, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico y funcional del Convenio.
En los convenios de ámbito estatal, también los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
B.     En representación de los empresarios:

En los convenios de empresa o ámbito inferior, el empresario.
En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.
En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del Convenio y que además ocupen, al menos, al 10 por 100 de los trabajadores de dicho ámbito. así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores.
En los convenios de ámbito estatal, también las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que tengan la condición de más representativas según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores."
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 28 de Enero de 2015, 23:53:30 pm
Carpetazo!! Terminada de repasar! Suerte para mañana!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 29 de Enero de 2015, 00:54:13 am
joder y yo que estoy hasta al minuto antes de entrar al examen.......dios....como envidio a esa gente que 14 horas antes..ya no toca un libro mas...
uffffffffffffffffffffffffffffffff
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 29 de Enero de 2015, 10:31:19 am
Yo estoy en la puerta con alguna hojilla siempre, entrego el carné de estudiante y entonces la guardo.
Por si te sirve de consuelo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: estefaniad01 en 29 de Enero de 2015, 10:35:05 am
Pues... Mucha suerte a todos

Estoy por echarme atrás y dejarlo para la segunda semana, me da miedo la pregunta teórica, como decis es mucho temario y muchas caracteristicas específicas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fibela en 29 de Enero de 2015, 10:44:42 am
Animo y muchas suerte a los que os presentais hoy, incluida yo...SUERTE............
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 29 de Enero de 2015, 11:05:05 am
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joder y yo que estoy hasta al minuto antes de entrar al examen.......dios....como envidio a esa gente que 14 horas antes..ya no toca un libro mas...
uffffffffffffffffffffffffffffffff

No tuve que más remedio que darle carpetazo, hoy estoy repasando procesal I que lo tengo seguido. Llevaba para esta semana 6 exámenes y dos para la segunda vuelta!! Así que no me envidies, que estudio hasta última hora también!
Suerte!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gbueno19 en 29 de Enero de 2015, 11:12:04 am
compañeros
todo este foro que es de GRADO de trabajo??
muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 29 de Enero de 2015, 11:30:04 am
física cuántica
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 29 de Enero de 2015, 12:46:10 pm
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compañeros
todo este foro que es de GRADO de trabajo??
muchas gracias

.......cachondo....da
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 29 de Enero de 2015, 13:03:14 pm
 :'(   
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 29 de Enero de 2015, 13:44:46 pm
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física cuántica
;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 29 de Enero de 2015, 14:06:16 pm
El SMI se fija anualmente por el gobierno no?...es que e visto algo del ministerio de empleo y SS... ??? ???Me tiene loco la asignatura ya
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 29 de Enero de 2015, 14:09:34 pm
Por el gob previa consulta sindicatos y asoc empresarios
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Parker27 en 29 de Enero de 2015, 14:11:54 pm
jajaja, no escribo mucho porque no soy de aquí, y me da mucha vergüenza de cometer fallos gramaticales, pero leyendolos me parto de risa. ¿alguien está apuntando los dispárates y rizas que se hechan por aquí? Y sino habrá que hacer. jajaja

saludos a todos y mucha suerte con los exámenes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 29 de Enero de 2015, 14:14:01 pm
Y se revisa a los 6 meses cuando no sé qué
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Parker27 en 29 de Enero de 2015, 14:16:55 pm
jajajajajajaja, ILSE eres mi ídolo + CHEN, jajajajajajajajajaja
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 29 de Enero de 2015, 14:18:47 pm
Se fijará una revisión semestral en caso de que no se cumplan las previsiones del IPC. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 29 de Enero de 2015, 14:26:14 pm
Yo salgo ya hacia el centro de exámenes...suerte a todos, majos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mejías en 29 de Enero de 2015, 16:35:32 pm
Buenas tardes, algún compañero que haya realizado el examen tipo test a las 16 ? Por si podéis colgar las respuestas para comparar ya que son poquitas

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 29 de Enero de 2015, 16:50:04 pm
Ya, preguntas test repwtidas creo que la mayoría, yo he hecho 7 que no me fío ni  de mi padre, creo que las 7 bien, teoría debereses del trabajador el pacto de no competencia y el debee de no concurrir con la actividad de la empresa,no daba para mucho.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mejías en 29 de Enero de 2015, 16:56:33 pm
pones las seguras compañero?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 29 de Enero de 2015, 16:57:02 pm
Yo he respondido 8.

Me da miedo mirar los apuntes porque seguro que me he dejado algo de la teoría... Se me ha hecho muy corto, no se.

Ahora pongo mis respuestas al test
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 29 de Enero de 2015, 16:58:28 pm


Y la pregunta del millón ,la larga???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fperez880 en 29 de Enero de 2015, 16:59:04 pm
1b2a3c4c5b6c7c8a las mias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 29 de Enero de 2015, 16:59:33 pm
1b
2a
3c
4c
5b
6
7c
8a
9
10a
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 29 de Enero de 2015, 17:03:35 pm
La larga era el deber de no concurrencia con la actividad empresarial y el pacto de no competencia. Tema 2
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mejías en 29 de Enero de 2015, 17:05:27 pm
que numero era la larga?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 29 de Enero de 2015, 17:11:17 pm
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1b
2a
3c
4c
5b
6
7c
8a
9
10a


1  2  3 4 5 8 y 10  buscadas y coincido asíque tengo un 7 en el test, en la de desarrollo a ver, no había mucho que poner ademas del pacto post contractual y del de pwrmanencia
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 29 de Enero de 2015, 17:12:56 pm
Ups!! Yo el de permanencia no lo he puesto :( que mal :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 29 de Enero de 2015, 17:13:44 pm
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1b
2a
3c
4c
5b
6
7c
8a
9
10a

6.a

Yo tengo 6 bien y una mal= 5,5, pero no me ha gustado mucho mi desarrollo, creo que no corresponde con todo lo estudiado  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mejías en 29 de Enero de 2015, 17:15:20 pm
1b
2a
3c
4c
5b6a
7c
8a
9
10a
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mejías en 29 de Enero de 2015, 17:16:28 pm
Alguien sabe la 9?

Los convenios colectivos sectoriales o supraempresial?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 29 de Enero de 2015, 17:18:17 pm
Solo sindicatos por parte de los trabajadores


Cómo serán corrigiendo la teoría? Tanto temario, que empacho de asignatura
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mejías en 29 de Enero de 2015, 17:19:21 pm
Genial! mucha suerte compañeros!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rgarcia1668 en 29 de Enero de 2015, 17:25:28 pm
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Solo sindicatos por parte de los trabajadores


Cómo serán corrigiendo la teoría? Tanto temario, que empacho de asignatura
esta la he arriesgado y la he palmado,jop, yo he puesto también los intercentros de las narices,es que el solo ese me ha mosqueado
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 29 de Enero de 2015, 17:38:06 pm
Deberían dejar la guía es imposible saberte todos los epígrafes y subepigrafes... :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fperez880 en 29 de Enero de 2015, 17:39:50 pm
El desarrollo bastante fácil por cierto. Y del test haciendo los de otros años 5 o 6 se sacan.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2015, 18:00:15 pm
pues coincido con vuestras respuestas, salvo la 9, que la he dejado en blanco.
1b
2a
3c
4c
5b
6a
7c
8a
9
10a

La teoría bien. Bastante asequible.

Suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 29 de Enero de 2015, 18:05:19 pm
Tenéis por ahí el programa de esta asignatura o dónde localizarlo?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 29 de Enero de 2015, 18:12:29 pm


 Lo puedes conseguir en la clases tutoriales de baleares en la parte de documentos ,hay unos cuantos temas colgados entre ellos el tema 1 y ahi tienes el programa...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2015, 18:14:07 pm
No se permite el programa en el examen, cuidado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 29 de Enero de 2015, 18:16:43 pm


 Alguien me podría decir qué temas salieron más o menos  en los test.Gracias chicos/as a ver si tenéis suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2015, 18:18:28 pm
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 Alguien me podría decir qué temas salieron más o menos  en los test.Gracias chicos/as a ver si tenéis suerte
1,3,9,4,7,11,12 y 13
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 29 de Enero de 2015, 18:21:02 pm


 Muchas gracias Victoria!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 29 de Enero de 2015, 18:21:51 pm
Si, cuidado con llevar el programa, en mi centro estaban leyendo enunciados de exámenes y mirando que se tenia en ka mesa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 29 de Enero de 2015, 18:22:47 pm
Vale, gracias por la información, no lo llevaré en Septiembre
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rgarcia1668 en 29 de Enero de 2015, 18:28:34 pm
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pues coincido con vuestras respuestas, salvo la 9, que la he dejado en blanco.
1b
2a
3c
4c
5b
6a
7c
8a
9

La 7 dudo:
5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:

a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
b) Si la extinción se declara improcedente, y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.





Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rgarcia1668 en 29 de Enero de 2015, 18:32:40 pm
La que yo creo que sí es procedente es el despido disciplinario.
 
La impugnación judicial del despido disciplinario.


7.2. La procedencia.

Cuando se acredita el incumplimiento que alega el empresario en la carta de despido, éste es procedente. El contrato se extingue, y no da derecho a indemnización ni a salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia).

El trabajador queda en situación de desempleo, pudiendo percibir las prestaciones correspondientes si cumple los requisitos legales. En todo caso, el ejercicio de la acción contra el despido no impide que se produzca el nacimiento del derecho de la prestación.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2015, 18:38:27 pm
En este caso, el trabajador tiene derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 del art. 53 ET, de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, consolidándola de haberla recibido, y se entiende en situación legal de desempleo por causa a él no imputable.

Por descarte es la c, pues la a pone 12 días
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rgarcia1668 en 29 de Enero de 2015, 18:44:56 pm
Lo de los 20 días también es verdad, cuanto menos dudosa, no son capaces de poner 10 preguntas claras concisas y concretas. Bueno a ver si sacan las plantillas o algo.
Lo de los 12 días me he liado por lo del FOGASA que paga 8 y el empresario 12.


Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: aquienseleocurre en 29 de Enero de 2015, 18:49:41 pm
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pues coincido con vuestras respuestas, salvo la 9, que la he dejado en blanco.
1b
2a
3c
4c
5b
6a
7c
8a
9
10a

La teoría bien. Bastante asequible.

Suerte!

Estoy de acuerdo con todas y la 9 creo que es la B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2015, 18:50:14 pm
la 9 es la b, sí.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: aquienseleocurre en 29 de Enero de 2015, 18:51:39 pm
Si es así he hecho pleno
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2015, 18:52:46 pm
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Si es así he hecho pleno

Enhorabuena!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: aquienseleocurre en 29 de Enero de 2015, 18:54:43 pm
Gracias Victoria. De todas formas mi preocupación venía por la pregunta de desarrollo, menos mal que no ha sido rebuscada
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2015, 19:01:55 pm
no ha sido rebuscado. Era una pregunta que la sabía bien, pero me había machacado a conciencia el tema 4. Si llegan a poner otra pregunta casco fijo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 29 de Enero de 2015, 19:03:43 pm
Bueno respecto a la pregunta 7 y aunque tengo el exámen aprobado y posiblemente soy el único alumno que la ponga en duda, comparto con vosotros mis pensamientos....

7-el despido procedente:
     a)da dcho a indemnizacion de 12 días  (descartada)
     b)no da dcho a la prestación por desempleo
     c)no da dcho a indemnización alguna

yo he puesto la B y digo por qué:

al decir sólo despido procedente, sin especificar, da por bueno que en el despido procedente por causas objetivas no hay indemnización y ya sabemos que sí la hay....
Respecto a la C, exactamente en la pag 640 del Manual dice textualmente:
"el despido, aunque no se impugne o aunque sea declarado procente coloca al despedido en situación legal de desmpleo, por lo que tendrá derecho a las correspondientes prestaciones si se reúnen los requisitos(por ejemplo de cotización) legalmente exigidos."

Por tanto yo entiendo que si es la C debería mencionar despido disciplinario procedente ya que al decir en la respuesta "no da derecho a indemnización alguna", está excluyendo la indemnización que corresponde al despido procedente por causas objetivas.
Por tanto, yo he puesto la B porque entiendo que el despido disciplinario no da derecho a prestación por desempleo por sí sólo, sino que también se tienen que dar los requisitos legalmente establecidos, como dice el manual.

Ya os dejo tranquilos....
Suerte a tod@s!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 29 de Enero de 2015, 19:09:33 pm

 Es que cuando es de forma procedente,no tienes derecho a una indemnización porque se entiende que el empresario cuenta con las pruebas de que no has cumplido con tus obligaciones laborales otra cosa es que lo denuncies y pruebes que el despido ha sido improcedente pero esto es harina de otro cantar.....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 29 de Enero de 2015, 19:17:54 pm
página 670 manual procedencia despido por causas objetivas: "en caso de despido procedente el trabajador tiene derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 del art 53 ET de 20 días por año...."
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2015, 19:20:59 pm
Yo creo que esta pregunta es impugnable.
No definen qué tipo de despido es.
No definen qué tipo de contrato es (recordad que los contratos eventuales tienen una indemnización de 12 días al extinguirse, lo que no tengo claro si por despido también). Por lo tanto confunde la pregunta.
Como ha comentado cartonaje, dependiendo si reune los requisitos, puede tener o no derecho a la prestación por desempleo.

¿qué opináis?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: MiguelBB en 29 de Enero de 2015, 19:26:27 pm
¿En qué página se habla sobre la huelga de celo?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 29 de Enero de 2015, 19:26:50 pm

 Es un pregunta bastante complicada .Si tu despido se fundamenta en razones disciplinarias no te corresponde indemnización alguna, sin perjuicio de tu derecho a solicitar judicialmente la declaración de improcedencia del despido que, en caso de prosperar, te daría derecho a cobrar una indemnización .En caso de despido objetivo que no sea impugnado o que siendo impugnado sea declarado procedente, la indemnización que te corresponde es de 20 días por cada año de antigüedad con un máximo de 12 meses de salario.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 29 de Enero de 2015, 19:31:17 pm
En relación con la prestación por desempleo (derecho al paro) la Ley General de la Seguridad Social no distingue el tipo de despido, por lo cual debe entenderse incluido cualquiera de los dos (procedente o improcedente) como causa de la situación legal de desempleo (que es lo exigido para que se conceda la prestación).

Artículo 208. Situación legal de desempleo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: aquienseleocurre en 29 de Enero de 2015, 19:44:07 pm
Es cierto que quizá no han estado muy finos a la hora de formular la pregunta, pero yo estoy convencido de que se estaba refiriendo a un despido disciplinario. De hecho en el despido por causas objetivas el empresario simultáneamente te da tu indemnización de 20 días ya reconocido por ley y es el despido disciplinario el que queda a expensas del dictamen del juez (procedente, improcedente o nulo) para ver sí te corresponderá o no indemnización.

Dicho esto, todos estos planteamientos podrían tenerlos ellos a la hora de redactar 10 simples preguntas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 29 de Enero de 2015, 19:46:14 pm
Mañana le contaré a mi tutora mis reflexiones y ya os dirè
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 29 de Enero de 2015, 19:54:36 pm
Pues sí, no han estado muy acertados en la formulación de la pregunta 7. Pero tampoco lo han estdo en la 3.
Yo creo que en la pregunta 3 también debe considerarse correcta la respuesta B. Si no estoy equivocado, toda extinción de contrato requiere forma escrita, sea cual sea la modalidad contractual utilizada. Creo que es una máxima que hay que tener en cuenta.

En fin, dentro de lo que cabe....no ha sido un examen rebuscado.
Suerte para los que se presenten a la segunda semana.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ftm en 29 de Enero de 2015, 20:14:57 pm
Hola a todos!!! respecto a la pregunta de desarrollo tengo una duda...
Viendo la pregunta del primer examen de este año que si no me equivoco es "4. El deber de no concurrir con la actividad de la empresa y el pacto de no competencia.", no me cuadra que una de las que entró el año pasado fuese tan corta, en concreto "2. Grupos de empresas a efectos laborales."

¿Tengo esa pregunta poco desarrollada en mis apuntes? Son "Apuntes de jaraiz1982 y el grupo de UNED-derecho.  Actualizados por mnieves al curso 2014/2015"

O directamente es una lotería la pregunta y su extensión?

Pd: Suerte a los que lo habéis hecho!  Seguro que os la quitais  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fibela en 29 de Enero de 2015, 20:59:19 pm
hola compaňeros opino también que la del despido es impugnable.yo no la contesté por lo mismo. y la de la huelga tampoco. no me sonaba de nada. Estaba en el temario?. saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 29 de Enero de 2015, 21:10:57 pm
La de la huelga estaba junto con la rotatoria que también es abusiva, al menos sn los apuntes venía. La del despido la dejé en blanco porque no sabía lo que preguntaban...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: moscazizou en 29 de Enero de 2015, 21:24:17 pm
No sé si os acordais de unos controladores aereos en huelga en un puente  :( :( :( :( :(, cabrones pues eso es un  ejemplo de huelga de celos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: MiguelBB en 29 de Enero de 2015, 21:55:22 pm
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La de la huelga estaba junto con la rotatoria que también es abusiva, al menos sn los apuntes venía. La del despido la dejé en blanco porque no sabía lo que preguntaban...

En el libro también... pero lo dicen tan de pasada que no se me quedó.  :-\

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Pues sí, no han estado muy acertados en la formulación de la pregunta 7. Pero tampoco lo han estdo en la 3.
Yo creo que en la pregunta 3 también debe considerarse correcta la respuesta B. Si no estoy equivocado, toda extinción de contrato requiere forma escrita, sea cual sea la modalidad contractual utilizada. Creo que es una máxima que hay que tener en cuenta.

En fin, dentro de lo que cabe....no ha sido un examen rebuscado.
Suerte para los que se presenten a la segunda semana.  ;)

Estoy de acuerdo. Sin embargo yo he entendido que la dimisión es una forma también de extinción del contrato y no se exige que sea por escrito, con lo cual no es un requisito necesario.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: feyfer en 29 de Enero de 2015, 23:13:03 pm
Sobre las huelgas de celo:

Pàgina 965 de la 4ª edición del manual.

"...... las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta de la huelga, se considerarán actos ilícitos y abusivos".

A mí la de desarrollo me ha parecido difícil porque era de las primeras lecciones que no he repasado también como creía. Al menos he acertado de que iba el tema, pero no he sido capaz de poner muchas ideas de esas cuatro páginas. Depende de como corrigan los profesores aprobaré o no.

Alguien sabe por experiencia si son muy restrictivos o no, en la pregunta de desarrollo.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 30 de Enero de 2015, 00:52:37 am
madre mia..
os habeis fijado que en el programa  del departamento  que hay en alf....en el tema 7 y 8 pone que  ( LECTURA RECOMENDADA- NO MATERIA DE EXAMEN)


QUIERE ESTO DECIR QUE DEL TEMA 7 Y 8 NO HAY PREGUNTAS ????
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2015, 01:11:09 am
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madre mia..
os habeis fijado que en el programa  del departamento  que hay en alf....en el tema 7 y 8 pone que  ( LECTURA RECOMENDADA- NO MATERIA DE EXAMEN)


QUIERE ESTO DECIR QUE DEL TEMA 7 Y 8 NO HAY PREGUNTAS ????

Hola

¿Dónde está eso? Lo único que han quitado son tres o cuatro epígrafes y algunos de letra pequeña entero, pero temas no han quitado ninguno; mira si es de otro curso.

 Alguien podría escribir las preguntas de hoy del examen, porfi, si no es mucha molestia.   Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: alvaroalgaidas en 30 de Enero de 2015, 01:50:02 am
La pregunta 7 es claramente impugnable. Algunos entienden que despido procedente se refiere al disciplinario y, por tanto, no da derecho a indemnización alguna. Yo no he entendido eso, yo he entendido que es un despido procedente, sin aclarar si es disciplinario o por causas objetivas.
He puesta la a) que es indemnizacion de 12 dias por año de trabajo. Es erronea porque, en todo caso, sería 20 dias por año de trabajo.
Por lo tanto, no hay ninguna respuesta correcta.
¿Cuando se debe impugnar la pregunta?
¿Hay que esperar a que publiquen la plantilla de respuestas?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 30 de Enero de 2015, 07:01:20 am
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Yo creo que esta pregunta es impugnable.
No definen qué tipo de despido es.
No definen qué tipo de contrato es (recordad que los contratos eventuales tienen una indemnización de 12 días al extinguirse, lo que no tengo claro si por despido también). Por lo tanto confunde la pregunta.
Como ha comentado cartonaje, dependiendo si reune los requisitos, puede tener o no derecho a la prestación por desempleo.

¿qué opináis?

A todas luces impugnable. Le faltan datos al enunciado o a las respuestas, ya que según ese enunciado tan escueto ninguna sería correcta 100%.
Yo, personalmente, voy a esperar a las plantillas oficiales y si no la han anulado antes, ya que en ALF están quejándose también los compañeros, la impugnaré.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 30 de Enero de 2015, 08:27:39 am
Y eso que solo tienen que redactar 10 preguntas, así no salimos de la crisis.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 08:53:38 am
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Bueno respecto a la pregunta 7 y aunque tengo el exámen aprobado y posiblemente soy el único alumno que la ponga en duda, comparto con vosotros mis pensamientos....

7-el despido procedente:
     a)da dcho a indemnizacion de 12 días  (descartada)
     b)no da dcho a la prestación por desempleo
     c)no da dcho a indemnización alguna

yo he puesto la B y digo por qué:

al decir sólo despido procedente, sin especificar, da por bueno que en el despido procedente por causas objetivas no hay indemnización y ya sabemos que sí la hay....
Respecto a la C, exactamente en la pag 640 del Manual dice textualmente:
"el despido, aunque no se impugne o aunque sea declarado procente coloca al despedido en situación legal de desmpleo, por lo que tendrá derecho a las correspondientes prestaciones si se reúnen los requisitos(por ejemplo de cotización) legalmente exigidos."

Por tanto yo entiendo que si es la C debería mencionar despido disciplinario procedente ya que al decir en la respuesta "no da derecho a indemnización alguna", está excluyendo la indemnización que corresponde al despido procedente por causas objetivas.
Por tanto, yo he puesto la B porque entiendo que el despido disciplinario no da derecho a prestación por desempleo por sí sólo, sino que también se tienen que dar los requisitos legalmente establecidos, como dice el manual.

Ya os dejo tranquilos....
Suerte a tod@s!!

es la C, la prestación por desempleo la tienes siempre, sea procedente o no porque para poder tener derecho al subsidio el requisito que debes cumplir es haber cotizado el tiempo necesario para cobrarlo. Un año es el mínimo que da derecho a cuatro meses de paro. También es posible cobrar el subsidio aunque no hubieras trabajado en el ultimo empleo un año, si tenias paro acumulado de un contrato anterior.

La C es la más correcta, pues la A de los 12 días es obvio que no y la B también es obvio que no porque el paro lo puedes cobrar siempre que cumplas con los requisitos exigidos y que nada tienen que ver con la voluntad de la empresa o con el despido.

Espero haber sido útil, yo me presento en la segunda semana.

¿Alguien podría poner el examen completo, por favor?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 30 de Enero de 2015, 09:09:43 am
En los exámenes de un grado como el de Derecho no se trata de responder la pregunta correcta sino la que uno considere más correcta...(modo ironía on)
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: feyfer en 30 de Enero de 2015, 09:28:16 am
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es la C, la prestación por desempleo la tienes siempre, sea procedente o no porque para poder tener derecho al subsidio el requisito que debes cumplir es haber cotizado el tiempo necesario para cobrarlo. Un año es el mínimo que da derecho a cuatro meses de paro. También es posible cobrar el subsidio aunque no hubieras trabajado en el ultimo empleo un año, si tenias paro acumulado de un contrato anterior.

La C es la más correcta, pues la A de los 12 días es obvio que no y la B también es obvio que no porque el paro lo puedes cobrar siempre que cumplas con los requisitos exigidos y que nada tienen que ver con la voluntad de la empresa o con el despido.

Espero haber sido útil, yo me presento en la segunda semana.

¿Alguien podría poner el examen completo, por favor?

Estoy de acuerdo contigo.

Yo estuve a punto de dejarla en blanco porque no era capaz de entenderla, pero al final me decidí por la c porque llegué a la conclusión de que se referían al despido disciplinario: yo creo que existe una presunción de que el despido (disciplinario) es procedente porque se trata de una decisión del empresario por previo incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Sólo en el caso de que el trabajador no esté de acuerdo es cuando tiene veinte días hábiles para impugnarlo..... Es a partir de ese momento cuando, mediante la conciliación previa o la sentencia posterior el juez lo calificará de procedente, improcedente o nulo.

Entiendo que cuando se plantea la pregunta es en el primer estadio de la situación: el despido al trabajador.

Suerte a todos los de la segunda semana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: feyfer en 30 de Enero de 2015, 09:32:45 am
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¿En qué página se habla sobre la huelga de celo?

En la 965 de la 4ª Edición del manual. Penúltimo párrafo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: jtejeiro2 en 30 de Enero de 2015, 10:05:49 am
¿ccual ha sido la pregunta a desarrollar?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 30 de Enero de 2015, 10:24:37 am
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es la C, la prestación por desempleo la tienes siempre, sea procedente o no porque para poder tener derecho al subsidio el requisito que debes cumplir es haber cotizado el tiempo necesario para cobrarlo. Un año es el mínimo que da derecho a cuatro meses de paro. También es posible cobrar el subsidio aunque no hubieras trabajado en el ultimo empleo un año, si tenias paro acumulado de un contrato anterior.

La C es la más correcta, pues la A de los 12 días es obvio que no y la B también es obvio que no porque el paro lo puedes cobrar siempre que cumplas con los requisitos exigidos y que nada tienen que ver con la voluntad de la empresa o con el despido.

Espero haber sido útil, yo me presento en la segunda semana.

¿Alguien podría poner el examen completo, por favor?

Un no nacional de la UE que no tenga permiso para residir y trabajar no tiene derecho a desempleo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 30 de Enero de 2015, 10:29:23 am
Si el empresario tp ha cumplido con sus obligaciones de cotizaciòn, el trabajador no tendrá derecho a prestación, tristemente hay muchos de estos casos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 30 de Enero de 2015, 11:02:28 am
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es la C, la prestación por desempleo la tienes siempre, sea procedente o no porque para poder tener derecho al subsidio el requisito que debes cumplir es haber cotizado el tiempo necesario para cobrarlo. Un año es el mínimo que da derecho a cuatro meses de paro. También es posible cobrar el subsidio aunque no hubieras trabajado en el ultimo empleo un año, si tenias paro acumulado de un contrato anterior.

La C es la más correcta, pues la A de los 12 días es obvio que no y la B también es obvio que no porque el paro lo puedes cobrar siempre que cumplas con los requisitos exigidos y que nada tienen que ver con la voluntad de la empresa o con el despido.

Espero haber sido útil, yo me presento en la segunda semana.

¿Alguien podría poner el examen completo, por favor?

La extinción de determinados trabajos eventuales da derecho a 12 de días de indemnización.........las obviedades e interpretaciones personales no son válidas en un examen universitario tipo test. La pregunta, con los datos que da, no es contestable, salvo que como tú, la complementes con interpretaciones particulares.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 13:50:26 pm
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La extinción de determinados trabajos eventuales da derecho a 12 de días de indemnización.........las obviedades e interpretaciones personales no son válidas en un examen universitario tipo test. La pregunta, con los datos que da, no es contestable, salvo que como tú, la complementes con interpretaciones particulares.


No son interpretaciones particulares, el derecho al paro lo tienes siempre que cumplas con los requisitos exigidos que nada tienen que ver con el despido. La única forma de no tener derecho al subsidio es que te des de baja voluntariamente y tampoco lo perderías simplemente no lo podrías cobrar hasta que finalices un nuevo contrato o te despidan. Por lo tanto la B no puede ser. Y la A tampoco amigo, el despido procedente no da derecho a indemnización te pongas como te pongas...

Dale las vueltas que quieras. El despido procedente no da derecho a indemnización alguna, de lo que hablas es otra cosa. Me importa un huevo el resultado(sin acritud), ya que yo no he hecho el examen y no estoy interesado como tú que lo ves desde otra perspectiva. Yo habría puesto la C y estoy seguro que esa es la solución correcta. Lo siento si la tienes mal. De todas formas habrá que esperar a la solución definitiva que nos la dará la plantilla oficial. A lo mejor estoy equivocado aunque lo dudo. En fin, que tengas suerte pero esta pregunta no arroja tantas dudas como algunos pretenden hacer ver.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 30 de Enero de 2015, 14:15:35 pm
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No son interpretaciones particulares, el derecho al paro lo tienes siempre que cumplas con los requisitos exigidos que nada tienen que ver con el despido. La única forma de no tener derecho al subsidio es que te des de baja voluntariamente y tampoco lo perderías simplemente no lo podrías cobrar hasta que finalices un nuevo contrato o te despidan. Por lo tanto la B no puede ser. Y la A tampoco amigo, el despido procedente no da derecho a indemnización te pongas como te pongas...

Dale las vueltas que quieras. El despido procedente no da derecho a indemnización alguna, de lo que hablas es otra cosa. Me importa un huevo el resultado(sin acritud), ya que yo no he hecho el examen y no estoy interesado como tú que lo ves desde otra perspectiva. Yo habría puesto la C y estoy seguro que esa es la solución correcta. Lo siento si la tienes mal. De todas formas habrá que esperar a la solución definitiva que nos la dará la plantilla oficial. A lo mejor estoy equivocado aunque lo dudo. En fin, que tengas suerte pero esta pregunta no arroja tantas dudas como algunos pretenden hacer ver.

Saludos

Nos conocemos ?, lo digo por lo de "amigo".........

Primero, el despido Objetivo procedente da derecho a indemnización y lo que precisamente da derecho a ésta es el tipo de despido (Disciplinario u Objetivo), no su calificación (Procedente, Improcedente o Nulo) y en el examen no especifican a que tipo de despido se refieren, por lo que por tus conjeturas, también se podrían hacer al revés y pensar en un despido objetivo, por lo que ninguna respuesta sería válida........te pongas como te pongas.

Segundo, ¿tú que sabes si estoy interesado o no?.

Tercero, repasa este tiempo que te queda hasta el examen, más que nada por fijar y aclarar conceptos (sin acritud).

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 30 de Enero de 2015, 14:52:11 pm
Hola.

¿Alguien me puede enviar una copia del enunciado examen a mgil664@alumno.uned.es ? ¿O decirme algún sitio donde ya esté colgado?

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fperez880 en 30 de Enero de 2015, 14:59:04 pm
A un compañero mio lo despidieron del trabajo por hurto. Un despido procedente. No tuvo derecho aiindemnización pero si a desempleo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 30 de Enero de 2015, 15:01:12 pm
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A un compañero mio lo despidieron del trabajo por hurto. Un despido procedente. No tuvo derecho aiindemnización pero si a desempleo.

100% es así, un colega curró en gasolinera 6 años , le despidieron porque se quedaba dormido, fue despido procedente y efectivamente es
situación legal de desempleo. Resultado= cobró prestación contributiva 2 años.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 15:30:03 pm
Arbotante... que te den! ya caerás del burro tú solito, ale! tengo cosas más importantes que hacer que perder el tiempo contigo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 30 de Enero de 2015, 15:56:13 pm
Entre ellas estudiar, que estás más verde que un pimiento de Padrón........máquina !!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 16:01:27 pm
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Un no nacional de la UE que no tenga permiso para residir y trabajar no tiene derecho a desempleo.

Victoriasoy, con todo el cariño del mundo y el respeto que te tengo sin conocerte (he aprobado alguna asignatura gracias a tus apuntes) Si no tiene permiso de residencia y de trabajo, no puede trabajar, por lo tanto no puede tener contrato de trabajo. Este caso sería muy complejo porque la empresa tendría muchas responsabilidades y el trabajador en esa situación se podría ver muy beneficiado. Desde luego la que lo tendría crudísimo es la empresa que contrate a un trabajador en esas circunstancias ya que no podría darle de alta en la seguridad social. Estaría trabajando sin contrato pero eso no querría decir que no tuviera derecho a nada.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: masape en 30 de Enero de 2015, 16:04:25 pm
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Nos conocemos ?, lo digo por lo de "amigo".........

Primero, el despido Objetivo procedente da derecho a indemnización y lo que precisamente da derecho a ésta es el tipo de despido (Disciplinario u Objetivo), no su calificación (Procedente, Improcedente o Nulo) y en el examen no especifican a que tipo de despido se refieren, por lo que por tus conjeturas, también se podrían hacer al revés y pensar en un despido objetivo, por lo que ninguna respuesta sería válida........te pongas como te pongas.

Segundo, ¿tú que sabes si estoy interesado o no?.

Tercero, repasa este tiempo que te queda hasta el examen, más que nada por fijar y aclarar conceptos (sin acritud).

Saludos



Por aclarar un poco los conceptos, a ver en principio la facultad para calificar el despido la ostenta el empresario, así este lo puede calificar como Disciplinario ( procedente), que no da derecho a indemnización alguna, improcedente que da derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado , despido por causas objetivas que da derecho a 20 días de indemnización por año y despido por fuerza mayor que una vez verificada las causas se tramita como un despido por causas objetivas.

Ahora bien, no es obligatorio acudir a la jurisdicción social para que el Juez te califique el despido, en todo caso y con respecto al Despido Objetivo, el Juez lo que hace es comprobar que se cumplen todos los requisitos formales y materiales para que este sea calificado como despido por causas objetivas y si no es así lo declara improcedente. Todo recalcando que la potestad para calificar el despido es del empresario.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 16:09:19 pm
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Entre ellas estudiar, que estás más verde que un pimiento de Padrón........máquina !!

Siento mucho mi contestación anterior Arbotante, es que tengo un día malo. Disculpa. En cuanto a lo otro, tengo 37 años, 18 de experiencia laboral y me ha dado tiempo a verlas de todos los colores. Formo parte de un sindicato, soy delegado sindical en mi empresa y no me creo que lo sé todo pues por algo estoy estudiando Derecho. Hombre, verde, verde, lo que se dice verde... ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 30 de Enero de 2015, 16:20:23 pm
Bueno, sin ánimo de hacer un comparativo respecto a edad y a currículum, pero te diré que respecto a mi aún te queda un poquito. No obstante me refería al estudio de la asignatura, no te vayas a pensar que soy de los que creen que por tener más edad o experiencia se tiene necesariamente la razón.
Disculpas aceptadas Amel, lo mismo te digo yo si mis comentarios te han podido sentar mal. Por mi parte está zanjado el tema.

Saludos y suerte en los exámenes  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 16:23:32 pm
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Bueno, sin ánimo de hacer un comparativo respecto a edad y a currículum, pero te diré que respecto a mi aún te queda un poquito. No obstante me refería al estudio de la asignatura, no te vayas a pensar que soy de los que creen que por tener más edad o experiencia se tiene necesariamente la razón.
Disculpas aceptadas Amel, lo mismo te digo yo si mis comentarios te han podido sentar mal. Por mi parte está zanjado el tema.

Saludos y suerte en los exámenes  :)

Gracias e igualmente compañero, porque eso sí ¿no?  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 30 de Enero de 2015, 16:26:07 pm
Claro amigo !!  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 30 de Enero de 2015, 16:26:57 pm
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Estoy de acuerdo. Sin embargo yo he entendido que la dimisión es una forma también de extinción del contrato y no se exige que sea por escrito, con lo cual no es un requisito necesario.

Sí, cierto es que me he explicado "a medias"  ::) .

Toda extinción de contrato determinada unilateralmente por el empresario o empleador debe de ser realizada por escrito. Una de las cosas que se han repetido bastantes veces en esta asignatura es que el empresario o empleador ocupa una posición "dominante o ventajosa" frente a sus empleados por lo que sus decisiones han de estar suficientemente motivados y figurar en escrito para que el subordinado tenga opción de defensa ante las mismas.

Es por ello por lo que pienso que la formulación de la pregunta 3 tiene el mismo problemilla que la pregunta 7.

Ya veremos como termina la cosa.  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: masape en 30 de Enero de 2015, 16:42:05 pm
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Sí, cierto es que me he explicado "a medias"  ::) .

Toda extinción de contrato determinada unilateralmente por el empresario o empleador debe de ser realizada por escrito. Una de las cosas que se han repetido bastantes veces en esta asignatura es que el empresario o empleador ocupa una posición "dominante o ventajosa" frente a sus empleados por lo que sus decisiones han de estar suficientemente motivados y figurar en escrito para que el subordinado tenga opción de defensa ante las mismas.

Es por ello por lo que pienso que la formulación de la pregunta 3 tiene el mismo problemilla que la pregunta 7.

Ya veremos como termina la cosa.  :D

El no pasar el periodo de prueba no tiene naturaleza extintiva del contrato, pues la efectividad de este se manifiesta transcurrido dicho periodo, a salvo de que el trabajador disponga de todos sus derechos laborales desde el primer día de su relación laboral. Transcurrido el periodo de prueba sus efectos se manifiestan retroactivamente dese el primer día. Por otra parte en el manual viene que no hace falta preaviso.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 30 de Enero de 2015, 17:18:32 pm
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El no pasar el periodo de prueba no tiene naturaleza extintiva del contrato

Entonces, si no se extiengue el contrato laboral... ¿qué pasa con el mismo?, ¿no tiene posibilidad el trabajador de impugnar la decisión del empresario o empleador?.
El resto de cosas que has comentado me parecen correctas pero no entiendo el hecho de que el empresario/empleador no tenga que hacer constar por escrito la no superación del periodo de prueba dando con ello por concluido/finalizado/extinguido/evaporado (llamémoslo como sea) el contrato.
Miraré al respecto pero vamos, me extrañaría mucho que no exista dicha obligación. 

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 30 de Enero de 2015, 18:11:53 pm
no existe una relación de preguntas frecuentes como tenemos en todas la materias??? alguien lo hizo?? no veo ninguno, si ya se, hay que verlo todo, cualquier pregunta puede ser de examen, etc, pero si alguien sabe de alguno o hizo uno para si, le agradezco si quisiera enviármelo eromay1@hotmail.com
gracias de antemano ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: wham31 en 30 de Enero de 2015, 18:29:28 pm
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Es cierto que quizá no han estado muy finos a la hora de formular la pregunta, pero yo estoy convencido de que se estaba refiriendo a un despido disciplinario. De hecho en el despido por causas objetivas el empresario simultáneamente te da tu indemnización de 20 días ya reconocido por ley y es el despido disciplinario el que queda a expensas del dictamen del juez (procedente, improcedente o nulo) para ver sí te corresponderá o no indemnización.

Dicho esto, todos estos planteamientos podrían tenerlos ellos a la hora de redactar 10 simples preguntas

Lo de presuponer o en tú caso "convencido" de que se refiere al despido disciplinario lo dices en condición de estudiante de derecho o de Aramis Fuster? por que despidos procedentes hay varios, entonces igual para saber lo que piensan los profesores al formular las preguntas podríamos tirar de ti.

pd- que conste que lo tengo aprobado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 18:30:00 pm
Arbotante, acabo de caer en una cuestión que tal vez te interese:

La calificación de procedente, improcedente o nulo sólo la puede dar el juez, juzgado o tribunal  del que se trate. Ningún empresario te pondrá en la carta de despido que es procedente o improcedente, te dirá si es objetivo, colectivo o disciplinario. Por lo tanto ya tienes una información extra que puedes sacar de la pregunta, pues si dice que es despido procedente es que ha sido dictado por un juzgado(o que el supuesto de hecho cumple todos los requisitos para ser declarado así). Si ha sido declarado procedente es que el empresario cumplió con todos los requisitos formales y materiales para su ejecución(Indemnización incluida si hubo lugar a ella). Tienes razón en que puede llevar a error el pensar qué tipo de despido ha podido declarar procedente el juez, pues el despido objetivo sí da derecho a indemnización de 20 días(no de 12). Pero por descarte es fácil llegar a la conclusión de que es la C, ya que las otras respuestas son claramente erróneas(El paro lo cobras siempre que hay despido sea del tipo que sea). Al menos a mi juicio y de verdad que sin acritud alguna ni ganas de polemizar.

Espero haber ayudado en algo.

Saludos :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: wham31 en 30 de Enero de 2015, 18:35:25 pm
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Arbotante, acabo de caer en una cuestión que tal vez te interese:

La calificación de procedente, improcedente o nulo sólo la puede dar el juez, juzgado o tribunal  del que se trate. Ningún empresario te pondrá en la carta de despido que es procedente o improcedente, te dirá si es objetivo, colectivo o disciplinario. Por lo tanto ya tienes una información extra que puedes sacar de la pregunta, pues si dice que es despido procedente es que ha sido dictado por un juzgado(o que el supuesto de hecho cumple todos los requisitos para ser declarado así). Si ha sido declarado procedente es que el empresario cumplió con todos los requisitos formales y materiales para su ejecución(Indemnización incluida si hubo lugar a ella). Tienes razón en que puede llevar a error el pensar qué tipo de despido ha podido declarar procedente el juez, pues el despido objetivo sí da derecho a indemnización de 20 días(no de 12). Pero por descarte es fácil llegar a la conclusión de que es la C, ya que las otras respuestas son claramente erróneas(El paro lo cobras siempre que hay despido sea del tipo que sea). Al menos a mi juicio y de verdad que sin acritud alguna ni ganas de polemizar.

Espero haber ayudado en algo.

Saludos :)

Y si pactamos 20 por procedente? porque te recuerdo que en un convenio podemos mejorar lo estipulado.
La pregunta es anulable y ambigua.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: masape en 30 de Enero de 2015, 18:46:15 pm
De todas formas, la calificación la hace el empresario, disciplinario,por causas objetivas o improcedente, así el art.56.7 del ET establece hablando de los efectos del despido disciplinario  "El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación." Y anteriormente el 56.3 dice:" El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo. Por lo tanto yo lo veo claro que es la C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: masape en 30 de Enero de 2015, 18:49:03 pm
Perdón. Art.55.3 y 55. 7
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 18:50:40 pm
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Y si pactamos 20 por procedente? porque te recuerdo que en un convenio podemos mejorar lo estipulado.
La pregunta es anulable y ambigua.

Si la pregunta es anulable o ambigua compañero, no lo decidimos nosotros, pero te deseo suerte, la vas a necesitar si tu aprobado depende de esta pregunta. Yo no gano nada con esto, voy a la segunda semana y francamente me da igual. Sólo trato de ayudar en lo que buenamente pueda. Quéjate y que tengas suerte.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 18:53:18 pm
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De todas formas, la calificación la hace el empresario, disciplinario,por causas objetivas o improcedente, así el art.56.7 del ET establece hablando de los efectos del despido disciplinario  "El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación." Y anteriormente el 56.3 dice:" El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo. Por lo tanto yo lo veo claro que es la C

¿Quién lo califica? ;D ¿para qué están los juzgados? El empresario puede cantar misa en gregoriano pero la última palabra la tendrá el juez o juzgado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: wham31 en 30 de Enero de 2015, 18:59:20 pm
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Si la pregunta es anulable o ambigua compañero, no lo decidimos nosotros, pero te deseo suerte, la vas a necesitar si tu aprobado depende de esta pregunta. Yo no gano nada con esto, voy a la segunda semana y francamente me da igual. Sólo trato de ayudar en lo que buenamente pueda. Quéjate y que tengas suerte.

Saludos

Lo he puesto arriba, tengo el examen aprobado, y para tal, no necesito esta pregunta. Y por supuesto que me quejo de una pregunta, la cual, no define lo que pide, y el estudiante, tiene que demostrar sus conocimientos no intuir en cuanto a lo que pretende el docente.
Igual con suerte te encuentras con este tipo de preguntas en segunda semana y entonces veremos quien se queja.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 19:35:28 pm
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Lo he puesto arriba, tengo el examen aprobado, y para tal, no necesito esta pregunta. Y por supuesto que me quejo de una pregunta, la cual, no define lo que pide, y el estudiante, tiene que demostrar sus conocimientos no intuir en cuanto a lo que pretende el docente.
Igual con suerte te encuentras con este tipo de preguntas en segunda semana y entonces veremos quien se queja.

Parece mentira que estudies en la uned, no es la primera vez ni será la última que nos encontremos preguntas como esta. Supongo que conocerás tan bien como yo penal I y los Administrativos que son peores en cuanto a nivel capcioso. El año pasado suspendí Administrativo I con un 4,9 en un examen muy polémico. Quéjate no pierdes nada pero será difícil que lo ganes también. Yo ya me estoy acostumbrado. En fin mi intención no es polemizar, he dado mi opinión en base a mi experiencia y nada más. Puedo estar equivocado. La que vale es la del ED. Si lo sé no digo nada ¿Quién me mandará a mí a meterme en estos berenjenales?

Suerte y saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: masape en 30 de Enero de 2015, 19:54:19 pm
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¿Quién lo califica? ;D ¿para qué están los juzgados? El empresario puede cantar misa en gregoriano pero la última palabra la tendrá el juez o juzgado.

Lo que quiero decir que al despido disciplinario no le es aplicable la presunción de inocencia, y en principio es procedente, luego en impugnacion el empresario tendrá que demostrar la veracidad de los incumplimientos del trabajador en los que funde el despido. Por eso la doctrina al hablar de despidos procedentes  se refieren al disciplinario.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: MARYBEN en 30 de Enero de 2015, 19:57:20 pm
Llegados a este punto. ¿Podrías poner vuestras respuestas para hacernos una comparativa aproximada?. Estoy de los nervios, pues creo que tengo 7 bien y 3 mal.

Las mías son:

B, C, B, C, B, A, C, A, A, A

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 19:59:52 pm
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Y si pactamos 20 por procedente? porque te recuerdo que en un convenio podemos mejorar lo estipulado.
La pregunta es anulable y ambigua.
¿Estamos hablando de la generalidad o de temas específicos? Porque también Cristiano Ronaldo cobra 12 millones limpios por temporada y con lo suelto paga mi sueldo de todo el año. Además me gustaría ver un convenio como el que dices. Esa no es la regla general. Ojalá y fuera tan fácil. Yo ahora mismo estoy negociando el convenio colectivo con mis compañeros del comité de empresa y pídele al empresario que te aumente la indemnización... Jajaja Desgraciadamente para conseguir mejoras significativas hay que lucharlas mucho y aun así. Se nos olvida que estamos en Españistán. Para cumplir el convenio y el ET hay que acudir a los juzgados. Y eso los que tenemos suerte, que muchos se tienen que conformar con el mendrugo que les dan y dando gracias. Me da que no sabéis mucho de las condiciones laborales en Españistán. Mejor para vosotros. Muchos derechos y mucha gaita pero al final hay que mojarse e ir a los tribunales o se queda todo en papel mojado. Y muchos de vosotros lo sabéis igual que yo.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 30 de Enero de 2015, 20:04:47 pm
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Lo que quiero decir que al despido disciplinario no le es aplicable la presunción de inocencia, y en principio es procedente, luego en impugnacion el empresario tendrá que demostrar la veracidad de los incumplimientos del trabajador en los que funde el despido. Por eso la doctrina al hablar de despidos procedentes  se refieren al disciplinario.

Ok, compañero. La teoría es buena pero la práctica es la realidad. El juez es el que declara la procedencia, improcedencia o nulidad.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: masape en 30 de Enero de 2015, 20:44:20 pm
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Lo de presuponer o en tú caso "convencido" de que se refiere al despido disciplinario lo dices en condición de estudiante de derecho o de Aramis Fuster? por que despidos procedentes hay varios, entonces igual para saber lo que piensan los profesores al formular las preguntas podríamos tirar de ti.

pd- que conste que lo tengo aprobado.

A ver señores, analicemos las respuestas a la pregunta  7 , pero teniendo en cuenta el programa de la asignatura que dice: " el examen consistirá en 10 preguntas tipo test, en la que sólo una es correcta" ( más o meno dice eso), ahora la pregunta:

El despido procedente:

A) da derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio
B) no da derecho a la prestación por desempleo
C) no da derecho a indemnización alguna

Análisis: como una ha de ser cierta. Para el caso de despido procedente objetivo, colectivo, fuerza mayor etc ¿ alguna es correcta? Obviamente No.

Para despido procedente disciplinario ¿ es alguna correcta.? Obviamente Si. La C

Luego por descarte y teniendo en cuenta el programa. Pensé que se referían a este último.

Saludos y suerte en los exámenes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: psylex25 en 30 de Enero de 2015, 22:54:42 pm
Toda esa polémica sobre el despido procedente se  ha generado porque como yo no habéis abierto el libro ni el Estatuto . . solo con los apuntes ... La calificacion de procedencia , improcedencia o nullidad del despido lo establece el Juez ... y si es procedente no da derecho a ninguna indemnización olvidaos del tipo de despido a que se acoge el Empresario ...la pregunta se refiere a la calificación resultante ..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: aquienseleocurre en 30 de Enero de 2015, 23:14:44 pm
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Lo de presuponer o en tú caso "convencido" de que se refiere al despido disciplinario lo dices en condición de estudiante de derecho o de Aramis Fuster? por que despidos procedentes hay varios, entonces igual para saber lo que piensan los profesores al formular las preguntas podríamos tirar de ti.

pd- que conste que lo tengo aprobado.

Paso
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fperez880 en 31 de Enero de 2015, 08:27:35 am
En el caso del despido procedente, la empresa no está obligada a indemnizar de ninguna manera a su trabajador mientras demuestre que las faltas que ha cometido en su puesto de trabajo son tan graves que han ocasionado su despido.

En un despido procedente al trabajador se le abonará todo el dinero que se le deba con respecto al último mes trabajado y las pagas que próximamente le tocaba cobrar. Además podrá tener sus papeles al día para solucionar su situación en el INEM mientras encuentra otro empleo.



Sigue leyendo: http://negocios.uncomo.com/articulo/cual-es-la-diferencia-entre-despido-procedente-e-improcedente-16998.html#ixzz3QNj9YybG
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 31 de Enero de 2015, 09:02:24 am
Independientemente de la opinión de cada uno creo que no deberíamos acudir a ese tipo de enlaces chusqueros como fuente del Derecho del Trabajo...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 31 de Enero de 2015, 09:18:08 am
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En el caso del despido procedente, la empresa no está obligada a indemnizar de ninguna manera a su trabajador mientras demuestre que las faltas que ha cometido en su puesto de trabajo son tan graves que han ocasionado su despido.

En un despido procedente al trabajador se le abonará todo el dinero que se le deba con respecto al último mes trabajado y las pagas que próximamente le tocaba cobrar. Además podrá tener sus papeles al día para solucionar su situación en el INEM mientras encuentra otro empleo.



Sigue leyendo: http://negocios.uncomo.com/articulo/cual-es-la-diferencia-entre-despido-procedente-e-improcedente-16998.html#ixzz3QNj9YybG

Así es compañero pero ¿a qué papeles te refieres? al certificado de empresa... No es necesario para cobrar el subsidio de desempleo. Para cobrar el subsidio de desempleo tienes que cumplir estos requisitos: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/09/pedir-paro-sin-certificado-de-empresa.html
Este es un truco muy viejo que utilizan los empresaurios hispánicos para amedrentar a lo trabajadores y que firmen lo que les pongan por delante. A mí me lo intentaron hacer una vez, por supuesto acudí al juzgado y a la inspección de trabajo. A ver si somos serios y rigurosos, que somos proyectos de juristas, que se note.  ;)

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 31 de Enero de 2015, 09:22:50 am
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Independientemente de la opinión de cada uno creo que no deberíamos acudir a ese tipo de enlaces chusqueros como fuente del Derecho del Trabajo...

 La fuente del compañero fperez880 no la conozco y por lo tanto no puedo opinar sobre ella, pero de laboro pongo la mano en el fuego y no me quemo compañero.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 31 de Enero de 2015, 09:31:05 am
Laboro sí está bien
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fperez880 en 31 de Enero de 2015, 10:11:13 am
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Si el empresario tp ha cumplido con sus obligaciones de cotizaciòn, el trabajador no tendrá derecho a prestación, tristemente hay muchos de estos casos
Pero que quieres decir que es la B?  No se si darán como cierta la C que creo que si pero la B no es de ninguna manera.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 31 de Enero de 2015, 10:26:32 am
Realmente la opción correcta me da igual, ya no depende de nosotros...
Sólo digo que si te despiden de forma procedente y el empresario no ha cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad social o no tienes el tiempo mínimo de cotización, no tendrás dcho a prestación aunque el despido haya sido procedente.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 31 de Enero de 2015, 10:52:02 am
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Así es compañero pero ¿a qué papeles te refieres? al certificado de empresa... No es necesario para cobrar el subsidio de desempleo. Para cobrar el subsidio de desempleo tienes que cumplir estos requisitos: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/09/pedir-paro-sin-certificado-de-empresa.html
Este es un truco muy viejo que utilizan los empresaurios hispánicos para amedrentar a lo trabajadores y que firmen lo que les pongan por delante. A mí me lo intentaron hacer una vez, por supuesto acudí al juzgado y a la inspección de trabajo. A ver si somos serios y rigurosos, que somos proyectos de juristas, que se note.  ;)

Saludos


me sorprende como alguna gente habla de lo que no sabe con esa seguridad, así luego tenemos los abogados que tenemos

el certificado de empresa es imprescindible si usted quiere cobrar el subsidio por desempleo, y en el caso de que el  empresario se negase a facilitarlo, tendrá que conseguirlo, o bien mediante inspección de trabajo, smac, demanda judicial etc o como a usted le resulte más cómodo que por sus palabras entiendo que le resultó muy fácil de conseguir

un saludo y a seguir así
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 31 de Enero de 2015, 11:30:43 am
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me sorprende como alguna gente habla de lo que no sabe con esa seguridad, así luego tenemos los abogados que tenemos

el certificado de empresa es imprescindible si usted quiere cobrar el subsidio por desempleo, y en el caso de que el  empresario se negase a facilitarlo, tendrá que conseguirlo, o bien mediante inspección de trabajo, smac, demanda judicial etc o como a usted le resulte más cómodo que por sus palabras entiendo que le resultó muy fácil de conseguir

un saludo y a seguir así

Si siempre te piden el certificado de empresa firmado por el empresario y aparte que aportes la carta del despido.Es lo normal...De todos modos en esta pregunta hay bastantes opciones al ser el enunciado tan escueto ya no depende de ninguno de nosotros .....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 31 de Enero de 2015, 13:10:22 pm
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me sorprende como alguna gente habla de lo que no sabe con esa seguridad, así luego tenemos los abogados que tenemos

el certificado de empresa es imprescindible si usted quiere cobrar el subsidio por desempleo, y en el caso de que el  empresario se negase a facilitarlo, tendrá que conseguirlo, o bien mediante inspección de trabajo, smac, demanda judicial etc o como a usted le resulte más cómodo que por sus palabras entiendo que le resultó muy fácil de conseguir

un saludo y a seguir así

Pedro73, se ha molestado usted en leer la url que he pegado en el post anterior... Lecciones las justas compañero.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 31 de Enero de 2015, 19:11:23 pm
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Pedro73, se ha molestado usted en leer la url que he pegado en el post anterior... Lecciones las justas compañero.


perdone que le diga, yo no le voy a remitir a ningún página que no sea la oficial, vaya a informarse en condiciones en la página del sepe.

por cierto, trabajo en una oficina de empleo y aquí se acaba la conversación.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 31 de Enero de 2015, 19:33:53 pm
Perona pedro pero para ti cuál es la respuesta correcta por tanto?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 31 de Enero de 2015, 19:52:35 pm
yo no fui al examen, voy aún para la segunda semana, pero para mí la pregunta es impugnable ya que ninguna es totalmente correcta, pero de tener que elegir una pondría la C.

Desde luego que la b no es de ningún modo. Y digo yo que no tendrían preguntas que poner sin ser tan ambiguos, haber que respuesta os dan...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 31 de Enero de 2015, 20:09:26 pm
Pues ya veremos, yo creo que lían ellos sólos...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: feyfer en 31 de Enero de 2015, 20:50:32 pm
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A un compañero mio lo despidieron del trabajo por hurto. Un despido procedente. No tuvo derecho aiindemnización pero si a desempleo.


Exactamente.

El ejemplo que pones de "despido procedente" es al que yo llegué de conclusión en el examen (aunque tuve muchas dudas hasta que lo deduje).

Entendí que a veces hay soluciones simples para problemas complejos. Si entiendes el despido procedente como incumplimiento grave y culpable del trabajador la respuesta C es la correcta sin duda alguna.

De todas formas, saldremos de dudas en cuanto den los resultados.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 31 de Enero de 2015, 20:53:29 pm
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perdone que le diga, yo no le voy a remitir a ningún página que no sea la oficial, vaya a informarse en condiciones en la página del sepe.

por cierto, trabajo en una oficina de empleo y aquí se acaba la conversación.

A ver empleado del SEPE: Yo no he dicho que no te lo vayan a pedir, lo que digo es que no es un requisito y que en caso de que al empresario no le salga de las narices darte el dichoso certificado:

Debes rellanar la solicitud del paro y el modelo que un buen empleado del SEPE como usted debería conocer: "declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones" y entonces el SEPE requerirá a la empresa el certificado. Con esto ya no necesitas pedirle al empresario el dichoso certificado.

  Lo que pasa es que eres un funcionario malo, gandul e ignorante y es mejor que se busque la vida el pobre parado. Que encima que lo acaban de despedir y le niegan la documentación necesaria para poder cobrar el paro; también tiene que lidiar con empleados ignorantes e incapaces y exponerse a perder la prestación por culpa de la incompetencia de empleados como usted, por su falta de rigor y delicadeza. Pero esto es España y estos son los funcionarios que tenemos y nos los comemos con patatas. Afortunadamente no todos sus compañeros son de la misma calaña.


Artículo 207(LGSS te suena esto).- Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.


Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 205 deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.

c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.

d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.


 ¿Dónde dice la ley que es necesario el certificado de empresa?

No voy a seguir esta conversación por obvias razones. Ya le he aguantado bastante.

 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: masape en 31 de Enero de 2015, 21:06:29 pm
A ver señores, ya dije en un post anterior que según el manual de la asignatura, en las respuestas a las preguntas tipo test , sólo hay una correcta de las tres opciones. Por tanto aunque el resultado sea ambiguo la única respuesta es la C. El único despido procedente que no lleva indemnización es el disciplinario. Si alguien pensó que se trataba del despido procedente objetivo este lleva 20 días por año, al igual que el colectivo y por fuerza mayor, pero no 12 días .  Y por supuesto que cualquier despido conlleva derecho a desempleo, cuando se cumpla los requisitos de cotización por supuesto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: masape en 31 de Enero de 2015, 21:20:25 pm
Si tan solo una opción es la correcta, obviamente creo que todos estaréis de acuerdo que la respuesta b) hay que descartarla para cualquier tipo de despido procedente ¿no ? Bien nos queda la opción a) y c). Pensemos en si hay un despido procedente en que el trabajador tenga derecho 12 días por año de indemnización ¿ ninguno verdad? Porque en el despido objetivo el trabajador lo indemnizan con 20 días, aunque sea el fogata en las empresas menor de 25 trabajadores el que pague 8 y el empresario 12 días, luego creo que la A) hay que descartarla. Nos queda la c) como única respuests válida, que encaja en el despido disciplinario, para mi no hay duda, que darán la C como correcta. Independientemente del derecho a reclamar que nos asiste, creo que este no prospera.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 31 de Enero de 2015, 22:11:23 pm
Estoy leyendo, leyendo, y no consigo encontrar que se habla de Derecho del Trabajo mucho, sí de Protección Social, respecto al desempleo, y por mucha conexión que tenga, la primera no es lo mismo que la segunda, ni está regulada en la misma normativa.

De otra, sólo soy una simple auxiliar administrativo de un ayuntamiento, a la que han dejado casi sin trabajo, pero el "ayudar" desde épocas remotas con la máquina de escribir, e incluso a mano, a las personas que tenían que solicitar el desempleo, aún lo hago a día de hoy (recuerdo que antes estaba en las oficinas de empleo una persona, por regla general barón, que se ponía en una mesa del bar más cercano para cumplimentar las solicitudes, en eso se ha adelantado bastante, si no sabes cumplimentarla, te la rellenan), y tienes que aporta lo que te piden, ahora bien, si hay que no aportas porque es la empresa quien ha incumplido, ellos lo reclamarán (eso ha sido siempre así), y jamás le han negado a nadie la prestación porque la empresa haya incumplido sus obligaciones con la Seguridad Social, jamás; si esto sucede, lo veremos en el segundo parcial, lo que se produce es el procedimiento de requerimiento de la cantidad que se deba, y también llevará la sanción correspondiente, pero a día de hoy, ¡no se perjudica al desempleado que tiene derecho a su prestación por desempleo!.

Señores, creo que no hay señoras en este debate, hace ya mucho tiempo que ni los TC1 ni los TC2 hay que aportarlos, antes sí, ahora eso pasa todo a través de la administración electrónica, y la copia se puede tener en ese soporte el tiempo obligado por la ley, sí que piden un certificado donde se haga constar los seis últimos meses a efectos de cotización, pero una cosa es que la pidan y otra diferente que no se pueda aportar porque la empresa "se lo niega".

Saludos y suerte a quiénes vayan, como yo, a la segunda semana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 01 de Febrero de 2015, 18:58:54 pm
Ya me ha "aclarado" mi tutora que darán por válida la C- no da derecho a indemnización alguna.
La causa según ella es que el despido objetivo no se califica de procedente sino de justificado.
Llamaré a la editorial del manual para decirles que me devuelvan la pasta porque en la página 670 dice textualmente : el despido por causas objetivas será calificado de procedente...
Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 01 de Febrero de 2015, 20:07:34 pm
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Ya me ha "aclarado" mi tutora que darán por válida la C- no da derecho a indemnización alguna.
La causa según ella es que el despido objetivo no se califica de procedente sino de justificado.
Llamaré a la editorial del manual para decirles que me devuelvan la pasta porque en la página 670 dice textualmente : el despido por causas objetivas será calificado de procedente...
Suerte

Supongo que es el argot del docente; el despido objetivo tiene su base, siempre en "algunas de las causas de justificación" de la recogidas tras 2012, sobre todo, de ahí, supongo que tu tutora le llama "justificado", está justificado en base a una causa de justificación, si esa causa no existe no sería calificado por el tribunal de "injustificado" sino de "improcedente" porque no existe una causa de justificación que tenga causa para la procedencia.

¡Qué juego de palabras he escrito!  :o Pero es así, la indemnización de la a) no es la que corresponde con un despido objetivo, así que, como indicaba victoriasoy, por descarte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 01 de Febrero de 2015, 22:18:17 pm
Hola gente,
Alguien me puede decir donde puedo encontrar en los apuntes la 1 pregunta del examen?Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 01 de Febrero de 2015, 23:31:49 pm
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Hola gente,
Alguien me puede decir donde puedo encontrar en los apuntes la 1 pregunta del examen?Gracias

TEMA 2

EL DEBER DE NO CONCURRIR CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Y EL PACTO DE NO CONCURRENCIA


1. Configuración legal

   En principio, la libertad de trabajo y la libre elección de profesión, permiten el pluriempleo del trabajador. Pero según el ET, es deber básico del trabajador no concurrir con la actividad de su empresa. Concretamente, el trabajador no puede prestar servicios para varios empresarios en dos supuestos: si se aprecia competencia desleal, o si se pacta dedicación mediante compensación económica expresa –arts. 5.d y 21.1 ET-.
   También, bajo ciertos requisitos, puede pactarse la no competencia del trabajador una vez extinguido el contrato. Y también con requisitos, puede pactarse la permanencia en la empresa del trabajador durante cierto tiempo –arts. 21.4 y 21.2 ET-.

2. El deber de no concurrir con la actividad de la empresa en ausencia de pacto de plena dedicación

   La concurrencia desleal atenta contra la buena fe. Esta concurrencia, “mercado relevante”, se produce cuando la actividad del trabajador coincide material, temporal y geográficamente con la de su empleador.
   Si existe esa coincidencia, y no hay consentimiento del empresario, cabe hablar de práctica “desleal”, al producirse un conflicto de intereses. Es irrelevante que el trabajador realice esta actividad por cuenta ajena o propia. La actividad no tiene por qué haber comenzado aún, sino que basta que se den determinados actos preparatorios. De la misma forma, tampoco se exige que se hayan ocasionado perjuicios todavía.
   Además de medidas disciplinarias, como el despido, permite reclamar al trabajador el resarcimiento por daños y perjuicios.

3. El pacto de dedicación exclusiva

   Este pacto es lícito, y el único requisito legal es que ha de acordarse de que el trabajador perciba una compensación económica expresa. Mediante este pacto la empresa busca la completa involucración y máximo rendimiento del trabajador.
   No se exige que el pacto conste por escrito, entre otras cosas porque la compensación económica ha de ser “expresa”.
   En todo caso, el trabajador puede rescindir este pacto, perdiendo lógicamente la compensación económica acordada, y los demás derechos vinculados a la plena dedicación. El único requisito para el trabajador es que debe avisar al empresario con treinta días de antelación.
   El incumplimiento de este pacto puede conllevar sanción disciplinaria, incluido el despido, y permite al empresario reclamar los daños ocasionados.

4. El pacto de no competencia post-contractual

   Es un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo.
   Este pacto es posible siempre que se den los siguientes requisitos:
   - La duración no excederá de dos años para los técnicos, y seis meses para los demás trabajadores.
   - El empresario ha de tener un efectivo interés industrial o comercial, que será acreditable, y se relacionará con el “mercado relevante” (coincidencia material, geográfica y temporal).
   - El trabajador ha de recibir una compensación económica “adecuada” a la limitación que soporta.
   La duración puede ser inferior, pero nunca superior a la mencionada.
   No se exige formalización escrita del pacto. El empresario no puede desistir unilateralmente; y para que conste como extinguido dicho pacto, así lo contemplará expresamente el correspondiente documento (finiquito, avenencia de conciliación, etc.).
   El incumplimiento del trabajador origina el deber de indemnizar a la empresa, en la cuantía acordada oque fije el juez, y permite a la empresa no abonar las cantidades aún no satisfechas al trabajador.
   Si es el empresario quien no abona la compensación, el trabajador puede reclamar el abono con los intereses que procedan.

5. El pacto de permanencia en la empresa

   Es lícito si se cumplen ciertos requisitos:
   - Que el trabajador haya recibido una “especialización” a cargo del empresario. No se refiere aquí a una formación profesional ordinaria, sino que será singular y cualificada, y que suponga un coste extraordinario para la empresa.
   - El pacto no superará los dos años.
   - El acuerdo se formalizará por escrito.
   - Si el trabajador abandona la empresa antes del plazo, el empresario tiene derecho a indemnización.
   Además, la jurisprudencia exige que el pacto de permanencia tenga causa suficiente, y que sea proporcional a los intereses buscados, “requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses”.
   Igualmente, conforma a la jurisprudencia, “no es la formación profesional ordinaria debida en todo caso por el empresario en cumplimiento del contrato de trabajo (…), ni tampoco la instrucción sobre el trabajo contratado que la empresa ha de dispensar a los profesionales de nuevo ingresos empleados en prácticas (…), sino aquella formación singular o cualificada, que suponga un coste especial o extraordinario para la empresa, y que produzca al mismo tiempo un enriquecimiento del patrimonio o valor profesional del trabajador fácilmente identificable.

 :) ¡Suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 02 de Febrero de 2015, 11:07:22 am
Gracias Maria Nieves pero me refería a la respuesta de la primera pregunta tipo test ...Alguien me dice en qué tema está porque no la encuentro...Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: yakim033311 en 02 de Febrero de 2015, 11:25:18 am
Hola alguien puede explicarme en la lección 3 referente al grupo empresarial , es lo mismo que grupo mercantil? Tienen responsabilidades laborales ? :D gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: yakim033311 en 02 de Febrero de 2015, 11:31:18 am
Otra pregunta porfis
El centro de trabajo es obligatorio darlo de alta ante la autoridad laboral ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ftm en 02 de Febrero de 2015, 11:32:20 am
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Hola a todos!!! respecto a la pregunta de desarrollo tengo una duda...
Viendo la pregunta del primer examen de este año que si no me equivoco es "4. El deber de no concurrir con la actividad de la empresa y el pacto de no competencia.", no me cuadra que una de las que entró el año pasado fuese tan corta, en concreto "2. Grupos de empresas a efectos laborales."

¿Tengo esa pregunta poco desarrollada en mis apuntes? Son "Apuntes de jaraiz1982 y el grupo de UNED-derecho.  Actualizados por mnieves al curso 2014/2015"

O directamente es una lotería la pregunta y su extensión?

Pd: Suerte a los que lo habéis hecho!  Seguro que os la quitais  ;)

me cito, a ver si alguien me puede contestar! hasta que un administrador comprueba el mensaje se pasan 5 o 6 páginas :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Febrero de 2015, 12:29:07 pm
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me cito, a ver si alguien me puede contestar! hasta que un administrador comprueba el mensaje se pasan 5 o 6 páginas :o

Hola

Ese punto está tal cual en el manual, es decir, no tiene subepígrafes ni nada, supongo que sería una pregunta corta del programa de licenciatura.

Ahora bien, el Tema 3 comienza con un punto I, en romano, "Concepto laboral de empresario, de grupo de empresas y de centro de trabajo.

Hummmmmmm, supongo que en caso de ser pregunta de examen "larga" como las que han puesto tanto en Grado como en Licenciatura, irían a por ese punto en romano, que consta a su vez de tres epígrafes en números ordinarios, y de dos susepígrafes el punto 1.

Es así de sencillo, nuestras preguntas, a diferencia de los cursos anteriores no son "cortas", sino que son 10 tipo test y una sola a desarrollar, y tenemos hora y media, así que no nos van a poner una pregunta que se desarrolle en 17 líneas, creo,  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Febrero de 2015, 12:44:04 pm
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Gracias Maria Nieves pero me refería a la respuesta de la primera pregunta tipo test ...Alguien me dice en qué tema está porque no la encuentro...Gracias

ok,  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ftm en 02 de Febrero de 2015, 12:51:17 pm
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Hola

Ese punto está tal cual en el manual, es decir, no tiene subepígrafes ni nada, supongo que sería una pregunta corta del programa de licenciatura.

Ahora bien, el Tema 3 comienza con un punto I, en romano, "Concepto laboral de empresario, de grupo de empresas y de centro de trabajo.

Hummmmmmm, supongo que en caso de ser pregunta de examen "larga" como las que han puesto tanto en Grado como en Licenciatura, irían a por ese punto en romano, que consta a su vez de tres epígrafes en números ordinarios, y de dos susepígrafes el punto 1.

Es así de sencillo, nuestras preguntas, a diferencia de los cursos anteriores no son "cortas", sino que son 10 tipo test y una sola a desarrollar, y tenemos hora y media, así que no nos van a poner una pregunta que se desarrolle en 17 líneas, creo,  :-\

No es un examen de licenciatura, es el de grado de septiembre. Lo raro es que especifica que es el punto I, y apartado 2. En los apuntes apenas ocupa 13 líneas...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gbueno19 en 02 de Febrero de 2015, 16:55:36 pm
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El desarrollo bastante fácil por cierto. Y del test haciendo los de otros años 5 o 6 se sacan.

compañeros
los test que hay en la uned calatayud, estan actualizados??? muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 02 de Febrero de 2015, 17:11:33 pm
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No es un examen de licenciatura, es el de grado de septiembre. Lo raro es que especifica que es el punto I, y apartado 2. En los apuntes apenas ocupa 13 líneas...

Así es, varios somos víctimas de esa pregunta. Lo que quiere decir que no se puede uno fiar y puede caer cualquier cosa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Febrero de 2015, 18:20:30 pm
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Así es, varios somos víctimas de esa pregunta. Lo que quiere decir que no se puede uno fiar y puede caer cualquier cosa.

Ups, lo siento; en ese caso supongo que habría que responder a ese epígrafe, al menos este curso, ya que la letra pequeña "definitivamente" no entra.

Habrá, ya que no dejan tener el índice del manual, los epígrafes con número romano en la cabeza, los puntos con números ordinarios, y los subepígrafes con ordinario.ordinario, es decir, algo parecido a cuando vas a realizar un examen de oposición y te indican Tema tal, y te tienes que acordar de todos los puntos romanos y de todos los ordinarios, y de los otros, y de las letras, etc.  ::)

Es cuestión de "recoger" eso concreto, saber extraer en el supuesto lo que se nos pregunta y de qué forma se pregunta, es decir, en el caso de septiembre. -ni me acordaba, he recogido cuestiones "preguntables" sin indicar año de examen-, era ese punto 2, cortito, ¡ojalá caiga algo cortito en la segunda semana!  :D

Un abrazo compañero, y ¡suerte!, seguro que te la quitas la próxima semana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Febrero de 2015, 18:33:01 pm
Vista la cuestión, voy a hacer lo mismo que para el segundo examen de las oposiciones que me preparé, y en las que comenzó mi andadura de la mano de profesionales del Derecho, y que no pasé, me quedé con un 4,5 en ese examen de dos temas a desarrollar, pero es normal en la local, no fue el presidente a mi lectura, el político, porque era "la rival" de los tres que iban a ocupar plazas, y no podía pasar al práctico, a mi no me podían decir que no había sabido guardar una notificaciónn en un doc en una carpeta en el escritorio con mi nombre, sencillamente fue así, Manoli Nieves había que "sacarla de la oposición" y eso hicieron; jajja, quizás los licenciados de entonces que se presentaban estaban "verdes", pero desde luego seguro que sabían de los ordenadores lo suficiente para guardar un documento, y ¡hale op! no se habían guardado, los de ninguno, sólo los de esas tres personas que tenían que ocupar las plazas. Lo siento, pero el post del café está muy lejos, tengo que liberar "traumas"  :P.

Bueno, voy a leer tres o cuatro veces el índice del manual, así de sencillo, o así de difícil, según se mire, porque los temas son tela de largossssssssssssssssss
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: feyfer en 04 de Febrero de 2015, 11:53:40 am
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Hola gente,
Alguien me puede decir donde puedo encontrar en los apuntes la 1 pregunta del examen?Gracias

Página 119 de la 4ª edición del manual:

"4.1 Tipología de relaciones entre la Ley y el Convenio Colectivo.
..........
    La relación más tradicional y conocida se produce cuando la norma estatal se adjudica la naturaleza de norma mínima para el convenio colectivo......"


Yo entendí que se refería al contenido de norma mínima establecida en la ley, de manera que el convenio colectivo en estos casos "puede" mejorar los establecido en la ley (opción B) pero no puede aminorar lo establecido (opción A), ni "tiene" que establecer como obligación lo mismo que la ley (opción C).

Por eso escogí la opción B.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gbueno19 en 04 de Febrero de 2015, 13:27:32 pm
estoy haciendo los test tanto de licenciatura como grado, alguien me podria decir como lo puedo subir???

para que lo tengais todos y asi ir comparando.

gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 04 de Febrero de 2015, 13:31:43 pm
Tienes Dropbox?
O en onedrive?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 04 de Febrero de 2015, 13:32:31 pm
 ya habían puesto las soluciones en unas páginas atrás.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 04 de Febrero de 2015, 13:37:14 pm
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Pongo las plantillas de los exámenes del año pasado, que he sacado de los hilos oficiales.


GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C

LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gbueno19 en 04 de Febrero de 2015, 17:26:40 pm
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Estan comprobadas y actualizadas??
dropbox si tengo. voy a mirar y ahora subo todo

muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 05 de Febrero de 2015, 20:45:50 pm


Hola gente,

Alguien me puede explicar porque en la pregunta 5 del examen de grado de septiembre tipo A,es la correcta la b(es la que se refiere a los interlocutores en el periodo de consultas de la modificación sustancial)no sería la a???Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: yakim033311 en 09 de Febrero de 2015, 12:49:42 pm
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Estan comprobadas y actualizadas??
dropbox si tengo. voy a mirar y ahora subo todo

muchas gracias
Hola sabe donde puedo encontrar exámenes de test de derecho del trabajo ?  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fran8crv en 09 de Febrero de 2015, 13:07:18 pm
Compañeros, parece ser que la pregunta a desarrollar siempre se encuentra en los primeros temas verdad? Merece la pena mirarse más dichos temas que los últimos?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rasputinico en 09 de Febrero de 2015, 17:22:45 pm
No te fies y menos si lo has comentado por aquí.Gran hermano vigila.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mejías en 09 de Febrero de 2015, 17:30:23 pm
Ya queda menos señores, en cuanto salga del examen pongo las 10 preguntas y comparamos

Suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: jtejeiro2 en 10 de Febrero de 2015, 09:24:28 am
Eso no se dice, aunque se sepa... ahora si: NO NOS FIEMOS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: yakim033311 en 10 de Febrero de 2015, 12:44:03 pm
Alguien puede explicarme que es la representación por irradiación  :-\?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: yakim033311 en 10 de Febrero de 2015, 12:46:30 pm
Y de otra
La mayor representatividad en las CCAA creen q pueda ser objeto de examen?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 11 de Febrero de 2015, 01:38:19 am
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Y de otra
La mayor representatividad en las CCAA creen q pueda ser objeto de examen?

Supongo que puede ser objeto de examen cualquier pregunta, siempre que no sea letra pequeña o se encuentre dentro de lo "poco" que han eliminado como materia de examen.

De hecho es una pregunta que puede caer como tal, o como ese punto 5. La mayor representatividad sindical, con lo cual, 5.1, 5.2 y 5.3 sería la pregunta completa.

Saludos y suerte

P.D. No creo que se encuentre lo más importante o todo lo más importante en los primeros temas, es mucha materia, y todo tiene algo de "importante".
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Elisabetha en 11 de Febrero de 2015, 08:19:13 am
Tiene alguien el índice del Manual de la asignatura? Es que me pierdo con tanto epígrafe y subepígrafes. Gracias,
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 11 de Febrero de 2015, 10:36:51 am
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Tiene alguien el índice del Manual de la asignatura? Es que me pierdo con tanto epígrafe y subepígrafes. Gracias,

Hola, me hace falta un correo dónde enviarlo,  ???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Elisabetha en 11 de Febrero de 2015, 11:07:26 am
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Hola, me hace falta un correo dónde enviarlo,  ???

Muchas gracias mnieves, siempre estás dispuesta para ayudar
maria.isabelcj@yahoo.es
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gbueno19 en 11 de Febrero de 2015, 12:31:07 pm
DUDAS:
- febr.2015 pregunta 3  cesión de trabajadores, responsabilidad de los trabajadores y ss?? a. empresa cedente b. empresa cesionaria c. ambas.
- febr 2015 preg. 6 adhesion de un convenio la acuerda??? a. autoridad laboral b. autoridad judicial c. partes legitimadas

yo creo: pregunta 3 --- B        pregunta 6--- B

febrero 205 GRADO. me podrian decir las respuestas??


muchas gracias!! escribo en mayusculas para que se diferencie bien
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 11 de Febrero de 2015, 12:38:50 pm
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Muchas gracias mnieves, siempre estás dispuesta para ayudar
maria.isabelcj@yahoo.es

Perdona,me había ensimismado con los dos temas sindicales; ya está.  Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: sgl82 en 11 de Febrero de 2015, 13:34:26 pm
Creo que la pregunta 6 es la c, el articulo 92 ET dice que en las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse  de común acuerdo...



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DUDAS:
- febr.2015 pregunta 3  cesión de trabajadores, responsabilidad de los trabajadores y ss?? a. empresa cedente b. empresa cesionaria c. ambas.
- febr 2015 preg. 6 adhesion de un convenio la acuerda??? a. autoridad laboral b. autoridad judicial c. partes legitimadas

yo creo: pregunta 3 --- B        pregunta 6--- B

febrero 205 GRADO. me podrian decir las respuestas??


muchas gracias!! escribo en mayusculas para que se diferencie bien
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 11 de Febrero de 2015, 13:46:27 pm
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DUDAS:
- febr.2015 pregunta 3  cesión de trabajadores, responsabilidad de los trabajadores y ss?? a. empresa cedente b. empresa cesionaria c. ambas.
- febr 2015 preg. 6 adhesion de un convenio la acuerda??? a. autoridad laboral b. autoridad judicial c. partes legitimadas

yo creo: pregunta 3 --- B        pregunta 6--- B

febrero 205 GRADO. me podrian decir las respuestas??


muchas gracias!! escribo en mayusculas para que se diferencie bien

Yo diría 3a...empresa cedente y 6c....partes legitimadas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Serema en 11 de Febrero de 2015, 14:56:07 pm
Sabe alguien si en el contrato de Relevo se had creditar un periodo previo de cotización de 32 A ? O son 33 A?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Elisabetha en 11 de Febrero de 2015, 15:13:16 pm
Pregunta 3 es la c (ambas responden solidariamente) pag 268 del manual
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 11 de Febrero de 2015, 15:48:13 pm
ok...creía que solidariamente era cuando había incumplimiento de obligaciones, es decir, cesión ilegal, así lo ví en el art. 43.3 del ET.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: javipirul en 11 de Febrero de 2015, 17:23:58 pm
Cual serían las respuestas test de Licenciatura Febrero 2015 1semana A??

Con respecto a Junio de Licenciatura 2014 (A y B), están las respuestas de los test??

Mil gracias a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rasputinico en 11 de Febrero de 2015, 19:03:16 pm
¿Quien se apunta al último tirón? :'( :'( :'( :'( :'( :-* :-* :-*
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Elisabetha en 11 de Febrero de 2015, 19:05:16 pm
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ok...creía que solidariamente era cuando había incumplimiento de obligaciones, es decir, cesión ilegal, así lo ví en el art. 43.3 del ET.

Había creido que te referías a la cesión ilegal. En puesta a disposición, ETT "cesión legal" también es la c, pero subsidiariamente pag 276

Perdona la equivocación
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Elisabetha en 11 de Febrero de 2015, 19:09:44 pm
En cualquier caso es muy importante ver cómo está redactada la pregunta. Obligación la ETT, responsable también, pero responsable subsidiaria la cesionara
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Elisabetha en 11 de Febrero de 2015, 19:48:18 pm
Por último y ya te dejo tranquilo, si hablamos de transmisiones de empresas, la empresa cedente y cesionaria responden solidariamente, durante 3 años de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión y también hay responsabilidad solidaria por las deudas anteriores con la SS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mariposita en 11 de Febrero de 2015, 20:39:16 pm
Por favor, alguien que me pueda mandar epigrafe del libro o bien programa con todos los puntos incluidos?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 11 de Febrero de 2015, 21:15:57 pm
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Por favor, alguien que me pueda mandar epigrafe del libro o bien programa con todos los puntos incluidos?

mariposita, teniendo el ordenador con todos mis archivos no tengo problema alguno, pero necesito el "sitio" para poder enviarlo.  :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ftm en 11 de Febrero de 2015, 21:26:56 pm
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mariposita, teniendo el ordenador con todos mis archivos no tengo problema alguno, pero necesito el "sitio" para poder enviarlo.  :(

Si me lo pudieses enviar a mi también te lo agradecería mucho!! ftm2011@hotmail.es

Muchas gracias!!! :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gbueno19 en 11 de Febrero de 2015, 21:28:43 pm
muchisimas gracias!!

en septiembre solo hubo un tipo de examen???

me podrian pasar JUNIO- Licenciatura- 2014??

gemmabueno87@gmail.com

muchisimas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 11 de Febrero de 2015, 21:39:38 pm
Bueno, uno que echa el cierre definitivo al libro.
Espero que mañana no rebusquen mucho con la de desarrollo, sino me veo en septiembre con el ladrillo este.

Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 11 de Febrero de 2015, 21:47:43 pm
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Si me lo pudieses enviar a mi también te lo agradecería mucho!! ftm2011@hotmail.es

Muchas gracias!!! :)

En marcha; dejo esto conectado por si acaso alguien más lo pide.

Iba a dejar, pero me he venido aburrida del sofá, ¡lo que hace la costumbre!, sigo leyendo,  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 11 de Febrero de 2015, 21:50:48 pm
yo me puse con las videos clases de baleares... :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mariposita en 11 de Febrero de 2015, 21:52:01 pm
Mari Nieves! Como siempre mi salvación! Mi correo wanchitomanolin@gmail.com millon de gracias! Mamen
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 11 de Febrero de 2015, 21:54:55 pm
Suerte para mañana, chicos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: javipirul en 11 de Febrero de 2015, 21:55:29 pm
Un par de dudas: la adhesión a un convenio la acuerda las partes legitimadas para negociarlo, no??

Y las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad es una causa de despido disciplinario??

Cómo me hace sufrir esta asignatura...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 11 de Febrero de 2015, 21:56:32 pm
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Mari Nieves! Como siempre mi salvación! Mi correo wanchitomanolin@gmail.com millon de gracias! Mamen

¡Suerte!  ;), para mí, Dios lo quiera
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 11 de Febrero de 2015, 21:56:38 pm
siiiiiii
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: javipirul en 11 de Febrero de 2015, 22:00:56 pm
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siiiiiii

Supongo que es a mí y no una alegría porque te has enterado de las preguntas de mañana no??  Jaja ;D

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 11 de Febrero de 2015, 22:13:38 pm
mnieves que es lo que envias???....viniendo de ti sera bueno....mandamelo...cuando puedas, salvo que sea una bomba...jajajajajaj ;D ;D ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mariposita en 11 de Febrero de 2015, 22:53:46 pm
Imagino k habreis comentado antss pero no puedo con mi cuerpo para buscar. Que pusieron de pregunta la semana anterior? Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 11 de Febrero de 2015, 23:01:36 pm
Supongo que mañana lo correcto será contestar en los test 5, 8 o 10 preguntas.
Si contestas 5, has de estar muy seguro y no fallar.
si contestas 6, y fallas 1, estás suspenso, por los tanto interesaría mejor 5 y quitamos 1 dudosa.
si contestas 7, sólo puedes tener 1 fallo y sacarías un 5,5.
si contestas 8, puedes tener dos fallos y sacarías un 5. Es decir, la octava es de regalo, no pierdo nada si en lugar de contestar 7 contesto 8, sin embargo, si acierto, si gano un punto.
si contestas 9, sólo puedes fallar 2 y sacarías un 6, por tanto sigue interesando contestar 8, porque si fallo la 9, habré fallado 3 y supondrá un 4,5. No gano nada y tengo mucho que perder.
Finalmente si contestas las 10 preguntas podrás aprobar fallando 3. Para ello ha de estarse muy seguro.
En conclusión, teniendo alguna que otra duda, lo más beneficioso es contestar 8, dejar dos preguntas que no tengas ni idea y podrás fallar 2 preguntas de las contestadas. Aprobarás con un 5 pelao.
Joder que rollo acabo de soltar.
Por otro lado haber en la de desarrollo si sale algo bajito.
Suerte a todos mañana. Yo por mi parte lo tengo muy crudo mañana, a no ser que se me presente san padornino y que mi horóscopo diga que mis números de la suerte son el 2 y el 3 :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 11 de Febrero de 2015, 23:23:34 pm
Buen criterio...gracias
Había una fórmula creo recordar que te daba el número óptimo de respuestas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 10:24:23 am
 Nada ya está hecho ahora encomendarme ....por cierto para mi la pregunta 9 es anulable por defecto de forma sin embargo en mi centro dijeron que nanai dicho por el departamento ......
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 12 de Febrero de 2015, 10:30:44 am
Que ha caído?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 10:33:01 am
Ius variandi como teoría y en test preguntas repetidas de otros años....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 12 de Febrero de 2015, 10:34:41 am
Menos mal que no era nada rebuscado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Cjacobs5 en 12 de Febrero de 2015, 10:47:51 am
Buenos días compañeros, quería preguntaros una cosa sobre la pregunta 9:
En mis apuntes pone lo siguiente:

"La jurisprudencia había aceptado la negociación de convenios colectivos de grupos de empresas.
Se aplicarán al banco empresarial las reglas de legitimación de los convenios de empresa; y al banco social las reglas de legitimación de los convenios de ámbito supraempresarial.
El ET contempla expresamente el convenio colectivo para grupos de empresas y para empresas en red."


Bien para el primer caso, (banco empresarial), la correcta es la A)Tanto los sindicatos como los comités de empresa, pero para la segunda (banco social) la legitimación si es de acuerdo a los convenios de ámbito supraempresarial, tan solo están legitimados los sindicatos (más representativos)

¿Qué opináis?No sé si es que no lo entiendo muy bien la verdad.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 10:50:29 am
  Para mí es anulable ,eso tengo yo en los apuntes....pero es anulable pusieron la b y c la respuesta igual
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 12 de Febrero de 2015, 10:57:08 am
Alguien tiene las respuestas correctas?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ochentero en 12 de Febrero de 2015, 10:57:48 am
Podeis poner las respuestas, no tengo ahora para comprobarlo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: verdolaga en 12 de Febrero de 2015, 11:01:10 am
Alguien tiene las respuestas corregidas.Gracias,
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 11:02:01 am
Me arriesgo pero al final veo que la he liado por contestar rapido.....

1.
2.a
3a
4.a
5.a
6.
7b
8a
9
10b
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 11:05:22 am


 la 1 es la b la pifie....
la 6 es la b
y la 9 duda...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 12 de Febrero de 2015, 11:33:14 am
TIPO B.

1-b
2-a
3-a
4-a, cagada, he puesto la b.
5-a
6-b
7-b
8-a, cagada, he puesto la b.
9-b, los sindicatos más representativos. La c) dice los más representativos y representativos. Éstos últimos representan a los trabajadores, pero no son los que más representan.
10-b.

Las he comprobado por el libro. Contesté las 10, 8 bien y 2 mal. Salvo mayor parecer.

Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 12 de Febrero de 2015, 11:37:25 am
el 9 es nula, en mi centro el tribunal se ha dado cuenta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 11:40:07 am
Si antoñin en el mio tambien y dijeron para los de grado no se anula pero si para licenciatura por lo menos entendí yo o la vigilante se lió ...asimismo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 12 de Febrero de 2015, 11:42:39 am
Esa pregunta salió el año pasado y dieron por buena la c. Pero en el libro veo ambigua la respuesta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 12 de Febrero de 2015, 11:44:02 am
yo la he cagado como dice el compañero en el test...una pena, el desarrollo me salio genial lo levaba preparado, pero me gustaria saber si es cierto que son repetidas de años anteriores, no sabia que solian repetir, y ademas no se si habia por aqui compendio de preguntas anteriores.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 12 de Febrero de 2015, 11:45:39 am
los examenes están en calatayud y dangoro colgó aquí las soluciones. En el examen de la primera semana nos pusieron 3 repetidas, pero en este casi todas son repetidas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 11:47:20 am
 Yo tambien la cague por contestar rapido..si hay algunas repetidas la 1 la 2 4 10  y mi duda está en la 9....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: maria84 en 12 de Febrero de 2015, 11:50:37 am
Me quedo a una pregunta del test que coraje!!! la teoría perfecta! Con lo que me gusta esta asignatura ..... no se hacer tipo test, ni estos que no son rebuscados! No se que me pasa  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ironthetiger en 12 de Febrero de 2015, 11:52:52 am
puufff...6 bien, 2 mal...por los pelossss!!!he fallado en la 5, craso errro, y en la del ere...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: virginia41106 en 12 de Febrero de 2015, 11:58:55 am
La 6 es la b o la c ??? :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Febrero de 2015, 12:09:11 pm
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Esa pregunta salió el año pasado y dieron por buena la c. Pero en el libro veo ambigua la respuesta.

Pues  mi me deja suspenso el test; había algunas tan obvias que no te hacer parar y releer.

No comprendo como pueden anular una pregunta para licenciatura y para grado no; desde luego para mi hubiese sido la b), pero la c) me otorgó la duda y de ahí que me fuese a la a).

Ahora comprendo las quejas sobre esta asignatura y sobre el departamento el curso pasado. Es imperdonable los tres fallo que tengo, lo reconozco, pero ¿como dieron la opción c) el curso pasado como correcta? No lo comprendo, si es por parte de los trabajadores, ellos primero eligen quiénes le representarán, y la mayoría es la que decide, claro está, de sus representantes; ya que hablamos de grupos de empresa y de empresas en red, tendrán que ser los sindicatos más representativos, pero ¿y si no lo son los más representativos a nivel estatal o autonómico? Esa es mi duda.

En fin, iremos a septiembre, el curso acaba ahí, pero tanto "trabajo" y nunca mejor dicho, da coraje, primero a mi por malaje y no quedarme en las 6 que tenía seguras y no pararme con más detenimiento en las que no me saltó a simple vista, y segundo porque siempre tiene que haber algo, y confiar en mi suerte es demasiado "confiar".

Saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 12 de Febrero de 2015, 12:15:22 pm
Yo contesté 7 y las 7 correctas.... :D
Ánimo mnieves...todo sale al final.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ironthetiger en 12 de Febrero de 2015, 12:16:45 pm
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Pues  mi me deja suspenso el test; había algunas tan obvias que no te hacer parar y releer.

No comprendo como pueden anular una pregunta para licenciatura y para grado no; desde luego para mi hubiese sido la b), pero la c) me otorgó la duda y de ahí que me fuese a la a).

Ahora comprendo las quejas sobre esta asignatura y sobre el departamento el curso pasado. Es imperdonable los tres fallo que tengo, lo reconozco, pero ¿como dieron la opción c) el curso pasado como correcta? No lo comprendo, si es por parte de los trabajadores, ellos primero eligen quiénes le representarán, y la mayoría es la que decide, claro está, de sus representantes; ya que hablamos de grupos de empresa y de empresas en red, tendrán que ser los sindicatos más representativos, pero ¿y si no lo son los más representativos a nivel estatal o autonómico? Esa es mi duda.

En fin, iremos a septiembre, el curso acaba ahí, pero tanto "trabajo" y nunca mejor dicho, da coraje, primero a mi por malaje y no quedarme en las 6 que tenía seguras y no pararme con más detenimiento en las que no me saltó a simple vista, y segundo porque siempre tiene que haber algo, y confiar en mi suerte es demasiado "confiar".

Saludos y suerte

menuda faena!!...pero seguro que en septiembre arrasas con todo el departamento.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 12:17:43 pm
Animo mnieves en septiembre la sacamos campeona enhorabuena a los aprobados
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: verdolaga en 12 de Febrero de 2015, 12:18:44 pm
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el 9 es nula, en mi centro el tribunal se ha dado cuenta
Al final que pasa con esta pregunta, es nula?. Si lo es para la licenciatura también lo será para el grado, vamos digo yo, sino vaya objetividad. Y por último en caso de ser nula como queda el baremo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Febrero de 2015, 12:19:27 pm
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Yo contesté 7 y las 7 correctas.... :D
Ánimo mnieves...todo sale al final.

¡Enhorabuena! Lo intento en septiembre, la avaricia rompe el saco, pero tengo que conseguir nota para mantener ese 6,5 para becar el maáster, y tengo otra oportunidad, aunque espero esta vez quedarme en 7.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ironthetiger en 12 de Febrero de 2015, 12:20:47 pm
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Al final que pasa con esta pregunta, es nula?. Si lo es para la licenciatura también lo será para el grado, vamos digo yo, sino vaya objetividad. Y por último en caso de ser nula como queda el baremo.

objetividad? no sera que extinguen la asignatura del plan...eh,eh,eh??jajajajaja
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: eliana en 12 de Febrero de 2015, 12:27:14 pm
 Pero si los de licenciatura no nos hemos presentado aún!!!!!

 Nosotros tenemos el examen mañana, como van a decir que la anulan para licenciatura y para grado no, les habréis entendido mal.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Anjhana en 12 de Febrero de 2015, 12:35:52 pm
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Pero si los de licenciatura no nos hemos presentado aún!!!!!

 Nosotros tenemos el examen mañana, como van a decir que la anulan para licenciatura y para grado no, les habréis entendido mal.
Uffff  que susto! Pensé que me había equivocado de día y no me había presentado. Los de licenciatura lo tenemos mañana por la tarde.
Y si lo anulan quizá sea porque en nuestro manual no aparece nada de empresas en red...al menos yo no lo he visto..!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 12 de Febrero de 2015, 12:36:20 pm
¿No será posible que también estuvieran haciendo el examen alumnos de otras carreras?
Yo he visto en el CA a chicos con el tests que creo que son de Turismo, o de otra carrera que no son de Derecho fijo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 12 de Febrero de 2015, 12:38:53 pm
El Real Decreto-ley 7/2011 dispone que la legitimación para negociar en representación de los trabajadores, tanto en el caso de convenio colectivo para grupo como de convenio para "empresas en red", es la que se establece para los convenios colectivos sectoriales, de manera que se mantiene el criterio de atribuir la legitimación en representación de los trabajadores, en exclusiva, a los sindicatos más representativos. Párrafo tercero del artículo 87.1 ET.

Sección 2

Legitimación

Artículo 87 Legitimación

1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 de este artículo para la negociación de los convenios sectoriales.

En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimados para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Por tanto, una cosa son los sindicatos más representativos de entre todos los que hay (porque representan a un número importante de empresas, trabajadores, etc.); y otra cosa es un sindicato representativo (que siempre lo es) que no tiene por que ser de los más representativos. Por tanto, decir que por el lado de los trabajadores tienen legitimación los sindicatos más representativos y representativos, es decir que tiene legitimación cualquier sindicato, y no es así.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Anjhana en 12 de Febrero de 2015, 12:40:07 pm
Por cierto, alquien me puede enviar las respuestas de años anteriores? No lo encuentro en calatayud.
asvaldi@hotmail.com
Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 12:42:17 pm
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Por cierto, alquien me puede enviar las respuestas de años anteriores? No lo encuentro en calatayud.
asvaldi@hotmail.com
Gracias!

Pasteles tienes razón....está en los apuntes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: PITU79 en 12 de Febrero de 2015, 12:53:01 pm
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Pero si los de licenciatura no nos hemos presentado aún!!!!!

 Nosotros tenemos el examen mañana, como van a decir que la anulan para licenciatura y para grado no, les habréis entendido mal.




Eliana preciosa! Toda la suerte del mundo mundial para mañana y algo más de justicia que en diciembre.
Mañana sacas matrícula.

Yo he ido yo y después de salir pensando en que había cagado el test mi querido Dangoro me llamó y me dijo que las tenía todas bien, solo reapondí a siete.
Y el desarrollo muy bien, anoche tuve un palpito con esa pregunta. Así que después del palo de civil IV y sus preguntas tontas hoy si mereció la pena el esfuerzo.

Mañana terminas guapa!
Muchos besos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: eliana en 12 de Febrero de 2015, 12:55:38 pm
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Eliana preciosa! Toda la suerte del mundo mundial para mañana y algo más de justicia que en diciembre.
Mañana sacas matrícula.

Yo he ido yo y después de salir pensando en que había cagado el test mi querido Dangoro me llamó y me dijo que las tenía todas bien, solo reapondí a siete.
Y el desarrollo muy bien, anoche tuve un palpito con esa pregunta. Así que después del palo de civil IV y sus preguntas tontas hoy si mereció la pena el esfuerzo.

Mañana terminas guapa!
Muchos besos

Muchísimas gracias, me conformo con un cinquillo, jajaja. Te has quitado un buen dolor de cabeza aprobando esta asignatura!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Febrero de 2015, 12:56:43 pm
Ahora comprendo la respuesta y el por qué es la c)

Ese párrafo tercero hace alusión a los convenios sectoriales, y el propio artículo remite al apartado 2 que dice esto:

2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.


Lo subrayado es lo que da opción a la entrada de esos dos "representativos"; sinceramente, aunque haya suspendido, creo que es la c)

Lo siento por quien no esté de acuerdo, y yo soy la primera perjudicada, me confundió las dos "repes", de ahí que me fuese a la a), pero sin duda, de lo que sí me acordaba es de no era sólo y exclusivamente "los más representativos", en el sentido que lo entendemos de estatales o autonómicos.

Me pongo con Mercantil II; lo dicho, suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 12 de Febrero de 2015, 12:59:46 pm
Sacado textualmente del libro. Tiene cojones la cosa, sabían que en los apuntes no estaba bien puesto (incompleto), lo sabían y no la han colao pero bien. Sabían que faltaba la coletilla de "y representativos". Esta pregunta no es impugnable, joder, esta pregunta es correcta claramente la "c" porque lo dice el libro clarito clarito. Me cago en to. Casi me cuesta el examen, ya son 3 fallos, un 5,5. Es que no puede ser.

Pues bien, recogiendo el criterio jurisprudencialmente sentado para los convenios
de grupo de empresas, el Real Decreto-ley 7/2011 dispone que la legitimación
para negociar en representación de los trabajadores, tanto en el caso de
convenio colectivo para grupo como de convenio para “empresas en red”, es la
que se establece para los convenios colectivos sectoriales a la que ya se ha hecho
referencia, de manera que se mantiene el criterio de atribuir la legitimación en
representación de los trabajadores, en exclusiva, a los sindicatos más representativos
y representativos.

Párrafo tercero del artículo 87.1 ET.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Febrero de 2015, 13:00:26 pm
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Muchísimas gracias, me conformo con un cinquillo, jajaja. Te has quitado un buen dolor de cabeza aprobando esta asignatura!!!!

Suerte preciosaaaaaaaaaaaaaa; es fácil, aunque haya suspendido, lo he hecho por idiota, pero el examen estaba tirado.  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: eliana en 12 de Febrero de 2015, 13:07:16 pm
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Suerte preciosaaaaaaaaaaaaaa; es fácil, aunque haya suspendido, lo he hecho por idiota, pero el examen estaba tirado.  :-*

 Gracias, es un fastidio no pasar el corte del test (lo digo por experiencia al quedarme con un 4,5 al pasar mal una respuesta a la plantilla oficial), te tocará repasarla un poco en verano, pero tendrás notaza en septiembre, venga, dale fuerte a mercantil!!!!!

 Suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: javipirul en 12 de Febrero de 2015, 13:08:16 pm
Una cosa: la 2 (en caso de contratación o subcontratación de la propia actividad) no sería la a (la empresa ppal responde solidariamente en materia salarial)??
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 12 de Febrero de 2015, 13:12:16 pm
Bueno, hay esperanza de impugnación de pregunta. Al menos yo, que soy muy guerrillero, la voy a impugnar en base a lo siguiente: antes os he puesto textualmente lo que pone el libro en cuanto a la legitimación inicial. Pero en lo referente a la legitimación plena, el mismo libro dice lo siguiente:

3.4. En los convenios de grupos de empresas y de empresas en red. (en la legitimación plena).
Como ya se ha dicho, en estos convenios se aplican al banco empresarial las reglas de legitimación de los convenios de empresas, de manera que la legitimación corresponde a la “representación” de las empresas, y al banco social las reglas de legitimación de los convenios de ámbito sectorial, de manera que la legitimación la tienen los sindicatos más representativos.

Artículos 87.1, párrafo tercero, y 87.3 b) ET.

Ahí te hemos pillado amigo. La pregunta no hace referencia a si es legitimación inicial o a la plena, por tanto en la inicial pone una cosa y en la plena pone otra, añadiendo que es reiteración de lo ya dicho en la inicial, concluyendo que la legitimación la tiene los sindicatos más representativos. Ea.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 12 de Febrero de 2015, 13:15:53 pm
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Una cosa: la 2 (en caso de contratación o subcontratación de la propia actividad) no sería la a (la empresa ppal responde solidariamente en materia salarial)??

correcto es la A. en tema salarial responde solidariamente. En materia de seguridad social responde solidariamente si es esta empleado en propia actividad, y si no fuera propia actividad, respondería subsidiariamente.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 13:19:33 pm
El problema de todo esto es que el sistema de evaluación es duro no te compensa la pregunta de desarrollo es así paciencia
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ftm en 12 de Febrero de 2015, 13:30:41 pm
¿Que pensais de la 9? Por esa pregunta no paso el test (me quedo en un 4.5) :'( :'(
Yo he puesto "los sindicatos más representativos".
Y la pregunta de desarrollo casi perfecta...hay que jo_er_e
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: verdolaga en 12 de Febrero de 2015, 13:37:01 pm
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¡Enhorabuena! Lo intento en septiembre, la avaricia rompe el saco, pero tengo que conseguir nota para mantener ese 6,5 para becar el maáster, y tengo otra oportunidad, aunque espero esta vez quedarme en 7.  ;)
mnieves sino es mucho preguntar como se haya la nota media?. Soy de la licenciatura pasado al grado.Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Febrero de 2015, 13:50:20 pm
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mnieves sino es mucho preguntar como se haya la nota media?. Soy de la licenciatura pasado al grado.Gracias.

Te refieres a la media para becar el máster; hay programas en internet, tiene que ir metiendo el número de créditos de la asignatura y la nota obtenida, en las "compensadas" como he hecho con la optativa te cuenta 5,5; en fin que estoy sobre el 7, pero que me puede bajar y tengo miedo, no sé qué puñetas va a pasar con mi trabajo tras las elecciones,  y si sigo así, me veo calva y sin incentivo, tengo que trabajar, estoy acostumbrada a ello, y tal y como está la cosa, del trabajo salgo corriendo porque no tengo nada que hacer y la suficiente honestidad para no tener la "caradura" de estar allí aburrida, viendo páginas en internet como hacen muchos, y de otra en casa tampoco tengo el incentivo que me hace falta para mantenerme en pie, ups, demasiados conflictos mentales queeeeeeeeeeeeee

me llevar a quedarme con mis estudios, aunque falle, ya ha pasado muchas veces, pero después lo consigo.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 14:39:39 pm
Madre mia pues yo en los apuntes no lo tengo....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: verdolaga en 12 de Febrero de 2015, 15:11:08 pm
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Te refieres a la media para becar el máster; hay programas en internet, tiene que ir metiendo el número de créditos de la asignatura y la nota obtenida, en las "compensadas" como he hecho con la optativa te cuenta 5,5; en fin que estoy sobre el 7, pero que me puede bajar y tengo miedo, no sé qué puñetas va a pasar con mi trabajo tras las elecciones,  y si sigo así, me veo calva y sin incentivo, tengo que trabajar, estoy acostumbrada a ello, y tal y como está la cosa, del trabajo salgo corriendo porque no tengo nada que hacer y la suficiente honestidad para no tener la "caradura" de estar allí aburrida, viendo páginas en internet como hacen muchos, y de otra en casa tampoco tengo el incentivo que me hace falta para mantenerme en pie, ups, demasiados conflictos mentales queeeeeeeeeeeeee

me llevar a quedarme con mis estudios, aunque falle, ya ha pasado muchas veces, pero después lo consigo.  ;)
Las compensadas cuales son las aprobadas en la LICENCIATURA?  pero si algunas las tengo aprobada con más de ocho como van a sumar 5,5. En cuanto lo de tu trabajo no te preocupes por quien salga tras las elecciones realizando bien tu trabajo pues ya está.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 12 de Febrero de 2015, 15:26:20 pm
Las plantillas oficiales de los exámenes del año pasado que tengo son estas y que están expuestas en este hilo un poco más atrás que copio y pego.

GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C

LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A


Sin embargo me llama la atención la respuesta que se ha dado al examen de la segunda semana tipo D (respuesta 10-C) de Licenciatura que su dicción literal es la siguiente:
El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por:
    a)El Congreso de los Diputados
    b)El Gobierno
    c)El Ministerio de Empleo y Seguridad Social

¿Desde cuando se fija por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social? Es el Gobierno quien lo fija por lo que la respuesta es la b) Artículo 27.1 E.T  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: chiofj87 en 12 de Febrero de 2015, 16:51:34 pm
alguien sabria decirme el enunciado(mas o menos)de la preg 7 y 10 del tipo b....q no me acuerdo..gracias!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 12 de Febrero de 2015, 19:25:06 pm
Por favor podeis colgar el examen que habeis tenido .Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Febrero de 2015, 19:50:02 pm
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Las compensadas cuales son las aprobadas en la LICENCIATURA?  pero si algunas las tengo aprobada con más de ocho como van a sumar 5,5. En cuanto lo de tu trabajo no te preocupes por quien salga tras las elecciones realizando bien tu trabajo pues ya está.

jajjajja, lo siento, te he puesto "compensada" para que no la dieses "como convalidada", es la que se hace con cursos en los que no tienes nota, solo APTO, en esos casos, es 5,5.

Por supuesto que de las convalidadas respetan la nota, en caso contrario, más vale que me tirase al río, así se me quitaba la calentura de hacer el máster.   :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Febrero de 2015, 19:53:11 pm
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Sin embargo me llama la atención la respuesta que se ha dado al examen de la segunda semana tipo D (respuesta 10-C) de Licenciatura que su dicción literal es la siguiente:
El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por:
    a)El Congreso de los Diputados
    b)El Gobierno
    c)El Ministerio de Empleo y Seguridad Social

¿Desde cuando se fija por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social? Es el Gobierno quien lo fija por lo que la respuesta es la b) Artículo 27.1 E.T  :-\

Pues yo la corregí, no la veía por sitio alguno, y ahora voy a mirar la otra en el manual, porque de veras, por mucho "parla" que se tenga con los institutos sociales, el Gobierno fija por RD el SMI y de ahí no hay quien lo mueva, por mucho que diga el resto. Al igual que si por mor del IPC tienen que cambiarlo 5 meses después.  No me quedo tranquila
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Febrero de 2015, 19:59:41 pm
Bueno, pues ya la he mirado, por cierto me he equivocado en el número ya que es 6, semestral, aunque nunca se ha hecho en los años que llevo de demos, y además precisamente dice así el epígrafe en negrita, La fijación por el Gobierno del SMI, la consulta con las organizaciones y sindicales más representativas,

total que la más completa es esa, Es el Gobierno quien fija, previa consulta, ta, ta, ta,

a la porra, no lo miro más, que no hubiese sido tan imbécil al hacer el test.  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: daniela en 12 de Febrero de 2015, 20:25:57 pm
Hola a todos,

Tengo una duda, ¿habia solo un modelo tipo test o habia tipo A o B?
Es que mi examen no pone nada y pensé que solo había uno.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 12 de Febrero de 2015, 20:30:14 pm
porfa, podeis colgar el examen
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Mejías en 12 de Febrero de 2015, 20:31:56 pm
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el 9 es nula, en mi centro el tribunal se ha dado cuenta

todas bien menos la 9 :(

Ojalá impugnen!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 20:36:19 pm
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todas bien menos la 9 :(

Ojalá impugnen!

Lo tienes colgado creo en el deposito de examenes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 12 de Febrero de 2015, 21:15:32 pm
En el deposito de examenes lo cuelgan la semana que viene
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 12 de Febrero de 2015, 21:38:28 pm
Qué agobio me estaba entrando !!!  :-[ :-[ :-[ A los de Licenciatura que repetimos (y a los que no) esta asignatura nos toca mañana y con tanta chapatoria de FyTII creí que me había equivocado de día y me lo había perdido.......¿Podéis poner el examen, por favor? Mañana a las 18:30 nos toca a nosotros  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 22:10:44 pm
 A vi las preguntas...


1.La organización internacional de trabajo:
a)es una organización de la UE
b)es una organización a la que España está adherida
c)es un organización a la que España se adherirá en un futuro póximo

2.En caso de contratación o subcontratación  de la propia actividad:
a)La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores
b)La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores
c)La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas  con sus trabajadores y subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraidas por los subcontratistas con sus trabajadores
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 22:18:06 pm
3.En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:
a)el periodo de prueba es de un año en todo caso
b)el periodo de prueba es un año para los tecnicos titulados
c)no hay periodo de prueba

4:El salario minimo interprofesional se fija:
a)por el gobierno,previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas
b)el gobierno
c)por el acuerdo entre el gobierno y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas
5.En el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo,si hay acuerdo en el periodo de consulta:
a)se presumen que concurren las causas justificativas de la modificación sustancial
b)se presumen que concurren las causas justificativas de la modificación sustancial,si el acuerdo se alcanza con las secciones sindicales de los sindicatos más representantivos.
c) no se presumen que concurren las causas justificativas de la modificación sustancial

6.La excedencia voluntaria:
a)puede ser negada libremente por la empresa
b)es un derecho de concesión obligada por la empresa
c)puede ser denegada casualmente por la empresa
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: llanito en 12 de Febrero de 2015, 22:22:36 pm
La pregunta 9 tiene dos erratas

la opcion c es repe repetida y repe repeletra.

Nefasto

ANULADA por melones

El resto, bastante accesible

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 22:26:59 pm
7.Habrá que tramitar un despido un despido colectivo:
a)si en un periodo de 90 dias se pretende despedir a uno o varios trabajadores por causas económicas,técnicas, organizativas o de producción.
b)si en un período de 90 días el número de afectados por despido supera unos determinados umbrales
c)si en los 90 días anteriores se han hecho despidos por cualquier causa

8.Tienen capacidad promover elecciones a delegado de personal y miembros del comité de empresas:
a)los sindicatos más representativos,los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa y los trabajadores del centro por acuerdo mayoritario
b)los trabajadores del centro por acuerdo mayoritario
c)los sindicatos más representativos.

9.En los convenios de grupos de empresa y empresa en red, la legitimación para negociar por el lado de los trabajadores
a)los tienen tanto los sindicatos como los comités de empresa
b)la tienen exclusivamente los sindicatos más representativos
c)la tienen exclusivamente los sindicatos más representativos y representativos

10.La huelga:
a)no ha de ser preavisada al empresario o empresarios afectados ni a la autoridad laboral.
b) ha de ser preavisada al empresario o empresarios afectados ni a la autoridad laboral
c) ha de ser preavisada al empresario o empresarios afectados pero no a la autoridad laboral.




pregunta de teoria-T3 movilidad funcional y el ius variandi
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 12 de Febrero de 2015, 22:40:04 pm
Yo iré en Septiembre al examen....cómo lo habéis visto?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 22:47:09 pm
 Kko21 el examen estuvo bastante fácil en comparación con la primera semana y con muchas preguntas repetidas...así seguro que en septiembre lo bordas....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 12 de Febrero de 2015, 23:34:23 pm
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Kko21 el examen estuvo bastante fácil en comparación con la primera semana y con muchas preguntas repetidas...así seguro que en septiembre lo bordas....

JAJAJA,aún ni la he mirado , sólo hice la PEC que tengo un 8 y poco más  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 13 de Febrero de 2015, 00:50:54 am
Muchísimas gracias hidrosun por colgar las preguntas y que tengas  mucha mucha suerte  !!!! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 13 de Febrero de 2015, 01:08:42 am
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Yo iré en Septiembre al examen....cómo lo habéis visto?
  Yo también la tengo para septiembre. Veremos cómo se portan. ¡A los que vayan mañana mucha suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 13 de Febrero de 2015, 02:00:32 am
Me quedo ko !! con el período de prueba en contratos para emprendedores !!! Había leído una sentencia que dice que este período de prueba contradice la Carta Social Europea http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CDgQFjAC&url=http%3A%2F%2Fnoticias.juridicas.com%2Factual%2F3449-una-sentencia-declara-que-el-contrato-indefinido-de-apoyo-a-emprendedores-contradice-la-carta-social-europea.html&ei=gUvdVKGdK4jaaJHEgYAB&usg=AFQjCNE_vx5MURWLlAzx4UxyXCxK9BGtRw&bvm=bv.85970519,d.d2s
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: agallardo167 en 13 de Febrero de 2015, 08:32:34 am
Super suspenso. No superé el test -.- A septiembre con esta. Me lo esperaba. No tuve tiempo de estudiar. Ánimo chic@s!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: gbueno19 en 13 de Febrero de 2015, 11:54:40 am
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Qué agobio me estaba entrando !!!  :-[ :-[ :-[ A los de Licenciatura que repetimos (y a los que no) esta asignatura nos toca mañana y con tanta chapatoria de FyTII creí que me había equivocado de día y me lo había perdido.......¿Podéis poner el examen, por favor? Mañana a las 18:30 nos toca a nosotros  :'(

hola compañero!!
me acaba de pasar lo mismo....uffff menos mal que aun nos quedan unas horitas!

La pregunta a desarrollar en septiembre del primer parcial de LICENCIATURA , me la podrian decir????

muchas gracias y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 13 de Febrero de 2015, 13:01:56 pm
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hola compañero!!
me acaba de pasar lo mismo....uffff menos mal que aun nos quedan unas horitas!

La pregunta a desarrollar en septiembre del primer parcial de LICENCIATURA , me la podrian decir????

muchas gracias y suerte
El procedimiento de regulación de empleo (dentro del epígrafe "despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción")
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: cardoneta007 en 13 de Febrero de 2015, 18:57:09 pm
La pregunta 9 del examen de la segunda semana.

En los convenios de grupos de empresa y empresa en red, la legitimación para negociar por el lado de los trabajadores:
a) la tienen tanto los sindicatos como los como los comités de empresas.
b) la tiene exclusivamente los sindicatos más representativos.
c) la tienen exclusivamente los sindicatos más representatuvis y representativos.

No pensais que esta mal redactada, la B y la C dicen lo mismo por lo que se debería impugnar ya que conduce a una confusión.

El art 87 ET dice : Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 de este artículo para la negociación de los convenios sectoriales.

 2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

    a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
    b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
    c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Entiendo que ellos se pueden referir a sindicatos mas representativos a nivel estatal y más representativos a nivel de Comunidad Autónoma en la respuesta C, pero yo entiendo que la respuesta B engloba a ambos (nivel estatal, nivel de Comunidad Autónoma)
por lo tanto la pregunta B Y C dicen lo mismo . Además el art 87 no hace refecencia expresa con estas palabras ¨sindicatos mas representativos y representativos¨. Por lo que para mi es impugnable ya que hacen una interpretacion muy personal que da lugar a confusión.



Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 13 de Febrero de 2015, 19:39:39 pm
Sí que da lugar a confusión, pero lo cátedra lo dice así en el manual, aun con matices y dependiendo del subepígrafe, es lo que me llevó a confusión, aparte de que esta "ida" en las otras tres, por el círculo no se correspondía con la que sabía era, y me di cuanta cuando salí.

Los convenios sectoriales atendiendo al ámbito geográfico, e incluso funcional, en grupos de empresas o empresas en red, se dan dos tipos de digamos capacidad "legitimadora para ser parte en los convenios colectivos", y dependiendo de ese tipo, la plena, y la otra que no dicen cómo se le llama, pero que yo le he puesto el nombre de "relativa" al no pillar una comunidad ni ser de ámbito estatal, también se recoge, incluso, los sindicatos más representativos y las secciones sindicales.

Para septiembre cojo el petete blanco y le doy color al completo, la parte "subjetiva" de interpretación de la cátedra está en él, por mucho apunte que confeccionemos, y por mucho ET que imprimamos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 13 de Febrero de 2015, 20:34:51 pm
Yo de verdad no entiendo como la primera semana una dificultad considerable y esta semana...Fácil fácil deberían equilibrar mas esto no es justo. :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: xexitana en 13 de Febrero de 2015, 20:39:00 pm
cual ha sido la pregunta de desarrollo de hoy en el examen de licenciatura?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Anjhana en 13 de Febrero de 2015, 21:26:04 pm
EL DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE
PRODUCCIÓN: SOLO El procedimiento de regulación de empleo.

Así estaba redactada literalmente.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 14 de Febrero de 2015, 07:02:51 am
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La pregunta 9 del examen de la segunda semana.

En los convenios de grupos de empresa y empresa en red, la legitimación para negociar por el lado de los trabajadores:
a) la tienen tanto los sindicatos como los como los comités de empresas.
b) la tiene exclusivamente los sindicatos más representativos.
c) la tienen exclusivamente los sindicatos más representatuvis y representativos.

No pensais que esta mal redactada, la B y la C dicen lo mismo por lo que se debería impugnar ya que conduce a una confusión.

El art 87 ET dice : Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 de este artículo para la negociación de los convenios sectoriales.

 2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

    a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
    b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
    c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Entiendo que ellos se pueden referir a sindicatos mas representativos a nivel estatal y más representativos a nivel de Comunidad Autónoma en la respuesta C, pero yo entiendo que la respuesta B engloba a ambos (nivel estatal, nivel de Comunidad Autónoma)
por lo tanto la pregunta B Y C dicen lo mismo . Además el art 87 no hace refecencia expresa con estas palabras ¨sindicatos mas representativos y representativos¨. Por lo que para mi es impugnable ya que hacen una interpretacion muy personal que da lugar a confusión.

Sale tal cual en el libro, sindicatos mas representativos y representativos...

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 14 de Febrero de 2015, 07:19:05 am
 Veo más impugnable la de la excedencia voluntaria, porque aunque está configurada como un derecho del trabajador y de obligado cumplimiento por la empresa, en la práctica no es así ni de coña. Yo por ejemplo tengo por convenio que si se la pide un compañero de mi brigada no me la puedo pedir yo, ni ningún otro hasta que ése compañero vuelva. Ahora sé que el convenio no respeta la ley y que si solicitara la excedencia aunque se la haya pedido otro me la tendrán que conceder... pero a ver quien es el guapo que se mete en estos follones y le lleva la contraria a la empresa... Copio el último párrafo de mi convenio, esto me ha costado el suspenso:

Las excedencias expresadas constituyen un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de
la misma empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
En lo no contemplado en el presente Artículo será de aplicación la normativa
vigente sobre dicha materia.

 Saludos....  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: llanito en 14 de Febrero de 2015, 07:35:26 am
Completamente de acuerdo, yo puse esa opción




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Veo más impugnable la de la excedencia voluntaria, porque aunque está configurada como un derecho del trabajador y de obligado cumplimiento por la empresa, en la práctica no es así ni de coña. Yo por ejemplo tengo por convenio que si se la pide un compañero de mi brigada no me la puedo pedir yo, ni ningún otro hasta que ése compañero vuelva. Ahora sé que el convenio no respeta la ley y que si solicitara la excedencia aunque se la haya pedido otro me la tendrán que conceder... pero a ver quien es el guapo que se mete en estos follones y le lleva la contraria a la empresa... Copio el último párrafo de mi convenio, esto me ha costado el suspenso:

Las excedencias expresadas constituyen un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de
la misma empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
En lo no contemplado en el presente Artículo será de aplicación la normativa
vigente sobre dicha materia.

 Saludos....  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Febrero de 2015, 12:29:10 pm
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Completamente de acuerdo, yo puse esa opción

llanito, está mal interpretado lo que pone en ese convenio, y sinceramente, no se puede entrar a pelear si es blanco o negro, cuando es transparente, y no voy en mi defensa, que no sé siquiera porqué el redondel no estaba en la que debía estar, era una que tenía clara, nada más leer la pregunta, supongo que tuve un mal día, nada más que eso.

Lo que recoge el convenio es cuando el hecho que da opción a excedencia voluntaria corresponde a dos sujetos que están en el mismo centro de trabajo -ya que es el ejercito-, eso quiere decir, que aunque sea no causal, si se solicita la excedencia para cuidar un familiar que corresponde a dos mismos sujetos, estos podrán ejercer el derecho primero uno, después el otro, pero no de forma simultánea.

En septiembre se recupera, no sería la primera vez, e incluso se puede sacar nota.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 14 de Febrero de 2015, 14:33:33 pm
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llanito, está mal interpretado lo que pone en ese convenio, y sinceramente, no se puede entrar a pelear si es blanco o negro, cuando es transparente, y no voy en mi defensa, que no sé siquiera porqué el redondel no estaba en la que debía estar, era una que tenía clara, nada más leer la pregunta, supongo que tuve un mal día, nada más que eso.

Lo que recoge el convenio es cuando el hecho que da opción a excedencia voluntaria corresponde a dos sujetos que están en el mismo centro de trabajo -ya que es el ejercito-, eso quiere decir, que aunque sea no causal, si se solicita la excedencia para cuidar un familiar que corresponde a dos mismos sujetos, estos podrán ejercer el derecho primero uno, después el otro, pero no de forma simultánea.

En septiembre se recupera, no sería la primera vez, e incluso se puede sacar nota.

Perdona mnieves, no soy militar, soy bombero forestal. Trabajo para una empresa privada. Y no hay ninguna mala interpretación del convenio, el convenio dice lo que dice, y no debía decir. (que no es lo mismo) Es un convenio estatutario publicado en el BORM de Murcia. Este es el respeto que muestra la empresa privada por la ley y el derecho. Y digo más, si trabajando para la administración en un servicio público se hacen estas cosas... ¿Qué será de los que tienen que lidiar con este tipo de gentuza lejos de la protección que brinda el derecho administrativo...?  La realidad es muy distinta a la teoría que aprendemos. Muchos abogados
hablan de los profesores universitarios y catedráticos de teóricos del derecho porque están alejados de la realidad. No tienen la visión pragmática que ofrece el estar todos los días en la calle y los juzgados.

  Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 14 de Febrero de 2015, 19:56:38 pm
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llanito, está mal interpretado lo que pone en ese convenio, y sinceramente, no se puede entrar a pelear si es blanco o negro, cuando es transparente, y no voy en mi defensa, que no sé siquiera porqué el redondel no estaba en la que debía estar, era una que tenía clara, nada más leer la pregunta, supongo que tuve un mal día, nada más que eso.

Lo que recoge el convenio es cuando el hecho que da opción a excedencia voluntaria corresponde a dos sujetos que están en el mismo centro de trabajo -ya que es el ejercito-, eso quiere decir, que aunque sea no causal, si se solicita la excedencia para cuidar un familiar que corresponde a dos mismos sujetos, estos podrán ejercer el derecho primero uno, después el otro, pero no de forma simultánea.

En septiembre se recupera, no sería la primera vez, e incluso se puede sacar nota.

Compañera mnieves, creo que no te ha quedado claro la excedencia voluntaria y mezclas la voluntaria con forzosa... en fin, como veo que no lo tienes muy claro voy a intentar poner luz en este asunto. La excedencia voluntaria es para lo que te de la gana, es voluntaria, osea nadie te obliga a nada y tan solo debes cumplir el requisito temporal. Un año en la empresa para poder solicitarla la primera vez y luego 4 años desde la última vez que se solicitó. Ya está. solo eso. nada más. Nadie tiene que darte permiso para nada, ni debes hacer otra cosa que pedirla debidamente y se supone que el empresario debe aceptar sin más. Esto debería ser así, está establecido así. La ley dice que es así. Y por su puesto no lo es.

  La excedencia del cuidado de hijos, de familiar enfermo o dependiente es otra cosa. La excedencia voluntaria te la puedes pedir para lo que te dé la real gana, así, como suena. Para irte a Nepal a un templo budista, para recorrer la Alcarria en bicicleta, o irte a trabajar a otra empresa, o montar un negocio... lo que sea.  No hay que justificarla. Te la pides y ya está.

 Posteo el 46 del ET donde viene regulada para que le eches un vistazo. Con todo el cariño del mundo compañera mnieves. Un saludo y suerte en tu lucha.

Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Febrero de 2015, 20:30:30 pm
Gracias por entrar a aclararme, aunque sí sé las diferencias entre una y otra, de ahí que haya puesto lo de "no causal", es decir, la voluntaria no requiere causa alguna.

Pero en ese convenio tuyo han extendido la "causa" de la forzosa a la voluntaria, por lo visto.

Casi siempre se suele coger para probar en otro trabajo, o para intentar algo por cuenta propia, ¡yo que sé, lo que tenga en mente el trabajador!!, y eso es lo que no aclara el manual, de ahí la "subjetividad" de la cátedra, porque si bien es un derecho del trabajador, la empresa sí puede poner pegas, si como tu dices en tu mismo ejemplo, alguien la solicita, y por ejemplo, en ese concreto grupo de trabajo sólo hay dos personas que desempeñan las mismas funciones, parece hasta lógico que no se van a ir los dos en la misma fecha por excedencia voluntaria, dejarían vacías las funciones, el trabajo.

Esto es una cosa, y lo que recoge tu convenio, otra, que debería ser modificado, o pedir el sindicato o delegados de personal, en función del número de trabajadores que seáis, porque tal y como está desarrollado hacen mención al "sujeto causante de la excedencia" y esos supuestos como tu mismo indicas, y como indica el ET es sólo para los supuestos de excedencia forzosa, aunque sí, en la práctica la empresa puede poner pegas en los supuestos que te he indicado, y que tu mismo, con buen criterio has escrito, pero que no coincide con la redacción de tu convenio.

Un saludo, y si no cambia nada, esperemos plantillas y ver escaneado el examen, ya me ha pasado para mal pasar mal mis respuestas,, quizás esta vez haya sido para bien, aunque no lo sé, me ha pasado cuando me he saltado alguna pregunta y también cuando la he cambiado, pero es que no he hecho nada de eso en éste. En septiembre la saco, DM.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 14 de Febrero de 2015, 22:04:30 pm
 Ojalá y tengas suerte en tu examen. Perdona si te he entendido mal. Me quedo con lo dicho, que no hay derecho si no te partes el pecho... Y la cara con la clase empresarial que tenemos es imposible. Créeme compañera, cuando digo que se pasan por el forro el ET (cualquier empresario debe pensar que este es un libro de rojos bolivarianos perroflautas o algo peor, una película de Spielberg ...) Yo llevo una copia conmigo en todo momento y si noto que a alguien cercano le entran náuseas, le salen sarpullidos, le gira la cabeza al estilo de la niña del exorcista... No hay duda, es empresario!  ;D

No tanto compañera pero casi...  ;D

Saludos y suerte 🍀
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: llanito en 15 de Febrero de 2015, 09:17:02 am
En definitiva, la opción correcta es que el empresario lo puede limitar este derecho

sl2
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: fran8crv en 15 de Febrero de 2015, 16:59:27 pm
Entonces es la b o la c? Porque la b es completamente correcta...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
Publicado por: dangoro en 15 de Febrero de 2015, 18:40:27 pm
Es la b, pagina 594 del libro.

La excedencia voluntaria es un derecho potestativo del trabajador, no causal y de concesión obligada por parte de la empresa.