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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 157552 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #220 en: 19 de Septiembre de 2014, 12:34:18 pm »
Pero es que las parejas de hecho al igual que las que no tienen  vínculo matrimonial no tienen la posibilidad de tributar cnjuntamente, la unidad familiar solo existe cuando hay matrimonio, o sea que no hay deducción por pareja de hecho.

Las parejas de hecho lo harán de forma separada y podrán incluir a los hijos...

es lo mismo que has dicho? no lo he entendido bien.


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #221 en: 19 de Septiembre de 2014, 12:52:34 pm »
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En cuanto a la consaguineidad y la afinidad, según el ED, cuando cabe la afinidad la ley lo establece expresamente, por lo que si no dice nada debe ser por consaguineidad.

¡Cuidadín con eso que indicas! Cuando accedas a ALF tendrás los exámenes con las respuestas, -también estarán en el post de febrero aquí- y, podrás ver como se ha de argumentar tanto de la afinidad como de la consiguinidad, mismos grados; yo creí que la ley lo establecía así, argumenté el por qué la nuera no podía deducir lo del suegro -que además se incrementaba por tener más de 75 años; no hubo quien les bajase del burro, porque lo único que subieron fue o,5 puntos que me habían descontado del IS cuando el ajuste extracontable positivo estaba bien, pero no subieron al 2 en ese pregunta, dejaron el 1, tal cual, es decir, 4, ¡sí o sí!

Consejo que me aplicaré visto la que he liado con la inversión del sujeto pasivo en el IVA, indicar todas las posibles opciones, se recojan en la Ley o se haya asentado por el antecedente administrativo de los tribunales económico administrativos.

Con lo otro os estáis haciendo un lío que me lo estáis poniendo difícil hasta a mi, más de lo que ya lo tengo; la unidad familiar contribuyente es la formada por cónyuges con descendientes o ascendientes que convivan en el mismo domicilio; la formada por parejas de hecho no se asimilan a cónyuges a efectos del impuesto, así que si hay hijos en común, podrá deducir sólo uno de ellos, pero no ambos; si hay algún ascendiente, idem; hijos extramatrimoniales los puede haber, ahora bien, si existe filiación reconocida y convive en el domicilio conyugal con el resto de hijos, a diferencia de los hijos comunes que pueden deducir al 50 por ciento cada uno si la realizan por separado, el extramatrimonial al no tener afiliación reconocida por el otro cónyuge, sólo podrá deducirlo el padre o la madre del "extramatrimonial"; la generalidad de esos casos, es que a pesar del reconocimiento de la filiación el hijo conviva con la madre, con lo cual será ésta la que tenga opción a la deducción por hijo a cargo, en la cuantía establecida, dependiendo de la edad.

No creo que suene la campana "ni de coña" en el segundo parcial, así que por aquí nos veremos, pero algo más cerca de los exámenes, tengo cuatro nuevas que quiero leer unas cuantas de veces.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #222 en: 19 de Septiembre de 2014, 12:53:15 pm »
Madre mía... Esta asignatura es para salir un poco por patas, no me la convalidaron y ahora mismo estoy acordándome de la familia del Tribunal de convalidación...
A estudiar tochazos :___(
Osú

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #223 en: 19 de Septiembre de 2014, 12:55:09 pm »
Ufffffff, siento esa "a" tan horrible antes de filiación, pero tengo el cuello tieso y no puedo bajar la vista ni al teclado, de ahí que ande por estos lares.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #224 en: 19 de Septiembre de 2014, 13:02:01 pm »
No mezclemos contenidos, estamos con el IRPF e IS, no el IVA. Nos podemos liar más todavía.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #225 en: 19 de Septiembre de 2014, 22:18:34 pm »
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No mezclemos contenidos, estamos con el IRPF e IS, no el IVA. Nos podemos liar más todavía.

Pero ILSE, ¿quién ha mezclado del segundo parcial?  ???

¡Ahhhhhhhhh! Creo que te refieres a la alusión que he realizado a mi segundo examen de septiembre, ok, desde ahora,  :-X, ¿mejor?  :P

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #226 en: 20 de Septiembre de 2014, 11:18:02 am »
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Pero es que las parejas de hecho al igual que las que no tienen  vínculo matrimonial no tienen la posibilidad de tributar cnjuntamente, la unidad familiar solo existe cuando hay matrimonio, o sea que no hay deducción por pareja de hecho.

Las parejas de hecho lo harán de forma separada y podrán incluir a los hijos...

es lo mismo que has dicho? no lo he entendido bien.

Si, creo que lo he puesto un poco liado porque yo no lo entendía del todo. En caso de pareja de hecho con hijos comunes y no comunes que convivan con ellos, un progenitor podría tener una unidad familiar con los comunes y el otro con los no comunes y hacer 2 declaraciones conjuntas. Eso es lo que entiendo yo.

Lo que no me queda del todo claro es que pasa con este caso cuando es matrimonio y no pareja de hecho, todos juntos forman una unidad familiar para poder hacer declaración conjunta?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #227 en: 20 de Septiembre de 2014, 11:42:00 am »
Yo lo veo así en cuanto a parejas de hecho con hijos comunes y extramatrimoniales, no puede tributar conjuntamente al no ser matrimonio pero sí pueden hacerlo con los hijos que cumplan los requisitos, el hijo común podrá hacerlo con el padre o madre, y el extramatrimonnial solo con el que tenga consanguinidad(padre o madre).

Pues yo creo que cuando es matrimonio y tieen hijo extra, éste queda fuera, solo el común podrían incluir...

alguien lo ve así o hay algo que esté mal

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #228 en: 20 de Septiembre de 2014, 11:45:26 am »
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Si, creo que lo he puesto un poco liado porque yo no lo entendía del todo. En caso de pareja de hecho con hijos comunes y no comunes que convivan con ellos, un progenitor podría tener una unidad familiar con los comunes y el otro con los no comunes y hacer 2 declaraciones conjuntas. Eso es lo que entiendo yo.

Lo que no me queda del todo claro es que pasa con este caso cuando es matrimonio y no pareja de hecho, todos juntos forman una unidad familiar para poder hacer declaración conjunta?

Si lo declarantes son matrimonio que conviven en el mismo domicilio con hijos comunes y no comunes, hemos de entender que forman una unidad familiar a efectos de la Declaración de la Renta, con lo cual, podrán realizar tributación conjunta; recuerda que la presunción de los datos declarados puede ser revisados en los procedimientos tributarios, y que esa presunción es iuris tantum, y necesitará ser probada por los sujetos pasivos del impuesto. Si los hijos no comunes no conviven en el domicilio familiar, o vive aún el otro progenitor sin mediar sentencia de guarda y custodia, lo tendrán más difícil para probarlo, aunque podría valer un certificado de convivencia del Padrón municipal previa verificación e informe de un Agente policial de esa convivencia.

No obstante, no creo que pongan algo así, tan retorcido, creo, aunque,  :-\

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #229 en: 20 de Septiembre de 2014, 11:52:16 am »
Mnieves pero los no comunes no forman parte de la unidad familiar a efeectos tributarios, además en la página de hacienda no dice nada de no comunes, puedes copiar el enlace donde lo diga? que los no comunes pueden formar parte de la declaración conjunta del matrimonio...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #230 en: 20 de Septiembre de 2014, 12:43:48 pm »
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Mnieves pero los no comunes no forman parte de la unidad familiar a efeectos tributarios, además en la página de hacienda no dice nada de no comunes, puedes copiar el enlace donde lo diga? que los no comunes pueden formar parte de la declaración conjunta del matrimonio...

ILSE he tratado de dar respuesta a ese lío monumental que os habéis planteado con lo hijos extramatrimoniales; en ese caso, y aunque no por residir en el mismo domicilio la regla general no les obliga a declarar conjuntamente, pudiendo hacerlo de forma individual -caso de un hijo menor que percibe rentas que conviva en el domicilio familiar de sus padres con su hijo = unidad familiar independiente del hijo y nieto, la opción de tributación conjunta es de los sujetos pasivos.

Ahora bien, lo que he indicado antes, es que pueda darse la situación de hijos comunes y no comunes en una unidad familiar en que los sujetos pasivos son cónyuges; en ese caso si el otro progenitor del menor de edad o incapacitado judicialmente vive, tendremos que pensar que se puede dar una unidad familiar separada, la del progenitor casado por un lado y la del otro progenitor por otro, así que quien tenga opción a la reducción la tiene al completo, no se puede dividir.

Si tenemos un supuesto, en el que existe algún hijo extramatrimonial en el que la madre ha muerto, ha sido incapacitada judicialmente, y bien se haya producido el traspaso de la patria potestad al completo, o bien lo haya sido sólo de forma temporal hasta la recuperación de la misma, o bien le hayan dado la guarda y custodia, siempre por sentencia judicial firme, el ejercicio temporal del devengo en que el hijo extramatrimonial está conviviendo en el mismo domicilio, no se considera unidad familiar a efectos del impuesto -lo siento, me he ido al supuesto de adopción por uno de los cónyuges, en ese caso, ¿qué ocurre? ¿Puede tributar conjuntamente con su esposa y los hijos comunes de ambos? Esto está recogido en la ley a efectos de unidad familiar
¿Tendría que tributar por separado al tener un hijo no común? ¡Ma cachis!, lo habéis puesto complicado, no lo veo ni con el manual delante, es decir, no veo la solución exacta a ese caso planteado, ¿qué opción le deja al contribuyente que se encuentra en esta situación?  ???  ???

Hay que exponerlo en ALF, por muy retorcidos que sean los casos probables, ni el TC aclara cuando dice respecto al principio de no discriminación del art. 14 CE, ya que las leyes "en su pretensión de racionalidad se proyectan sobre la normalidad de los casos, sin que baste la aparición de un supuesto no previsto para determinar su inconstitucionalidad" -está referida a la pretensión formalada por dos contribuyentes casados, de tributar por separado con cada uno de sus hijos -siendo comunes a ambos-; la conclusión de esa sentencia del TC es que la LIRPF no discrimina a los sujetos pasivos casados frente a quiénes no lo están.

Así que, tributación individual con hijos comunes, reparto al 50 por ciento por cada hijo. Si el supuesto que indicáis forzosamente tiene que realizar la tributación individual ya que conforma dos unidades familiares, los hijos comunes lo hará al 50 por ciento, y los no comunes, al 100 por 100,

¿Podría ser esa la solución?  :-\

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #231 en: 20 de Septiembre de 2014, 12:56:23 pm »
Pues yo veo única solución de djearle fuera(extramatrimonial) en el caso de que sea matrimonio y quieran incluir a los hijos, ya que estos no  forman parte de la unidad familiar.

Después si es individual, el hijo extramatrimonial lo incluirá el padre o la madre que conviva con él, que sea "su padre o madre de sangre".

No sé, es como lo veo yo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #232 en: 20 de Septiembre de 2014, 13:31:53 pm »
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Pues yo veo única solución de djearle fuera(extramatrimonial) en el caso de que sea matrimonio y quieran incluir a los hijos, ya que estos no  forman parte de la unidad familiar.

Después si es individual, el hijo extramatrimonial lo incluirá el padre o la madre que conviva con él, que sea "su padre o madre de sangre".

No sé, es como lo veo yo.

ok.

Entonces, si es un hijo extramatrimonial de uno de los cónyuges, fuera, no se incluye en la declaración de la renta, ahora bien, siguen teniendo la opción de tributación conjunta o individual.

Si el hijo extramatrimonial tiene progenitor fuera del matrimonio -jeje, siempre lo será de sangre, no creo que aquí se pueda dar un supuesto de adopción, y si lo lleva de soltera o soltero por adopción, no sería un supuesto de extramatrimonial-, lo más normal es que recaiga sobre él o ella, el poder incluirlo en la declaración de su renta.

Y si el hijo extramatrimonial forma la unidad familiar con su padre o con su madre, que a su vez podría constituir otra unidad familiar con hijos comunes, la declaración sería individual, y lo podrá incluir el padre o madre de "sangre", quien ostenta su filiación, -si no la tiene no lo puede hacer constar, hijos matrimoniales y extramatrimoniales tienen los mismos derechos, siempre que tenga reconocida la filiación-, si bien, eso no implica a que renuncie a su 50 por ciento de reducción -si se dan los requisitos- de los hijos comunes a su constante matrimonio en el momento temporal de devengo del impuesto.

jejje, ¡menos mal que no se ha producido eso en mis 34 años de matrimonio, porque menudo lío!  :D

P.D. Voy a seguir con Trabajo, que también se las trae, aunque al final, me va a entrar el gusanillo de toda esta materia.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #233 en: 20 de Septiembre de 2014, 14:02:35 pm »
Si queda fuera, el matrimonio no puede incluirlo en la declaración conjunta para la deducción, por lo que conjunta podrían, pero sin ese hijo no común.

si deciden hacerlo de forma individual incluyendo el mínimo por dscedientes, el que no es consanguineo de uno de ellos no podrá incluirlo, el otro sí(el que es su padre o madre, al parecer a efectos tributarios no se les recooce el mismo derecho que a efectos civiles a unos hijos y otros)

sigues diciendo que hijos matrimoniales y extramatrimoniales tienen los mismos derechos, aunque tengan reconocida filiación, pero al parecer tributando no.

vaya debate.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #234 en: 20 de Septiembre de 2014, 16:57:41 pm »
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Si queda fuera, el matrimonio no puede incluirlo en la declaración conjunta para la deducción, por lo que conjunta podrían, pero sin ese hijo no común.

si deciden hacerlo de forma individual incluyendo el mínimo por dscedientes, el que no es consanguineo de uno de ellos no podrá incluirlo, el otro sí(el que es su padre o madre, al parecer a efectos tributarios no se les recooce el mismo derecho que a efectos civiles a unos hijos y otros)

sigues diciendo que hijos matrimoniales y extramatrimoniales tienen los mismos derechos, aunque tengan reconocida filiación, pero al parecer tributando no.

vaya debate.

 ;D, siiiiiiiiiiii, ¡vaya debate!  :D

Aunque aquí no es el hijo el que tiene el "derecho", sino el padre o madre que tiene la filiación.  ;)

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #235 en: 21 de Septiembre de 2014, 23:53:04 pm »
El IS me está costando, no me entero de nada...

mafalda lo explica muy bien pero creo que deemasiado breve.

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la pobre tiene unas ojeras, da un poco de miedo...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #236 en: 22 de Septiembre de 2014, 09:52:24 am »
jajajajja ayayyyy  :D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #237 en: 22 de Septiembre de 2014, 11:18:55 am »
Que diferencia hay entre el Código Tributario de la Ley y el de Aranzadi? Todo el mundo recomienda el de Aranzadi, pero la diferencia de precio es casi el doble. Que es lo que lo hace tan bueno, porque siendo un Código, no se que grandes diferencias puede haber.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #238 en: 22 de Septiembre de 2014, 11:50:10 am »
Las notas a pie de página con las referencias a otros artículos aplicables y el índice analítico al final del Código. Todo ello no quiere decir que el código de La Ley sea bueno y te sirva para sacar el examen sin problemas  ::)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #239 en: 22 de Septiembre de 2014, 13:43:30 pm »
Supongo que no habría problema en llevar las leyes impresas y el índice análitico del Código de Aranzadi fotocopiado, ¿no?