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Autor Tema: Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)  (Leído 68728 veces)

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #240 en: 04 de Diciembre de 2014, 09:28:42 am »
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Hola, perdonad, pero voy a entrar, soy así de "curiosa".

Según veo por la "cuestiones" que se plantean en la PEC, podéis relacionarla con las sentencias que se han preguntado en los dos cursos anteriores, es más, es aplicable la fundamentación jurídica de un sólo epígrafe del manual de Administrativo, y en el que analizan varias sentencias, entre ellas las de Costl/Enel y la de FactorTame, creo que es lo mismo de los mismo, principio de primacía, efecto directo de las Directivas, ¿sí o no? ¿Necesita de la transposición al Derecho interno del país en cuestión? ¿Pueden aplicarla los jueces, o a la vista de que no se haya realizado la transposición, acudir a la jurisprudencia del TFUE? ¿Pueden los jueces instar la cuestión de prejudicialidad si ven que no se ha realizado la transposición y del fallo del juicio puede resultar lesionado algún derecho o derechos reconocidos por la Directiva?

Exacto!!! Además yo he hecho referencia como base la sentencia Francovich que también se cita en la propia sentencia de El Corte Inglés que tenemos que analizar
Una duda Mnieves, ya que estás por aquí, jeje, que no tiene nada que ver con la PEC, o eso creo yo... cuando se habla de primación del derecho de la UE, a qué puntos del manual se refiere? no hay un epígrafe concreto en el que aparezca, por lo que igual es una cuestión a redactar mezclando distintos puntos... Ya me cuentas. Gracias  ;)

Son esas preguntas, al fin y al cabo, las que os tenéis que replantear, intentar argumentar, y no sé el resto de manuales, pero en el de la cuota de Administrativo tenéis un estupendo aliado.  ;)


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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #241 en: 04 de Diciembre de 2014, 11:11:04 am »
Gracias mnieves por tus comentarios!

Yo sigo dándole vueltas al tema de la PEC, hacerla o no...Si se saca un 5 en la PEC y un 5 en el examen, entiendo que se aprueba la asignatura, ¿no?
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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #242 en: 04 de Diciembre de 2014, 11:29:52 am »
Buenos días,sobre la 3ª cuestión de la PEC "la aplicación del derecho de la U.E. por los órganos jurisdiccionales nacionales" me surge una duda grave...
ya sabemos que el incumplimiento o falta de aplicación efectiva de las Directivas por parte de sus destinatarios,con los posibles perjuicios ocasionados a los particulares,ha permitido a estos,según la jurisprudencia del TJUE,invocar ante los órganos judiciales internos competentes,el efecto directo vertical de la Directiva frente al estado presúntamente infractor.
En el caso de la PEC,que es el que nos compete,el principio de tutela judicial efectiva y el derecho al juez para los particulares se ven vulnerados,ya que el órgano judicial interno competente sería el T.C. (así lo entiendo yo) y éste se niega a ello aduciendo que no tiene competencia para conocer dichos asuntos
Si alguien me da la luz,estupendo,porque estoy a ciegas totálmente en esta cuestión.
Gracias a tod@s!!

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #243 en: 04 de Diciembre de 2014, 12:03:38 pm »
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Buenos días,sobre la 3ª cuestión de la PEC "la aplicación del derecho de la U.E. por los órganos jurisdiccionales nacionales" me surge una duda grave...
ya sabemos que el incumplimiento o falta de aplicación efectiva de las Directivas por parte de sus destinatarios,con los posibles perjuicios ocasionados a los particulares,ha permitido a estos,según la jurisprudencia del TJUE,invocar ante los órganos judiciales internos competentes,el efecto directo vertical de la Directiva frente al estado presúntamente infractor.
En el caso de la PEC,que es el que nos compete,el principio de tutela judicial efectiva y el derecho al juez para los particulares se ven vulnerados,ya que el órgano judicial interno competente sería el T.C. (así lo entiendo yo) y éste se niega a ello aduciendo que no tiene competencia para conocer dichos asuntos
Si alguien me da la luz,estupendo,porque estoy a ciegas totálmente en esta cuestión.
Gracias a tod@s!!

Hola

El T.C. no es un órgano jurisdiccional, es el intérprete y garante de nuestra norma suprema, la CE, pero no es un un órgano jurisdiccional.

El derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE puede ser invocado directamente en recurso de amparo, pero si eso ha sido mediante la "no aplicación de una norma europea como una Directiva porque no se ha efectuado la transposición", el órgano judicial es a nivel europeo, es decir El TJUE.

Supongo que con el otro te refieres al juez predeterminado por la ley del art. 129 CE, si bien, a diferencia del anterior, este derecho sí puede ser invocado por un procedimiento preferente y sumario en caso de que haya existido vulneración.

Si conforme a la jurisprudencia del TJUE esto es así, respecto del efecto directo de las directivas, y el juez no lo ha apreciado, es el particular el que tendrá que acudir directamente al TJUE, el cual acudirá contra el Estado incumplidor y éste depurará responsabilidades a través de la Administración de Justicia por medio del CGPF si lo estima pertinente, pero el TC ha dejado clara su "postura" respecto a la eficacia directa y primacía de los Tratados, y en ese ámbito el TUE y el TFUE son esos, Tratados de la Unión Europea, en el que se recogen preceptos desarrollados que "obligan" de una forma u otra a los Estados miembros.

Voy a dar una lectura a esa sentencia, si bien, no me puedo pronunciar, las cosas se quedan en la cabeza, pero siempre vamos a necesitar de un manual, un Código, para "refrescarlas" y tener seguridad a la hora de la respuesta. Mi manual lo he prestado, pero os podéis ayudar en otras sentencias del TJUE, y eso se puede encontrar en la pagina de la UE.

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #244 en: 04 de Diciembre de 2014, 12:05:30 pm »
Sí es un órgano jurisdiccional, fuera del CGPJ, con materia especial, pero es un órgano jurisdiccional con sus especialidades.

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #245 en: 04 de Diciembre de 2014, 12:16:27 pm »
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Sí es un órgano jurisdiccional, fuera del CGPJ, con materia especial, pero es un órgano jurisdiccional con sus especialidades.

 ???, bueno, si tu lo dices, yo no lo veo dentro de la LO del CGPF, sí que lo veo en LOTC.

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #246 en: 04 de Diciembre de 2014, 12:34:09 pm »
lo que dice la jurisprudencia del TJUE es que si no ha habido transposición en el plazo indicado y existe un nexo de causalidad directa entre la infracción de la no transposición y el daño producido a la víctima por lucro cesante,ésta podrá invocar ante los órganos judiciales INTERNOS competentes,el efecto directo vertical de la directiva frente al estado presúntamente infractor.
Por ésta cuestión de la no transposición entiendo (quizás mal) que debe ser el TC el que debiera resolver...

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #247 en: 04 de Diciembre de 2014, 12:37:22 pm »
Acabo de leer la sentencia.

El asunto que se trata es respecto al efecto directo de las Directivas cuando éstas no se han transpuesto en el plazo establecido, ahora bien, lo que se puede plantear en una cuestión de prejudicialidad como la que se cita en la sentencia, respecto del Juzgado de Instancia de Sevilla, y lo que se argumenta, fundamentalmente en la sentencia (hace mención a dos, si la descargáis y la leéis os será de ayuda) es si la Directiva tiene dos efectos directos, uno horizontal y otro vertical, el horizontal es siempre respecto del Estado que ha incumplido la Directiva, y el otro vertical, es decir, entre los particulares respecto del incumplimiento del Estado.

Eso no se ha realizado por la recurrente, es decir, ha interpuesto la cuestión por jurisprudencia del TJUE, pero contra un particular, y no es así, debería haberla interpuesto contra el Estado incumplidor, de forma independiente de que si así se estimase, el Estado tenga que resarcir al particular por los daños ocasionados.

No sé, pero no veo vulneración de esos principios constitucionales que se ha aludido, sí que se alega vulneración de dos preceptos, uno del Tratado UE y otro de la Directiva, pero no se ha denegado la acción judicial, otra cosa es que no se admita porque la litigante no ha ido contra quien debía, el Estado incumplidor, yendo en cambio contra la persona jurídica.

Os deseo suerte; si bien, no sé el resto de manuales (incluso apuntes), pero con los de administrativo se puede fundamentar bien esa cuestión del efecto directo horizontal y vertical de la Directiva, y con las sentencias Faccini Dori y Francovich y otro, mejor aún.

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #248 en: 04 de Diciembre de 2014, 12:53:21 pm »
a) el efecto horizontal de la directiva,en el supuesto de que estuviera adaptada al dcho interno,sería entre particulares.
b) el efecto vertical es el que se alude cuando el estado incumplidor no ha transpuesto la directiva en el plazo.
Para recurrir el efecto vertical,la jurisprudencia del TJUE determina que el particular ha de invocar ante los órganos judiciales internos competentes,el efecto directo vertical de la directiva frente al estado presúntamente infractor,en el caso que nos compete,España,pero no tengo claro si debe ser el propio juzgado de primera instancia nº 10 de Sevilla ante el que debe interponerse dicho recurso o debe ser ante el TC con un recurso de AMPARO,me inclino por la vía del TC,pero no lo tengo nada claro...

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #249 en: 04 de Diciembre de 2014, 13:30:41 pm »
Yo estoy perdida no, lo siguiente, no se como voy hacerla... la ultima pregunta  de la PEC en que epigrafe se corresponde de los apuntes de administrativo? no doy con el.  :-\
 Gracias.

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #250 en: 04 de Diciembre de 2014, 13:59:57 pm »
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a) el efecto horizontal de la directiva,en el supuesto de que estuviera adaptada al dcho interno,sería entre particulares.
b) el efecto vertical es el que se alude cuando el estado incumplidor no ha transpuesto la directiva en el plazo.
Para recurrir el efecto vertical,la jurisprudencia del TJUE determina que el particular ha de invocar ante los órganos judiciales internos competentes,el efecto directo vertical de la directiva frente al estado presúntamente infractor,en el caso que nos compete,España,pero no tengo claro si debe ser el propio juzgado de primera instancia nº 10 de Sevilla ante el que debe interponerse dicho recurso o debe ser ante el TC con un recurso de AMPARO,me inclino por la vía del TC,pero no lo tengo nada claro...

Vas "casi" bien encaminado -si alguien no está de acuerdo con mis aportaciones o las ve incorrectas, me lo indica, por favor, lo estoy respondiendo todo de cabeza y me puedo equivocar-, salvo en eso del TC.

Tenemos que tener en consideración que no estamos ante una vulneración de "derechos fundamentales" para ir por nuestro Derecho interno ante amparo al TC, sino que estamos en un ámbito "supranacional" -esto es cuestionable, el TC sí que tiene en cuestiones de constitucionalidad bastante jurisprudencia al respecto- o en un ámbito que en base a nuestra CE el Estado español ha decidido formar parte, por lo que hay una vía para entender el Derecho de la UE  como en la cúspide de la pirámide, o por debajo pero por encima de nuestro segundo escalón -lo dejamos para la "doctrina"-, sea como sea estamos en el ámbito de la UE, en cómo hay que interpretar el Derecho derivado y, sí, en ese aspecto sólo el TJUE es el que guía el camino con su jurisprudencia.

Efectivamente, es el mismo Juzgado de Instancia el que al plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE se tenía que haber dado cuenta de que estaba ante un efecto directo horizontal que no puede ser aceptado respecto de las Directivas, no cuando no se ha transpuesto la misma, o cuandl el Estado ha incumplido el plazo para ello, da igual, para ir al TJUE con la cuestión prejudicial las partes tienen que ser "obligatoriamente", un particular, persona física o jurídica y un Estado incumplidor; y es el mismo Juez, el que a no poder dictar sentencia por no tener norma interna, debe de plantear la cuestión, y así se ha hecho.

La vía es la adecuada, cuestión prejudicial de interpretación o validez ante el TJUE, antes de resolver por el Juez de Instrucción, y en base al fallo tendrá que dictar sentencia; en lo concerniente al efecto directo veo que no tienes problemas para entenderlo.

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #251 en: 04 de Diciembre de 2014, 14:03:11 pm »
Se me olvidó, lo que no se ha planteado bien es la capacidad para litigar, es decir, la capacidad de "las partes en la controversia", puesto que son dos "particulares", no un particular y un Estado, en eso es en lo que ha errado el Juez de Instancia.

Ahora sí.

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #252 en: 04 de Diciembre de 2014, 16:57:51 pm »
M.Nieves,lo que el juzgado de 1ª instancia ha planteado ante el TJUE es una cuestión prejudicial sobre si la sra.Blazquez puede ampararse en dicha directiva,(puesto que ella es un particular,persona privada y consumidora) frente a la concedente de crédito
(persona privada) e invocar este derecho ante un órgano jurisdiccional nacional.
La respuesta del TJUE es NO,porque la directiva carece de efecto horizontal,es decir,no puede prevalerse de la directiva frente a otros particulares.
Ahora bien,lo que sí puede hacer la sra. Blazquez es invocar ante los órganos judiciales internos competentes,el efecto directo vertical de la directiva frente al estado español,ya que éste no ha transpuesto la citada directiva en el plazo,causándola un perjuicio,ya que la directiva 87/102 CEE confiere derechos a los particulares y el estado español ha vulnerado de forma manifiesta y grave los límites al ejercicio de sus facultades (por la no transposición en plazo de la directiva) y existe un nexo de causalidad directa entre la infracción de la no transposición y el daño producido a la víctima (sra. Blazquez) por "lucro cesante"
-la duda sigue siendo la misma,cuál es el órgano judicial interno competente al que la sra. Blazquez ha de acudir para invocar "el efecto directo vertical" de la directiva frente al estado español incumplidor?
(esta es la cuestión)
un saludo a tod@s y que alguien de la luz!!

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #253 en: 04 de Diciembre de 2014, 17:09:15 pm »
Tu mismo te has dado la luz, es decir, es así tal y como indicas; lo que se plantea es una cuestión prejudicial por el juez de instancia, y dado que no es admisible por el efecto directo de las Directivas, horizontal del Derecho UE al Estado, vertical, del Estado a los particulares -físicos o jurídicos-, de ahí el fallo en la cuestión prejudicial planteada.

Sólo se puede hacer una cosa dado lo que reclama la actora, irse a la jurisdicción "rogada", a la civil, y reclamar daños y perjuicios a la persona jurídico-pública, Estado, para que sea indemnizada por no haber realizado la transposición en el plazo estipulado al efecto, daños que tendrá que llevar "valorados" en el petitum.

 ;)

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #254 en: 04 de Diciembre de 2014, 17:35:08 pm »
M Nieves,te equivovas,el efecto horizontal es el que sirve entre particulares,de ahí su horizontalidad.
El efecto vertical o jerárquico es el de la primacía de la norma de la U.E. sobre los estados miembros.

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #255 en: 04 de Diciembre de 2014, 17:47:54 pm »
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M Nieves,te equivovas,el efecto horizontal es el que sirve entre particulares,de ahí su horizontalidad.
El efecto vertical o jerárquico es el de la primacía de la norma de la U.E. sobre los estados miembros.

Gracias por la corrección, es así, eso de "tanto monta, monta tanto" no me vale como excusa para ese fallo.

De veras, creo que tienes la prueba guiada perfectamente, sólo te tiene que olvidar de que al no haberle sido favorable el fallo de la cuestión prejudicial planteada, no hay que ir al TC ni reclamar derecho fundamental alguno, sólo reclamar los daños, aunque el "lucro cesante" haya sido de la financiera/Corte Inglés, así como los perjuicios causados y reclamar al Estado español -o a sus representantes, pero para ello ha de utilizar la jurisdicción civil, aunque el reparto lo hagan a un juez de lo mercantil al ser un caso de perjuicio a un consumidor, pero es la única salida que tiene; nuestro orden interno no puede ir más allá, si no le hacen caso, seguir la línea ascendente de recursos, eso sí que lo puede hacer, incluso el TEDH (que va más allá de nuestros Derechos fundamentales).

Ánimo. ves como vosotros mismos sois capaces de ir viendo los fallos, ahora argumentar el porqué ese requisito de ese efecto directo, y el porqué de la transposición para que tenga eficacia las normas recogidas en la directiva, y el porqué el particular ha de reclamar daños y perjuicios a un Estado incumplidor del plazo de adaptación.

P.D. Necesito descansar algo la espalda. Buena tarde de estudio, seguro que lo consigues.  :)

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #256 en: 04 de Diciembre de 2014, 17:53:04 pm »
Creo que ya tengo la solución (espero),debe realizarse ante el juzgado que conozca del asunto,es decir,el juzgado de primera instancia nº10 de Sevilla y éste sí o sí CONDENARÄ al estado español por incumplimiento de la transposición en el daño producido a la víctima por lucro cesante (soy la ostiiii,jajajajaja)
un saludo!

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #257 en: 04 de Diciembre de 2014, 18:16:23 pm »
Una pregunta sobre la extensión y el esquema de la PEC:
en los detalles de la prueba (en el icono de tareas) se indica que se recomienda responder por separado a las 3 cuestiones planteadas con una extensión de una cara de folio con espacio simple. Y en la guía II de esta asignatura, sin embargo, aparece:

"Para ser evaluado positivamente el estudiante deberá tener en cuenta estos elementos:
- Presentación clara y cuidada del texto del trabajo.
- Redacción sin faltas de ortografía o de sintaxis.
- Exposición siguiendo el esquema siguiente:
título, índice, planteamiento del problema, análisis detenido del mismo, indicación de
los argumentos y conclusiones; finalmente, deberá añadirse una relación de la
bibliografía consultada.
- Paginación del texto y transcripción correcta de las citas.
- Extensión del trabajo: mínimo diez folios por una sola cara a doble espacio".


No se muy bien si hay que realizar un comentario a la sentencia, con el esquema que se indica en la guía II, o nos ceñimos a comentar el texto en base a las 3 preguntas que realizan.



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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #258 en: 04 de Diciembre de 2014, 18:57:20 pm »
Resumo mi pec:

1º no tienen efecto directo, y habría conflicto de competencia puesto que el efecto directo se reserva a reglamentos, sin embargo, si el Estado no ha cumplido se le puede reclamar a este los daños siempre que se cumplan los requisitos.

2º es un mecanismo equivalente a la cuestión de constitucionalidad, que el juez de Sevilla al albergar duda ha planteado dejando en suspenso el litigio principal como es preceptivo, ha emitido observaciones después de plantearla (discrepo de respuesta sugerida y mantuvo la cuestión) y la vinculación a la que se somete la respuesta y eficacia erga omnes.

3º primacía del derecho de la ue sobre el nacional sea cual sea el orden jerárquico y meter el punto II del tema 13.


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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #259 en: 05 de Diciembre de 2014, 12:19:39 pm »
Que atasco tengo en la tercera pregunta.... ???