Debe de ser la c), en caso contrario el término "trabajadores" no vendría delante de extranjeros, y si lo son, le son aplicables los mismo derechos laborales que a los españoles en las mismas características del trabajo que desarrollen.
Un pregunta, en ALF un compañero se ha dado cuenta de una errata del manual, y al comprobar por el ET tiene razón, serían 12 meses máximo si optan por la extinción indemnizada del contrato de trabajo en la movilidad geográfico de carácter individual.
Si alguien tiene esos apuntes que realicé sería la página 96 ó 97, no estoy segura porque yo corregí a mano los míos; además de eso si la movilidad geográfico afecta a un colectivo, y de entre ellos alguien opta la extinción, sería igual a lo contemplado para el individual. art. 40.1 ET.
Está mal en la manual, y no revisé el ET, quizás la manía de tenerlo a mano, en papel, y no encender el ordenador.