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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 74882 veces)

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Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #240 en: 21 de Noviembre de 2014, 17:14:39 pm »
Lo mismo ocurre por tanto en el procedimiento de despido colectivo y despido colectivo concursal.


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #241 en: 21 de Noviembre de 2014, 19:55:18 pm »
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Lo mismo ocurre por tanto en el procedimiento de despido colectivo y despido colectivo concursal.

Si te refieres al periodo de consultas, sí, es decir, están entre los artículos 22 a  28 del RPDC, si bien en el despido colectivo concursal quien convoca el periodo de consultas es el juez mercantil, tanto a los RRTT como a la administración concursal de forma obligatoria, potestativa respecto de la empresa deudora declarada en concurso; el despido colectivo concursal si bien tiene la misma duración máxima del periodo de consultas no se rige por el procedimiento del RPDC.

 :)

Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #242 en: 22 de Noviembre de 2014, 10:35:47 am »
eso es!   ;)

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #243 en: 25 de Noviembre de 2014, 19:17:29 pm »
¿Alguien que hiciera el examen de Febrero de la segunda semana podría indicar cuál es la respuesta que dieron por buena en esta pregunta? Es la 10 dle tipo C

10.    Los trabajadores extranjeros pueden ejercer el derecho de huelga:
          a)      Si están legalmente autorizados a trabajar
          b)     No pueden ejercer el derecho de huelga
          c)      En las mismas condiciones que los españoles

Sería la c), pero para ello habría que considerar que los trabajadores sin permiso de trabajo ni residencia no son trabajadores extranjeros.

Saludos

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #244 en: 25 de Noviembre de 2014, 19:45:31 pm »
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¿Alguien que hiciera el examen de Febrero de la segunda semana podría indicar cuál es la respuesta que dieron por buena en esta pregunta? Es la 10 dle tipo C

10.    Los trabajadores extranjeros pueden ejercer el derecho de huelga:
          a)      Si están legalmente autorizados a trabajar
          b)     No pueden ejercer el derecho de huelga
          c)      En las mismas condiciones que los españoles

Sería la c), pero para ello habría que considerar que los trabajadores sin permiso de trabajo ni residencia no son trabajadores extranjeros.

Saludos
[/quote

Yo mirando los apuntes cuando lo hice hace un par de semanas puse la c y creo que es la válida

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #245 en: 25 de Noviembre de 2014, 19:51:34 pm »
Debe de ser la c), en caso contrario el término "trabajadores" no vendría delante de extranjeros, y si lo son, le son aplicables los mismo derechos laborales que a los españoles en las mismas características del trabajo que desarrollen.

Un pregunta, en ALF un compañero se ha dado cuenta de una errata del manual, y al comprobar por el ET tiene razón, serían 12 meses máximo si optan por la extinción indemnizada del contrato de trabajo en la movilidad geográfico de carácter individual.

Si alguien tiene esos apuntes que realicé sería la página 96 ó 97, no estoy segura porque yo corregí a mano los míos; además de eso si la movilidad geográfico afecta a un colectivo, y de entre ellos alguien opta la extinción, sería igual a lo contemplado para el individual. art. 40.1 ET.

Está mal en la manual, y no revisé el ET, quizás la manía de tenerlo a mano, en papel, y no encender el ordenador.


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #246 en: 25 de Noviembre de 2014, 20:10:49 pm »
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Yo mirando los apuntes cuando lo hice hace un par de semanas puse la c y creo que es la válida

Sí, teufel, yo me inclino por la c, pero no me fío, por eso quería que alguien que hubiera hecho aquel examen confirmara si fue esa la que dieron por buena. Hay un párrafo en el libro que puede llevar a confusión y que dice literalmente:

"Tampoco cabe exigir la "residencia legal" en España para que los extranjeros ejerzan los derechos de reunión, asociación y sindicación y huelga. No obstante, las condiciones de ejercicio de estos derechos por parte de los extranjeros en situación irregular no tienen que ser exactamente las mismas que las de los españoles, correspondiendo al legislador democrático establecer esas condiciones, en su caso, que serán controladas en su constitucionalidad por el TC."

¿Son trabajadores extranjeros quienes trabajan en España en situación irregular? De ese párrafo pareciera deducirse que sí.

Saludos

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #247 en: 25 de Noviembre de 2014, 20:18:36 pm »
Independientemente de que le demos vueltas a si en las mismas condiciones o no que los españoles, que pueden ejercerla está claro, por lo que entre las tres posibles alternativas la que más se ajustaría sería la C. Sea regular o no puede ejercer ese derecho, no le veo otra explicación


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #248 en: 25 de Noviembre de 2014, 20:38:55 pm »
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Independientemente de que le demos vueltas a si en las mismas condiciones o no que los españoles, que pueden ejercerla está claro, por lo que entre las tres posibles alternativas la que más se ajustaría sería la C. Sea regular o no puede ejercer ese derecho, no le veo otra explicación

Vaya por delante que si tuviera que elegir, elegiría la c), pero busquémosle tres pies al gato con ese párrafo que te he reproducido.

Tu razonamiento elimina la opción b). Por otro lado, si partiéramos de la premisa de que los trabajadores extranjeros en situación irregular están incluidos en el término "trabajadores extranjeros" del enunciado, la c) sería falsa porque no tienen por qué ejercer el derecho de huelga en las mismas condiciones que los españoles. Y la a) también sería falsa, porque no es exigible la residencia legal ni que estén autorizados a trabajar para ejercer el derecho de huelga, aunque sea en condiciones distintas a los españoles.

Saludos

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #249 en: 25 de Noviembre de 2014, 21:07:31 pm »
Por si sirve de ayuda:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #250 en: 25 de Noviembre de 2014, 21:20:58 pm »
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Por si sirve de ayuda:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

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Gracias, Marta, pero el problema está en el párrafo del libro que reproduje más arriba.

Si el enunciado de la pregunta incluye a los extranjeros en situación irregular, ya la tenemos liada. Lo que se quiso decir con esa expresión sólo lo sabe el equipo docente, pero como sigue de vacaciones y no ha aparecido por Alf desde principio de curso para resolver ninguna duda, se me ocurrió que una manera indirecta de descubrir qué quería decir el equipo docente era preguntar a alguien que hubiera hecho el examen y averiguar la respuesta que dieron por buena.

Saludos

Desconectado matias1

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #251 en: 25 de Noviembre de 2014, 22:20:32 pm »
Aquí teneis el hilo del año pasado donde se discute esa pregunta, en esa pagina y la siguiente.

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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #252 en: 25 de Noviembre de 2014, 22:56:15 pm »
Gracias Matías1, me acordaba de eso más por es norma que por la asignatura de Trabajo; en Constitucional estudié todos los derechos y las leyes orgánicas que los desarrollaban, aunque aún estén algunos pendientes.

Al final en el link no dicen más allá, supongo que lo que se ve al final es el examen corregido, pero no corresponde al tipo C porque no tiene la opción c) en la 10.

Voy a llamar a mi marido para que me coja el nuevo petete.

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #253 en: 25 de Noviembre de 2014, 23:06:36 pm »
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¿Alguien que hiciera el examen de Febrero de la segunda semana podría indicar cuál es la respuesta que dieron por buena en esta pregunta? Es la 10 dle tipo C

10.    Los trabajadores extranjeros pueden ejercer el derecho de huelga:
          a)      Si están legalmente autorizados a trabajar
          b)     No pueden ejercer el derecho de huelga
          c)      En las mismas condiciones que los españoles

Sería la c), pero para ello habría que considerar que los trabajadores sin permiso de trabajo ni residencia no son trabajadores extranjeros.

Saludos

Dieron como válida la respuesta c).

Saludoss  ;)

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #254 en: 26 de Noviembre de 2014, 00:08:29 am »
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Aquí teneis el hilo del año pasado donde se discute esa pregunta, en esa pagina y la siguiente.

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Muchas gracias, Marta.

Ese hilo me ha dado la clave porque un compqñero señalaba la página 932 del libro como el lugar en el que se encontraba la respuesta, y yo estaba buscádola en el tema 1, que es de donde he sacado el párrafo de mi primer mensaje.

En la página 932 se dice:

"La jurisprudencia constitucional había declarado incompatible con la anterior exigencia legal de que los extranjeros estuvieran autorizados a trabajar por entender que el derecho de huelga, al igual que el de libertad sindical es un derecho que corresponde a toda persona."

Está claro que el libro no dice lo mismo en el tema 1 que en el tema 13...  :o :o

Saludos


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #255 en: 26 de Noviembre de 2014, 00:13:14 am »
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Dieron como válida la respuesta c).

Saludoss  ;)

Muchas gracias, silu.

Saludos ;-)

Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #256 en: 26 de Noviembre de 2014, 19:03:25 pm »
Hola gente, una preguntita...
La indemnización que me correspondería en caso de que me llamen para ser jurado popular, me la descontaría mi empresa del salario a percibir?

 ;) ;)

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #257 en: 26 de Noviembre de 2014, 19:29:23 pm »
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Hola gente, una preguntita...
La indemnización que me correspondería en caso de que me llamen para ser jurado popular, me la descontaría mi empresa del salario a percibir?

 ;) ;)

Creo que lo no te pagará será los días que tengas que estar mientras se tramite el juicio oral, que es donde entra el Tribunal del Jurado, la cuantía de la retribución y la indemnización se marca reglamentariamente por año (incompatible con esos días que no asistes al trabajo, esto no es como los días de una jornada, curso, o el día de examen, par exemple)

Hace poco que se ha vuelto a elegir las personas para el Tribunal del Jurado, lo sé porque he colgado el anuncio en el Tablón de Edictos, era hasta el 30 de octubre para presentar alegaciones por parte de los que "habían salido en la papeleta", jejejje, ¿te ha tocado?  :P

Desconectado cartonaje88

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #258 en: 26 de Noviembre de 2014, 19:57:13 pm »
no no, y espero que nunca me toque, jejeje.
Era un ejemplo práctico de materia de estudio, referente a los permisos retribuidos.
Dice que habrá permiso retribuido por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político y personal....si por el cumplimiento del deber, el trabajador percibe una indemnización, se descontará su cuantía del salario a percibir por la empresa.
Dado que ejercer de jurado es un deber, entiendo que los días que te toque ejercer de jurado (ya que te pagan), la empresa te los descuenta del sueldo.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #259 en: 26 de Noviembre de 2014, 20:04:49 pm »
hola
alguien tiene las soluciones de los exámenes del año pasado?
gracias