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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 74880 veces)

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Desconectado Anjhana

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #700 en: 13 de Febrero de 2015, 21:26:04 pm »
EL DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE
PRODUCCIÓN: SOLO El procedimiento de regulación de empleo.

Así estaba redactada literalmente.


Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #701 en: 14 de Febrero de 2015, 07:02:51 am »
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La pregunta 9 del examen de la segunda semana.

En los convenios de grupos de empresa y empresa en red, la legitimación para negociar por el lado de los trabajadores:
a) la tienen tanto los sindicatos como los como los comités de empresas.
b) la tiene exclusivamente los sindicatos más representativos.
c) la tienen exclusivamente los sindicatos más representatuvis y representativos.

No pensais que esta mal redactada, la B y la C dicen lo mismo por lo que se debería impugnar ya que conduce a una confusión.

El art 87 ET dice : Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 de este artículo para la negociación de los convenios sectoriales.

 2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

    a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
    b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
    c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Entiendo que ellos se pueden referir a sindicatos mas representativos a nivel estatal y más representativos a nivel de Comunidad Autónoma en la respuesta C, pero yo entiendo que la respuesta B engloba a ambos (nivel estatal, nivel de Comunidad Autónoma)
por lo tanto la pregunta B Y C dicen lo mismo . Además el art 87 no hace refecencia expresa con estas palabras ¨sindicatos mas representativos y representativos¨. Por lo que para mi es impugnable ya que hacen una interpretacion muy personal que da lugar a confusión.

Sale tal cual en el libro, sindicatos mas representativos y representativos...

Saludos

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #702 en: 14 de Febrero de 2015, 07:19:05 am »
 Veo más impugnable la de la excedencia voluntaria, porque aunque está configurada como un derecho del trabajador y de obligado cumplimiento por la empresa, en la práctica no es así ni de coña. Yo por ejemplo tengo por convenio que si se la pide un compañero de mi brigada no me la puedo pedir yo, ni ningún otro hasta que ése compañero vuelva. Ahora sé que el convenio no respeta la ley y que si solicitara la excedencia aunque se la haya pedido otro me la tendrán que conceder... pero a ver quien es el guapo que se mete en estos follones y le lleva la contraria a la empresa... Copio el último párrafo de mi convenio, esto me ha costado el suspenso:

Las excedencias expresadas constituyen un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de
la misma empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
En lo no contemplado en el presente Artículo será de aplicación la normativa
vigente sobre dicha materia.

 Saludos....  :-\

Desconectado llanito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #703 en: 14 de Febrero de 2015, 07:35:26 am »
Completamente de acuerdo, yo puse esa opción




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Veo más impugnable la de la excedencia voluntaria, porque aunque está configurada como un derecho del trabajador y de obligado cumplimiento por la empresa, en la práctica no es así ni de coña. Yo por ejemplo tengo por convenio que si se la pide un compañero de mi brigada no me la puedo pedir yo, ni ningún otro hasta que ése compañero vuelva. Ahora sé que el convenio no respeta la ley y que si solicitara la excedencia aunque se la haya pedido otro me la tendrán que conceder... pero a ver quien es el guapo que se mete en estos follones y le lleva la contraria a la empresa... Copio el último párrafo de mi convenio, esto me ha costado el suspenso:

Las excedencias expresadas constituyen un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de
la misma empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
En lo no contemplado en el presente Artículo será de aplicación la normativa
vigente sobre dicha materia.

 Saludos....  :-\
Graduado en Derecho (2010-2020)

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #704 en: 14 de Febrero de 2015, 12:29:10 pm »
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Completamente de acuerdo, yo puse esa opción

llanito, está mal interpretado lo que pone en ese convenio, y sinceramente, no se puede entrar a pelear si es blanco o negro, cuando es transparente, y no voy en mi defensa, que no sé siquiera porqué el redondel no estaba en la que debía estar, era una que tenía clara, nada más leer la pregunta, supongo que tuve un mal día, nada más que eso.

Lo que recoge el convenio es cuando el hecho que da opción a excedencia voluntaria corresponde a dos sujetos que están en el mismo centro de trabajo -ya que es el ejercito-, eso quiere decir, que aunque sea no causal, si se solicita la excedencia para cuidar un familiar que corresponde a dos mismos sujetos, estos podrán ejercer el derecho primero uno, después el otro, pero no de forma simultánea.

En septiembre se recupera, no sería la primera vez, e incluso se puede sacar nota.

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #705 en: 14 de Febrero de 2015, 14:33:33 pm »
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llanito, está mal interpretado lo que pone en ese convenio, y sinceramente, no se puede entrar a pelear si es blanco o negro, cuando es transparente, y no voy en mi defensa, que no sé siquiera porqué el redondel no estaba en la que debía estar, era una que tenía clara, nada más leer la pregunta, supongo que tuve un mal día, nada más que eso.

Lo que recoge el convenio es cuando el hecho que da opción a excedencia voluntaria corresponde a dos sujetos que están en el mismo centro de trabajo -ya que es el ejercito-, eso quiere decir, que aunque sea no causal, si se solicita la excedencia para cuidar un familiar que corresponde a dos mismos sujetos, estos podrán ejercer el derecho primero uno, después el otro, pero no de forma simultánea.

En septiembre se recupera, no sería la primera vez, e incluso se puede sacar nota.

Perdona mnieves, no soy militar, soy bombero forestal. Trabajo para una empresa privada. Y no hay ninguna mala interpretación del convenio, el convenio dice lo que dice, y no debía decir. (que no es lo mismo) Es un convenio estatutario publicado en el BORM de Murcia. Este es el respeto que muestra la empresa privada por la ley y el derecho. Y digo más, si trabajando para la administración en un servicio público se hacen estas cosas... ¿Qué será de los que tienen que lidiar con este tipo de gentuza lejos de la protección que brinda el derecho administrativo...?  La realidad es muy distinta a la teoría que aprendemos. Muchos abogados
hablan de los profesores universitarios y catedráticos de teóricos del derecho porque están alejados de la realidad. No tienen la visión pragmática que ofrece el estar todos los días en la calle y los juzgados.

  Saludos

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #706 en: 14 de Febrero de 2015, 19:56:38 pm »
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llanito, está mal interpretado lo que pone en ese convenio, y sinceramente, no se puede entrar a pelear si es blanco o negro, cuando es transparente, y no voy en mi defensa, que no sé siquiera porqué el redondel no estaba en la que debía estar, era una que tenía clara, nada más leer la pregunta, supongo que tuve un mal día, nada más que eso.

Lo que recoge el convenio es cuando el hecho que da opción a excedencia voluntaria corresponde a dos sujetos que están en el mismo centro de trabajo -ya que es el ejercito-, eso quiere decir, que aunque sea no causal, si se solicita la excedencia para cuidar un familiar que corresponde a dos mismos sujetos, estos podrán ejercer el derecho primero uno, después el otro, pero no de forma simultánea.

En septiembre se recupera, no sería la primera vez, e incluso se puede sacar nota.

Compañera mnieves, creo que no te ha quedado claro la excedencia voluntaria y mezclas la voluntaria con forzosa... en fin, como veo que no lo tienes muy claro voy a intentar poner luz en este asunto. La excedencia voluntaria es para lo que te de la gana, es voluntaria, osea nadie te obliga a nada y tan solo debes cumplir el requisito temporal. Un año en la empresa para poder solicitarla la primera vez y luego 4 años desde la última vez que se solicitó. Ya está. solo eso. nada más. Nadie tiene que darte permiso para nada, ni debes hacer otra cosa que pedirla debidamente y se supone que el empresario debe aceptar sin más. Esto debería ser así, está establecido así. La ley dice que es así. Y por su puesto no lo es.

  La excedencia del cuidado de hijos, de familiar enfermo o dependiente es otra cosa. La excedencia voluntaria te la puedes pedir para lo que te dé la real gana, así, como suena. Para irte a Nepal a un templo budista, para recorrer la Alcarria en bicicleta, o irte a trabajar a otra empresa, o montar un negocio... lo que sea.  No hay que justificarla. Te la pides y ya está.

 Posteo el 46 del ET donde viene regulada para que le eches un vistazo. Con todo el cariño del mundo compañera mnieves. Un saludo y suerte en tu lucha.

Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #707 en: 14 de Febrero de 2015, 20:30:30 pm »
Gracias por entrar a aclararme, aunque sí sé las diferencias entre una y otra, de ahí que haya puesto lo de "no causal", es decir, la voluntaria no requiere causa alguna.

Pero en ese convenio tuyo han extendido la "causa" de la forzosa a la voluntaria, por lo visto.

Casi siempre se suele coger para probar en otro trabajo, o para intentar algo por cuenta propia, ¡yo que sé, lo que tenga en mente el trabajador!!, y eso es lo que no aclara el manual, de ahí la "subjetividad" de la cátedra, porque si bien es un derecho del trabajador, la empresa sí puede poner pegas, si como tu dices en tu mismo ejemplo, alguien la solicita, y por ejemplo, en ese concreto grupo de trabajo sólo hay dos personas que desempeñan las mismas funciones, parece hasta lógico que no se van a ir los dos en la misma fecha por excedencia voluntaria, dejarían vacías las funciones, el trabajo.

Esto es una cosa, y lo que recoge tu convenio, otra, que debería ser modificado, o pedir el sindicato o delegados de personal, en función del número de trabajadores que seáis, porque tal y como está desarrollado hacen mención al "sujeto causante de la excedencia" y esos supuestos como tu mismo indicas, y como indica el ET es sólo para los supuestos de excedencia forzosa, aunque sí, en la práctica la empresa puede poner pegas en los supuestos que te he indicado, y que tu mismo, con buen criterio has escrito, pero que no coincide con la redacción de tu convenio.

Un saludo, y si no cambia nada, esperemos plantillas y ver escaneado el examen, ya me ha pasado para mal pasar mal mis respuestas,, quizás esta vez haya sido para bien, aunque no lo sé, me ha pasado cuando me he saltado alguna pregunta y también cuando la he cambiado, pero es que no he hecho nada de eso en éste. En septiembre la saco, DM.

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #708 en: 14 de Febrero de 2015, 22:04:30 pm »
 Ojalá y tengas suerte en tu examen. Perdona si te he entendido mal. Me quedo con lo dicho, que no hay derecho si no te partes el pecho... Y la cara con la clase empresarial que tenemos es imposible. Créeme compañera, cuando digo que se pasan por el forro el ET (cualquier empresario debe pensar que este es un libro de rojos bolivarianos perroflautas o algo peor, una película de Spielberg ...) Yo llevo una copia conmigo en todo momento y si noto que a alguien cercano le entran náuseas, le salen sarpullidos, le gira la cabeza al estilo de la niña del exorcista... No hay duda, es empresario!  ;D

No tanto compañera pero casi...  ;D

Saludos y suerte 🍀

Desconectado llanito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #709 en: 15 de Febrero de 2015, 09:17:02 am »
En definitiva, la opción correcta es que el empresario lo puede limitar este derecho

sl2
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Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #710 en: 15 de Febrero de 2015, 16:59:27 pm »
Entonces es la b o la c? Porque la b es completamente correcta...
Mi blog sobre Derecho Penal: perspectivapenal.wordpress.com

Desconectado dangoro

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #711 en: 15 de Febrero de 2015, 18:40:27 pm »
Es la b, pagina 594 del libro.

La excedencia voluntaria es un derecho potestativo del trabajador, no causal y de concesión obligada por parte de la empresa.