Perdna mnieves no entiendo nada(no a ti sino a la contradicción en la lecrim), el art. 496 dice 24 horas y el art. 520 72hs, después tenemos el plazo de la CE ART 17 máximo 72hs, imagino qe esta último es la que cuenta, al ser la norma suprema...aunque entiendo que aunque diga máximo no se puede agotar el tiempo si ya se han esclarecido los hechos...
cuando hablas de rebaja no sé a qué te referes con esas 24hs, si te refieres al máximo yo creo que no es así, corrígeme si me equivoco, porque la lecrim habla de dos plazos que se contradicen y la CE un solo plazo de 72hs.
Up, pues no te puedo ayudar, aún no, y lo malo es que no sé a quién preguntar; siempre creí que eran las 72 horas, pero por el estudio de Constitucional, aunque no entiendo por qué esa contradicción en la misma LECrim.
Y sí, 72 horas es el tiempo máximo, en caso contrario el indispensable para realizar las diligencias policiales.
En el Código se refiere a los arts. 167 y 530 Cp
El primero referido a detenciones ilegales que recae en la autoridad o funcionario público.
El segundo idem, pero respecto de las garantía constitucionales.
Ya aquí existe contradicción, pues ¿cómo entendemos que existe delito de detenciones ilegales por parte de un agente o autoridad? El primero se refiere "a la ley", con lo cual, ¿24 ó 72 horas?
El otro hace referencia a la LO 1/1992, de Seguridad Ciudadana, otra que idem, aunque en el ámbito administrativo.
Art. 17.2 CE,
, habeas corpus, 72 horas.
Arts. 386, 520 y 520 bis LECrim
386: si estuviere detenido el preso, declaración dentro del plazo de 24 horas, que podrá prorrogarse por 48 horas más si mediare causa grave = 72 horas.
520, es el otro que recoges, la detención y la prisión provisional ; la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, como máximo 72 horas (ok con la CE)
El 520 bis hace referencia a los delitos del 384 bis, no indica Cp, pero es el 384, delitos por conducción de vehículos a motor o ciclomotores sin lpermiso (recordad que si bien el Cp recoge licencia para los ciclomotores esto ha sido cambiado por la norma de tráfico, ahora se le llama permiso de conducir también).
Después de esto, me he aclarado: el plazo respecto al "habeas corpus" es el recogido en la CE, si bien la LECrim, en función de determinados delitos, lo baja a 24 horas, que al final y con la coletilla que realiza nos quedamos en las 72, no obstante, habrá que hacer constar eso del art. 492.
Lo que yo decía, me defiendo mejor con el Código, y hasta lo entiendo mejor, eso sí, !el tiempo que pierdo de ir de un art. a otro para llegar a conclusión va a hacer que me vuelvan a llamar!