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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 97218 veces)

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Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #360 en: 25 de Noviembre de 2014, 01:42:10 am »
Ah,okok,comprendo.Graaaciaas.


Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #361 en: 28 de Noviembre de 2014, 16:09:10 pm »
Hola, pero que lío con las fases del procedimiento penal de menores, el expediente reformador qué sería? la fase de instrucción?  las fases son distintas en este procedimiento, no? tengo un lío del copón.

Y después una pregunta; un abreviado se puede transformar en un ordinario?

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #362 en: 28 de Noviembre de 2014, 19:05:44 pm »
En el proceso penal de menores existen 3 fases, sólo que le denominan de forma diferente. Dentro de la Fase de Instrucción, nos encontramos con dos subfases: 1ª Diligencias preliminares; 2ª Expediente reformador. El resultado de la 1ª puede ser o decreto de archivo o decreto de incoación. Cuando se pronuncia éste, es cuando ya entramos en la fase de instrucción propiamente dicha, en el expediente reformador.

A tu pregunta de si un abreviado se puede transformar en un ordinario, por lo que yo entiendo es que en todos los procesos penales los juzgados de  instrucción abren Diligencias previas y es ahí cuando se produce la derivación a otros procesos o se califica como delito o falta...Por tanto, considero que no se transforma, porque ya en las diligencias previas se determina en qué proceso se encuadra.

¿Tú cómo lo ves?

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #363 en: 29 de Noviembre de 2014, 00:38:12 am »
Vale, creo que mas o menos lo he entendido, en el abreviado las diligencias previas es lo que sería la fase de instrucción...y es en la fase de instrucción cuando se decide en  qué procedimiento se encauza el caso, según la cuantía menores delitos faltas...

 y una pregunta que cayó sobre las diferencias entre el procedimiento de la fase de instrucción en el ordinario y en el de menores sería que la fase de instrucción y de audiencia no recae sobre el mismo órgano sino que la de instrucción se le encomienda al ministerio fiscal, y que en la fase de isntrucción de menores no será objeto la adopción de medidas cautelares para asegurar la responsabilidad civil, alguna más? ya que solo pregunta por las diferencias de esta fase...

gracias

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #364 en: 29 de Noviembre de 2014, 03:17:12 am »
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 y una pregunta que cayó sobre las diferencias entre el procedimiento de la fase de instrucción en el ordinario y en el de menores sería que la fase de instrucción y de audiencia no recae sobre el mismo órgano sino que la de instrucción se le encomienda al ministerio fiscal, y que en la fase de isntrucción de menores no será objeto la adopción de medidas cautelares para asegurar la responsabilidad civil, alguna más? ya que solo pregunta por las diferencias de esta fase...

gracias

Hola ILSE

En el proceso ordinario común (el abreviado también es ordinario) la fase de instrucción, se denominada "sumario" -art. 299- que tiene una función genérica, la preparación  del juicio oral, y tres específicas, efectuar los actos instructorios, adoptar medidas cautelares penales, disponer medidas cautelares civiles o aseguratorias de la pretensión civil.

Está informada por el principio de la escritura y transcurre ante el Juez de Instrucción competente bajo la inspección directa del MF.

Como acto judicial específico de esta fase destaca el auto de procesamiento, que teóricamente es un presupuesto de las medidas cautelares y de la declaración indagatoria y posibilita, en general, el derecho de defensa dentro de la instrucción.

En el proceso penal de menores a la Instrucción se le llama "expediente reformador" -vamos a dejar aparte si esas diligencia preliminares son conforma al art. 1 LECrim, hay quien dice que iría contra la legalidad procesal-, y comienza tras eso que he puesto entre los guiones.

Salvo eso que indicas, la pieza de responsabilidad civil ex delito si la hubiese que se la queda el Juez de Menores (también se recoge la responsabilidad civil, pero es subsidiaria, sobre los padres que responde en ese aspecto, no por la acción, pero sí por los daños), el MF se ocupa de la fase instructora, en la cual se practicará todos los actos de investigación que no supongan limitación de DDFF, está igualmente sometida al contradictorio, tanto la defensa como quien haya ejercitado la acción penal tienen derecho a conocerlas, salvo declaración judicial de secreto, a proponerlas y a participar en ellas.

Cualquier acto que implique limitación de derechos  fundamentales y la adopción de medidas cautelares corresponde al Juez de Menores, esta es una de las coincidencias también.

El perjudicado, como parte principal, al ejercitar la acción particular puede tener vista de todo lo actuado, así como proponer todos los actos de investigación que estime pertinentes, participar en su práctica, etc., pero no en los actos de investigación referentes a la situación psicológica, educativa, familiar o social del menor.

La terminación de "expediente reformador", si no procede el sobreseimiento, termina con un Decreto de conclusión del expediente por el MF, con formulación de su escrito de acusación o "alegaciones".

Como ves la participación del MF aquí sí es cuantitativa, a diferencia del monitorio.

No sé si estará muy bien, pero se ve mejor confrontando los artículos de la LECrim y de la LOPM.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #365 en: 29 de Noviembre de 2014, 03:46:37 am »
Se me olvidó algo, la audiencia en el proceso penal de menores es ante el juez.

Y aprovecho, no me queda del todo claro lo que ha indicado silu, espero que me lo aclare, voy a dar algunas premisas.

- Como regla general casi todos los procesos ordinarios abren diligencias previas por el PPA, a pesar de que éste es operativo cuando el delito sea castigado con pena superior a nueve años, o con cualesquiera otras, y sólo al final de ellas lo convierten en sumario (ordinario común), instructorio en la Ley del Juzgado, si es falta, jurisdicción militar o menores.

- Cuándo, entonces, pasamos del ordinario al penal abreviado, cuando se "inicia" el primero, en la calificación de la "notitia criminis", si se dan cuenta convierten el proceso, y pasaría a la fase de instrucción del PPA.

Y tras esto, ahora no tengo tan claro lo del "Auto de transformación del PPA", o si "Auto de iniciación del PPA", y por eso lo han modificado,

Siluuuuuuuuuuu, porfi, ¡qué cacao!  :-\

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #366 en: 29 de Noviembre de 2014, 10:37:34 am »
mnieves yo es que según lo que ha expicado y lo que he podido leer no es que se pase del ordinario al abreviado o del abreviado al ordinario, sino que en la diligencias previas se establecerá qué procedimiento habrá que seguir, si es por falta, pues procedimiento penal de faltas y así con el resto...

pero no sé si lo preguntas o lo afirmas, necesito leerlo todo otra vez pero no hay tiempo.

a veces me cuesta seguirte porque son muy extensos tus mensajes  :)

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #367 en: 29 de Noviembre de 2014, 20:02:21 pm »
Proceso penal ordinario. Formas de iniciación:

1) Originaria: resulta de aplicación el sumario ordinario

2) Por conversión de otro procedimiento ordinario. Del abreviado.

Proceso penal abreviado. Se abren diligencias previas. Al final de éstas, una vez que se han llevado a cabo todas las actuaciones de la instrucción, es cuando el Juez puede adoptar diferentes resoluciones establecidas en el 779.1: o bien las transforma en ordinario, o las remite al proceso de menores, o juicios rápidos, etc. Ésta es la práctica general: apertura de diligencia previas, con la posibilidad de transformar o remitir las actuaciones al proceso que sea pertinente mediante auto motivado.

En el caso de que derive a un proceso ordinario, la denominación del auto será la de Auto de Transformación del proceso penal abreviado.

Y si se tratara de un hecho constitutivo de delito comprendido en el art. 757 (abreviado), ¿cómo se denomina el auto? Auto de Iniciación del Procedimiento Penal Abreviado (Auto del PPA). Aquí surge una duda con respecto al manual que explico brevemente:

Según la edición del curso pasado, a este Auto del PPA, se le denominaba Auto de Transformación del Procedimiento Penal Abreviado. Este año, con la nueva edición, se ha producido una modificación que ha sido trasladada a los apuntes de ninha_das_coletas. Sin embargo, si os dáis cuenta, en un párrafo habla de Auto de Iniciación del PPA y a continuación, hace referencia al Auto de Transformación del PPA (Auto del PPA) rompiendo con la lógica secuencial y el contenido coherente del texto. Después de darle vueltas, y en consonancia con el contexto de la fase del procedimiento penal abreviado en la que nos encontramos, he llegado a la conclusión de que ahí sobra Auto de Transformación del PPA y en su lugar, habría que escribir Auto de Iniciación del PPA, pues se refiere al inicio del mismo según el punto 4º del 779.

¿Debate?

 ::)

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #368 en: 29 de Noviembre de 2014, 21:14:05 pm »
Yo no entro al debate, jejje, ya lo intenté explicar en ALF, pero al volver a leer me he dado cuenta de que efectivamente era Auto de Iniciación del PPA.

Gracias preciosa,  :-*

ILSE, perdona el lío, aunque era referido a esta duda después de la nueva lectura y, de la "incomprensión de la que parece una errata del manual".

Respecto a las diferencias entre la instrucción creo que sí son esas.

Saludos

Desconectado rocioderecho

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videoclases uned blaeares
« Respuesta #369 en: 05 de Diciembre de 2014, 17:14:05 pm »

hola, estoy viendo la videoclase de uned baleares ,sobre derecho procesal penal, el tema sobreseimiento,  están resolviendo casos prácticos, pero no me coinciden con mi libro de la segunda edición , cual es el caso numero 117,119 y 120. y en la siguiente tutoría me pasa lo mismo, escucho al tutor ,pero no al alumno que le el caso, gracias.

Desconectado albertutxo

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #370 en: 07 de Diciembre de 2014, 19:56:46 pm »
Más vale que me ponga las pilas con este procesal :_( alguien sabe de casos prácticos ya resueltos o algo?? desde luego en procesal civil me ayudaron muchisimo más a entender los procedimientos y las fases! si alguien supiera por favor, un simple privado :(

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #371 en: 08 de Diciembre de 2014, 23:04:36 pm »
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Un centro comercial es un espacio privado, le rige el derecho de admisión, ahora bien, si te refieres a los delitos que se cometen accediendo en determinado horario a algún centro en horario de atención al público, hay que entender cuál es el horario de atención al público, porque si no se realiza en ese horario el delito se agrava.

No sé si es a eso a lo que te refieres.

Y silu te ha explicado eso fenomenal, otra cosa es que el Secretario judicial el que notifica la resolución en nombre del Juez, es decir, es el que da fe de que eso es lo que el Juez ha dictado. Si te das cuenta lleva el encabezado, y el pie de recuro o plazo para alegar, depende del trámite.

Saludos


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centro comercial privado.......

no veras un policia local multando a un vehiculo en el parking de u ncentro comercial, ni aunque este en la plaza de minusvalidos....

ya veras cmo asi no se te olvida

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #372 en: 08 de Diciembre de 2014, 23:43:24 pm »
Creo que el aparcamiento de un centro comercial es de titularidad privada pero de uso público y por tanto se considera vía pública y pueden los agentes pueden denunciar las infracciones, otra cosa sería el garaje de una comunidad de propietarios que es de uso privado.

Desconectado rocioderecho

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #373 en: 09 de Diciembre de 2014, 09:16:43 am »
Si alguien pudiera mandarme casos de procesal penal, a mi email maestresantos@hotmail.com, gracias.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #374 en: 09 de Diciembre de 2014, 10:02:30 am »
Buenos días!!

Si alguien tiene un hueco y puede enviarme algún caso práctico resuelto lo agradecería, mi correo es leticia25bm@gmai.com

Muchas gracias de ante mano!!!!

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #375 en: 09 de Diciembre de 2014, 14:08:35 pm »
Esta tarde desde casa; aquí no los tengo. No me gustan mucho (más bien nada) pero... es lo que hay...

Si alguien más los quiere, que me mande un correo a mgil664@alumno.uned.es

Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #376 en: 09 de Diciembre de 2014, 21:11:27 pm »
Mal día para poner ahí mi correo de la UNED. Lo han cambiado y ahora no sé cómo entrar.

Os he enviado los casos a los dos. Si alguien más me los ha pedido por correo que me disculpe pero... ¡no sé cómo entrar!  :'( :'(

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #377 en: 10 de Diciembre de 2014, 00:32:47 am »
EL PLAZO DE LA DETENCIÓN(tema 28)
El art. 17.2 de la CE <<la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial>>. 

Plazo ordinario El art. 496 LECr mantiene el plazo de 24 h como límite máximo de la detención policial.

Si se sustenta la tesis de la vigencia del plazo de 24 h...


A qué tesis se refiere?

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #378 en: 10 de Diciembre de 2014, 08:58:41 am »
La tesis del art. 496 LECrim de 24 horas

Os comento las preguntas del examen de ayer: las diligencias de registro, la conformidad premiada del 801 y recursos: presupuestos procesales y efectos. El supuesto práctico, fue el caso sobre el que se pregunta acerca del recurso de apelación, arts. 507 y 766 LECrim.

Saludoss  ;)

Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #379 en: 10 de Diciembre de 2014, 09:51:15 am »
Que tal te ha salido. Las tres preguntas creo que han salido en años anteriores, no?
Espero que tengas suerte y te la quites. Un saludo.