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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 97194 veces)

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Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #380 en: 10 de Diciembre de 2014, 11:14:50 am »
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Que tal te ha salido. Las tres preguntas creo que han salido en años anteriores, no?
Espero que tengas suerte y te la quites. Un saludo.

No eran de las más preguntadas, pero sí habían salido anteriormente y con el Código se podían responder, excepto la tercera sobre los recursos. Yo también espero quitármela  ::)

Muchas gracias pasteles  ;)



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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #381 en: 10 de Diciembre de 2014, 13:11:52 pm »
La tesis del art 496 LECrim?no entiendo.

Por cierto el examen extraordinario de diciembre para que es?imagino para los que les quede poco,pero exactamente no se quiénes lo pueden hacer.

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #382 en: 10 de Diciembre de 2014, 13:15:19 pm »
Artículo 496

El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
Picapleito no entiendo la duda??
Diciembre: Podrán realizar los exámenes extraordinarios de Fin de Carrera los estudiantes de los Planes de Estudio en vigor que tengan pendientes hasta un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales para finalizar el estudio de que se trate, siempre y cuando hayan estado matriculados en la UNED en dichas materias, en cursos anteriores.
A efectos de limitación de convocatorias, ésta se computará como una más. No cabe solicitar examen extraordinario de asignaturas ya extinguidas.
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #383 en: 10 de Diciembre de 2014, 14:04:49 pm »
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A ver si ahí te lo aclara mejor

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #384 en: 12 de Diciembre de 2014, 00:37:19 am »
Gracias Pravias e Ilse.

Es eso que como el artículo 17 de la Constitución dice 72 horas y el 496 LECrim dice 24h,Por eso preguntaba en mi mensaje anterior   Si se sustenta la tesis de la vigencia del plazo de 24 h...,según nuestros apuntes pone eso.

Lo que me indica Ilse en el enlace,es lo siguiente:

Vemos como la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contradice en sus dos Artículos, estableciendo en uno el plazo máximo de detención de 24 horas y en otro lo eleva a 72 horas. Esta divergencia encuentra solución en el Artículo 17 de la Constitución Española, que al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, deja como definitivo el plazo máximo de detención en 72 horas, sin olvidar que la norma general es que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.

Por lo tanto, los plazos en esta detención extrajudicial están referidos desde que la persona es detenida por el particular o la Policía, es decir, desde que la persona es inmovilizada en la vía o lugar público, en su domicilio o en la Comisaría,  hasta que es puesta a DISPOSICIÓN JUDICIAL.


O sea que no se para qué dice la LECrim eso,si hay una norma imperativa que regula eso,que es plazo de 72 horas como máximo,aunque es cierto que la detención es por el tiempo justo para el esclarecimiento de los hechos,pero claro eso puede ser muy subjetivo desde el punto de vista policial,y lo que en realidad se puede esclarecer en 1 hora,lo pueden alargar hasta 72 horas porque no les guste tu cara.Por eso quería enterarme del plazo que señala la LECrim de 24 h.



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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #385 en: 12 de Diciembre de 2014, 00:49:45 am »
Bueno pues se estaría jugando creo el delito de detención ilegal...

Lo que dice la ce es lo que realmente importa.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #386 en: 12 de Diciembre de 2014, 01:15:31 am »
Hola

Estaba repasando algo más a fondo eso de las medidas cautelares, aunque por las diapositivas del profesor Ferrandis, y me he ido al manual, creí que lo tendría mal, sin embargo, así es. respecto a los sujetos que están excluidos para realizar la detención policial indica "guardas jurados", integrantes en la seguridad privada al amparo de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 23/1992 y 18 del RD 10 de marzo de 1978.

Me he ido a esas normas, yyyyyyyyyyy

como siempre, es un error del manual; la nominada normativa ha estado vigente hasta el 5 de junio de 2014, pero a pesar de eso recoge "vigilantes de seguridad",

¡qué cosas! y después se engaña quien está estudiando Derecho, en base a un manual, pero por suerte, es cuestión de comprobar, máxime cuando se ha debatido antes por otros compañeros que nos "han abierto los ojos" a la cuestión.  Gracias.

ILSE tiene razón en eso que ha aclarado, así se recoge, tal cual en el manual, y así ha de entenderse. Es una "tesis" que no se sustenta mucho, es decir, el plazo de 24 horas está muy condicionado, y no se van a pillar los dedos con alguien que, haya cometido o no el delito con total seguridad, pueden retenerlo 48 horas más sin vulnerar el precepto constitucional, para que salga y con la frustración de la detención realice otro.

Buena noche, vamos a seguir.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #387 en: 12 de Diciembre de 2014, 02:00:08 am »
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Bueno pues se estaría jugando creo el delito de detención ilegal...

Lo que dice la ce es lo que realmente importa.

jajja, vuelvo a entrar, sé que algunas veces estaré incluso sola, pero da igual, es que estoy apuntalando en el cerebelo estas cosas, y no quiero que se caiga ninguno de ellos.

Si te das cuenta ILSE la CE no recoge el plazo, es decir, sólo dice que tiene que ser puesto a disposición judicial o dejarle en libertad, según los plazos marcados en las leyes.

La Ley del Derecho de Habeas Corpus que regula el procedimiento -Ley 6/1984, de 24 de mayo-tampoco lo recoge, con lo cual lo tenemos que encontrar en la LECrim.

Mi "viejo" manual de las normas constitucionales -me encanta los redondeles y los subrayados una y otra vez de boli que hacía en clase- me hace un pie de página, y señala para la "detención policial" los arts. 489 a 501, y la "prisión provisional" en los arts. 528 a 544 ter.

El profesor Ferrandis indica que se produce dos plazos ordinarios, conforme a lo recogido en el art. 496 LECrim, el de 24 horas para la "detención policial" y el de 72 horas para la "detención preventiva".

La verdad es que en el manual no viene muy amplio, ni siquiera recoge los dos plazos, se remite al artículo a los efectos de que sea entregado al juez más próximo al domicilio, con lo cual, me quedo con esa diferencia que marca el tutor.

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #388 en: 12 de Diciembre de 2014, 08:15:09 am »
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...la CE no recoge el plazo, es decir, sólo dice que tiene que ser puesto a disposición judicial o dejarle en libertad, según los plazos marcados en las leyes.



La CE sí especifica las horas mnieves, de ahí el debate que surge entre el art. 17.2 y el obsoleto art. 496 de la LECrim.

 :-*

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #389 en: 12 de Diciembre de 2014, 09:05:11 am »
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La CE sí especifica las horas mnieves, de ahí el debate que surge entre el art. 17.2 y el obsoleto art. 496 de la LECrim.

 :-*

Gracias por la corrección, me resultó extraño porque recuerdo ese plazo desde los Constitucionales, pero a x hora y tanto tiempo de estudio c ¡cojones, espero que no me quiten también el acceso a internet, sé que me vigilan por el ordenador del informático, pero me importa un comino!  >:(

pues eso, que estaba quitando uno de los puntales más fijos que tenía en mi cerebro, pero no lo vi, me extrañó que no estuviese la colitilla de "como máximo 72 horas", en fin, creo que voy a tomar una semana sabática, o quizás lo deje para cuando tenga a mi nieto, y no tocar un manual, me están picando mucho los ojos, llorando cada dos por tres, en fin, que no sé, ufffffffffffffffffffff

que día más "de agobio", estoy viendo a esta gente toda arreglada para los almuerzos de Navidad y, de veras, no es envidia, me da igual, pero la discriminación, en fin, que como no me han puesto estufa, sólo a dos compañeras y compañero de los cuatro que la pedimos, y tengo los pies helados, me voy a la plaza, me fumo un cigarrillo, le doy cuatro vueltas a la fuente de la plaza, e intento despejarme del agobio, me están entrando ganas de salir corriendo,

Hasta luego compañera, seguro que el examen te ha salido fenomenal y antes de las fiestas veré tu nick verde, yo me voy con mi agobio y el de estar a punto de terminar, en un curso, por primera vez en mis 54 años, una, esperaba Licenciatura, pero es Grado, da igual, es un Título de Estudios Superiores, me voy

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #390 en: 12 de Diciembre de 2014, 09:52:34 am »
leyendo un poco más y en relación a la pregunta de picapleito sobre si se sustenta la tesis de las 24hs, creo que se refiere al moment en que te detiene la policia para ponerte a disposición judicial que no pueden pasar las 24hs, y las 72hs desde que se haya puesto a disposición judicial.

pero 24hs son muchas para ponerte a disposición judicial.

Pero bueno que los artículos se contradicen por todos lados.


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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #391 en: 12 de Diciembre de 2014, 10:17:57 am »
Para que no quede duda al respecto. En la practica la detencion puede superar las 24 horas la policial. Otra cosa es que termines las diligencias antes de 24 horas y lo presentes despues sin causa justa. Pero que un detenido policial puede estarlo mas de 24 horas, eso es seguro. Lo que no puede sobrepasar es las 72 horas en ningun caso, salvo conocimiento del juez, presentandoselo.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #392 en: 13 de Diciembre de 2014, 00:25:35 am »
Bien,leído a todos y gracias ,pero sigo sin entender el art.496 LECrim.

Y es cierto nieves,los viglantes jurados ya no existen,sin embargo sí en los apuntes,supongo sacado del manual.

A ver si voy por el centro asociado y le pregunto al fiscal que es tutor de civil,a ver qué me dice.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #393 en: 13 de Diciembre de 2014, 19:39:24 pm »
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Qué significa esto.

TEMA 10 II.Modalidades

El Juez podrá exigir la prestación de fianza, que deberá ser proporcionada con el patrimonio del querellante.

Y si el patrimonio del querrellante es un Vespino ALX (modelo con intermitentes)del año 87,qué?

No es una coña,es más o menos mi caso.A ver...
-----

me parto ...... AL pelado.............ALX intermitentes ............ALX start - arranque electrico..jjjjj

que recuerdos....

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #394 en: 13 de Diciembre de 2014, 19:55:17 pm »
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Bien,leído a todos y gracias ,pero sigo sin entender el art.496 LECrim.

Y es cierto nieves,los viglantes jurados ya no existen,sin embargo sí en los apuntes,supongo sacado del manual.

A ver si voy por el centro asociado y le pregunto al fiscal que es tutor de civil,a ver qué me dice.

picapleito el 496 contradice el 17, quédate con el 17, como si no existiera, incongruencias de la lecrim.

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #395 en: 13 de Diciembre de 2014, 20:27:44 pm »
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Y es cierto nieves,los viglantes jurados ya no existen,sin embargo sí en los apuntes,supongo sacado del manual.


Siiiiiiiiiiiiiiiiiiii, a eso me refería, que tu, estudiante aún te hayas equivocado, máxime sin estar en el ejercicio de esa profesión, pues ok, pero ¡que se haga constar así en un manual que encima es edición actualizada a 2014!, pues esoooooooooooooooo,  :D

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #396 en: 13 de Diciembre de 2014, 20:31:44 pm »
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Creo que el aparcamiento de un centro comercial es de titularidad privada pero de uso público y por tanto se considera vía pública y pueden los agentes pueden denunciar las infracciones, otra cosa sería el garaje de una comunidad de propietarios que es de uso privado.

---si ves un policia local..dentro del un parking de un centro comercial poniendo una multa.....haz una foto...y te pago 500 euros....

.....en un centro comercial....parking...ni `pisan....... y si tu coche esta mal aparcado o estorba...te llama el propio centro por megafonia par aque lo retires......

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #397 en: 14 de Diciembre de 2014, 00:40:37 am »
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---si ves un policia local..dentro del un parking de un centro comercial poniendo una multa.....haz una foto...y te pago 500 euros....

.....en un centro comercial....parking...ni `pisan....... y si tu coche esta mal aparcado o estorba...te llama el propio centro por megafonia par aque lo retires......

Monitorio, concreta un poco mejor el tema de la apuesta que... 500 € no son "moco de pavo"  y no está la cosa como para perderlos   :D

En los estacionamientos "cerrados" de los centros comerciales, en esos en los que tienes que coger ticket para acceder y pasar por caja y abonar la estancia antes de poder retirar tu vehículo, no deberías de ver a ningún Policía denunciar una infracción de tráfico (aunque alguna vez se ha dado el caso) pero... en los estacionamientos en los que esta condición no se cumple.... "cuidadín" donde deja uno el coche. En los estacionamientos en los que no es necesario coger ticket la Policía SÍ PUEDE denunciar y, de hecho, lo hace.

La ley faculta a los Agentes encargados de  la vigilancia del tráfico a denunciar las infracciones cometidas en lugares privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios así que, en ese tema, hay que andarse con ojo.  ;)

Por cierto, por si hay algún interesado.... la PEC aún no la han colgado. Estaba previsto que la misma iniciase el día 12 pero vamos, la cosa se está retrasando bastante. Ya veremos si amplían el plazo de realización.


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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #398 en: 14 de Diciembre de 2014, 02:04:34 am »
he sido vigilante de seguridad de carrefoulllllllllllllllllllllll y otros varios..y creeme......

no se recoge ticket.....y nunca entra la policia local a retirar un vehiculo....

otra cosa es que ocurra un acciedente......  o un delito........ entonces se avisa a la local o nacional respectivamente..

pero para que entre la grua a retirar  vehiculo mal aparcado en minusvalidos por ejemplo....never never never.....


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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #399 en: 14 de Diciembre de 2014, 15:44:03 pm »
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Gracias Pravias e Ilse.

Es eso que como el artículo 17 de la Constitución dice 72 horas y el 496 LECrim dice 24h,Por eso preguntaba en mi mensaje anterior   Si se sustenta la tesis de la vigencia del plazo de 24 h...,según nuestros apuntes pone eso.

Lo que me indica Ilse en el enlace,es lo siguiente:

Vemos como la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contradice en sus dos Artículos, estableciendo en uno el plazo máximo de detención de 24 horas y en otro lo eleva a 72 horas. Esta divergencia encuentra solución en el Artículo 17 de la Constitución Española, que al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, deja como definitivo el plazo máximo de detención en 72 horas, sin olvidar que la norma general es que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.

Por lo tanto, los plazos en esta detención extrajudicial están referidos desde que la persona es detenida por el particular o la Policía, es decir, desde que la persona es inmovilizada en la vía o lugar público, en su domicilio o en la Comisaría,  hasta que es puesta a DISPOSICIÓN JUDICIAL.


O sea que no se para qué dice la LECrim eso,si hay una norma imperativa que regula eso,que es plazo de 72 horas como máximo,aunque es cierto que la detención es por el tiempo justo para el esclarecimiento de los hechos,pero claro eso puede ser muy subjetivo desde el punto de vista policial,y lo que en realidad se puede esclarecer en 1 hora,lo pueden alargar hasta 72 horas porque no les guste tu cara.Por eso quería enterarme del plazo que señala la LECrim de 24 h.

Yo creo que en el caso de la detención es fundamental el plazo de 72 horas que establece el art. 17 de la CE (y que reproduce el 520.1 LECr), lo que hace el art. 17 CE es prohibir al legislador que establezca un plazo superior a esas 72 horas, pero no le prohíbe que establezca un plazo menor para que la detención siga siendo legal.
Eso es lo que hace el art. 496 LECr: establece un tiempo máximo de 24 horas (en caso detención policial). Así la detención será ilegal si se retiene a una persona, más de 24 horas, sin motivo que lo justifique (y objetivamente no lo justifica su interrogatorio ni la diligencia de reconocimiento e identificación, porque se entiende que pueden practicarse en el plazo establecido de las 24 horas).
Espero no haberte liado más y haber aportado algo de claridad, como pone en el libro hacen una interpretación armonizadora de los 2 preceptos, que a priori parecen contradecirse.