En verdad es un caso muy interesante, porque reúne muchos condicionantes y elementos el contrato que son muy llamativos. Como cuerpo completo es raro y por puntos es más raro aún. Se puede alegar de todo anulidad y nulidad, así como todo lo contrario: dolo y derivar otras infracciones en otras vías u órdenes.
Son dos objetos de contrato diferentes en el mismo soporte (documento). Reúnen los elementos formales y materiales: decisión y voluntad de contratarse con capacidad, la licitud del objeto del contrato es evidente si no hubiese actuado con dolo pasivo (no inscribirse en el REA, cuando tiene obligación), por lo cual no poder subcontratar.
No es ir por la responsabilidad patrimonial del empresario SLU porque estuviera “tocando los bimbales”. Si se quisiera ir contra él para ello existen otra vía, otros razonamientos, porque es su “hacer” manipuló los bidones de fibrocemento, los partió y los dejó acumulados en un lateral. Ello implica que ha producido un perjuicio que tienen que subsanarse para no incurrir en infracción administrativa del promotor en el futuro, cuando la realidad es que ha sido la contrata la que produjo el mal futuro y ha incurrido en infracción administrativa presente. No hablo de vía penal.
La manuipulación y destrucción del amianto es el punto que me guardo como pilar básico de la pretensión, salvo mejor parecer.
Entiendo que no puede alegar vicio de error en base a que no visitó el lugar, desconociendo que los bidones eran de fibrocemento (amianto) y por lo cual el contrato establecía elementos genéricos: bidones de agua, pudiendo alegar error en la sustancia y, por ende, en las condiciones en que tendría que haberse efectuado.
Lo entiendo así, porque en ese caso sería contrato a “mano alzada”, salvo tu mejor parecer. Y en un contrato a mano alzada sobre plano no puede solicitar aumentos de dinero por incremento del valor de ejecución de lo contratado a posteriori, porque no adoptó las medidas mínimas para verificar la sustancia del objeto del contrato y la prohibición de derecho, que supongo pretendería alegar. No es lógica al ser una empresa del sector de la construcción, que alegue desconocimiento de Ley, dado que tal desconocimiento no impide el cumplimiento de la Ley, al ser los contratos elevados a esta categoría de Ley.
Sí es cierto que es muy complicado porque ese empresario actúa -entiendo- con total dolo activo y pasivo, camuflando su actuar en que no puede subcontratar al no estar en el RAE (imperativo legal de estar su tipo de empresa), por lo cual en el momento de decisión y voluntad de contratar en lógica racional no hubiese firmado el contrato por esos bidones de agua (genéricos) si hubiese sabido que eran bidones de fibrocemento-amianto. Y en su defensa está que el valor económico de la ejecución de los bidones por subcontrata, es casi un tercio del valor económico de la prestación económica por el otro objeto del contrato. De ello se entiende que no iba a contratar contra sus propios intereses económicos y que ejecutar sería en perjucio de derechos e intereses propios. Pero será él el que tenga que demostrarlo.
Sinceramente si fuera yo el que tuviera que tomar la decisión de ir contra este empresario, te puedo asegurar que la decisión estaba tomada y el ataque sería en varías vías, y no excluiría ninguna
Es por ello que veo dolo, en la forma de ofertar y firmar el contrato, con una única intencionalidad que fue captar maliciosamente la voluntad del mandantario y contratar. Pero nosotros no tenemos que alegar nulidad de prohibición, por lo cual nula de pleno derecho sino lo comentado, dolo con todos sus elementos subjetivos y objetivos al único fin de obtener el contrato. Y este dolo tanto es activo como pasivo, porque entiendo que un profesional de la construcción debe estar al tanto de las normas prohibitivas y del cumplimiento de sus obligaciones.
Será cuestión de seguir investigando sobre el mismo y ver cómo solucionar el problema causado.