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Autor Tema: nulidad de pleno derecho o voluntad deliberada a sabiendas para engañar y no cum  (Leído 950 veces)

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Desconectado Chedey

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El mandatario firma un contrato, por ser el autorizado, incumpliendo el mandato del mandante. El mandatario en este caso actúa a título de gratuidad por imperativo legal.

El contrato con la contrata de obras tiene dos objetos: uno principal y otro independiente, que es a título gratuito su realización.

No obstante, ese contrato se firmó por el mandatario en base a que junto con el objeto principal del contrato se unía otro objeto en el
contrato que ofrecía la contructora y fue apetecible para el mandatario. (el mandante lo asume, también).

La empresa constructora contratante no está inscrita en la REA (obligación desde 2008) por lo cual no puede subcontratar y esta obligación es para todas aquellas empresas del ámbito de la construcción que define la Ley, encontrándose dentro de su ámbito de aplicación. Los promotores desconocen el incumplimiento de la empresa contratada y en las órdenes dadas al mandante se le indica que antes de firmar el contrato la constructora debe entregar certificado de acreditación de estar inscrita en la REA (o la forma de verificar dicha inscripción en la base de datos de acceso a los ciudadanos).

La sorpresa salta cuando la constructora no realiza el segundo objeto del contrato a título gratuito, que ella misma ofreció realizar, por ser contrario a la Ley, por  existir norma prohibitiva y tener que hacer ese trabajo una empresa especializada y autorizada.

Desde mi punto de vista, existe una posible nulidad absoluta de esa cláusula ofertada por la empresa contructora, por ser contraria a la Ley y la misma no poder subcontratar a una empresa autorizada, pero a la vez, si no hubiese hecho la oferta de retirada de esos elementos de forma gratuita, no se hubiese firmado ese contrato con la misma. Por lo cual entiendo que actuó con dolo (voluntad manifiesta de engañar para obtener el contrato a sabiendas de su posterior imposibilidad de cumplimiento), porque el ofrecimiento parte de la empresa y está documentado. Es decir, cuando se firma el contrato, con anterioridad al mismo la constructora había ofrecido ese servicio de forma gratuita a los promotores.

Los promotores no tienen por qué conocer la legislación sobre obras y construcciones, pero es una obviedad que no puede alegar desconocimiento de esa normativa una empresa del ámbito concreto de obras.

La pregunta es: ¿Cómo plantear la demanda?, si por incumplimiento del contrato sobre el objeto de retirada de esos elementos, que pudiera dar lugar a declarar por un juez la nulidad plena de esa cláusula por ser contraria a la ley y no poder subcontratar la empresa o plantear que sin ese ofrecimiento no se hubiese firmado ese contrato con esa empresa, por lo cual hubo engaño a sabiendas para obtener el contrato y después alegar que es contrario a la ley en parte

Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.

Desconectado tgil49

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Re:nulidad de pleno derecho o voluntad deliberada a sabiendas para engañar y no cum
« Respuesta #1 en: 22 de Mayo de 2018, 08:57:48 am »
Yo lo veo complicado, creo que son dos contratos independientes aunque compartan soporte único,  sin conexión formal y el incumplimiento de uno no contamina al otro.

Podrias pedir compensacion por el incumplimiento de uno, aunque sea gratuito, pero poco más .

Supongo, por lo que dices,  que hay amianto de por medio o algun material de tratamiento regulado

La vía penal en procesos de naturaleza civil siempre es complicada.

Pero claro sin ver contratos es solo una opinión.

Tomás

Desconectado Chedey

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Re:nulidad de pleno derecho o voluntad deliberada a sabiendas para engañar y no cum
« Respuesta #2 en: 22 de Mayo de 2018, 10:20:07 am »
En verdad es un caso muy interesante, porque reúne muchos condicionantes y elementos el contrato que son muy llamativos. Como cuerpo completo es raro y por puntos es más raro aún. Se puede alegar de todo anulidad y nulidad, así como todo lo contrario: dolo y derivar otras infracciones en otras vías u órdenes.

Son dos objetos de contrato diferentes en el mismo soporte (documento). Reúnen los elementos formales y materiales: decisión y voluntad de contratarse con capacidad, la licitud del objeto del contrato es evidente si no hubiese actuado con dolo pasivo (no inscribirse en el REA, cuando tiene obligación), por lo cual no poder subcontratar.

No es ir por la responsabilidad patrimonial del empresario SLU porque estuviera “tocando los bimbales”. Si se quisiera ir contra él para ello existen otra vía, otros razonamientos, porque es su “hacer” manipuló los bidones de fibrocemento, los partió y los dejó acumulados en un lateral. Ello implica que ha producido un perjuicio que tienen que subsanarse para no incurrir en infracción administrativa del promotor en el futuro, cuando la realidad es que ha sido la contrata la que produjo el mal futuro y ha incurrido en infracción administrativa presente. No hablo de vía penal.

La manuipulación y destrucción del amianto es el punto que me guardo como pilar básico de la pretensión, salvo mejor parecer.


Entiendo que no puede alegar vicio de error en base a que no visitó el lugar, desconociendo que los bidones eran de fibrocemento (amianto) y por lo cual el contrato establecía elementos genéricos: bidones de agua, pudiendo alegar error en la sustancia y, por ende, en las condiciones en que tendría que haberse efectuado.

Lo entiendo así, porque en ese caso sería contrato a “mano alzada”, salvo tu mejor parecer. Y en un contrato a mano alzada sobre plano no puede solicitar aumentos de dinero por incremento del valor de ejecución de lo contratado a posteriori, porque no adoptó las medidas mínimas para verificar la sustancia del objeto del contrato y la prohibición de derecho, que supongo pretendería alegar. No es lógica al ser una empresa del sector de la construcción, que alegue desconocimiento de Ley, dado que tal desconocimiento no impide el cumplimiento de la Ley, al ser los contratos elevados a esta categoría de Ley.

Sí es cierto que es muy complicado porque ese empresario actúa -entiendo- con total dolo activo y pasivo, camuflando su actuar en que no puede subcontratar al no estar en el RAE (imperativo legal de estar su tipo de empresa), por lo cual en el momento de decisión y voluntad de contratar en lógica racional no hubiese firmado el contrato por esos bidones de agua (genéricos) si hubiese sabido que eran bidones de fibrocemento-amianto. Y en su defensa está que el valor económico de la ejecución de los bidones por subcontrata, es casi un tercio del valor económico de la prestación económica por el otro objeto del contrato. De ello se entiende que no iba a contratar contra sus propios intereses económicos y que ejecutar sería en perjucio de derechos e intereses propios. Pero será él el que tenga que demostrarlo.

Sinceramente  si fuera yo el que tuviera que tomar la decisión de ir contra este empresario, te puedo asegurar que la decisión estaba tomada y el ataque sería en varías vías, y no excluiría ninguna

Es por ello que veo dolo, en la forma de ofertar y firmar el contrato, con una única intencionalidad que fue captar maliciosamente la voluntad del mandantario y contratar. Pero nosotros no tenemos que alegar nulidad de prohibición, por lo cual nula de pleno derecho sino lo comentado, dolo con todos sus elementos subjetivos y objetivos al único fin de obtener el contrato. Y este dolo tanto es activo como pasivo, porque entiendo que un profesional de la construcción debe estar al tanto de las normas prohibitivas y del cumplimiento de sus obligaciones.

Será cuestión de seguir investigando sobre el mismo y ver cómo solucionar el problema causado.
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Desconectado Chedey

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Re:nulidad de pleno derecho o voluntad deliberada a sabiendas para engañar y no cum
« Respuesta #3 en: 22 de Mayo de 2018, 10:55:40 am »
Yo creo que el punto clave está en la vulneración de la "obligación por imperativo legal" de estar inscrita en la REA, porque ello conllevar que no puede acreditar la preparación de su personal en los conocimientos básicos del amianto y de no disponer de una orrganización o estructuras preventillas. Es por ello, que produjo un perjuicio a los promotores que en reiteradas ocasiones coetáneas, en el inter de las obras y posteriores le han solicitado las certificaciones.

El desconocimiento de la Ley no impide su cumplimiento, el contrato es elevado a Ley, pudiendo ser nulo absoluto o nulo relativo esa cláusula de los bidones, pero lo que no puede en modo alguno evitar es la destrucción en parte de esos bidones, su manipulación y acumulación en un lateral, creando un perjuicio a los promotores y por tanto incurriendo en responsabilidad patrimonial. Salvo mejor parecer.
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Desconectado Chedey

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Re:nulidad de pleno derecho o voluntad deliberada a sabiendas para engañar y no cum
« Respuesta #4 en: 22 de Mayo de 2018, 11:41:16 am »
Por otra parte, aceptando el Juez una nulidad absoluta de la cláusula de retirada de los bidones, por lo cual inexistente dicha cláusula por nulidad plena, resulta que:

No sólo actuó contra la salud de sus trabajadores (a demostrar), sino contra el medio ambiente (demostrable), sino contra la salud de los ciudadanos próximos (demostrable), por lo cual a la "salud pública".

No creo que haya que establecer los límites máximos de las sustancias contaminantes, porque una vez destrozado su estructura inicial permanece el peligro potencialmente para la salud de los ciudadanos próximos (en este caso los promotores) y hay un nexo causal entre la manipulación y deterioro intencional de los bidones de uralita y el peligro potencial que ello conlleva para las personas que viven en ese entorno.

El hecho varía al romper esos bidones, puesto que de no haberlo hecho no hubiese podido terminar la obra, pero evidentemente no sería causa imputable al empresario (si nos ponemos en el plan de nulidad plena que además conllevarí la nulidad relativa, hasta subsanación para terminar el objeto independiente de los bidones.

PERO, LA EMPRESA, al romperlos crea un peligro para la seguridad pública de los que viven allí, además de una obligación posterior a adoptar medidas de retirarlos. Y dicho peligro no existiría de no haber manipulado y roto esos bidones.

Existen fotografías de cómo estaban colocados los bidones y que no estaban rotos. Y de cómo la empresa los mueve y coloca en otro lado. De no existir estas no habría pruebas.
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