Mira basicamente las obras en una comunidad se pueden dividir en dos tipos, las obras que podriamos llamar suntuarias, que son obras como por ejemplo poner espejos, y obras que son necesarias para la buena habitabilidad del edificio, estás ultimas estan todos los propietarios a asumirlas.
Segun el art.9 de la ley de propiedad horizontal
Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
En el caso del resto de obras se aplica
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
En este caso es imprescindible para la habitabilidad el arreglo del tejado.
Espero que te haya servido de ayuda.
Malu