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Autor Tema: Tras 30 dias de huelga de hambre. Os pido opinión jurídica es muy importante.  (Leído 1251 veces)

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¡Preguntas buscando respuestas¡  Me va en ello la salud.  Gracias. Compañeros.

¿Vincula ineludiblemente el pedir una nota aclaratoria a una medida cautelar, para que el Alcalde no haga cumplir resoluciones por el dictadas previamente, en espera de esta o en su caso impedir que la corporación municipal en pleno inste a este nuevamente a cumplir las misma?.
        Y ¿es factible, posible y de ley habiendo y existiendo un segundo auto que conviene en dar la razón a esta nuestra parte, (es decir al alcalde y al ayuntamiento en pleno de ser apoyado) el que se resolviere en  instar el cumplimiento de este segundo auto que conviene y da la razón a la resolución instada por el alcalde y en su favor que no es otro que se deje al libre transito el camino de los Torilejos, quitándose para ello el candado que así nos los impide?.

      Desglose lo más sintetizado posible de lo ocurrido:
*Camino no inventariado, *un pueblo que lo reclama como propio, *una propiedad (Javier Sanchez Ramade Moreno) de reciente adquisición que se niega a abrir el paso tras la instalación de un cancela que nos impide el paso a una propiedad legada a nuestro pueblo.
    *Un pueblo que desde noviembre de 2006 viene manifestándose frete a esta cancela para que la misma se nos abra al paso.
    * El 14 de Sep y noche del 15 de 2007 se producen altercados con la G.C.
    *El 19-09-2007 se reconoce a tenor del escrito remitido por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en el que se nos indica que por esta no se tiene constancia que se haya autorizado la instalación de susodicha cancela, de igual modo y fecha se certifica por parte de la Secretaria del Ayuntamiento que la aludida propiedad “compañía cordobesa de gestión y renta S.A “  no ha solicitado ni se le ha concedido licencia de obra alguna para la colocación de la cancela como igualmente ocurre al día de hoy.
    *El 20-09-2007 Resolución de Alcaldía 723/07 instando a esta empresa la apertura de la cancela en 24 horas y retirada de esta en cinco días.
    *El 21-09-2007 Alegaciones de Javier Sanchez Ramade Moreno, representante legal de esta Compañía.
    *El 26-09-2007  Segunda resolución de Alcaldía, 731/2007, admitiendo parcialmente las alegaciones de Javier, tolerando la cancela pero dejando esta abierta al libre transito, siéndole notificada esta el 03 de Octubre 2007 en tanto si trascurridos dos meses estos puedan demostrar la titularidad del camino.
    *El 31 de Octubre 2007 el Alcalde procede a retirar la cancela sin haber transcurrido al menos la mitad del tiempo establecido, amparándose “en el malestar social y supuestas amenazas”.
     A sendas resoluciones se interpone por parte de la propiedad “compañía cordobesa de Gestión y Renta S.A” demandas contenciosas.
     De las que se dictan sendos autos.
     El primero de ellos es el instruido en la sala de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba en respuesta a la demanda que se le ha interpuesto a el Alcalde por haber retirado la cancela antes de haberse agotado el plazo de dos meses para que estos demostrasen la titularidad del camino. “Extremo este que aún no ha sido puesto en pie”.
    Es decir este auto es dictado a tenor de la resolución 731/2007. del recurso 689/2007.
    A consecuencia de este auto se dicta una medida cautelar  que no es otra que reponer la cancela a la vía del hecho demandado., la primera semana de Abril del presente se pone la cancela tal cual se la encontraron, es decir sin candado, acto seguido la compañía Cordobesa repone nuevamente el candado impidiendo el paso hasta nuestros días.
     Un segundo auto dictado a raíz de la demanda que estos interpusieran contra el Ayuntamiento al dictar este su segunda resolución es decir la de 26 de Septiembre de 2007 la 731/2007, la que admitía de modo parcial la situación en la que quedaba la cancela en ese momento y lugar, es decir abierta al transito y pendiente de acreditarse la titularidad de susodicho camino para retirar o no esta.
     A lo que dicho auto convino en dictar que no había lugar el reponer susodicha cancela, toda vez que las alegaciones no desvirtuaban el sentir de tales ruegos, pues con las medidas ya adoptadas para que no saliere el ganado ya era sobrado y suficiente.

    Ante la nueva situación planteada tras la reiterada puesta de candado por parte de “la propiedad”, el 10 de Abril de 2008 se le pide nota aclaratoria al auto primero dictado, el que cumpliere el señor alcalde al reponer la cancela cual se la encontró, por ver si este juez considera procedente o no que el Sr. Ramade ponga el candado nuevamente de parte de su supuesta propiedad y nos siga impidiendo el paso.
     Extremo este que entendemos del todo innecesario pero que acatamos, pero consideramos que no es condición imprescindible esperar su resolución, toda vez que el Alcalde y la corporación en pleno pueden hacer cumplir con la primera resolución que no fue otra que se retirase el candado para facilitarnos el libre transito, y en su caso atender al segundo auto que así lo respalda.
    ¿Por qué? algo tan evidente y tan claro requiere tanto esfuerzo por reconocer. ¡Que luego sea la justicia la que dirima de quien es la titularidad del camino¡, pero lo que si esta claro es que esta cancela no tiene autorización para su ubicación, ni solicitada ni autorizada.
    Por favor Alcalde y Concejales hacer cuanto este en vuestras manos para que se retire el candado cuanto antes mejor. Razones de peso las hay para que no sea de otro modo, todo lo contrario sería pensar que el peso opuesto  “es muy pesado”.


    Si ahí alguien que pueda aportar su opinión jurídica a las siguientes preguntas  que así lo hagan, se le agradece.

    ¿A que se exponen jurídicamente tanto el alcalde y concejales de secundar la medida de instar y retirar el candado de una vez por todas, si lo hacen antes de que se pronuncie el señor juez a la nota aclaratoria requerida?
¿Puede y están facultados para ello?
     ¿Es perceptivo e imprescindible esperar a la nota aclaratoria de la medida cautelar adoptada del primer auto?.
    ¿Pueden ampararse en la resolución primera que dictare el Alcalde, cuando esta no ha sido demandada en momento alguno?
 ¿Puede de igual modo tomarse tal medida amparándose e el segundo auto?

     Estas preguntas son formulas, toda vez que al día de hoy hay cierta reticencia y dudas a la hora de los términos y modos de convocar un pleno extraordinario que no se avenga a dar una respuestas satisfactorias a las misma, por temor a que los ediles pudieran incurrir en ilegalidad.
     ¿Alguien puede aportarnos luz a estas cuestiones?.
Para mayor información mirar estos enlaces:

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