Buenos días,
Tengo dos consultas especificas respecto a una resolución judicial sobre una sentencia por agresión física única y leve (determinada así por peritaje).
1)¿Basandose en la citada Convencion una mujer puede ser señalada como agresora?, ¿hay casos?
2) ¿Puede una agresión fisica leve considerarse automaticamente agresion psicológica y concluirse solo por esto que existio violencia psicológica?.
La jueza de un juzgado familiar de un país de sudamerica ha "fundamentado" su resolución recurriendo a la Convención de Belem de Pará determinando entre otros que ocurrio violencia contra la mujer (la pena es más grave y pasa inmediatamente a fiscalia), violencia física y violencia psicológica.
Gracias por su atención,
Jessica