Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: viriviri en 17 de Diciembre de 2009, 14:23:14 pm
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Tengo una duda, y aunque encuentro artículos relacionados, no encuentro un listado claro sobre ello.
Para plantear una reclamación de cantidad o en su caso la devolución del material suministrado a una Administración Pública a través de un contrato de suministros (ya sea un contrato menor o no),
- se debe plantear una reclamación previa ante la Administración y después acudir al procedimiento judicial? (art. 120 L 30/92)
- que procedimiento se ha de seguir? (art. 2. b. L contencioso-administrativa)
- me podeis facilitar los articulos de referencia de las leyes??
GRACIAS
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A mi modesto entender y de acuerdo con el planteamiento tanto del profesor Parada como de Enterria, la administracion lleva un tiempo esquivando sus obligaciones contractuales huyendo hacia el derecho privado, por lo cual atendiendo a esto la premisa esta en reclamar las cantidades por la via administrativa y agotada esta estaria la via civil pues tengamos en cuenta que la relacion que toma con la admnistracion no es resultante de su pertenencia a la misma si no de suministradora por lo que hay un contrato civil, aunque sea la administracion una de la parte.
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ya, pero debo presentar reclamacion previa ante la administracion?? en virtud de que articulos?
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A mi modesto entender y de acuerdo con el planteamiento tanto del profesor Parada como de Enterria, la administracion lleva un tiempo esquivando sus obligaciones contractuales huyendo hacia el derecho privado, por lo cual atendiendo a esto la premisa esta en reclamar las cantidades por la via administrativa y agotada esta estaria la via civil pues tengamos en cuenta que la relacion que toma con la admnistracion no es resultante de su pertenencia a la misma si no de suministradora por lo que hay un contrato civil, aunque sea la administracion una de la parte.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r2-l13-1995.l1t1.html#a9
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"CONTRATO DE SUMINISTROS
El retraso en el pago origina el derecho del contratista a exigir los correspondientes intereses de demora
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad"
te adelanto algo, estoy trabajando en ello, tu pregunta me parece muy interesante, es de Administrativo III
pero tu lo que preguntas es si debes agotar la via administrativa para acudir a la judicial no?
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Viriviri, lo tienes claro en la ley 30/2007 de contratos del Sector Público si tu contrato es posterior al 30/04/08 y si es anterior RD Legislativo 2/2000.
De todas las maneras en ambas normas la ejecución de un contrato, si es administrativo se dirime en reposición ante órgano administrativo que resolvió y/o el Contencioso-Administrativo y si es privado la jurisdicción civil.
Si la resolución del contrato ha sido consecuencia de un acto administrativo, esto ya supone un contrato administrativo, así que tendrás que instar primero, si quieres primero recurso de reposición contra dicho acto y si no es estimatorio la reclamación Contencioso-Administrativa, o directamente la reclamación ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Si la resolución es de un contrato privado, lo cual no supone un acto de resolución administra, tendrás que presentar una demanda en el Juzgado de lo civil de 1ª instancia.
Un saludo.
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Intuyo que tu contrato es administrativo por lo que no tienes que efectuar una reclamación mediante el recurso de reposición, directamente puedes ir a la reclamación en Contencioso-Administrativo, pero no a los dos a la vez, si vas al recurso de reposición (equivalente a una reclamación previa) debes esperar a su resolución desestimatoria para ir al Contencioso-Administrativo.
Si presentas un recurso de reposición sobre una resolución administrativa que ponga fin a la vía administrativa (normalmente te viene en la notificación de la resolución) seguramente no te harán ni pu... caso pero por lo menos no tiene coste alguno, ya que para el C-A necesitaras (según cuantía) Procurador y Abogado, más las tasas judiciales.
Te puedes basar en ambos casos en el art. 114 de la L30/1992 LRJAPyPAC "1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo".
saludos.