Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 26 de Agosto de 2019, 17:37:47 pm
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Derecho Penal I Primer parcial curso 2019 / 2020
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2019/2020
Guía de la asignatura: Derecho Penal I (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127256.0)
Audioclases: Derecho Penal I: Clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=119647.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Cojo Sitio!....Otra Vez :-\
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A por ella! (pillo sitio)
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Me apunto, a ver qué tal nos va!
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yo tambien me apunto, para intentar terminar este año ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Otra que se apunta!
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Vamos a por Penal I a ver si es tan fiero el tema :-[ :-[ como lo pintan !!!
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Yo también me apunto.
La suspendí hace unos años y este año repito.
Todavía no me he matriculado pero ya he terminado de leer el manual, que a mi parecer sigue siendo el mejor que he visto en toda la carrera.
A por ella!
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Yo también me apunto.
La suspendí hace unos años y este año repito.
Todavía no me he matriculado pero ya he terminado de leer el manual, que a mi parecer sigue siendo el mejor que he visto en toda la carrera.
A por ella!
Yo aún no me he leído el manual jeje. Me gusta mucho esta asignatura pero supongo que por no profundizar bien en los conceptos y no dedicarle el tiempo necesario, no me he podio hacer con ella. ::)
Por cierto, un honor compartir asignatura este año contigo Nandae, tus apuntes son buenísimos (me has salvado en algunas asignaturas) y la gran contribución que haces al foro es incalculable. Muchas Gracias, de verdad :)
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¡Otro que coge sitio! Caí hace un par de años y ahora repito. Coincido con Nandae en la calidad del manual. Así es todo más llevadero (y duele menos el desembolso...:)
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Uno más.
Saludos
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También cojo sitio. Suerte a todos
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Otro más que se apunta.
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Yo aún no me he leído el manual jeje. Me gusta mucho esta asignatura pero supongo que por no profundizar bien en los conceptos y no dedicarle el tiempo necesario, no me he podio hacer con ella. ::)
Por cierto, un honor compartir asignatura este año contigo Nandae, tus apuntes son buenísimos (me has salvado en algunas asignaturas) y la gran contribución que haces al foro es incalculable. Muchas Gracias, de verdad :)
Muchas gracias, siempre me alegra ver que mis apuntes ayudan a algún compañero.
A ver cómo se da esta.
Suerte y al toro!
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Alguien que ya la haya cursado aconseja empezar ya con el manual? La pregunta más bien sería la reducción de temario que suele haber, así no hace falta esperar a que estén los programas :)
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Yo empecé ayer con el manual, por lo que me uno al compañero a su pregunta. Seria de gran ayuda conocer si el curso pasado se eliminó algún punto.
Gracias
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Alguien que ya la haya cursado aconseja empezar ya con el manual? La pregunta más bien sería la reducción de temario que suele haber, así no hace falta esperar a que estén los programas :)
Lo siento compañeros pero en esta asignatura no hay reducción de temario.
Por si os resulta de interés, os cito los temas extraidos del programa del curso pasado;
PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN
Lección 1. Conceptos básicos del Derecho penal.
Lección 2. El Derecho penal en el ordenamiento jurídico. El principio de legalidad y las fuentes del Derecho penal.
Lección 3. La aplicación de la ley penal, I: la ley penal en el tiempo.
Lección 4. La aplicación de la ley penal, y II: la ley penal en el espacio. Derecho penal internacional.
SEGUNDA PARTE: TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
Lección 5. El concepto analítico del delito.
Lección 6. Teoría de la acción y de la omisión (I). Conceptos y estructuras.
Lección 7. Teoría de la acción y de la omisión (y II). La causalidad.
Lección 8. La tipicidad como categoría del delito.
Lección 9. El delito como conducta típica (I): tipo objetivo de los delitos dolosos de acción.
Lección 10. El delito como conducta típica (y II): tipo subjetivo de los delitos dolosos de acción.
Lección 11. El delito como conducta típica (III): el tipo de los delitos imprudentes de acción.
Lección 12. El delito como conducta típica (y IV): tipo de lo injusto de los delitos de omisión.
Lección 13. Iter criminis.
Lección 14. Teoría de la codelincuencia (I): autoría.
Lección 15. Teoría de la codelincuencia (y II): la participación.
Lección 16. La antijuridicidad como elemento del delito.
Lección 17. El delito como conducta antijurídica (I): causas de justificación.
Lección 18. El delito como conducta antijurídica (II): causas de justificación.
Lección 19. El delito como conducta antijurídica (y III): la graduación de lo injusto.
Lección 20. La culpabilidad como elemento del delito.
Lección 21. El delito como conducta reprochable (I): la imputabilidad, su exclusión y graduación.
Lección 22. El delito como conducta reprochable (II): la exclusión de la reprochabilidad (1).
Lección 23. El delito como conducta reprochable (III): la exclusión de la reprochabilidad (y 2).
Lección 24. El delito como conducta reprochable (y IV): la graduación de la culpabilidad.
Lección 25. La punibilidad como elemento del delito y otros presupuestos procesales.
Lección 26. Unidad y pluralidad de delitos.
TERCERA PARTE: LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Lección 27. El sistema de penas en el Código penal español.
Lección 28. Penas privativas de libertad (I): tipología y cómputo.
Lección 29. Penas privativas de libertad (y II): ejecución.
Lección 30. Penas privativas de derechos.
Lección 31. La pena de multa.
Lección 32. Aplicación y determinación de la pena.
Lección 33. Sustitutivos de las penas privativas de libertad: suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad.
Lección 34. Las medidas de seguridad y reinserción social
Lección 35. Consecuencias accesorias, responsabilidad civil y costas procesales.
Lección 36. Extinción de la responsabilidad criminal y cancelación de los antecedentes penales.
CUARTA PARTE: TRATAMIENTO PENAL DE LOS MENORES
Lección 37. El Derecho penal juvenil.
QUINTA PARTE. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Lección 38. Personas jurídicas y responsabilidad penal.
Primer parcial, temas del 1 al 19. Segundo parcial temas del 20 al 38.
Mucho ánimo ;)
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Hola! Otra que también se apunta, vengo de jurídicas y me gusto la asignatura de Tutela Penal, sobretodo por el tutor, le dediqué tiempo y aprobé justa en septiembre, la verdad que el examen es lioso, a ver que tal!
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Pues habrá que estudiarlo al completo, no queda otra.
Gracias
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Yo hice esta asignatura el curso pasado y no hubo reducción de temario.
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Pues entonces a empezar ya con el manual ;) Muchas gracias por la información!!!
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Bueno, pues me apunto! Empezamos a tope!!
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Otra más por aquí!
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¡Hola! :)
¿Cuáles son los apuntes que más recomendáis para esta asignatura?
¡Gracias!
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¡Hola! :)
¿Cuáles son los apuntes que más recomendáis para esta asignatura?
¡Gracias!
¡Hola!
Aunque es un tema un tanto personal de cada uno, yo te recomendaría que esta asignatura la estudiases por el libro. El libro contiene un montón de ejemplos que, aparte de ser a veces materia de examen, clarifican mucho los conceptos estudiados.
Por otra parte, sobre reducción de temario, es cierto que no quitan ningún tema, pero, si no recuerdo mal, hay cierto contenido que no preguntan. Está escrito en el libro con una letra de color negro más chiquitita y suelen ser ampliaciones a la explicación principal o matizaciones que hacen los autores con sentencias del Supremo y cosas así.
¡Mucha suerte!
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Yo también me apunto. Veis necesario comprar un Código Penal actualizado como dice la Guía de la asignatura?? A por ella :D
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Yo también me apunto. Veis necesario comprar un Código Penal actualizado como dice la Guía de la asignatura?? A por ella :D
No es necesario. Si quieres consultar un código actualizado, los encuentras todos en el BOE para descargar, o en la página de noticias jurídicas mismamente.
Los del BOE: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/index.php?tipo=C
Otra cosa es en Procesal y Tributario, que te los dejan en el examen, que ahí sí tendrías que comprarlos.
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Gracias Adodu por tu respuesta. La verdad es que sí, que sin ser necesario para el examen es tontería comprarlo...
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Bueno pues acaban de darme la nota y he suspendido, así que no queda más remedio que cogerla de nuevo :'( :'( :'( :'(
Intentaré este año cogerla con tiempo y estudiarla bien, porque al ser anual el desembolso de matrícula es considerable.
Como dicen más arriba, esta asignatura es mejor hacerla por el libro, porque preguntan ejemplos calcados del manual.
Mucho ánimo y a ver si entre todos conseguimos sacarla.
Un saludo.
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yo la cursé este año, utilicé los apuntes de ernest y esquemas de Laura aunque creo que lo fundamental fue machacar los test por temas según leía cada tema (los tenéis en daypo), más los de exámenes anteriores.
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Buenas, y aprobaste con eso? Es para hacerme una idea, gracias.
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Buenas, y aprobaste con eso? Es para hacerme una idea, gracias.
si me preguntas a mi: si,los dos parciales
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Buenas tardes,
Estoy a punto de confirmar la matrícula. He leido en otro apartado del foro que es una de las más dificiles de aprobar. Podeís decir si es tan dificil como sale el la votación
Gracias
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Buenas noches, me apunto a esta asignatura, suerte ánimo para todos.
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Buenas tardes,
Estoy a punto de confirmar la matrícula. He leido en otro apartado del foro que es una de las más dificiles de aprobar. Podeís decir si es tan dificil como sale el la votación
Gracias
Hola.
Sin querer entrar en debates de porcentajes de aprobados y demás, esto es como todo. Si le dedicas el tiempo suficiente, lees el libro (o apuntes, según la quieras preparar) y te preparas los test, se saca sin mayor problema. Lo de los test, aparte de porque es normal que a veces repitan preguntas, te ayuda a ver detalles de la teoría donde, a veces, el equipo docente intenta pillar al personal con alguna pregunta un poco puñetera.
Una cosa que sí recomendaría es hacer sí o sí las PEC. Si consigues sacar un 7,5 o más en el examen, puede subirte la nota una barbaridad y eso luego motiva mucho; amén de que, a modo de práctica, la PEC viene muy bien.
¡Mucha suerte!
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Muchas gracias Horroris_causa, siempre es bueno tener en cuenta consejos que ayudan a prepararnos mejor la asignatura.
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¡Me apunto! Yo acabo de empezar con el manual, de momento muy bien explicado, de los mejores que he visto. Ya veremos cómo se da a medida que avance. ¡Suerte!
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Hola.
Sin querer entrar en debates de porcentajes de aprobados y demás, esto es como todo. Si le dedicas el tiempo suficiente, lees el libro (o apuntes, según la quieras preparar) y te preparas los test, se saca sin mayor problema. Lo de los test, aparte de porque es normal que a veces repitan preguntas, te ayuda a ver detalles de la teoría donde, a veces, el equipo docente intenta pillar al personal con alguna pregunta un poco puñetera.
Una cosa que sí recomendaría es hacer sí o sí las PEC. Si consigues sacar un 7,5 o más en el examen, puede subirte la nota una barbaridad y eso luego motiva mucho; amén de que, a modo de práctica, la PEC viene muy bien.
¡Mucha suerte!
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Hola.
Sin querer entrar en debates de porcentajes de aprobados y demás, esto es como todo. Si le dedicas el tiempo suficiente, lees el libro (o apuntes, según la quieras preparar) y te preparas los test, se saca sin mayor problema. Lo de los test, aparte de porque es normal que a veces repitan preguntas, te ayuda a ver detalles de la teoría donde, a veces, el equipo docente intenta pillar al personal con alguna pregunta un poco puñetera.
Una cosa que sí recomendaría es hacer sí o sí las PEC. Si consigues sacar un 7,5 o más en el examen, puede subirte la nota una barbaridad y eso luego motiva mucho; amén de que, a modo de práctica, la PEC viene muy bien.
¡Mucha suerte!
Muchas gracias por la ayuda y sobre todo por los consejos.
Mucha suerte también para ti
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Buenas a por ella!!
Por si ayuda a álguien dejo 2 vídeos de la UNED de una ínfima y ligera introducción (se trata el derecho penal):
https://canal.uned.es/video/5a6f9b8cb1111f364a8b459c
https://canal.uned.es/video/5a6f9b8db1111f364a8b45a2
;) ;)
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Una más por aquí ::)
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Buenas tardes¡¡ Es la primera vez que cojo esta asignatura, esperemos sacarla¡¡ mucho ánimo a todos¡¡ a por ella.
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Gracias por facilitar el estudio, me apunto
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Hola a todos! Una más que se apunta por aquí, por lo que he leído algunos comentáis que por apuntes es posible aprobar no? Yo la verdad no busco una nota altísima entonces imagino que para el 5, 6 o 7 llega por apuntes
Qué me decís? Muchas gracias de ntemano :)
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Me apunto. Suerte a todos.
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Hola! Una duda, puedes ser que en septiembre hay dos examenes diferentes? Es que eso no lo he visto en ninguna asignatura..
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Hola! Una duda, puedes ser que en septiembre hay dos examenes diferentes? Es que eso no lo he visto en ninguna asignatura..
El ordinario y el de reserva. No sé si te refieres a eso. Pasa en todas las asignaturas en septiembre.
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Ah ok esque normalmente el de reserva venia en la R en la uned calatayud y en penal estan juntos entonces...
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Sí, a veces juntan los dos exámenes en un mismo PDF.
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Buenos días!
Tengo una duda y la quería compartir por si me podéis ayudar, ya que la he puesto en el foro oficial de la UNED del tema 4, pero parece ser que la rapidez no es su fuerte.
En el apartado de la extradición activa en la LECrim dice que sólo podrá pedirse la extradición de los españoles en dos supuestos y de los extranjeros que, debiendo ser juzgado en España, se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Sobre ese último punto, hay excepciones, como por ejemplo Reino Unido, ya que ellos sí que extraditan a sus nacionales a España tras una OEDE. Por ello, ¿entiendo que hay excepciones o que está mal redactado...?
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Buenos días!
Tengo una duda y la quería compartir por si me podéis ayudar, ya que la he puesto en el foro oficial de la UNED del tema 4, pero parece ser que la rapidez no es su fuerte.
En el apartado de la extradición activa en la LECrim dice que sólo podrá pedirse la extradición de los españoles en dos supuestos y de los extranjeros que, debiendo ser juzgado en España, se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Sobre ese último punto, hay excepciones, como por ejemplo Reino Unido, ya que ellos sí que extraditan a sus nacionales a España tras una OEDE. Por ello, ¿entiendo que hay excepciones o que está mal redactado...?
Buenos días,
a mi entender, mejorable desde luego, hay que tener en cuenta estas cosas:
Artículo 826
Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición:
1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.
3.º De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Este es el artículo al que usted hace referencia. También hay que tener en cuenta:
Artículo 827
Procederá la petición de extradición:
1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la sentencia en cuyo territorio se hallare el individuo reclamado.
2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.
3.º En defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.
Y siguientes.
Además, creo que el caso de Reino Unido está directamente relacionado con el Derecho de la UE. La Orden de Detención y Entrega no deja de ser una resolución judicial que, dentro del marco de la UE, sustituye el tradicional proceso de extradición a tenor de la Decisión Marco del Consejo de la UE (2002/584/JAI). (Vid.: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197995954/Tematica_C/1215198003700/Detalle.html)
Pero es que además existe un acuerdo de extradición entre España y Reino Unido de 22 de julio de 1985 (Vid.: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1986-10500) que tendría encaje en el supuesto del apartado 1º del citado artículo 827.
No se lo puedo confirmar y supongo que el ED le sacarán de dudas mejor que yo, pero es lo que se me ha ocurrido. Espero le sirva.
P.D.: a modo de curiosidad, no deje de leer este artículo https://www.capitalmadrid.com/2018/2/18/48718/euroorden-y-brexit-250-extradiciones-desde-espana-y-2300-desde-la-ue-a-londres.html
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Hola compañeros, cuantas preguntas como minimo hay que tener bien para aprobar? 13?
Gracias.
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Hola compañeros, cuantas preguntas como minimo hay que tener bien para aprobar? 13?
Gracias.
Buenos días,
Debe venir en la guía, pero creo que las mal contestadas restan 0,1. Lo que quiere decir que se aprueba con 13 bien contestadas siempre y cuando del resto no se conteste ninguna y/o solo se tengan dos mal [Ej. 13 bien * 0.4 = 5,2 si no se contesta ninguna otra pregunta; si hay 13 bien (5,2) pero, además, se dejan el resto sin contestar menos 2 que se contestan mal, entonces 2 * 0.1 = 0,2 luego 5,2 -0.2 = 5].
No se si el ED ha dicho algo al respecto pero en algún parcial de Penal I o de Penal II han bajado la nota de corte a 4.8. Aún así creo que en la guía ponen que es 5
Un saludo
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Muchas gracias compañero, aclarado. Ya me puedo poner las pilas a mil por hora.
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Buenos días,
a mi entender, mejorable desde luego, hay que tener en cuenta estas cosas:
Artículo 826
Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición:
1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.
3.º De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Este es el artículo al que usted hace referencia. También hay que tener en cuenta:
Artículo 827
Procederá la petición de extradición:
1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la sentencia en cuyo territorio se hallare el individuo reclamado.
2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.
3.º En defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.
Y siguientes.
Además, creo que el caso de Reino Unido está directamente relacionado con el Derecho de la UE. La Orden de Detención y Entrega no deja de ser una resolución judicial que, dentro del marco de la UE, sustituye el tradicional proceso de extradición a tenor de la Decisión Marco del Consejo de la UE (2002/584/JAI). (Vid.: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197995954/Tematica_C/1215198003700/Detalle.html)
Pero es que además existe un acuerdo de extradición entre España y Reino Unido de 22 de julio de 1985 (Vid.: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1986-10500) que tendría encaje en el supuesto del apartado 1º del citado artículo 827.
No se lo puedo confirmar y supongo que el ED le sacarán de dudas mejor que yo, pero es lo que se me ha ocurrido. Espero le sirva.
P.D.: a modo de curiosidad, no deje de leer este artículo https://www.capitalmadrid.com/2018/2/18/48718/euroorden-y-brexit-250-extradiciones-desde-espana-y-2300-desde-la-ue-a-londres.html
Muchas gracias por el aporte.
Esto es lo que me contesta la profesora: "lo primero que debes distinguir en extradición activa (pedir) y extradición pasiva (entregar)
La LECr regula, entonces, a quién podemos reclamar, no a quien podemos entregar
En todo caso lo dispuesto en la Ley se aplica en defecto de tratado internacional, es decir, si hay un tratado es ley poreferente que desplaza lo previsto en la LECr.
Entre España y Reino Unido se aplica el derecho Europeo (Decisión Marco de 13/06/2002 sobre orden de
europea de detención y procedimientos de entrega entre Estados miembros), conforme a cual se entrega también a los nacionales (p. 90) .
Se te dice expresamente en la p. 85: En España, para las extradiciones realizadas fuera del ámbito de la Unión
Europea, la extradición se regula en distintos convenios de extradición, y en
su defecto se aplica la Ley de Extradición pasiva de 1985 y para la extradición
activa se aplica lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento criminal"
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Mira que me apasiona el derecho internacional, pero es bastante lioso, como para entender algo de primeras ;D
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Buenos días a todos! Recomendáis hacer la PEC? Porque hay alguna otra asignatura por ahí donde no se recomienda por la posibilidad de incluso bajar nota... :-\
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Buenos días a todos! Recomendáis hacer la PEC? Porque hay alguna otra asignatura por ahí donde no se recomienda por la posibilidad de incluso bajar nota... :-\
Criterios de evaluación
Cada PEC será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.
Ponderación de la PEC en la nota final Cada una de las PEC servirá SOLO para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos: · Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos sobre los 2,5 posibles; y · Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
Fecha aproximada de entrega 13/01/2020 y 12/05/2020
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Yo recomiendo hacerla. No se pierde nada.
Salu2
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Hola
He preguntado donde se encuentran ejemplos de las PEC de años anteriores .....gui El equipo docente me comenta que en la Plataforma.
Lo siento pero No encuentro un pimiento..
¿Alguien conoce donde se pueden ver las PEC de años anteriores? ¿O como acceder a ellas? (Lugar concreto)
Gracias.
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Hola
He preguntado donde se encuentran ejemplos de las PEC de años anteriores .....gui El equipo docente me comenta que en la Plataforma.
Lo siento pero No encuentro un pimiento..
¿Alguien conoce donde se pueden ver las PEC de años anteriores? ¿O como acceder a ellas? (Lugar concreto)
Gracias.
Hilos oficiales de cursos anteriores.
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Buenas noches¡ Alguien tiene exámenes test del primer parcial con respuesta? Porque en UNED Calatayud hay algunos pero la mayoría no tienen la respuesta :( gracias de antemano!
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En Daypo hay compañeros que han subido los exámenes para hacerlos online con las respuestas. Busque por Penal I Uned o similares.
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Hola
He preguntado donde se encuentran ejemplos de las PEC de años anteriores .....gui El equipo docente me comenta que en la Plataforma.
Lo siento pero No encuentro un pimiento..
¿Alguien conoce donde se pueden ver las PEC de años anteriores? ¿O como acceder a ellas? (Lugar concreto)
Gracias.
Os voy a contar una anécdota de cuando yo cursé esta asignatura respecto a la PEC. Mensaje en ALF de una persona del equipo docente...quien haga la PEC (porque al ser hora fijada eso es lo que pasa) a través de unedderecho le pongo un 0. Literal. Gran Hermano os vigila...
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En Daypo hay compañeros que han subido los exámenes para hacerlos online con las respuestas. Busque por Penal I Uned o similares.
Muchas gracias!
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Os voy a contar una anécdota de cuando yo cursé esta asignatura respecto a la PEC. Mensaje en ALF de una persona del equipo docente...quien haga la PEC (porque al ser hora fijada eso es lo que pasa) a través de unedderecho le pongo un 0. Literal. Gran Hermano os vigila...
A ver si lo adivino...A.G.G. ?
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La PEC ejemplo encontrado:
Buenas Como saqué el tema en el foro enredando ...(Y gracias a compañeros del foro) he encontrado el texto de la PEC de un año os dejo el texto y las preguntas. (Con respecto a las respuestas fue un caos no puedo afirmar que estén bien es la PEC) todo está en : https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=117887.80
Copio texto:
Pec caso práctico
SUPUESTO PRÁCTICO: HECHOS PROBADOS (SE RECOMIENDA COPIAR Y PEGAR ESTE RELATO DE HECHOS EN UN DOCUMENTO DE WORD ANTES DE PASAR A RESPONDER AL CUESTIONARIO PARA TENERLO DISPONIBLE MIENTRAS SE CONTESTA A LAS PREGUNTAS)
El acusado Manuel F.G., mayor de edad, no constando antecedentes penales, sobre las 13:00 horas aproximadamente, el día 30 de octubre de 2016 cuando se encontraba en su vivienda sita en el segundo piso de la calle......., en el municipio de Madrid, desde la ventana de la misma sostuvo una discusión con su vecino Antonio G.A. que se encontraba arreglando unas parras que tenía en una terraza de su vivienda sita en el piso inferior de dicho edificio, discusión motivada por la referida parra, que molestaba al acusado, tras lo cual este con la intención de intimidar a su vecino, que aún estaba en su terraza, tiró una maceta de metal a través de la ventana en dirección a donde se encontraba el mismo. La maceta fue a dar con un muro en el que se rompió y uno de cuyos pedazos alcanzó la cabeza de Antonio G.A. quien, como consecuencia del golpe recibido, se trasladó al centro de salud más próximo a su domicilio, donde fue atendido por el personal sanitario que le apreció dos heridas inciso contusas en la región frontal y en la región parietal, que precisaron, respectivamente, cuatro y tres puntos de sutura, manifestando en ese momento dicho lesionado al médico del referido centro que se encontraba vacunado del tétano, no obstante lo cual el médico le prescribió la administración de una inyección de gammaglobulina antitetánica. Las referidas heridas, consideradas en sí mismas, de no tener complicaciones posteriores como las que se produjeron, hubieran curado a los ocho días, dejando como secuelas cicatrices. No obstante, al no cumplimentar Antonio G.A. las prescripciones médicas que se le indicaron en el centro de salud, con el transcurso de los días empeoró su estado anatómico por lo que el 7 de noviembre de 2016 fue ingresado en el Hospital de la Paz de Madrid, falleciendo en dicho Centro el 9 de diciembre de 2016 como consecuencia de tétano cefálico, shock séptico y proceso multiorgánico.
PREGUNTAS:
1 .-
Para determinar la ley penal aplicable en el tiempo, ¿cuándo se entiende cometido el delito o delitos que se le podrían imputar a Manuel F.G. teniendo en cuenta lo que expresamente establece al efecto el vigente Código penal?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
El 7 de noviembre de 2016.
El 30 de octubre de 2016.
Tanto el 30 de octubre de 2016 como el 9 de noviembre de 2016.
El 9 de noviembre de 2016.
2 .-
Supongamos que la acusación particular en este caso quiere que se aplique a Manuel F.G., como agravante, la circunstancia de parentesco por ser este vecino de Antonio G.A. Aunque dicho vínculo no está recogido ni en el tenor literal ni en el espíritu del art. 23 CP que regula esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la acusación entiende que es similar a los vínculos que dicho precepto recoge. Al respecto y teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado, es correcto afirmar:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que la circunstancia del parentesco solo puede atenuar la responsabilidad penal por imperativo legal.
que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que constituye una aplicación analógica desfavorable de la ley penal contraria al principio de legalidad.
que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que el parentesco, como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solo se puede aplicar en casos de delitos patrimoniales en los que no concurra violencia ni intimidación.
que el planteamiento de la acusación entra dentro de una interpretación extensiva de la ley penal respetuosa con el principio de legalidad.
3 .-
Si usted fuese el abogado de Manuel F.G., ¿qué argumento válido podría esgrimir para evitar que su cliente respondiese penalmente por el fallecimiento del Antonio G.A., como autor de un delito de homicidio?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Que entre la acción de arrojar la maceta y el fallecimiento de Antonio G.A. no existe relación de causalidad aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones.
Que aunque la acción de arrojar la maceta por la ventana que lleva a cabo Manuel F.G. es la acción típica del delito de homicidio, no es antijurídica ya que con la misma se trató de evitar las molestias que Antonio G.A. estaba causando con su parra.
Que el fallecimiento de Antonio G.A. no es objetivamente imputable a la acción de arrojar la maceta ya que la evitación del mismo queda fuera del ámbito o fin de protección de la norma que quebrantó Manuel F.G. al llevar a cabo este comportamiento.
Que el hecho de arrojar la maceta por la ventana que llevó a cabo Manuel F.G. no constituye una acción, como primer elemento de la teoría jurídica del delito, ya que la finalidad era la de intimidar al vecino.
4 .-
Supongamos que el juez condena a Manuel F.G. como responsable de un delito de lesiones aplicando el artículo 147 CP por el que se castiga al “… que… causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal…”. Al respecto es correcto afirmar que:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
se trata de un delito especial de resultado.
se trata de un delito común de resultado.
se trata de un delito especial de mera actividad.
se trata de un delito de resultado cortado.
5 .-
Supongamos que los hechos descritos suceden en Marruecos, Antonio G.A. es de nacionalidad española, Manuel F.G. es de nacionalidad marroquí. De acuerdo con el ordenamiento español vigente, ¿qué principio podrían invocar los tribunales españoles para enjuiciar los hechos aplicando a tal efecto la ley penal española?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
El real o de protección de intereses.
El de personalidad pasiva.
El de pabellón.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
6 .-
Supongamos que el juez, una vez practicadas todas las pruebas, considera que aunque Manuel F.G. pretendía intimidar a Antonio G.A. cuando arrojó la maceta a través de la ventana, contó con la no absoluta improbabilidad de que su vecino resultase herido a consecuencia de ese comportamiento y aceptó ese resultado. En tal caso, es correcto afirmar, teniendo en cuenta la postura que se defiende en el texto recomendado, que las heridas inciso-contusas que sufrió Antonio G.A. fueron queridas por Manuel F.G.:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
con dolo directo de segundo grado.
con imprudencia consciente.
con dolo eventual.
con dolo directo de primer grado.
7 .-
Cambiemos solo a los efectos de la presente pregunta el relato de hechos y supongamos que cuando Antonio G.A. acude al Hospital de La Paz el médico que se encontraba de guardia y obligado, por tanto, a atenderle, le hubiese denegado la asistencia sanitaria derivándose de ello un riesgo grave para su salud, a pesar de lo cual finalmente Antonio G.A. consigue salvarse porque es atendido unas horas más tarde en otro hospital. Este comportamiento omisivo del médico está previsto en el artículo 196 del Código penal y, de acuerdo con la postura recogida en el texto básico recomendado, el mismo es constitutivo de:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un delito propio de omisión o de omisión pura o simple.
un delito de omisión causal que provoca un resultado de peligro.
un delito de omisión no causal y resultado regulado expresamente en la ley penal.
un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.
8 .-
Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones a través de la fórmula de la conditio sine qua non es correcto afirmar que:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana es causa del fallecimiento de Antonio G.A.
si suprimimos mentalmente la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana, el fallecimiento de Antonio G.A, tal y como en concreto se produjo, no desaparece.
la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana no es ni causa ni condición del fallecimiento de Antonio G.A., ya que el mismo se produjo por negligencia de la propia víctima.
la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana es solo condición del fallecimiento de Antonio G.A., pero no causa del mismo.
-
Hola compañeros/as. Aquí la PEC del año pasado:
- La PEC o Prueba de Evaluación Continua solamente se tiene en cuenta si se aprueba la PEC y en el examen se obtiene una puntuación mínima de 7,5 ptos.
- El valor máximo de la PEC acertando las 8 preguntas es de 2,5 ptos.
- Si no se aprueba la PEC, no resta en ningún caso.
- Las respuestas correctas suman 1,25 y las erróneas restan 0,3, las no contestadas ni suman ni restan
HECHOS PROBADOS (SE RECOMIENDA COPIAR Y PEGAR ESTE RELATO DE HECHOS EN UN DOCUMENTO DE WORD ANTES DE PASAR A RESPONDER AL CUESTIONARIO PARA TENERLO DISPONIBLE MIENTRAS SE CONTESTA A LAS PREGUNTAS)
“El acusado, Sergio, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, a lo largo de la noche recorrió diversos establecimientos en los cuales bebió bebidas alcohólicas, habiendo también consumido MDMA y hachís a lo largo de la noche, todo lo cual había mermado notablemente sus reflejos para conducir un vehículo, a la vez que desinhibido su conciencia. Siendo cerca de las seis horas y media de la madrugada el acusado entró en la Ronda de la Industria, un tramo recto que estaba desierto, sin peatones y con nula circulación de vehículos. Pese a que existían señales que limitaban la velocidad a 40 Km/hora y varios pasos de peatones con señalización vertical y horizontal, el acusado, en dicho tramo recto, aceleró deliberadamente su vehículo, y se acercó a una curva hacia la izquierda donde empieza un nuevo tramo recto, separada por el espacio reservado para el aparcamiento en línea de vehículos y separada también por la acera, acercándose el vehículo conducido por el acusado rápidamente a la curva, rebasando dos señales de curva peligrosa a la izquierda, curva en la que entró a cerca de ciento diez kilómetros por hora. El acusado perdió el control del vehículo hasta impactar, a entre noventa y cinco y ciento diez kilómetros por hora, contra la parte trasera una furgoneta que estaba allí estacionada en la zona destinada a tal efecto, delante de otro vehículo. El vehículo salió despedido contra unos contenedores que estaban más adelante y estos contenedores salieron a su vez despedidos, alejándose de la calzada, alcanzando uno u otro vehículo o los contenedores, a los peatones que, tras haber abandonado la discoteca, que ya había cerrado, se encontraban en grupos dispersos en la acera. Sergio no había visto a los peatones en el momento en el que aceleró su vehículo. A consecuencia de este atropello, por los golpes recibidos dos de los peatones fallecieron y otros tres resultaron heridos”.
1º.- Imagine que los hechos hubieran sucedido en Junio de 2007. No obstante, antes de la celebración del juicio contra Sergio, entra en vigor la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introduciendo importantes reformas en los delitos en materia de seguridad vial agravando las penas de los mismos ¿Qué regulación se le aplicará a Sergio en la sentencia? Acierto: +1,25 / Error: -0,3
- La anterior regulación, conforme al principio de culpabilidad de lex stricto
- La nueva regulación, puesto que entra en vigor antes del juicio conforme al ppio. de retroactividad de la ley penal.
- La anterior regulación, conforme al ppio. de legalidad y la prohibición de irretroactividad penal de la ley penal desfavorable.
- La nueva regulación conforme al ppio. de tipicidad del art.25.1 de la CE.
2º.- Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura. Sergio responderá de las muertes y lesiones ocasionadas: Acierto: +1,25 / Error: -0,3
- Por imprudencia menos grave
- Por dolo directo de segundo grado
- Por dolo eventual
- Por imprudencia grave
3º.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones podemos afirmar que: Acierto: +1,25 / Error: -0,3
- No existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que estamos ante un supuesto de accidente fortuito.
- La conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, así como el exceso de velocidad, es condición pero no causa de las muertes y las lesiones ocasionadas.
- Existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que si elimináramos la conducción temeraria éstos no se hubieran producido.
- No existe relación de causalidad entre la conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol/drogas y los resultados lesivos, puesto que los mismos no se producen por una acción directa del sujeto activo.
4º.- Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura, ¿es posible imputar objetivamente a Sergio los resultados de muerte y lesiones?
Acierto: +1,25 / Error: -0,3
- No, puesto que no existe imputación objetiva del resultado.
- Si, conforme al ppio. de confianza.
- Si, pues el resultado es abarcado por el fin de protección de la norma.
- No, puesto que no existe imputación objetiva de la conducta.
5º.- La conducta cometida por Sergio consistente en conducir el vehículo como lo hizo es constitutiva de un delito de conducción temeraria cuyo tipo penal exige que la conducta ponga en peligro la vida o integridad física de las personas. Teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado para el estudio de la asignatura:
Acierto: +1,25 / Error: -0,3
- Estamos ante un delito de peligro abstracto concreto.
- No es necesario que el juez pruebe la existencia de ese peligro.
- Ninguna de las demás respuestas es correcta.
- Estamos ante un delito de peligro abstracto.
6º.- Imagine que Sergio se da a la fuga y consigue escapar del país huyendo de la justicia española a Alemania. ¿Sería posible que nuestras autoridades judiciales persiguieran el delito fuera de nuestras fronteras?
Acierto: +1,25 / Error: -0,3
- No, puesto que impera el principio de soberanía de los Estados en el proceso penal.
- Si, reclamando al acusado mediante una orden de extradición activa.
- Si, reclamando al acusado por el principio de personalidad pasiva.
- Si, reclamando al acusado mediante una orden de detención europea.
7º.- Imagine que tras el accidente Sergio se da a la fuga, realizando los elementos del tipo de lo injusto del deber de socorro del art.195 CP. Sergio habrá realizado un delito de: Acierto: +1,25 / Error: -0,3
- Omisión propia doloso.
- Omisión propia imprudente.
- Omisión causal y resultado.
- Comisión por omisión.
8º.- Imagine que uno de los peatones contra los que impacta el contenedor sale despedido y golpea, a su vez, contra otro de los clientes que salen de la discoteca causándole unas lesiones graves. ¿Respondería el peatón por las lesiones ocasionadas? Acierto: +1,25 / Error: -0,3
- Si, puesto que no hay relación de causalidad, pero sí de imputación objetiva del resultado.
- No, puesto que no hay relevancia de causalidad, ni tampoco imputación objetiva de la conducta.
- Si, puesto que hay relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.
- No porque estaríamos ante un supuesto de ausencia de acción por fuerza irresistible.
-
Hola compañeros. Ya he hecho la PEC, qué tal os ha ido?
-
Acabo de entregarla y me ha parecido muy didactica. La mitad de preguntas no le había prestado mucha atención a la hora de estudiar la materia.
A ver mañana las respuestas porque habían unas cuantas en que no sabía cual era la interpretación correcta del texto al caso práctico.
-
Yo la acabo de entregar también. A ver que tal. En alguna también he tenido dudas.
-
Yo he dudado en un par de ellas. En la de Miguel, y otra de Gerardo, el tipo de delito que comete, he dudado mucho. A ver qué tal. Cuando sabemos las respuestas ?
-
Yo he dudado en un par de ellas. En la de Miguel, y otra de Gerardo, el tipo de delito que comete, he dudado mucho. A ver qué tal. Cuando sabemos las respuestas ?
Hoy a las 10:00.
Suerte!
-
Hola a todos! Ayer no pude realizar la PEC pero me gustaría ver las preguntas. En el campus me da acceso a los hechos probados, pero no al cuestionario. ¿Alguien se guardó las preguntas y podría compartirlas?
Mil gracias!
-
1 .-Respecto a la muerte de Belén, Gerardo actúa:
Con dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias.
Con imprudencia grave.
Con dolo eventual.
Con dolo directo de primer grado
________________________________________
2 .-En relación con la responsabilidad de Baltasar, podemos afirmar que:
25 -.3 Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones con dolo eventual.
No responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones pues no se dan los elementos de los tipos dolosos ni imprudentes.
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, con imprudencia consciente.
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, con imprudencia inconsciente.
3 .-Lorenzo y Manuel serían penalmente responsables como:
(una única respuesta correcta) 1
.
Cooperadores necesarios de un delito de robo.
Coautores mediatos de un delito de robo.
Coautores de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
Cómplices de un delito de robo.
4 .-Conforme al texto recomendado para el estudio de la asignatura, ¿Podemos condenar a Gerardo por la muerte de Belén?
(una única respuesta correcta) 1.25
-.3
Sí, por una omisión causal de garante y de resultado.
Sí, por una omisión no causal y de resultado (comisión por omisión).
No, puesto que se encuentra amparado en una causa de justificación de cumplimiento del deber al encontrarse rescatando a otros de los accidentados.
Sí, por una omisión pura de garante, al ser un facultativo de salvamento e ignorar su petición de auxilio.
5 .-En relación con la muerte de Vicente, producida por la circunstancia imprevisible de su hemofilia, Manuel:
3
Responderá por un delito de homicidio imprudente.
No responderá por el resultado de muerte, por no ser este objetivamente imputable.
Responderá por un homicidio doloso consumado.
No responderá por el resultado de muerte, por faltar la relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.
6 .-En la acción que lleva a cabo Belén en relación con la vida de Aurora:
Se puede apreciar una situación de necesidad de auxilio necesario.
Se puede apreciar un estado de necesidad justificante.
Se puede apreciar legítima defensa.
Se puede apreciar un estado de necesidad exculpante.
7 .-¿Podemos condenar a Miguel como autor de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes?
No, porque Miguel no ha realizado ninguna conducta imprudente, pues no ha inobservado el cuidado objetivamente debido.
No porque Miguel actuó sin dolo de matar ni de lesionar.
Sí, pues era posible prever una conducta imprudente del maquinista y evitarla tomando medidas mayores de seguridad dirigidas a evitar los errores humanos.
No como autor, pero sí como partícipe, pues su conducta consistió en facilitar
8 .-Lorenzo y Manuel fueron condenados a 5 años de prisión por el robo. Si el día después de dictarse sentencia entrara en vigor una reforma del Código penal que redujera las penas para los delitos de robo a una pena máxima de 4 años:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Los penados podrían beneficiarse de la nueva regulación, más favorable para ellos y solicitar una revisión de su condena.
Los penados podrían beneficiarse de la nueva regulación solamente si la sentencia no es firme o no hubiesen empezado a cumplir la condena.
Los penados no podrían beneficiarse de la rebaja, puesto que se vulneraría el principio de irretroactividad de las penas.
Los penados no podrían beneficiarse de la rebaja, puesto que fueron condenados conforme a la Ley penal vigente en el momento de los hechos
-
Hola, sabéis si en el examen repiten preguntas de otros años?
Saludos.
-
Hola! Alguien tiene las soluciones de los examenes de septiembre del año pasado? He buscado pero no las encuentro y tengo dudas en 4 preguntillas
Gracias y mucha suerte la proxima semana!
-
Hola! Alguien tiene las soluciones de los examenes de septiembre del año pasado? He buscado pero no las encuentro y tengo dudas en 4 preguntillas
Gracias y mucha suerte la proxima semana!
Dime qué preguntas son. Tal vez podamos ayudarte.
-
Examen entregado.
No me ha parecido muy difícil pero en esta asignatura hay que tener mucho cuidado. Mucho caso práctico de asesinato.
Si alguien tiene las respuestas correctas, lo agradecería.
C
-
A mi el examen me ha parecido ok. Soy modelo A. Tardan mucho en corregir?
1 d 2 a 3 b 4 a 5 c 6a 7 c 8 a 9 a 10 c 11 a 12 a 13 b 14 a
15 a 16 c 17 c 18 c 19 b 20 a 21 a 22 a 23 a 24 c 25 a
26 d 27 b
Suerte
-
Si alguien tiene las preguntas que las ponga, gracias.
-
Buenas, normalmente los resultados de los exámenes tipo test test tardan menos que los de desarrollo en subirse. He intentado comparar mis respuestas con las de un resumen (bastante completo) que encontré por el foro. He conseguido cotejar la mayoría de respuestas satisfactoriamente, pero me quedan dudas en un par de ellas: 17, en relación al dolo; 23, causa de inculpabilidad o justificación).
Un saludo y mucha suerte!
-
Creo que ha ido en la línea de otros años, pero con más preguntas de casos prácticos, 9, si no me equivoco. Mi examen era tipo A, también. Difiero en las respuestas de: 4,12,15, 16, 21, 23 y 24. Suerte a todos.
-
Yo he cotejado las respuestas con el manual y aun así no he conseguido encontrar la solución a 4 preguntas. Os pongo las respuestas cotejadas por el manual asique en "teoría" deben ser las respuestas correctas ;D
1D
2A
3B
4D
5C
6A
7C
8A
9A
10C
11B
12 ¿? No he encontrado la respuesta correcta (yo he puesto la C)
13B
14A
15B
16D
17C
18C
19B
20A
21A
22A
23 ¿? No he encontrado la respuesta (yo he puesto la D)
24D
25A
26D
27 ¿? No he encontrado la respuesta (yo he puesto la C y según el manual se podría interpretar que la respuesta correcta es tanto la B como la C, asique ni idea)
-
La pregunta 12 creo que es la B
https://joanutrilla.com/2018/01/09/el-delito-de-conduccion-temeraria-articulos-380-y-381-del-codigo-penal/
-
Yo he puesto la B en la pregunta 12. Ojalá hayamos aprobado. Mucha suerte a todos.
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Yo he cotejado las respuestas con el manual y aun así no he conseguido encontrar la solución a 4 preguntas. Os pongo las respuestas cotejadas por el manual asique en "teoría" deben ser las respuestas correctas ;D
1D
2A
3B
4D
5C
6A
7C
8A
9A
10C
11B
12 ¿? No he encontrado la respuesta correcta (yo he puesto la C)
13B
14A
15B
16D
17C
18C
19B
20A
21A
22A
23 ¿? No he encontrado la respuesta (yo he puesto la D)
24D
25A
26D
27 ¿? No he encontrado la respuesta (yo he puesto la C y según el manual se podría interpretar que la respuesta correcta es tanto la B como la C, asique ni idea)
Hola! coincido en casi todo, pero la 14 he puesto la B, en la 15 la Ay en la 21 la B. La 16 no la tengo clara, he puesto la C. Ni con el manual logro sacar todas! suerte!
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Yo coincido en todas contigo!!! Solo que en la 12 he puesto b
-
Pues con lo que habeis puesto estoy entre 4,7 y 5,1 he ido muy justo con esta asignatura, la verdad que no se porque me he presentado...
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Yo he cotejado las respuestas con el manual y aun así no he conseguido encontrar la solución a 4 preguntas. Os pongo las respuestas cotejadas por el manual asique en "teoría" deben ser las respuestas correctas ;D
1D
2A
3B
4D
5C
6A
7C
8A
9A
10C
11B
12 ¿? No he encontrado la respuesta correcta (yo he puesto la C)
13B
14A
15B
16D
17C
18C
19B
20A
21A
22A
23 ¿? No he encontrado la respuesta (yo he puesto la D)
24D
25A
26D
27 ¿? No he encontrado la respuesta (yo he puesto la C y según el manual se podría interpretar que la respuesta correcta es tanto la B como la C, asique ni idea)
Coincido en casi todas contigo, aunque yo me he dejado dos sin responder. No tengo el Manual y creo que para responder a la pregunta 10 tenías que saberlo de allí prácticamente de memoria.
En la 12 he contestado que es de peligro concreto. Échale un ojo a este enlace: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDS0sjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA9JK8qjUAAAA=WKE#I205
En cuanto a la 23, en caso de conflicto de bienes iguales, el estado de necesidad actúa como causa de inculpabilidad.
La 27 también me la he dejado porque me parecían buenas más de dos respuestas y no me la he jugado.
Una de las que más dudas me suscita es la pregunta 15; yo he respondido la b, pero estaba entre esta opción y la d.
Mucha suerte a todos!
-
Coincido en casi todas contigo, aunque yo me he dejado dos sin responder. No tengo el Manual y creo que para responder a la pregunta 10 tenías que saberlo de allí prácticamente de memoria.
En la 12 he contestado que es de peligro concreto. Échale un ojo a este enlace: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDS0sjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA9JK8qjUAAAA=WKE#I205
En cuanto a la 23, en caso de conflicto de bienes iguales, el estado de necesidad actúa como causa de inculpabilidad.
La 27 también me la he dejado porque me parecían buenas más de dos respuestas y no me la he jugado.
Una de las que más dudas me suscita es la pregunta 15; yo he respondido la b, pero estaba entre esta opción y la d.
Mucha suerte a todos!
Buenas!
la 12 la verdad es que yo la he contestado con dudas, y mirando el manual no he conseguido aclararme porque lo deja un poco en el aire, asique tiene todo el sentido del mundo que sea de peligro concreto.
Con respecto a la 23, en el manual dice que el estado de necesidad actúa como causa de EXculpabilidad (no se si será una errata lo de INculpabilidad), pero el manual no menciona la Inculpabilidad en ningún momento, asique no se si la llegarán a anular.
Lo que tengo claro es que en este examen se han centrado mucho mucho en el manual porque han puesto muchos mas ejemplos de los que suelen poner que están en el manual y lo han puesto todo literal tal y como lo pone en el manual, aunque yo ya tenia claro por opiniones de otros compañero que en Penal, el manual es mas que recomendable, por eso es el único que me compro (aunque ya podrían bajar un poco el precio del manual ;D)
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Sí, tienes razón. En comparación con exámenes que había visto de otros años han puesto muchos más mini casos prácticos, lo que está bien porque sirve para hacerte un idea de las teorías que explican, pero si de verdad los reproducen de manera literal al final no sé si se está premiando el aprendizaje y la comprensión de lo que se está explicando o el mero hecho de haberlo estudiado del propio manual. En fin, ya está hecho! A ver si no tardan mucho en sacar aunque sea la plantilla!
Un saludo y suerte en estas semanas de exámenes!
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Muy buenas podríais colgar elñ examen con las preguntas, gracias
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Buenos días, dejo un enlace al examen de ayer tipo A. Esta corregido en base a las conclusiones que saque con el manual delante, puede contener errores.
Un saludo.
https://mega.nz/#!hFM2TAYS!D_qaJWVPhvGNcmtf1LkCdXop-IJANSiIGKh2_RVcUzY
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Buenos días, dejo un enlace al examen de ayer tipo A. Esta corregido en base a las conclusiones que saque con el manual delante, puede contener errores.
Un saludo.
https://mega.nz/#!hFM2TAYS!D_qaJWVPhvGNcmtf1LkCdXop-IJANSiIGKh2_RVcUzY
Muchas gracias compañero por subir el examen!
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Buenos días y suerte a los que se hayan presentado.
Tengo una duda pero como los foros de aLF están cerrados, vengo aquí a ver si alguien me puede ayudar.
Respecto de la aplicación en el tiempo de la ley penal en los delitos continuados, dice el libro que el TS no admite sumar hechos anteriores para atraer la ley anterior más beneficiosa. Por ejemplo, que un tío hurta 9 veces con la ley más beneficiosa y 3 veces con la ley más severa, entonces se castigaría con la ley más severa.
Pero no dice si se puede atraer la ley anterior más severa si el caso fuera el contrario.
De todos modos, deduzco que, si entrada la ley posterior, se puede conformar delito continuado con los hechos cometidos durante su vigencia, se aplicará la ley posterior sea más beneficiosa o más severa.
¿Es esto correcto?
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Buenas noches, sabéis si suelen colgar la plantilla oficial de respuestas en algún sitio antes de colgar las notas??
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Buenos días y suerte a los que se hayan presentado.
Tengo una duda pero como los foros de aLF están cerrados, vengo aquí a ver si alguien me puede ayudar.
Respecto de la aplicación en el tiempo de la ley penal en los delitos continuados, dice el libro que el TS no admite sumar hechos anteriores para atraer la ley anterior más beneficiosa. Por ejemplo, que un tío hurta 9 veces con la ley más beneficiosa y 3 veces con la ley más severa, entonces se castigaría con la ley más severa.
Pero no dice si se puede atraer la ley anterior más severa si el caso fuera el contrario.
De todos modos, deduzco que, si entrada la ley posterior, se puede conformar delito continuado con los hechos cometidos durante su vigencia, se aplicará la ley posterior sea más beneficiosa o más severa.
¿Es esto correcto?
Hola Nandae. Te copio y pego de mis apuntes que queda muy claro con el ejemplo:
La doctrina y la jurisprudencia se plantean si de ser desfavorable la nueva ley la aplicación de la misma a todo el conjunto, y por tanto también a la parte del delito cometida cuando estaba en vigor una ley más favorable, constituiría una aplicación retroactiva prohibida. Al respecto el Tribunal Supremo (y en el mismo sentido el TEDH) ha establecido que solo si bastan por sí mismos los hechos cometidos tras la entrada en vigor de la nueva ley menos favorable para formar el delito continuado o el delito complejo es posible aplicarla, y en cambio sería obligatorio aplicar la ley anterior más favorable si los hechos cometidos bajo su vigencia son imprescindibles para formar el
delito continuado o el delito complejo (STS 21/10/2001).
Ej. 3.5: Un sujeto aprovechando siempre idéntica ocasión va sustrayendo, cada vez que se encuentra solo en el establecimiento en el que trabaja, objetos del almacén, de manera que a lo largo de varios meses ha hurtado numerosos bienes en doce ocasiones diferentes por un valor en su conjunto de 600 euros. Al sujeto se le podría condenar por un delito continuado de hurto.
Ahora imaginemos que la ley cambia durante el curso de esta actividad para aumentar la pena establecida para el delito continuado. Pues bien, según el Tribunal Supremo si los hechos cometidos vigente la nueva ley bastan para afirmar un delito continuado se podrá aplicar esa nueva ley, pero, si por ejemplo solo un hecho sucedió vigente la nueva ley y los otros once ocurrieron vigente la anterior, no se puede aplicar al conjunto el nuevo delito continuado, pues un solo hecho no sirve para conformado. Por el contrario, cuando los hechos cometidos bajo la ley posterior más severa sirven ellos mismos por si solos para fundamentar el delito continuado -pongamos por ejemplo que nuestro sujeto hurtó nueve veces bajo la ley más benévola y tres estando ya vigente la posterior más severa- el Tribunal Supremo no admite sumarles hechos anteriores para atraer el conjunto a la vigencia de la ley anterior más beneficiosa, y castiga así por los hechos realizados bajo la ley posterior despreciando (o considerando absorbidos) los anteriores a la hora de formar el delito continuado (STS 21/02/2000). En nuestro supuesto castigaría por tanto por el delito continuado regulado por la ley posterior más severa sumando para ello solo los tres últimos hechos.
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Aclarado, muchas gracias! :-*
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Las suelen colgar en el foro de la asignatura , pero hasta que no pasen los exámenes de la segunda semana no suelen colgarlas. Suerte.
Buenas noches, sabéis si suelen colgar la plantilla oficial de respuestas en algún sitio antes de colgar las notas??
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Las suelen colgar en el foro de la asignatura , pero hasta que no pasen los exámenes de la segunda semana no suelen colgarlas. Suerte.
De acuerdo gracias!!
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Aclarado, muchas gracias! :-*
Mil gracias a ti, q ya he aprobado algún examen gracias tus apuntes :)
-
Hola. Alguien tiene las plantillas de los exámenes de los dos últimos cursos? Muchas gracias de antemano.
-
Como habéis visto el examen de hoy? Yo estoy un poco cagada.
-
Pero qué narices es eso de "complete la siguiente frase"?
Es que vamos a recordar todas las frases del pedazo de libro que nos hemos tenido que meter en los sesos?
Yo creía que lo llevaba genial y me ha parecido un examen angustioso en muchas preguntas.
Estoy enfadada >:(
-
Cosa pelua por aquí :o
-
Me ha parecido bastante complicado
-
vaya examen mas rebusbado van a pillar
-
Si alguien se anima en corregir el examen y poner por aquí las soluciones, se lo agradecemos.
-
A ver si suben la plantilla prontoooo ::)
-
Pero qué narices es eso de "complete la siguiente frase"?
Es que vamos a recordar todas las frases del pedazo de libro que nos hemos tenido que meter en los sesos?
Yo creía que lo llevaba genial y me ha parecido un examen angustioso en muchas preguntas.
Estoy enfadada >:(
¿Otro examen? ¿Tú te has propuesto acabar la carrera de esta tanda o qué? :o ;D
Yo, para no faltar a la verdad, no voy a decir que había estudiado lo que tenía que haber estudiado, pero sí es cierto que hice todos los test de otros años que me encontré y los aprobé todos aunque fuese con un 5 pelao. Y el de hoy no había por dónde cogerlo. Me he tenido que tirar a la piscina con varias. Veremos a ver... :P
-
Pues yo lo ví más fácil que los examenes del año pasado, a ver si sacan las plantillas y el resultado lo confirma
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discrepo contigo el examen ha sido muy complejo... Alguno que haya comprobado las respuestas?
-
Yo prefiero no comprobar nada que estoy saturada, cuando salgan las plantillas veremos, es de lo único que me fiaré.
-
Por mucho que mire, sigo sin saber la respuesta de la dichosa primera pregunta de los elementos que utiliza el legislador.
Había buena parte del temario que parecia más de gramática que de Derecho Penal, no sé para que darle tanta importancia a todo lo del subjetivo del tipo del injusto, que si objetivo que si causalidad... Suerte de los casos prácticos, porque si no esta materia no habría manera de entenderla.
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Por mucho que mire, sigo sin saber la respuesta de la dichosa primera pregunta de los elementos que utiliza el legislador.
Había buena parte del temario que parecia más de gramática que de Derecho Penal, no sé para que darle tanta importancia a todo lo del subjetivo del tipo del injusto, que si objetivo que si causalidad... Suerte de los casos prácticos, porque si no esta materia no habría manera de entenderla.
ufff yo me he comido el coco con esaaaaaaa y la final la he dejado en blanco, digo paaaasooooooooo. Ojú :-\
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Yo estoy igual. Vaya preguntitas.!!! respecto a la 1ª lo que más se le parece que haya podido encontrar en el libro lo he encotrado en la pag. 207 y aún así la sigo viendo retoricida
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Yo la pregunta uno he estado como 15 minutos dándole vueltas y al final no conteste. Estaba dudando entre C o D pero ni idea. Lo he visto muy rebuscado y había muchas cosas que se han dejando sin preguntar y eran importantes. Mi modelo era el B.
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¿Otro examen? ¿Tú te has propuesto acabar la carrera de esta tanda o qué? :o ;D
Pues me había propuesto terminar el verano del año que viene pero creo que no voy a poder.
Mi cabeza no me da para tanto y estoy pasando una mala temporada de salud.
De todos modos solo he hecho cuatro exámenes, no es nada comparado con lo que se lee por ahí, y no tengo muy claro que apruebe la mitad.
En el de esta tarde he dejado 7 en blanco, así que más me vale no fallar mucho en las que he contestado :'(
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Yo la pregunta uno he estado como 15 minutos dándole vueltas y al final no conteste. Estaba dudando entre C o D pero ni idea. Lo he visto muy rebuscado y había muchas cosas que se han dejando sin preguntar y eran importantes. Mi modelo era el B.
La 15 del examen B es la respuesta b). Viene en la página 290 del libro, justo al principio.
Yo me he vuelto loco a buscar la 1 pero no he conseguido encontrarla
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Hola!! Pongo mis respuestas del examen de hoy, a ver si coinciden con alguien! No puedo aguantar hasta q salgan las plantillas ! Es el Tipo B:
5D-7D-8A-9A-10A-11B-12D-15A-17C-18A-19C-20C-22A-23C-D-26C. (Ojo no comprobadas)
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Ahí van las mías, no están todas contrastadas con el manual
1a, 2c, 3c, 4d, 5d, 6b, 7d, 9a, 10a, 11b, 14b, 15d, 17c, 18a, 19c,20c, 21d, 23c, 24d, 25c.
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Hola!! Pongo mis respuestas del examen de hoy, a ver si coinciden con alguien! No puedo aguantar hasta q salgan las plantillas ! Es el Tipo B:
5D-7D-8A-9A-10A-11B-12D-15A-17C-18A-19C-20C-22A-23C-D-26C. (Ojo no comprobadas)
¡Solo has respondido 15!!!, es muy arriesgado. Ayudado de un compañero hicimos un calculo de probabilidad y nos resultaba mas seguro contestarlas todas. Espero que nos haya ido bien
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Responder pocas en este examen es una opción, pero solo si tienes claro que no tienes errores. Así aseguras la nota. Pero a nada que en una pregunta puedas descartar dos alternativas, vale la pena jugársela entre las otras dos. Un acierto te compensa 4 fallos.
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Buenos dias! Si, puse las que tenia seguras, las otras tenia dudas y no queria arriesgar.contestando 15 puedo tener un margen de dos fallos.. que espero tampoco tenerlos !
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Buenos dias! Si, puse las que tenia seguras, las otras tenia dudas y no queria arriesgar.contestando 15 puedo tener un margen de dos fallos.. que espero tampoco tenerlos !
Disculpad, pero en cuanto veo números se me nubla la mente.
Si con 15 puedes tener un margen de dos fallos, con 18 cuántos fallos se puede tener?
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Disculpad, pero en cuanto veo números se me nubla la mente.
Si con 15 puedes tener un margen de dos fallos, con 18 cuántos fallos se puede tener?
Con 18 contestadas, necesitas 14 correctas para aprobar
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Con 15 bien se puede contestar las 25 y seria un 5 . y con 14 bien se pueden contestar 20 y seria 5 tambien ....
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respuestas con poco margen de error...1a, 2d , 3c, 4 d, 5d, 6d, 7d , 8d, 9a, 10a, 11b , 12d, 13c, 14d,15b, 16c, 17c, 18a, 19d, 20c, 21d, 22c , 23c, 24d, 25c, 26c y 27d
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Buenos compañeros, os pongo mis respuestas.
1- ni idea, 2- d , 3c, 4 d, 5d, 6d, 7d , 8d, 9a, 10a, 11b , 12d, 13c, 14d,15b, 16 no conteste , 17c, 18a, 19d, 20c, 21d, 22c , 23c, 24d, 25c, 26c y 27d.
en mi opinión había muchas cosas que preguntar y se han centrado en pillar y hacernos dudar. yo he dudado mucho. menos mal que hice la PEC, aunque suma a partir de 7,5.
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respuestas con poco margen de error...1a, 2d , 3c, 4 d, 5d, 6d, 7d , 8d, 9a, 10a, 11b , 12d, 13c, 14d,15b, 16c, 17c, 18a, 19d, 20c, 21d, 22c , 23c, 24d, 25c, 26c y 27d
Sí, creo que esas son las correctas por lo que he podido ver. Solo la 1 no he encontrado, aunque me pareció más correcta la a) también
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respuestas con poco margen de error...1a, 2d , 3c, 4 d, 5d, 6d, 7d , 8d, 9a, 10a, 11b , 12d, 13c, 14d,15b, 16c, 17c, 18a, 19d, 20c, 21d, 22c , 23c, 24d, 25c, 26c y 27d
Mirando el manual coincido contigo.
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respuestas con poco margen de error...1a, 2d , 3c, 4 d, 5d, 6d, 7d , 8d, 9a, 10a, 11b , 12d, 13c, 14d,15b, 16c, 17c, 18a, 19d, 20c, 21d, 22c , 23c, 24d, 25c, 26c y 27d
Muchas gracias por tu aportación. A mi también me parece que son esas las respuestas. En cuanto a la 1, la respuesta "a" es la que creo que se adapta más al texto del libro. Aun así me parece que dicha pregunta y la respuesta no está demasiado clara.
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Con 18 contestadas, necesitas 14 correctas para aprobar
Muchas gracias :)
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Por desgracia esta es la tercera vez que hago esta asignatura y puedo decir que esta convocatoria ha sido bastante más complicada que las anteriores. El formato de pregunta introducido el año pasado de completar oraciones del manual con dos o más conceptos me parece bastante complicado.
De todas formas habiendo contrastado mis respuestas me sale una nota decente así que personalmente estoy contento.
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respuestas con poco margen de error...1a, 2d , 3c, 4 d, 5d, 6d, 7d , 8d, 9a, 10a, 11b , 12d, 13c, 14d,15b, 16c, 17c, 18a, 19d, 20c, 21d, 22c , 23c, 24d, 25c, 26c y 27d
Contrastadas con las tuyas aún tengo margen de error de dos fallos. He pasado un mal rato al corregir porque en las 5 primeras solo tengo una bien. Menos mal que después la cosa se ha ido arreglando.
Espero haberme quitado este hueso de encima, a la espera del segundo parcial.
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¿Cuándo creeis que sacarán las plantillas? Suerte a todos
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No creeis que esta asignatura ha sido demasiado teórica?
No sé, espero haya sido porque es el primer parcial de primer año, pero espero que evolucione a algo más práctico. Sobre todo para aquellos que luego se quieran dedicar a la abogacía (no es mi caso por suerte)
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No creeis que esta asignatura ha sido demasiado teórica?
No sé, espero haya sido porque es el primer parcial de primer año, pero espero que evolucione a algo más práctico. Sobre todo para aquellos que luego se quieran dedicar a la abogacía (no es mi caso por suerte)
A mi me ha parecido todo lo contrario, en la primera semana 9 preguntas de tipo práctico.
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Bueno, no me refiero al examen, sino en el temario.
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Ah vale, disculpa lo había entendido de la otra forma. Ahí si coincido contigo, pero ten en cuenta que es el primer parcial del primer año, solo hemos tocado una parte de la parte general del código.. Imagino que en el segundo semestre empezaremos a ver algo de las tipificaciones y las penas.
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respuestas con poco margen de error...1a, 2d , 3c, 4 d, 5d, 6d, 7d , 8d, 9a, 10a, 11b , 12d, 13c, 14d,15b, 16c, 17c, 18a, 19d, 20c, 21d, 22c , 23c, 24d, 25c, 26c y 27d
¿Estáis seguros que la 7 es D?
El delincuente no reside en España, sino en Suiza (requisito legal para la personalidad pasiva es que el delincuente resida en España, página 83 del manual, si no me equivoco)
¿está bien la 1? ¿no es C?
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Sí, yo me equivoqué y puse también personalidad pasiva. Porque no me acabé de leer bien la pregunta.
Me pasó lo mismo con el de la teoría de las equivalencias.
Es lo que tiene llegar al examen demasiado cansado de estudiar.
P.D: Además en el primer caso, habia unos apuntes que esa parte no estaba bien explicada.
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Buenas la 1 es la A) yo puse también la C pero biene bien claro en el manual, elementos descrptivos (captables por los sentidos) y los normativos (para cuya comprensión es necesaria un juicio de valor)
respecto a la 7, es Personalidad Pasiva, como bien dices a la persona que se le impute el hecho se encuentre en territorio español, pero hay excepciones son los casos de (terrorismo, libertad e indemnidad sexual de menores, contra la salud pública )
espero haberte ayudado, saludos
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Hola.
Sí; me has ayudado.
(Veo fantasmas donde no los hay).
Muchas gracias.
Saludos.
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ya están las plantillas!
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Han publicado las plantillas de resultados!!! Suerte a todos!!!!
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Contentaaaa. Según plantilla un 7,8 :D
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Gracias por avisar compañeros! Donde puedo encontrar la plantilla?
Un saludo y mucha suerte a todos!
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Ya la encontré! Un 7, una menos ;D
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Gracias por avisar compañeros! Donde puedo encontrar la plantilla?
Un saludo y mucha suerte a todos!
En la plataforma alf, dentro del foro de penal
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Un 7 también por aquí!!