Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 26 de Agosto de 2019, 18:03:57 pm
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Derecho Financiero y Tributario II (1): Imposición directa curso 2019 / 2020
Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2019/2020
Guía de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=127271.0)
Audioclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)
Videoclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de vídeo emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Cojo Sitio! ;D
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A por ella, con miedito :-\
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Hola, a ver qué tal se da, me apunto.
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Esta asignatura es totalmente práctica!!
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Me apunto.
Tenéis idea de como prepararla, por lo que he leído de años anteriores no recomiendan comprar el manual. La gente lo ha preparado con el código tributario en mano y las vídeo clases del profesor Mora.
Alguna sugerencia???
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Código , casos y más casos , además de los esquemas de Alf y las videoclases del equipo docente.!!
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Sí, como apuntan los compañeros es una asignatura totalmente práctica, hay que saber manejar el código al dedillo y haber hecho muchos casos prácticos. Son muy buenas las videoclases del profesor Mora porque va explicando casos prácticos y también las del profesor Eladio Aparicio. Lo bueno de este departamento es que en el campus virtual cuelgan muchos casos resueltos, así os podéis hacer una idea desde el principio de cómo se plantea la asignatura. Mucho ánimo, es una asignatura muy chula :)
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buenas tardes. Otro que se apunta.
Os recomiendo los cursos de fiscal de Enrique Ruiz Prieto, tanto en internet como en Facebook como en YouTube. Es un crack explicando y sus vídeos tutoriales muy buenos además de sus casos prácticos y apuntes / esquemas.
Os dejo el enlace:
https://www.ruizprietoasesores.es/curso-gratuito-asesor-fiscal-derecho-financiero-y-tributario/
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UNA PREGUNTA:
He estado mirando y sobre el impuesto de sociedades no cae casi nada verdad????.... o estoy equivocado???
No queda muy claro que capítulos del Impuesto Sociedades entran en el examen y cuales no. Podríais sacarme de dudas???
Muchas gracias
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Hola
En el examen de septiembre tres casos de IS
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Me apunto! Por cierto con respecto al Código Tributario, se permite llevar al examen uno fotocopiado. Muy buena cosa
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Tengo el código de 2017, alguién sabe si ha habido alguna modificación?
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Todos los años hay novedades, comprueba en que medida te afectan y si te compensa comprar una nueva edición.
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Cojo sitio!
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Buenas nochessssssssssssssss otro que se apuntaaaaaaaa
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Cojo sitio yo también. Mucho ánimo a todos.
P.D.: A mí personalmente me gustan las asignaturas con casos prácticos (soy profesor de Universidad y los intento aplicar en las asignaturas que imparto), porque siento que es interesante de cara a un futuro laboral en el mundillo. Así que... a ver qué tal se da ésta.
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Al lío. Aquí me tenéis. Suerte a todos.
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Hola, tengo dos dudas referentes al libro recomendado para la asignatura, manual y código, son validos los dos?, es mejor uno que el otro ? Y la siguiente, se pueden llevar al examen ?.
Gracias y suerte.
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El manual explica la materia y el código son las leyes. Solo el código se puede (y se debe) llevar al examen.
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Quiero entender pues, que es mejor comprarse el código y no el manual, no?
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Quiero entender pues, que es mejor comprarse el código y no el manual, no?
El código lo necesitas sí o sí pues lo tienes que llevar al examen. Lee la guía!!
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El Código es necesario para aprobar la materia por que necesitará consultar la ley para resolver las preguntas del examen, que son todas prácticas.
El manual explica la materia y no es "necesario" en el mismo sentido que el Código. La prudencia me dice que no le recomiende no comprarlo ya que hay quien prefiere estudiar por libro y quien prefiere apuntes o videoclases. En mi caso particular, si le es de alguna ayuda, compré el manual y poco lo usé, opté por videoclases y apuntes y aprobé la asignatura con comodidad.
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Tomo nota!
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Recién matriculado. A por ella !!!!
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Cojo sitio... a por la asignatura que mas miedo me da! :-\
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He estado mirando el manual en el Centro Asociado; las letras son algo más grande que el manual de Derecho Financiero y Tributario I.
Por otra parte esta asignatura parece que hay que entenderla, "masticarla" para sacar buenos resultados en Febrero.
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Hola. Yo me quedo por aquí, que empiezo esta asignatura con bastante respeto. En mi caso me he comprado tanto el Código como el libro. Soy más de estudiar por libro, aunque en casos puntuales he tirado de apuntes, cuando son especialmente mejores que el manual.
Muchas gracias a todos por los consejos de videoclases y casos prácticos, y nos iremos leyendo por aquí.
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Hola. Yo me quedo por aquí, que empiezo esta asignatura con bastante respeto. En mi caso me he comprado tanto el Código como el libro. Soy más de estudiar por libro, aunque en casos puntuales he tirado de apuntes, cuando son especialmente mejores que el manual.
Muchas gracias a todos por los consejos de videoclases y casos prácticos, y nos iremos leyendo por aquí.
Es una asignatura totalmente práctica, el libro de poco te va a servir!!
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Hola. Yo me quedo por aquí, que empiezo esta asignatura con bastante respeto. En mi caso me he comprado tanto el Código como el libro. Soy más de estudiar por libro, aunque en casos puntuales he tirado de apuntes, cuando son especialmente mejores que el manual.
Muchas gracias a todos por los consejos de videoclases y casos prácticos, y nos iremos leyendo por aquí.
Compi, el libro sólo te hará perder el tiempo. Yo ni lo tuve, ni tampoco apuntes, y saqué dos SB en imposición directa e indirecta. Código, clases y casos prácticos y triunfarás.
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después de un parón de 2 años por tener otro polluelo, retomo con esta asignatura :)
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Cada uno es libre de comprar el material que estime oportuno, pero para esta asignatura no es ni por asomo necesario el manual. Con las videoclases del profesor Herrera en su canal de YouTube y haciendo casos prácticos con el Código (para mi el de Aranzadi es el mejor) al lado, se saca y con buena nota.
Yo imprimí los documentos que sube el equipo docente en el campus, que es el mismo material que visualiza en sus clases de YouTube, y a la par que iba visualizandolas, iba apuntando ciertas cosas que no venían pero que sería util para tener más claros algunos conceptos; saqué un 8 y en el segundo un 7, de la misma manera que hay gente que ha sacado matrículas de honor. También las videoclases de Mora, de Baleares. Aunque Mora pone más ejemplos y quizás sea más dinámico, Herrera profundiza más en la materia y es difícil que el día del examen la pregunta no te suene aunque sea mínimamente. Todo, TODO está en el Código, pero hay que tener muy claro los conceptos para poder identificar las cosas y ubicarlas en el Código.
Es una asignatura bonita y entretenida, y que puede asustar a priori pero cuando vayáis haciendo casos prácticos veréis que no es para tanto.
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Hola,
Yo tenía pensado imprimir el código tributario del BOE, ya que allí sale las cuatro leyes indispensables, pero he visto que muchos optáis por el Código de Aranzadi...
¿Realmente es necesario el Código de Aranzadi o con el del BOE impreso es suficiente?
Un saludo
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Hola,
Yo tenía pensado imprimir el código tributario del BOE, ya que allí sale las cuatro leyes indispensables, pero he visto que muchos optáis por el Código de Aranzadi...
¿Realmente es necesario el Código de Aranzadi o con el del BOE impreso es suficiente?
Un saludo
Buenas tardes,
Si se lee la guía, en el apartado de "Material permitido en el examen", se le aclarará la duda.
PD: Creo que es importantísimo que el alumno se lea la guía de cada asignatura que cursa de manera detenida.
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En la Guia pone lo siguiente:
"Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o fotocopiados), así como del programa oficial de la asignatura. Los textos legales pueden estar subrayados, pero no pueden estar acompañados de comentarios o anotaciones (ya estén impresos o sean manuscritos)"
Entiendo que no es exclusivo el Código de Aranzadi, sino cualquier texto legal... Mi consulta no iba encaminada a QUÉ llevar al examen, sino a si merece la pena comprar el Código de Aranzadi, porque estuviese más completo o tuviese legislación complementaria que no se encontrase fácilmente en el Código Tributario del BOE
Un saludo
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En la Guia pone lo siguiente:
"Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o fotocopiados), así como del programa oficial de la asignatura. Los textos legales pueden estar subrayados, pero no pueden estar acompañados de comentarios o anotaciones (ya estén impresos o sean manuscritos)"
Entiendo que no es exclusivo el Código de Aranzadi, sino cualquier texto legal... Mi consulta no iba encaminada a QUÉ llevar al examen, sino a si merece la pena comprar el Código de Aranzadi, porque estuviese más completo o tuviese legislación complementaria que no se encontrase fácilmente en el Código Tributario del BOE
Un saludo
Buenas tardes de nuevo,
Ernest1019, en realidad en la guía pone esto:
"Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o fotocopiados), así como del programa oficial de la asignatura. Los textos legales pueden estar subrayados, pero no pueden estar acompañados de comentarios o anotaciones (ya estén impresos o sean manuscritos). Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas "post-it") para separar las distintas normas utilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible").
No se permite la utilización de textos legales comentados o manuales (como, por ejemplo, los Manuales prácticos de la Agencia Tributaria o los Mementos editados por Francis Lefebvre). Tampoco se permite el uso de calculadoras u otros instrumentos electrónicos."
Lo que yo entiendo es que su pegunta va dirigida a si es necesario adquirir el manual Aranzadi en lugar de las fotocopias del BOE, pero también entiendo que en caso de adquirir un manual que cuesta su dinero tiene interés en que éste pueda llevarse al examen por lo que a efectos de contestar a su pregunta creo que es lo mismo. Si me equivoco y no va dirigida a ello, sino únicamente a tener el código en su casa a modo de consulta, creo que la respuesta es más simple todavía: tiene toda la legislación que quiera en internet y no necesita ningún código con legislación complementaria. De cara al examen, por cierto, no le hará falta legislación complementaria: si le toca examinarse de IRPF tendrá que llevar la legislación correspondiente y a lo sumo el reglamento. De todas formas no se preocupe que el examen, a pesar de las apariencias, no es algo enrevesadísimo ni excepcionalmente rebuscado o complejo.
Dicho esto, si lee lo que se permite llevar al examen verá que no se permite llevar manuales comentados ni nada similar, lo que a sensu contrario significa que lo que lleve debe ser el código tal cual, a lo más con algún índice analítico o referencia a otros artículos que le pueda ayudar en la búsqueda, pero como le permiten poner post-it, esto también pasa a segundo plano.
Si la gente le recomienda Aranzadi es por que la editorial destaca por la calidad de sus códigos y sus índices analíticos y referencias, pero esto, por lo expuesto, deja de ser importante de cara al examen. Ahora bien, yo lo adquirí por comodidad y porque soy fan de la editorial, pero siguen siendo 59 € frente a los 31,35 € del segundo código recomendado (el de la editorial La Ley). Deduzca usted si le merece la pena adquirirlo sabiendo que la legislación fiscal es muy susceptible de cambios y puede quedar obsoleto de un año a otro.
Espero que esto le aclare más mi respuesta.
Un saludo,
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Yo tengo el código de Aranzadi de 2017 pero como hay algunas modificaciones, me he
comprado el de LA LEY, más barato y mucho mejor, la letra no es tan pequeña, es mucho más manejable, y si tienes que borrar no haces un agujero como en el de Aranzadi, ah... y también
tiene índice analítico.!!
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Yo tengo el código de Aranzadi de 2017 pero como hay algunas modificaciones, me he
comprado el de LA LEY, más barato y mucho mejor, la letra no es tan pequeña, es mucho más manejable, y si tienes que borrar no haces un agujero como en el de Aranzadi, ah... y también
tiene índice analítico.!!
Yo tengo muchas dudad, ya que si bien en la guía dicen que puedes usar lo que quieras, solo ponen de ejemplo el de Aranzadi. A mi nunca me gustaron los códigos de Aranzadi por la calidad del papel...
Así que leyendo tu respuesta, me he autoconvencido, me pillo el de LA LEY
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Yo con el de Aranzadi no he tenido problemas con las hojas la verdad, también es cierto que yo no suelo escribir, más bien lo tengo lleno de post it para identificar dónde está cada hecho imponible, las deducciones, reducciones y tal. El de La Ley no sé si tiene el Impuesto de no residentes.
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Yo con el de Aranzadi no he tenido problemas con las hojas la verdad, también es cierto que yo no suelo escribir, más bien lo tengo lleno de post it para identificar dónde está cada hecho imponible, las deducciones, reducciones y tal. El de La Ley no sé si tiene el Impuesto de no residentes.
Creo que es común a todos los que hemos cursado esta asignatura ;D. Mi código está repleto de post-its de todos los colores, parece la entrada de la feria de Sevilla.
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Compi, el libro sólo te hará perder el tiempo. Yo ni lo tuve, ni tampoco apuntes, y saqué dos SB en imposición directa e indirecta. Código, clases y casos prácticos y triunfarás.
Muchas gracias por el consejo!
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Yo voy también a por ella, con el mismo método que usé para el segundo parcial.El segundo parcial lo superé el año pasado con buena nota. Mi método, por si os sirve a los más despistados,es el siguiente: saco los esquemas que cuelgan en el foro de la plataforma de uned, amplio con algunos apuntes del manual (de la biblioteca), y cuando tengo mis propios apuntes, leo detenidamente. Saqué las fotocopias del boe, y las machaqué a posit para no perder tiempo en el examen en buscar. Por supuesto, me vi y escuché todo lo que recomendaban por la red...El manual quizá no sea imprescindible COMPRARLO pero hay que conocer la materia antes de adentrarte con los supuestos, por lo menos leerla con intención de saber. En la biblioteca de UNED suelen tener los manuales actualizados, merece la pena hacerse unas semanas con ellos. En junio cayó un supuesto cuya solución venía en el manual, el del ibi que pagaba el nuevo propietario o el antiguo, no recuerdo bien, ese supuesto no estaba entre los casos que había hecho, si no hubiera leído el manual, no habría sabido hacerlo. Los códigos son caros,y pesados, y no puedes abrirlos bien sin destrozar la encuadernación, ni subrayar con fluorescente porque traspasa dos páginas, prefiero las fotocopias, más baratas, más versátiles y cuando acabas y apruebas... arden mejor :D
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Hola aquí os dejo la dirección de un blog que he estoy creando con supuestos prácticos de la asignatura por si os puede ayudar.
derechofinancieroblog.blogspot.com
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Gracias.
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Hola a todos los compañeros, esta asignatura es para mí una penitencia, me gustaría formar parte de este hilo con vosotros, que debo de hacer gracias, un saludo desde Elche.
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Me ha surgido una duda con respecto al a interpretación matemática de este artículo en relación con el problema resuelto que trae el libro , me gustaría que alguién pudiese ayudarme con el mismo le estaria muy agradecido :
Artículo 47 Derechos de fundadores de sociedades
Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por ciento del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.
El ejemplo al que me refiero es el de la página 112 del manual recomendado.
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Me agrego a esta asignatura. Alguien ha estudiado por los manuales de la Agencia Tributaria?
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Buenas tardes, por favor alguien tiene un esquema del impuesto del irpf, a veces leyendo me pierdo y no tengo claro en que punto del impuesto me hayo. Gracias.
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Buenas tardes, por favor alguien tiene un esquema del impuesto del irpf, a veces leyendo me pierdo y no tengo claro en que punto del impuesto me hayo. Gracias.
No se si tienes los esquemas colgados por los profesores en los cursos virtuales, son geniales
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Buenos días , alguien tiene las soluciones de septiembre 19?
Si me las pudiera enviar o indicarme donde verlas , mi correo es luis.narvaez.ruiz@hotmail.com
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Buenos días , alguien tiene las soluciones de septiembre 19?
Si me las pudiera enviar o indicarme donde verlas , mi correo es luis.narvaez.ruiz@hotmail.com
¿Ha mirado si las conservan subidas en el apartado Documentos de ALf? No siempre están pero es una posibilidad.
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Esas en concreto no están
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Esas en concreto no están
Se me ocurre que contacte con ellos para pedírselos.
He revisado mi email y he visto un mensaje del departamento del pasado 9 de septiembre que dice así:
Estimados estudiantes:
Hemos publicado en la carpeta de documentos las soluciones del examen ordinario de septiembre.
Atentamente,
Gerardo Menéndez
Entiendo que si no están ahora es que las debieron quitar después pero que se les podrá pedir.
Yo solo conservo las de junio.
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Buenos días , alguien tiene las soluciones de septiembre 19?
Si me las pudiera enviar o indicarme donde verlas , mi correo es luis.narvaez.ruiz@hotmail.com
https://www2.uned.es/014200/
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Magnífico!!! Muchísimas gracias
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Buenas noches, en relación con el examen, son cinco casos prácticos, pero existe un mínimo de preguntas para cada uno de los temas?. Gracias.
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Buenas noches, en relación con el examen, son cinco casos prácticos, pero existe un mínimo de preguntas para cada uno de los temas?. Gracias.
Hay que leerse la guía!!
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Buenas noches
Tengo ciertas dudas sobre el ejemplo práctico de la página 401-402 del manual recomendado, sobre la prática de la deducción por doble interposición internacional económica, no entiendo de donde se obtiene el dato del impuesto pagado por la sociedad en el extranjero , 1400000 euros, que se ha de sumar el importe satisfecho por impuesto extranjero por la sociedad extranjera de la que se obtienen los dividiendos, 1850000, para obtener el límite de la deducción el caso es que no se especifica el porcentaje del impuesto de la sociedad española en el extranjero, no se si debe a que es irrelevante para el caso práctico y es que, en estos supuestos ya se da de por si ese dato o es que he incurrido en el algún fallo en el razonamiento, :
"Esta deducción es compatible con la aplicable cuando la entidad residente
hubiera pagado un impuesto en el extranjero por la percepción de los dividendos,
pero, conjuntamente, no podrá exceder de la cuota que correspondería
pagar en España si los rendimientos se hubiesen obtenido en nuestro país."
(Artículo 32,4 de la LIS, y pág 401 del manual recomendado )
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buenos dias, el Prof. Mora en sus videoclases habla de unos casos prácticos que sube a la plataforma, pero como no soy de baleares en mi plataforma no están y parecian sin resolver y que corrige mediante hace las clases. ¿ alguien los tiene?
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buenos dias, el Prof. Mora en sus videoclases habla de unos casos prácticos que sube a la plataforma, pero como no soy de baleares en mi plataforma no están y parecian sin resolver y que corrige mediante hace las clases. ¿ alguien los tiene?
Buenos días,
yo los hice poniendo en pausa el video cuando leía el enunciado en voz alta. A decir verdad los casos no son muy complejos y se pueden hacer bien sobre la marcha.
Creo, por otro lado, que a veces cuelgan en la misma plataforma documentos relacionados con el visionado pero me parece que el año pasado no subió los casos prácticos, sino algún esquema para FyT I.
Yo tengo algunos que me pasaron en su día pero no se si se corresponden con las videoclases de ahora. Es un documento de Word con 40 casos, algunos resueltos, de los que ha utilizado este profesor. Si me da una dirección de email se los envío.
Un saludo.
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Gracias.
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buenos dias, el Prof. Mora en sus videoclases habla de unos casos prácticos que sube a la plataforma, pero como no soy de baleares en mi plataforma no están y parecian sin resolver y que corrige mediante hace las clases. ¿ alguien los tiene?
están colgados en los videos de las tutorías de Baleares, también subió los ejercicios de la LIS
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Me encuentro un poco perdido con esta asignatura, ante ésto; ¿estudiáis con el libro de texto o directamente con los apuntes?. Gracias.
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Me encuentro un poco perdido con esta asignatura, ante ésto; ¿estudiáis con el libro de texto o directamente con los apuntes?. Gracias.
En mi caso lo hice mediante videoclases y con el Código Tributario delante.
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Esquemas colgados por los profesores y vídeo clases
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Una duda, yo he fotocopiado directamente la legislación del BOE ya que pone en la guía que está permitido. Mi pregunta es, podría llevar las hojas sueltas que me interesen o tendría que llevar la legislación al completo?
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Pregunté en el foro de la UNED y me han dicho que sí se puede, por si alguien también lo tiene impreso, así que no hay que andar buscando entre cientos de páginas o tener infinitos marcadores.
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Esquemas y videoclases de Profesor Herrera y del Profesor Mora (Uned Baleares). Machacando los casos practicos y exámenes anteriores, sobre todo consultando y trabajando el Codigo Tributario (esto es muy importante).
un consejo: antes de emperzar con IS ponte un tutorial de youtube sobre cierre contable basico para relacionar de donde viene la informacion porque lo entenderas mejor
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Mucha suerte con el de mañana :D
Esperemos que sea un examen ameno y no pregunten cosas raras...
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Igualmente! Yo espero lo mismo pero eso de no preguntar cosas raras... no se yo!, :o
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Pregunta del funcionario que alquila su coche.- Rendimientos del capital mobiliario
Pregunta del mínimo personal del matrimonio.- 8100 € el de 76 y 6700€ el de 67.
Las otras 3 ni en casa estoy seguro ¿Que habéis puesto?
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Han preguntado:
1- Arrendamiento de un vehículo
2- Participaciones fondo de inversión que pretende cancelar y adquisición simultánea de participaciones en otro fondo
3- Prima sobre seguro de vida
4- Mínimos del contribuyente en un supuesto de tributación conjunta de un matrimonio de 76 y 67 años
5- Sociedad que tiene una máquina destinada a investigación. Quiere amortizarla a efectos fiscales por la totalidad.
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Hola!! Por favor, alguien puede poner las respuestas.
Es la tercera vez que me examino y veo que vuelvo a suspender. Gracias
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Igual que yo. Pensaba q me lo sabía y me veo en Septiembre otra vez
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mis contestaciones:
1.- rendimiento mobilario art. 25.4.c
2.- 33.1 38.2 37.1.b
3.- art. 51 art. 50 art.68
4.- art. 82.1.1 art 57.1 y 2
5.- me he enrollado sobre 12.3.b de la LIS y poco mas.
todo esto con el consiguiente despliegue de bla,bla,bla y etc,etc.
Hala !!! ya ireis opinando. suerte a todos.
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mis contestaciones:
1.- rendimiento mobilario art. 25.4.c
2.- 33.1 38.2 37.1.b
3.- art. 51 art. 50 art.68
4.- art. 82.1.1 art 57.1 y 2
5.- me he enrollado sobre 12.3.b de la LIS y poco mas.
todo esto con el consiguiente despliegue de bla,bla,bla y etc,etc.
Hala !!! ya ireis opinando. suerte a todos.
Hola, la 4 creo que es el 84.2.2ª en la tribulación conjunta solo se puede aplicar una vez el mínimo del contribuyente, por lo que seria 5550.
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Consejo para los de la segunda semana...Si podeis hacer el examen en una cara mejor que en dos....cuanto mas bla, bla bla y etc etc etc peor.
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Consejo para los de la segunda semana...Si podeis hacer el examen en una cara mejor que en dos....cuanto mas bla, bla bla y etc etc etc peor.
Quieres decir que no nos enrollemos? ¿Crees que una contestación correcta sin florituras les gusta más?
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Hola, la 4 creo que es el 84.2.2ª en la tribulación conjunta solo se puede aplicar una vez el mínimo del contribuyente, por lo que seria 5550.
Por mas q lo leo no veo lo del 84
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Quieres decir que no nos enrollemos? ¿Crees que una contestación correcta sin florituras les gusta más?
Corroboro lo que dice Jmmg, hay que ir al núcleo de la cuestión sin más. Respondes Sí o No, cuando proceda, los artículos aplicables y una breve explicación, sin andarte con rodeos. Así hice yo y me fue muy bien.
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Se agradece el consejo
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En una carilla debería ser espacio suficiente para hacer los 5 ejercicios.....:)
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Quieres decir que no nos enrollemos? ¿Crees que una contestación correcta sin florituras les gusta más?
Lo ha explicado muy bien Friedex...Yo tengo Sobresaliente en los Tributarios y en 3 de los 4 exámenes las contestaciones a las 5 preguntas no pasaron de la cara de los enunciados y el que falta 4 líneas de la siguiente.
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[quote author=ansamon link=topic=127560.msg1229133#msg1229133 date=1580483956
Creo que es esto, porque segura no estoy de ninguna de las preguntas, pero hay un ejemplo de tributación conjunta en los esquemas que colgaron en alf que lo explica
[/quote]
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Hola,
Han colgado en la plataforma las soluciones al examen de la primera semana. creo que no me ha ido mal del todo, aunque hay dos respuestas que no justifico tal y como lo ponen ellos, pero tampoco digo ninguna burrada por lo que creo que apruebo!!! de todas formas no me pareció un examen como los de años anteriores...
que tal os ha ido?? Suerte a todos!!!
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Hola!! Pues a mi me ha parecido un examen muy difícil, me ha sorprendido bastante.
Salvo 2 preguntas, el resto creo que eran bastante rebuscadas.
Yo creo que suspendere una vez más, suerte a todos
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tengo 2 bien, 2 mal y otra la del matrimonio que tributan conjuntamente, el mínimo de 5 mil y pico se los puse a cada uno, es decir 2 veces, que mala pinta tiene. en fin, a esperar.......
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Las preguntas suelen ser de IRPF e IS?
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suelen ser de IRPF y de IS indistintamente, aunque en mayor proporción el IRPF. Sinceramente, creo que manejando esos dos solo vamos sobraos. Ni IP ni Donaciones/Sucesiones
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4 preguntas son siempre del IRPF, la otra puede ser de cualquiera de los otros impuestos (IS, IRNR o ISD)
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Duda de última hora. Estaba haciendo el examen de la primera semana del año pasado y no entiendo la respuesta que dio el ED en el primer caso.
PREGUNTA: 1. Un arrendatario de un inmueble percibe una cantidad por su subarrendamiento. ¿Qué calificación merece la renta que obtiene? Dicho de otro modo, ¿en qué categoría de rendimientos o de ganancias o pérdidas patrimoniales se incluye?
RESPUESTA: Se trata de un rendimiento de capital mobiliario, de acuerdo con el artículo 25.4.c) LIRPF.
Dicho artículo dice "4.Otros rendimientos del capital mobiliario. c)Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas."
Creo que está mal porque el enunciado habla de bienes inmuebles y la respuesta es sobre bienes muebles.
Yo la habría respondido haciendo referencia al artículo 22:
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.
Perdón por la turra y por poner dudas a última hora pero si alguien me sabe sacar algo en claro me haría un favor.
Muchas gracias y suerte a todos!
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Duda de última hora. Estaba haciendo el examen de la primera semana del año pasado y no entiendo la respuesta que dio el ED en el primer caso.
PREGUNTA: 1. Un arrendatario de un inmueble percibe una cantidad por su subarrendamiento. ¿Qué calificación merece la renta que obtiene? Dicho de otro modo, ¿en qué categoría de rendimientos o de ganancias o pérdidas patrimoniales se incluye?
RESPUESTA: Se trata de un rendimiento de capital mobiliario, de acuerdo con el artículo 25.4.c) LIRPF.
Dicho artículo dice "4.Otros rendimientos del capital mobiliario. c)Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas."
Creo que está mal porque el enunciado habla de bienes inmuebles y la respuesta es sobre bienes muebles.
Yo la habría respondido haciendo referencia al artículo 22:
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.
Perdón por la turra y por poner dudas a última hora pero si alguien me sabe sacar algo en claro me haría un favor.
Muchas gracias y suerte a todos!
Yo creo que es porque el art. 22 habla de rendimientos procedentes de la titularidad de inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales sobre los mismos, y en este caso los ingresos los recibe el sub arrendador, no el titular del inmueble.
Si te lees con detalle el art. 25. 4.c) lo verás con claridad. Lo que pasa es que mezcla arrendamiento de bb muebles, negocios, minas con subarrendamientos, en este caso al no especificar, parece que incluye bb inmuebles
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Valee, vale. Ya lo pillo, muchas gracias phm.
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Primeras impresiones del examen? Que habéis contestado en la pregunta del trabajador que vuelve de Alemania? Yo he puesto que puede optar por aplicar ese régimen porque cumple las condiciones para ello, explicando un poco las implicaciones que se indican en el art. 93 de la LIRPF. Me ha descolocado un poco la pregunta al principio...
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Primeras impresiones del examen? Que habéis contestado en la pregunta del trabajador que vuelve de Alemania? Yo he puesto que puede optar por aplicar ese régimen porque cumple las condiciones para ello, explicando un poco las implicaciones que se indican en el art. 93 de la LIRPF. Me ha descolocado un poco la pregunta al principio...
Yo creo q No cumple el 93.1,b,1; se viene a España por motivos personales y consigue el trabajo al tiempo de estar aqui
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Me temo que tienes razón :'(
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Y respecto a la pregunta del ISociedades?
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Me temo que tienes razón :'(
El b,2 tampoco lo cumple;
Yo creo q es un ciudadano español q llena mas 183 días en España;un contribuyente normal creo yo
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El b,2 tampoco lo cumple;
Yo creo q es un ciudadano español q llena mas 183 días en España;un contribuyente normal creo yo
Como lo de los 183 días tiene que ser en el año natural y sobre eso el supuesto no decía nada (podía haber regresado en septiembre por ejemplo) no lo había visto de esa manera
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Yo he puesto lo mismo, que no cumple el el apartado b.
A mi parecer ha sido complicadillo el examen ¿Qué habéis puesto en el resto? Yo creo que me he liado mucho en casitodas y la tercera directamente no he sabido situarla en el código...
A ver si suben pronto la respuestas.
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Yo tampoco he estado muy acertado. Me he confiado un poco porque es una materia que se me da bien por mi formación, y ya he visto un par de fallos tontos de no estar atento a los detalles... Que mal
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Hola
Estoy de acuerdo con MELOJO, he puesto lo mismo.
Y en la pregunta 5 qué habéis puesto? :( :o
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Yo he puesto lo mismo, que no cumple el el apartado b.
A mi parecer ha sido complicadillo el examen ¿Qué habéis puesto en el resto? Yo creo que me he liado mucho en casitodas y la tercera directamente no he sabido situarla en el código...
A ver si suben pronto la respuestas.
Y si el año es bisiesto son 184???
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Buenos días. Yo en la 1 he puesto que si cumple los requisitos, porque trabaja en España. Y es sociedades un ajuste positivo,ya q no es gasto deducible y en la 3 imputación temporal al 20019. Cuando llegué a caso lo desarrollamos si quereis. Ahora estoy en la calle
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Hola
Estoy de acuerdo con MELOJO, he puesto lo mismo.
Y en la pregunta 5 qué habéis puesto? :( :o
Yo he puesto que procedía hacer un ajuste positivo ya que se trata de un gasto contable que no cumple los requisitos para ser gasto fiscalmente deducible (no recuerdo ahora el artículo del IS)
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Si, yo tb he contestado eso, gasto no deducible.
gracias y esperemos que esté bien. :D
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Hola!! Como habéis visto el examen,.mas complicado que el de la primera semana?
Esta asignatura me esta costando mucho
Podeis comentar las preguntas que os han puesto?
Gracias