Derecho Penal II: Delitos contra el medio ambiente.
Mª Dolores Serrano Tárraga.
El derecho penal considera como medio ambiente el mantenimiento de las propiedades del suelo, el agua, el aire la flora y la fauna y las condiciones de los ecosistemas naturales. Se comentan las conductas que se consideran delictivas y que se encuentran recogidas en el capitulo III del Titulo XVI del Código Penal sobre los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: como la contaminación, las radiaciones ionizantes o los vertidos o depósitos de residuos tóxicos.