Por favor hace unos 6 meses del 2016 que me condenan en primera instancia juzgado de familia. Vale recurro y la audiencia provincial dicta una sentencia distinta a mi favor. Que te tengo que pagar lo de primera instancia o lo que finalmente resuelve la Audiencia
NO SE SI ME EXPLICO.. decidme algo..por favor
Hola, te paso lo que recoge la LEC a este respecto.
En la segunda instancia el artículo que se aplica es el 398, que en su primer apartado y dentro de la lógica (según jurisprudencia, yo creo que es una flagrante vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva), señala que si apelas (o interpones recurso extraordinario por infracción procesal o bien casación) y te desestiman íntegramente el recurso, “ se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394", es decir, que si pierdes te condenaría a pagar las costas del recurrido. Pero si ganas, conforme al apartado 2ª del mismo artículo 398 no recuperaras nada de la tasa judicial pagada, ya que el mencionado apartado establece que: 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Resumido: Tendrás que pagar las costas de la primera instancia aunque la segunda te haya estimado la apelación.
Saludos