Las obras que hace un propietario en elementos o pertenencias privativas, si no afectan a la seguridad, estructura general o configuración del edificio, puede hacerlas dicho dueño sin más requisito que comunicarlo al presidente (artículo 7.1 LPH). Es un requisito que hace sonreír, pues raro es quien lo observa hoy día, pero a veces lo accesorio no es tan superfluo como se diría: buen ejemplo de ello es esa licencia del ayuntamiento que, como ha explicado otro foreador, es necesaria para todo tipo de obras, aunque a menudo se prescinda de ella. Si instalaste el toldo sin la licencia, una eventual acción judicial de la comunidad contra ti podría aprovechar esa circunstancia en su favor.
Sobre el acuerdo tomado en tu contra, suponiendo que la mayoría de propietarios y cuotas de participación fuera válida, es cierto que podría ser impugnado al amparo del supuesto contemplado en el artículo 18.1.c) LPH (acuerdos válidos pero que supongan grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo). Esa calificación dependerá al final de la ponderación del juzgador. Pero es una norma de útil conocimiento para cualquier persona que viva en un edificio en régimen de propiedad horizontal: supone que un acuerdo injusto, por más que sea adoptado por la mayoría, puede ser impugnado ante los tribunales.
Lo que es importante decir aquí es que la impugnación de acuerdos por ese motivo está sujeta a un plazo de caducidad muy reducido, de tres meses conforme al art. 18.3, plazo que debo suponer has agotado en tu caso. Naturalmente, si la «Junta que te espera» adopta un nuevo acuerdo en tu contra de nuevo dispondrías de un plazo de 3 meses para impugnarlo por el mismo motivo. A no ser —estoy pensando ahora en voz alta— que sea aquí preclusiva la misma doctrina de los «actos confirmatorios de actos anteriores y firmes» que se utiliza en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 28), y que impediría esa argucia. Pido aquí ayuda a estudiantes más doctos que yo para que resuelvan la cuestión. Cuestión, repito, que podríase formular así: ¿Puedo, si caducó mi acción contra un acuerdo, someter la misma petición otra vez a votación por la Junta para revivir la acción?