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Autor Tema: Toldo en patio interior (urgente!!)  (Leído 7333 veces)

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Desconectado Alberto Lopez

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Toldo en patio interior (urgente!!)
« en: 15 de Mayo de 2010, 11:57:05 am »
Buenos días,

os planteo la siguiente cuestión...hace unos años, se aprobó en Junta en mi comunidad el permiso para instalar toldos en el edificio. Los vecinos que así lo quisieron procedieron a instalar los toldos en la fachada...
Hace un año, pedí permiso a la comunidad para instalar un toldo en mi habitación, que da a un patio interior, y me fue denegado por 21 votos a 20. El voto que desequilibró la balanza lo ejecutó el secretario de la comunidad alegando que un vecino le había dado poderes para votar por él. ¿Es esto legal o se necesita algún requisito?

¿Si se dio permiso hace unos años para instalar toldos también es válido para patios interiores o sólo para fachada? Además tengo entendido que otro vecino de otro de los patios del edificio puso un toldo hace años sin pedir permiso y no se le dijo nada.

El caso es que he instalado el toldo puesto que padezco una enfermedad respiratoria que se agrava con el calor y el verano pasado, al carecer de toldo, lo pasé bastante mal.
Ahora van a convocar una junta para tratar el tema de la instalación del toldo, puesto que varios vecinos se han quejado.

Una última observación que quería haceros, cambiando de tema, ¿para realizar obras en el piso particular de uno (cambio de ubicación de la cocina, cambio de los radiadores, cambio de los suelos de los pisos, tirar un pequeño tabique que daba a la terraza) se necesita permiso de la comunidad y del ayuntamiento? Porque muchos de mis vecinos han hecho obras de tal tipo sin pedir ningún tipo de permiso, e incluso las obras del vecino de arriba me han ocasionado grietas en mis paredes.

Saludos y gracias


Desconectado golfo119

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Re: Toldo en patio interior (urgente!!)
« Respuesta #1 en: 15 de Mayo de 2010, 20:48:26 pm »
Querido amigo Alberto López es fundamental solicitar un permiso en el correspondiente ayuntamiento, en este caso licencia de obra menor/mayor y abonar la tasa que fije cada ayuntamiento. En cuanto al tema de la comunidad de vecinos la Ley de Propiedad Horizontal establece que si existe representación o poderes de un vecino para que otro asista en su nombre deberá constar por escrito tal representación, pudiendo solicitar una copia, ya que el secretario tiene la obligación de custodiar los documentos por un plazo de cinco años.
No obstante te comento que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Salu2

Desconectado Alejandrom

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Re: Toldo en patio interior (urgente!!)
« Respuesta #2 en: 17 de Mayo de 2010, 23:43:47 pm »
Las obras que hace un propietario en elementos o pertenencias privativas, si no afectan a la seguridad, estructura general o configuración del edificio, puede hacerlas dicho dueño sin más requisito que comunicarlo al presidente (artículo 7.1 LPH). Es un requisito que hace sonreír, pues raro es quien lo observa hoy día, pero a veces lo accesorio no es tan superfluo como se diría: buen ejemplo de ello es esa licencia del ayuntamiento que, como ha explicado otro foreador, es necesaria para todo tipo de obras, aunque a menudo se prescinda de ella. Si instalaste el toldo sin la licencia, una eventual acción judicial de la comunidad contra ti podría aprovechar esa circunstancia en su favor.

Sobre el acuerdo tomado en tu contra, suponiendo que la mayoría de propietarios y cuotas de participación fuera válida, es cierto que podría ser impugnado al amparo del supuesto contemplado en el artículo 18.1.c) LPH (acuerdos válidos pero que supongan grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo). Esa calificación dependerá al final de la ponderación del juzgador. Pero es una norma de útil conocimiento para cualquier persona que viva en un edificio en régimen de propiedad horizontal: supone que un acuerdo injusto, por más que sea adoptado por la mayoría, puede ser impugnado ante los tribunales.

Lo que es importante decir aquí es que la impugnación de acuerdos por ese motivo está sujeta a un plazo de caducidad muy reducido, de tres meses conforme al art. 18.3, plazo que debo suponer has agotado en tu caso. Naturalmente, si la «Junta que te espera» adopta un nuevo acuerdo en tu contra de nuevo dispondrías de un plazo de 3 meses para impugnarlo por el mismo motivo. A no ser —estoy pensando ahora en voz alta— que sea aquí preclusiva la misma doctrina de los «actos confirmatorios de actos anteriores y firmes» que se utiliza en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 28), y que impediría esa argucia. Pido aquí ayuda a estudiantes más doctos que yo para que resuelvan la cuestión. Cuestión, repito, que podríase formular así: ¿Puedo, si caducó mi acción contra un acuerdo, someter la misma petición otra vez a votación por la Junta para revivir la acción?