Hola. Creo que en concurso de persona física el orden de prelación de los créditos no varía en la liquidación: créditos contra la masa primero y luego:créditos con privilegio especial, con privilegio general, ordinarios y subordinados.. Sin embargo, con la Ley de Segunda Oportunidad, cumpliendo determinados requisitos, puede tener una serie de ventajas que le permitan la exoneración definitiva de la deuda.
Los créditos contra la masa son los que se generan con posterioridad a la declaración del concurso (gastos judiciales, alimentos, salarios de los últimos 30 días de trabajadores, administración concursal, etc.). Los de privilegio especial, normalmente, los garantizados con algún derecho real; los de privilegio general, generalmente los debidos a Admón (tributarios, etc), los ordinarios(proveedores, créditos bancarios sin garantía, etc.) y los subordinados (multas, recargos y los que se deben a personas especialmente afectas al deudor). Mírate este enlace, que lo explica por encima. Espero que te sirva
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