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Autor Tema: Indefensión de las personas jurídicas, no hay derecho a abogado de oficio  (Leído 1482 veces)

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Hola!

Me he enterado que la empresas no tienen derecho a abogado de oficio.  Este es el caso de una empresa que fue fundada para  un negocio en concesión municipal con la administración, La administración me concede una licencia de obra  y me deniega una vez acabadas esta la licencia de apertura por motivo de uso, uso definido en la obra llevando a la situación de insolvencia a la empresa, se ha estado manteniendo todo el proceso con inyección de dinero mio ( unipersonal) en este momento la administración me ofrece un dinero que la persona que despues de 10 años considero insuficiente, además de por unos conceptos que podian estar equivocados ya que hay cuestiones pendientes de resolver, lo solicito como anticipo para poder continuary no acaban de responderme.
Pienso si seria posible al no tener derecho a defensa juridica como empresa, el poder hacer una exposición de hechos a la fiscalia ( no se si hay fiscal del contencioso administrativo) y que ellos tengan la obligación de juzgar por esos hechos , alegando derecho a la legítima defensa,,,,,?????


Desconectado manuelk0

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Re:Indefensión de las personas jurídicas, no hay derecho a abogado de oficio
« Respuesta #1 en: 18 de Octubre de 2011, 18:40:21 pm »
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Desconectado manuelk0

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Re:Indefensión de las personas jurídicas, no hay derecho a abogado de oficio
« Respuesta #2 en: 20 de Octubre de 2011, 13:16:03 pm »
[iUna persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídica', que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Se entiende que existen bienes que pueden cubrir los gastos procesales, como ocurre con la declaracion de  quiebra o suspension de pago en empresas mercantiles. Es por ello la imposibilidad de que se pueda acudir a la asistencia tecnica y letrada gratuita.
No se vulnera el principio de indefension pues bien indica la doctrina que este tiene como limite el beneficio de aquellos que no poseen medio algunos, para contratarlos. Una empresa por lo menos le quedara el local que podra vender o arrendar o lo que sea con el fin de sacar liquidez para hacer fente a los litigios.

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