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Autor Tema: Un vehículo que no se declara en la herencia  (Leído 6499 veces)

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Desconectado federicomartin

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Un vehículo que no se declara en la herencia
« en: 13 de Abril de 2016, 20:13:48 pm »
Al hilo del tema que abría la compañera sobre el valor de los vehículos en la herencia, me surge el siguiente caso que puede ser que haya habido algún caso en la realidad. Es decir, alguien fallece con testamento y en el testamento no aparece nada de que tiene un vehículo (supongo que será indiferente el tipo de vehículo, es decir una moto, un coche, un tractor, un camión...). Los herederos no dicen ante el notario nada de la existencia de este vehículo y la herencia sigue su curso tal y como está previsto en la legislación vigente y finaliza con cada heredero disponiendo de sus bienes, pero del vehículo no se dice que existe.

Entonces el problema que surgiría me vienen a la mente varias cuestiones:

1- ¿El vehículo al estar a nombre de una persona fallecida no se puede hacer ningún tipo de negocio jurídico con él? Entiendo que no se puede vender, alquilar...

2- Si el heredero lo quiere poner a su nombre, ¿qué trámites tendría que seguir? ¿O al estar a nombre del fallecido y haber repartido ya todos los bienes y tener cada heredero su haber hereditario, entonces el vehículo se quedaría en una especie de limbo sin propietario?

3- ¿Los herederos tendrían que acudir de nuevo al notario y hacer una nueva partición de la herencia, pero ahora solamente con ese vehículo?

Es un tema bastante interesante.


Desconectado voaberto

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Re:Un vehículo que no se declara en la herencia
« Respuesta #1 en: 14 de Abril de 2016, 08:07:31 am »
Textualmente:

Es un proceso necesario para poder transferir el coche a nuestro nombre. La documentación necesaria es la siguiente:

 
1) Certificado de Defunción del propietario del automóvil: lo expide el Registro Civil del lugar en el que ha tenido lugar el fallecimiento.

2) Certificado de Últimas Voluntades: tras 15 días hábiles después la pérdida del familiar se puede pedir al Registro General de Actos de Última Voluntad. Esto sólo será posible cuando la persona fallecida haya otorgado el vehículo en su testamento. En caso contrario, se tendrá que recurrir a la Declaración de Herederos abintestato (si el heredero es el cónyuge, un ascendente o un descendente) o al Auto Judicial de Derechos de Herederos si el que hereda es una hermano, sobrino o cualquier otro parentesco familiar que no sean de primera categoría.

3) Liquidación del Impuesto de Sucesiones: es la relación de bienes del fallecido que se presentan en hacienda (y que deben incluir el vehículo a heredar). Se ha de acompañar de la Carta de Pago o de la Declaración de Exención de impuestos.

4) Documentos de Aceptación, Partición y Adjudicación de la Herencia: puede ser una Escritura Pública o un Documento Particional privado, según la decisión que tomen los herederos de los bienes.

Esto para el supuesto (que no es el nuestro) de que estuviere todo en el montante de la Herencia. En este caso, se trataría de una ADICIÓN de Bienes a la herencia, con lo cual se hará una liquidación mediante el otorgamiento de escritura pública por Adición de bienes. Pago del correspondiente impuesto Ejemplo de Bien inmueble de Aragón

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Legislación al respecto, reglamento del impuesto de sucesiones y donaciones

Procedimiento.

Cuando la oficina competente ante la que se hubiese presentado un documento, declaración o declaración-liquidación comprensivo de una adquisición por causa de muerte, comprobase la omisión en el inventario de bienes del causante de los que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refieren los artículos 25 a 28 y 30 de este Reglamento, lo pondrá en conocimiento de los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que puedan dar su conformidad a su adición al caudal relicto del causante. Si la adición fuese admitida por los interesados, las liquidaciones que se practiquen incluirán en la base imponible el valor de los bienes adicionables, o se procederá a rectificar las autoliquidaciones ingresadas por los interesados practicando las complementarias a que hubiere lugar, cuando se haya optado por ese procedimiento de declaración. En el caso de que los interesados, en el plazo concedido, rechazasen la propuesta de adición o dejaren transcurrir el mismo sin contestar, sin perjuicio de continuar las actuaciones establecidas en este Reglamento para la liquidación del documento o para la comprobación de las autoliquidaciones, la oficina procederá a instruir un expediente a efectos de decidir en definitiva sobre la adición, concediendo a los interesados un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar los documentos o pruebas que estimen convenientes a su derecho. Transcurrido este plazo se dictará acuerdo sobre la procedencia o no de la adición. El acuerdo favorable a la adición será recurrible en reposición o en vía económico-administrativa. Ultimada la vía administrativa en sentido favorable a la adición, la Administración podrá proceder a la rectificación de las liquidaciones provisionales o a practicar las complementarias que procedan. Durante la tramitación del expediente y hasta su ultimación definitiva quedará interrumpido el plazo de prescripción de la acción de la Administración para practicar las liquidaciones que procedan. -


Siendo un turismo, o bien de escaso caudal relicto pues documento pivado y gestiones oportunas en el Registro de Bienes Muebles, o bien ante notario mediante el expediente oportuno (y mas pago). Si cuando aparecen los nuevos bienes ya se ha formalizado la escritura de partición de herencia por los herederos, deberá formalizarse nueva escritura de adición de herencia, en la que se incluyan y adjudiquen los nuevos bienes. De ahí si hay conformidad, a realizar la venta o negocio jurídico que se desee..

Desconectado federicomartin

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Re:Un vehículo que no se declara en la herencia
« Respuesta #2 en: 14 de Abril de 2016, 16:59:44 pm »
Muchas gracias voaberto, era más o menos lo que me suponía