En mi opinión:
El catastro es un registro fiscal, solo da fe del obligado tributario de los tributos sobre bienes reales.
En cuanto a cuestiones de propiedad cede frente al registro de la propiedad.
El registro de la propiedad no suele manejar planos, sino lindes referenciadas a mojones o elementos físicos, rios, caminos, etc.
Por tanto los problemas de superficie, linderos, etc tiene un procedimiento propio que es precisamente el procedimiento de deslinde.
Los planos catastrales son manifiestamente mejorables, están hechos, normalmente, por ortofotografía aerea y los linderos se toman por elementos físicos que pueden o no coincidir con los reales y en los temas de deslinde tienen un valor secundario al del registro de la propiedad.
En cualquier caso puedes instar una modificación del plano catastral, pero si tiene influencia con terceros,como parece tu caso, no se suelen meter en problemas si no hay acuerdo entre las partes.
Conclusion, a bote pronto, me temo que vas a tener que iniciar un procedimiento de deslinde, y me temo que contencioso.
Respecto a los edificios que están en tu terreno la presunción es que son tuyos, pero es solo una presunción
Respecto al agua depende del contenido de las escrituras de segregacion.
Es solo mi opinión y supongo que habrá otras