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Autor Tema: actio communi dividundo  (Leído 5160 veces)

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Desconectado Soffia

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actio communi dividundo
« en: 21 de Febrero de 2012, 13:33:58 pm »
Creis que es posible evitar de alguna manera la actio communi dividundo ?


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Desconectado Soffia

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Re:actio communi dividundo
« Respuesta #1 en: 21 de Febrero de 2012, 18:16:35 pm »
Quiero decir, si por ejemplo, dos personas tienen en propiedad al 50% una vivienda y uno quiere vender y el otro no, pero el primero le insta al segundo a vender:qué posibilidades jurídicas existen?

Por motivos familiares uno desea conservar la propiedad y el otro sin embargo obtener liquidez.

Entiendo que el segundo puede ir a un proceso judicial e instar acción de división de la cosa común. ¿es posible resistirse? ¿de qué manera?


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Desconectado Soffia

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Re:actio communi dividundo
« Respuesta #2 en: 21 de Febrero de 2012, 18:19:53 pm »
Entiendo también que en una primera instancia el que quiere vender le pueda ofrezcer en venta su parte, al que quiere conservar la propiedad, pero éste no tiene dinero para hacer frente al pago.
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Desconectado Pravias

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Re:actio communi dividundo
« Respuesta #3 en: 21 de Febrero de 2012, 18:22:41 pm »
Yo entiendo que no se puede obligar a nadie a permanecer en una copropiedad, hay varios medios para hacerla, si se llega a la vía judicial, esto es lo que se dice...
3) Por Vía Judicial"Actio communi dividundo"

Se trata de una acción judicial que dará lugar al proceso declarativo que corresponda según la cuantía. En caso de no llegar a un acuerdo puede terminar en la venta en pública subasta del bien.
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Desconectado Soffia

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Re:actio communi dividundo
« Respuesta #4 en: 21 de Febrero de 2012, 18:29:23 pm »
exacto! por eso mi pregunta, de qué manera evitar el resultado de un proceso declarativo de acción de división de la cosa común, ¿es imposible?? o sea que en cualquier caso, si se comienza el procedimiento judicial, sólo se dará satisfacción, siempre a la parte que desea la división, porqeu como tú dices, en caso de que no haya acuerdo hasta se llegará a subasta pública.
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Desconectado Ius-Uned

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Re:actio communi dividundo
« Respuesta #5 en: 21 de Febrero de 2012, 20:25:27 pm »
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exacto! por eso mi pregunta, de qué manera evitar el resultado de un proceso declarativo de acción de división de la cosa común, ¿es imposible?? o sea que en cualquier caso, si se comienza el procedimiento judicial, sólo se dará satisfacción, siempre a la parte que desea la división, porqeu como tú dices, en caso de que no haya acuerdo hasta se llegará a subasta pública.

Hola Soffia:

Lo mejor es que ambas partes nombren un perito, y que la decisión que éste tome, en cuanto al valor de la cosa, una de ella pague a la otra su media parte. Es decir, someterse previamente a la decisión del perito tasador de común acuerdo.

Todo ello mediante escritura pública, y como documento público y cuestión de derecho privado será pues incuestionable ante cualquier juez o tribunal.

Acto seguido escriturar el bien, y asunto resuelto. De lo contrario, se convertirá en un contencioso con abogados y procuradores...

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re:actio communi dividundo
« Respuesta #6 en: 21 de Febrero de 2012, 20:33:59 pm »
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exacto! por eso mi pregunta, de qué manera evitar el resultado de un proceso declarativo de acción de división de la cosa común, ¿es imposible?? o sea que en cualquier caso, si se comienza el procedimiento judicial, sólo se dará satisfacción, siempre a la parte que desea la división, porqeu como tú dices, en caso de que no haya acuerdo hasta se llegará a subasta pública.

Otra posibilidad es que si la cosa es divisible (no un caballo,  ;D ) el juez puede ordenar la división en la proporción que sea justa. Pero ya estamos dentro de un contencioso (abogado, procurador, peritos, etc.) , lo deseable es llevarlo a cabo dentro de la jurisdicción voluntaria entre las partes.

Saludos,