Parece que nadie va a hacer referencia a la norma principal que regula la actuación y competencias del Ministerio Fiscal. Pues bien, ahí va: "Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal". Pero no es exclusiva, existen actuaciones concretas reguladas en otras leyes, en concreto en las leyes procesales como la LEC, LECRIM, LJCA, LJS, LOPM...en la LOPJ...en el CP, en el CC...y por supuesto en la CE.
Saludos
Me lo has quitado por 10 minutos, pues me disponía a comentar el tema del Estatuto, y mas concretamente el CAPITULO II, Art. TERCERO.
Alfmonti, creo que este es el camino, pues disertar aquí sobre cosas que tenemos alguna pequeñísima idea, mas bien nos confunde a todos en lugar de enriquecernos.
Creo que este foro es un buen lugar para aprender unos por otros, pero que debemos de estudiar los temas que se plantean y sabed que un abogado no debe contestar lo primero que se le ocurre, pues aparte de OFENDER a alquien, lo normal es que se equivoque; a mi personalmente me ha pasado con gente que me ha preguntado y por enteradillo le he contestado y me he equivocado; no me ocurrirá más. Primero estudiar y luego contestar.
Hay un tema abierto sobre el caso Bretón, a ver si con el practicamos y aportamos ideas relativas al aspecto jurídico del caso, no opiniones sobre el color de los ojos o si el Abogado es mas alto que el Juez
Si alquien puede contestar a la pregunta de forma coherente sobre el título del hilo, que lo diga ahora o calle p...