Hola compañero
Difiero en la convocatoria ordinaria en -no sé si serán las correctas, podemos rebatir nuestras posturas-:
17. Para mi sería la d); lo que hace el hermano es facilitarle la venta, a posteriori del delito, con lo cual sería un delito de encubrimiento.
20. c), es decir respondería por todo lo de la d, salvo los bienes de Diana cuya procedencia lícita no pueda acreditar, por excepción tendría que hablarse de la multa que le hubiesen podido imponer, y en caso de que no pagase la multa, se aplicaría la cuantificación por pena de prisión; no sé si en tu respuesta has pensado en una posible responsabilidad civil, pero con esto no veo que se desprenda nada del caso práctico que se aporta.
La 25 no estoy segura, no acabo de encontrar el argumento, so pena de que haya sido modificado, que también podría ser.
Ahora voy con el otro.