Entiendo que el régimen es LEC (Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento civil), por lo que sería aplicable el artículo 337.2 que a continuación te transcribo:
Artículo 337 Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior
1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.
2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar SI DESEAN que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.
Como has indicado el perito ha emitido informe (me imagino que pedido por la parte) y que tiene derecho a cobrarlo queda fuera de toda duda. Pero en cuanto a su su comparecencia entiendo que es obligatoria en la medida en que las partes (o en su caso el Juez, art. 346 LEC), lo decidan. Entiendo pues que si la comparecencia la ha decidido él, supongo que habrá que estar a lo que hayan acordado las partes en cuanto a sus honorarios. Escribo a tientas eh! igual me faltan datos.