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Autor Tema: PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.  (Leído 19138 veces)

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Desconectado Carthago2222

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PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« en: 10 de Julio de 2019, 17:56:16 pm »
Hola a todos.

Paso a comentar mi primera experiencia en los Juzgados.
Compañía suministro agua nos denuncia, por ser propietarios vivienda, por presunto delito Leve de “Defraudación de fluido eléctrico o análogas (agua), art. 255CP., en la misma denuncia, figura otra persona, INQUILINA, y otra persona.

El Juicio, que se celebró en abril, se pospone hasta octubre al pedir el abogado de oficio de una de las partes, INQUILINA, aplazamiento por falta de tiempo para prepararlo.

He presentado en el Juzgado un escrito de tres folios,  en calidad de DENUNCIADO,  y aportando contrato privado de alquiler con opción de compra que se hizo por parte de mi familia a la parte INQUILINA y solicitándole al Juzgado, que requiera a la mercantil de aguas que confirme o retire la denuncia, ya que considero que podrían derivarse indicios de atentado contra la honorabilidad mía y mi familia (herederos de la vivienda), así como la vulneración de otros derechos fundamentales, al no ejercitar  la acción de denuncia exclusivamente contra la parte INQUILINA, que es la que consta en los registros y archivos de la compañía de aguas como ALTA y ABONADO del contrato de suministros de agua.

Y por lo tanto, poder ejercitar acciones legales contra la compañía suministradora de agua, ya que considero que es "acusación y denuncia falsas” y se castigan en el art. 456.1CP.

¿Qué opináis, sería factible denunciar o querellarse contra la compañía de aguas?

 


Desconectado aserrano501

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #1 en: 11 de Julio de 2019, 00:42:16 am »
Buenas noches,
Entiendo que la compañia que acciona contra TI y otros debe de aportar en su denuncia causa de oportunidad de Tu participacion en el ilicito penal o el de tu familia
No entiendo que ha pasado en la fase de instruccion, sobretodo si ya se ha señalado fecha de juicio oral.

Desconectado Carthago2222

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #2 en: 11 de Julio de 2019, 10:53:11 am »
Gracias por responder Aserrano!

El caso es que no ha habido, no hay fase de instrucción. Es un delito leve. El caso es que nosotros nos presentamos al juicio solo con la citación judicial, desconociendo en todo momento el motivo de la denuncia.

No entiendo si la compañía aporta en su denuncia causa de oportunidad de nuestra participación, pero queda acreditado en los documentos que componen el expediente hasta el momento que el Juzgado le solicita a la denunciante que manifieste si continúa de ALTA del contrato de agua la parte INQUILINA, y la compañía de agua manifiesta que SÍ, continúa la parte INQUILINA.

Y en eso me baso yo, si ya tienes en tus registros y archivos quien es el que está de ALTA y es ABONADO del contrato de aguas, para que me denuncias a mí. Déjame tranquilo porque me estas calumniando, estas atentando contra nuestra honorabilidad.
Y de ahí, que me estoy planteando iniciar acciones legales contra la compañía de suministros de agua.

En realidad yo sólo soy Graduado en Derecho, pero en este caso actúo como Denunciado.

Este caso es muy interesante, porque podrían derivarse otros supuestos, incumplimiento de contrato por la parte INQUILINA y  subarrendamiento no estando autorizado.
Ah! También, contraté los servicios de abogado (mi primera experiencia también), pero por desacuerdos lo hemos dejado.

De momento, estoy sin abogado, pero esperando cómo reacciona el Juzgado al escrito que le presenté hace unos días, en calidad de Denunciado.

Gracias por las aportaciones.

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #3 en: 11 de Julio de 2019, 22:50:37 pm »
No te va a pasar nada, causa mas que fundada en la justificas la no concurrencia por tu parte del supuesto ilicito penal. Tienes razon en cuanto instruccion, pero hay ocasiones que se inicia causa por supuesto delito no leve y acaba tras las diligencias previas calificado por M. Fiscal de un delito grave a leve, pero claro en el anterior caso deberian de haber formalizado imputacion de ilicito penal. Aunque en el leve en la practica tambien.

Desconectado TRIGUN

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #4 en: 11 de Julio de 2019, 23:48:24 pm »
Igual pienso que no os pasará nada, el contrato si estuviera legalizado, es decir pasado por hacienda y tal sería mejor.
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #5 en: 12 de Julio de 2019, 10:54:38 am »
Y registro de la propiedad.

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #6 en: 12 de Julio de 2019, 11:34:53 am »
Gracias por las aportaciones compañeros Aserrano y Trigun.

Yo entiendo que según consta en la documentación aportada por la misma empresa de agua quien tenía la relación jurídica contractual cuando se cometió el presunto delito, (defraudación contador agua) era la parte INQUILINA y la empresa de agua.

Por ese motivo, al incluirnos a nosotros y denunciarnos, por ser propietarios, pero que no tenemos nada que ver, a mi parecer, a traspasado el límite de salvaguarda de nuestros propios derechos como ciudadanos, y por eso ahora, lo que yo me planteo es iniciar acciones legales contra la compañía de agua y solicitarle indemnización por daños materiales, morales y psicológicos.

Entonces, la primera parte, creo está clara. La INQUILINA y la compañía de agua tenía la relación contractual en la fecha que denuncian.

Es en la segunda parte, vosotros que tenéis experiencia en los juzgados: ¿Puedo iniciar acciones legales contra la compañía de agua?

Gracias por las aportaciones y 😊 verano!

Desconectado TRIGUN

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #7 en: 12 de Julio de 2019, 17:56:53 pm »
En resumen, no veo caso, comprendo tu indignación, pero en este país complicado daños morales y tal. Y como es juicio por delitos leves tampoco entiendo podrás pedir costas de haber tenido que ir a juicio a defenderte.
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #8 en: 12 de Julio de 2019, 23:58:56 pm »
¿En serio, Trigun? ¿No ves caso? De verdad que sí que estoy indignado, y tengo muchas ganas de accionar contra la compañía de agua.

Qué desilusión! Habrá alguna alternativa. No puede ser que en este país alguien denuncie sin motivo, y se pueda ir de "rositas". Alguna medida podrá tomar la parte ofendida.

Saludos

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #9 en: 13 de Julio de 2019, 06:31:27 am »
La compañía denuncia a propietario y a inquilino, no veo dónde están las calumnias, injurias y el atentado contra la honorabilidad. Lo que sí veo son molestias.
Peor es que te subas en un coche de policía que acabe destrozado,  luego te quieran meter 25 años por rebelión y sedición y mientras te meten en prisión provisional (Los Jordis, asunto juicio del Procés)

Desconectado aserrano501

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #10 en: 13 de Julio de 2019, 16:59:19 pm »
 Hombre pues quiza un poco de mala fe procesal podria haber porque la compañia tiene que diferir en su denuncia al presunto responsable y, mas habiendo la prueba solida del alta de la inquilina en el contrato de agua. Entiendo la idignacion.

Desconectado Carthago2222

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #11 en: 13 de Julio de 2019, 21:38:03 pm »
Efectivamente Aserrano. Veo que has entendido perfectamente el caso.


Desconectado Carthago2222

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #12 en: 18 de Julio de 2019, 14:44:52 pm »
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Gracias por responder Aserrano!

El caso es que no ha habido, no hay fase de instrucción. Es un delito leve. El caso es que nosotros nos presentamos al juicio solo con la citación judicial, desconociendo en todo momento el motivo de la denuncia.

No entiendo si la compañía aporta en su denuncia causa de oportunidad de nuestra participación, pero queda acreditado en los documentos que componen el expediente hasta el momento que el Juzgado le solicita a la denunciante que manifieste si continúa de ALTA del contrato de agua la parte INQUILINA, y la compañía de agua manifiesta que SÍ, continúa la parte INQUILINA.

Y en eso me baso yo, si ya tienes en tus registros y archivos quien es el que está de ALTA y es ABONADO del contrato de aguas, para que me denuncias a mí. Déjame tranquilo porque me estas calumniando, estas atentando contra nuestra honorabilidad.
Y de ahí, que me estoy planteando iniciar acciones legales contra la compañía de suministros de agua.

En realidad yo sólo soy Graduado en Derecho, pero en este caso actúo como Denunciado.

Este caso es muy interesante, porque podrían derivarse otros supuestos, incumplimiento de contrato por la parte INQUILINA y  subarrendamiento no estando autorizado.
Ah! También, contraté los servicios de abogado (mi primera experiencia también), pero por desacuerdos lo hemos dejado.

De momento, estoy sin abogado, pero esperando cómo reacciona el Juzgado al escrito que le presenté hace unos días, en calidad de Denunciado.

Gracias por las aportaciones.

Buenos días a todos.

El Juzgado ha contestado a mi escrito, desestimando mis requerimientos contra la parte denunciante (compañía de agua), ya que en el ámbito del proceso por Delito leve no existe fase de instrucción sino que toda la cuestión probatoria se concentra en el acto de Juicio oral, y que en mi caso (denunciado) no tengo facultad para declarar por escrito, por lo que debe diferirse toda la cuestión probatoria al acto del plenario.

También me informa que quedan a salvo las acciones civiles o penales, a través de querella, que crea me puedan corresponder contra la entidad denunciante para salvaguardar mi honor (y otros derechos fundamentales).

Resumiendo: Compañía agua me denuncia (como propietario), también al INQUILINO, y a otro. La compañía de agua tiene establecido un contrato de ALTA del contador con la parte INQUILINA en la fecha que se comete el presunto delito, aún así, también me denuncia a mí.
No tengo más remedio que ir a juicio para defenderme y presentar las pruebas.

La compañía me causa perjuicios materiales (económicos), contratación abogado para defenderme, en este caso (me lo impone el Juzgado), traslados, tiempo, y me siento ofendido (además de indignado), daños honorabilidad, imagen, morales.

Creo que podría accionar ya mismo una querella contra la compañía de agua, ¿no? ¿Si os pasara a alguno un caso así, interpondríais una querella?

Gracias por las aportaciones y buen verano.

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #13 en: 19 de Julio de 2019, 00:30:17 am »
Hola Carthago222.

   En mi opinión, estoy con lo que bien te dijo TRINGUN, puesto que entiendo que el denunciante redactó correctamente la denuncia al implicar presuntamente a todos, esto es, al propietario de la vivienda, al inquilino y a todos los que habitaren en ella. No por ello veo la comisión de acusación y denuncia falsa pues si fuera así no se podría ni denunciar ni querellarse en un elevado número de supuestos casos. No obstante, si después de analizar todo lo a continuación comentaré, aún así ves indicios bastante de la comisión del delito leve de acusación y denuncia falsa y el juez no insta procedimiento de oficio, en tal caso pues nada lanzate tú y para ello mejor presentar una querella que denuncia, por la posibilidad de que el MF abandone la parte acusatoria.

   El contrato de arrendamiento solo vincula a las partes y a sus herederos; por lo tanto, la propiedad ha de ser denunciada pues como bien dice la denuncia presuntamente pudo ser la autora o participe del delito, pues como propietaria tuvo, o pudo tener, oportunidad para ello, "causa de oportunidad de nuestra participación". Por así decirlo, a falta de pruebas se la denuncia como una debida formalidad.

   El contrato con la suministradora vincula el pago corresponde a los consumos al contratante, el arrendatario. En principio, tampoco es prueba a favor de tú no autoría. No obstante, si que es indicio a tú favor porque no parece que el arrendador económicamente se beneficie del delito ya que su pago no le beneficia, requisito general del tipo de defraudaciones patrimoniales.

   La imputación de defraudaciones de fluido de agua. El tipo exige se produzca un enriquecimiento para quien ha defraudado o se ha aprovechado economicamente a sabiendas de la defraudación con daño al patrimonial ajeno, para quien sufre lo defraudado.

   Por los datos que aportas, y, sin más, se aprecia que no hay prueba de la autoría por parte del arrendador (Tú). Por lo tanto, será más que probablemente que el Juzgador dictará auto acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, o sentencia absolutoria, probamente se basará en la falta de indicios bastantes en la autoría de la defraudación, por lo tanto, no existirá prueba evidente para entender que se desvirtúa la presunción de inocencia; o bien, en su caso, de darse los indicios suficientes, en la valoración de la prueba por la existencia de una duda razonable aplicará el principio in dubio pro reo.

   En este sentido, te pongo un ejemplo de posible sentencia que, redundando, siempre por los datos aportados, será probablemente absolutoria:
    Hechos probados: Queda acreditada la comisión de un delito leve de defraudación de fluido de agua, contemplado en el artículo 255 CP, no obstante, no queda acreditada la autoría del acusado (Dº. TÚ) en la realización de manipulación alguna del contador indicador de los consumos de agua, también queda acreditado que no tuviese conocimiento alguno de la existencia de tales manipulaciones en el contador. El último párrafo del ejemplo es porque también comete el delito quienes a sabiendas de las manipulaciones, aunque no participó en ellas, se aprovecha de la defraudación para su lucro.

   En cuanto a las costas, en principio, en los delitos leves no suele ser preceptiva, la intervención de abogado ni de procurador por lo que los honorarios de éstos no proceden, salvo por lo dispuesto en el art. 967, segundo párrafo, de la LECrim, para los “delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación”. Respecto a este último precepto, en este caso no se cumple, pues el art. 255. 2, CP, predica que “Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”. Ahora bien, si el Juez te obliga a contar con la defensa de letrado se debe a que entiende en el supuesto caso es complejo el desarrollo del material probatorio y, por ello, para no causarte indefensión (igualdad de armas, art. 24 CE y jurisprudencia del TC), pues de haber indefensión se produciría la nulidad.
 
   El delito de acusación y denuncia falsa. por un lado, el delito comprende la calumnia y el derecho al honor; por otro lado, en relación con la perseguibilidad del delito, según predica el art. 456. 2, “No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador, siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido”. Luego si el juez en la causa ha observado que hay indicios bastante de falsedad, por parte del denunciante o querellante, él tiene obligación de proceder de oficio contra aquél, es un delito público, y de no hacerlo podrás denunciar o querellarte tú como ofendido.

   Empecemos con el elemento objetivo del tipo. Se requiere que la imputación de hechos ha de resultar ser falsos. No es importante que la calificación del delito sea errónea, lo que importa es que se trate de hechos y que sean conocidamente falsos por quien los imputa. Ahora bien, no porque el pronunciamiento haya sido absolutorio necesariamente ha de implicar objetivamente para el denunciante que los hechos por él denunciados y objetos de la imputación sean hechos falsos; en principio y sin más, simplemente no se ha podido acreditar lo suficiente para probarlos y, por lo tanto, el juzgador tendrá que aplicar el principio de presunción de inocencia o, en su caso, el principio in dubio pro reo. Luego, ya te adelanto, si no se prueba de que hay falsedad en los hechos que se imputan no habrá el elemento objetivo requerido por el tipo del delito. Como verás al comparar la denuncia, en principio, no parece haber falsedad en ésta.

   Seguimos con el elemento subjetivo del tipo. Este requiere, por un lado, que los hechos atribuidos objetivamente sean probados como falsos, esto es, la existencia del elemento objetivo del tipo, anteriormente ya comentado; por otro lado, subjetivamente se exige que el denunciante o querellante tenga el “conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, por tanto, ha de haber en su actuación dolo o, bien, dolo eventual. Lo cual equivaldría que a sabiendas de que los hechos imputables no se corresponden con la realidad, o se le representa que puede que no, y aún así, en su plena conciencia, elemento cognitivo, y voluntad, elemento volitivo, atribuye los hechos objetivamente falsos. Hay que recordar que el dolo requiere para su existencia prueba indubitada y objetivable, resultando en muchos supuestos tarea nada fácil probar la existencia dolosa.

   Recuerda que la buena fe se presume, por el contrario, la posible existencia de mala fe, que mencionáis, ha de ser probada por quien la alegue, dicho de paso, tampoco es siempre fácil probar su existencia por lo requisitos tanto objetivos como subjetivos. De todas formas, en este delito de concurrir varios hechos falsos no habrá concurso, solo habrá un delito.

   En cuanto a las costas, si la condena comprendiera costas, por lo dispuesto en el art. 967, segundo párrafo, de la LECrim, para los “delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación”. Respecto a esto último, en este caso se cumple, al establecer el art. 456. 1. 3º, CP para el delito leve la pena de multa de tres a seis meses.   

  En conclusión, tanto escribir para que aprecies de que no hay delito alguno en la denuncia, por parte del denunciante. Lamentablemente en todo proceso y más en el penal se sufre tanto moral como material, cuando termine será un mal recuerdo.

   También te digo y sin que te lo tomes mal, en mi opinión, tú primera experiencia hasta el momento no ha sido muy acertada pero esto no te preocupe, una experiencia más, y lo importante es el buen fin.

Un cordial saludo.

Desconectado Carthago2222

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #14 en: 19 de Julio de 2019, 14:44:58 pm »
Hola Jufran,

Te agradezco enormemente que te hayas tomado la molestia, y que hayas usado tu tiempo, en estos días de calor intensa que se están padeciendo en España, en mi caso estoy más fresquito.

Tu comentario me parece magistral, excelentemente argumentado, y opino que sirve de referencia para mí, y otros muchos por aquí que puedan ampliar conocimiento en esta materia del Derecho, y más concretamente del Derecho Penal.

Ayer, ya me puse en contacto con un compañero abogado, para que asuma nuestra representación (herederos) (ya que me lo impone el Juzgado). Por cierto, le ha parecido extraño que el Juzgado haya contestado a mi escrito de denuncia (ya que yo sólo actuaba en calidad de DENUNCIADO), ya que según él no suelen contestar.

En mi escrito dirigido al Juzgado (en calidad de denunciado) le solicitaba al Juzgado que, a la vista de las alegaciones expuestas y los documentos aportados (contrato de alquiler, y de documento de herederos), se le requiriera a la empresa suministradora si continuaba o renunciaba a mantener la denuncia contra nosotros, la parte propietaria (herederos).

Pero como el Juzgado me ha comunicado que NO ha lugar, que lo aporte y manifieste en el Juicio, pues vamos a juicio.

Y bueno, el abogado ya me ha comentado que para accionar contra la compañía suministradora, primero debe celebrarse el Juicio, y caso de salir absuelto, presentar una querella si lo considero oportuno.

En otro comentario, volveré sobre tus argumentaciones expuestas, y aportar la posibilidad de algún posible punto de vista distinto.

Nuevamente te agradezco tus magnificas aportaciones.

Saludos y buen verano.

Desconectado TRIGUN

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #15 en: 29 de Julio de 2019, 17:13:55 pm »
JUFRAN: Bravo por tu experta intervención !

CARTHAGO2222: entiendo y comparto tu cabreo, pero ni de lejos me metería en una querella por falsa denuncia en este caso.

Saludos y buen veranito a todos/as
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado villegas

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #16 en: 09 de Agosto de 2019, 11:18:49 am »
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Gracias por responder Aserrano!

El caso es que no ha habido, no hay fase de instrucción. Es un delito leve. El caso es que nosotros nos presentamos al juicio solo con la citación judicial, desconociendo en todo momento el motivo de la denuncia.

No entiendo si la compañía aporta en su denuncia causa de oportunidad de nuestra participación, pero queda acreditado en los documentos que componen el expediente hasta el momento que el Juzgado le solicita a la denunciante que manifieste si continúa de ALTA del contrato de agua la parte INQUILINA, y la compañía de agua manifiesta que SÍ, continúa la parte INQUILINA.

Y en eso me baso yo, si ya tienes en tus registros y archivos quien es el que está de ALTA y es ABONADO del contrato de aguas, para que me denuncias a mí. Déjame tranquilo porque me estas calumniando, estas atentando contra nuestra honorabilidad.
Y de ahí, que me estoy planteando iniciar acciones legales contra la compañía de suministros de agua.

En realidad yo sólo soy Graduado en Derecho, pero en este caso actúo como Denunciado.

Este caso es muy interesante, porque podrían derivarse otros supuestos, incumplimiento de contrato por la parte INQUILINA y  subarrendamiento no estando autorizado.
Ah! También, contraté los servicios de abogado (mi primera experiencia también), pero por desacuerdos lo hemos dejado.

De momento, estoy sin abogado, pero esperando cómo reacciona el Juzgado al escrito que le presenté hace unos días, en calidad de Denunciado.

Gracias por las aportaciones.

Si estás ante un delito leve puedes actuar sin necesidad de abogado.

Desconectado Jufran

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #17 en: 12 de Agosto de 2019, 21:34:27 pm »
Hola Villegas.

   Si lo has leído bien el post, verás que sí se trata de un delito leve y entiendo que lo que mencionas es válido para una generalidad de los supuestos de delitos leves, como anteriormente comenté, no obstante, aun siendo la regla general, en absoluto comparto tú aseveración, por resultar simple.
   
   Si diéramos por buena tú tajante afirmación, quedaríamos en que si el Juez ante un caso de presunto delito leve te dice que te presentes a la vista preceptivamente asistido de letrado, como así ha sucedido en el presente caso comentado, luego según tú no habría que hacerle ni caso.

   ¿Y si el supuesto caso el delito leve estuviese castigado con una pena de multa de 6 meses o más? En tal supuesto, la asistencia tanto de letrado como de procurador sería preceptiva, como así dispone el art. 966. 1, segundo párrafo de la LECrim, introducido por la LO 1/2015 y que según mi opinión no ha solucionado el problema, pues entiendo que al no tratarse de faltas debería ser preceptiva para todos los delitos leves.

   ¿Y si el Juez considera que el caso requiere que el denunciado sea asistido de abogado, con vista a prevenir que se produzca un desequilibrio entre las partes, lo cual podría causarle indefensión? La jurisprudencia tanto de TC como del TEDH hace ya tiempo estableció doctrina en aplicación a las desaparecidas faltas y que ahora se aplica a los delitos leves, en la cual estableció que aunque no fuese preceptiva la intervención si por ello se produjera un desequilibrio, o por la complejidad se podría producir indefensión a la parte denunciada, se vulneraría el principio de igualdad de armas, la efectiva tutela judicial art. 24 CE. Para evitar la indefensión el Juez impondría la asistencia letrada. Esto último es muy a tener presente pues de lo contrario produciría la nulidad de las actuaciones.

   Concluyo no es correcto ni tan simple como mencionas.

Saludos.

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #18 en: 23 de Septiembre de 2019, 21:21:09 pm »
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Hola Villegas.

   Si lo has leído bien el post, verás que sí se trata de un delito leve y entiendo que lo que mencionas es válido para una generalidad de los supuestos de delitos leves, como anteriormente comenté, no obstante, aun siendo la regla general, en absoluto comparto tú aseveración, por resultar simple.
   
   Si diéramos por buena tú tajante afirmación, quedaríamos en que si el Juez ante un caso de presunto delito leve te dice que te presentes a la vista preceptivamente asistido de letrado, como así ha sucedido en el presente caso comentado, luego según tú no habría que hacerle ni caso.

   ¿Y si el supuesto caso el delito leve estuviese castigado con una pena de multa de 6 meses o más? En tal supuesto, la asistencia tanto de letrado como de procurador sería preceptiva, como así dispone el art. 966. 1, segundo párrafo de la LECrim, introducido por la LO 1/2015 y que según mi opinión no ha solucionado el problema, pues entiendo que al no tratarse de faltas debería ser preceptiva para todos los delitos leves.

   ¿Y si el Juez considera que el caso requiere que el denunciado sea asistido de abogado, con vista a prevenir que se produzca un desequilibrio entre las partes, lo cual podría causarle indefensión? La jurisprudencia tanto de TC como del TEDH hace ya tiempo estableció doctrina en aplicación a las desaparecidas faltas y que ahora se aplica a los delitos leves, en la cual estableció que aunque no fuese preceptiva la intervención si por ello se produjera un desequilibrio, o por la complejidad se podría producir indefensión a la parte denunciada, se vulneraría el principio de igualdad de armas, la efectiva tutela judicial art. 24 CE. Para evitar la indefensión el Juez impondría la asistencia letrada. Esto último es muy a tener presente pues de lo contrario produciría la nulidad de las actuaciones.

   Concluyo no es correcto ni tan simple como mencionas.

Saludos.

Hola Jufran, ya ha pasado un tiempo, pero este procedimiento continúa, a no ser que la parte acusatoria (compañía suministro agua) considere que, según parece, desea retirar la denuncia. Estoy esperando la respuesta de mi abogado.

No obstante, en relación con tu último post, último párrafo, ahora entiendo, después de comenzar los estudios del Máster, primera clase de penal: "El principio de presunción de inocencia", y entre otros derechos, "El derecho a ser informado de la acusación", recogido en el art. 24 CE como tú bien mencionas, puesto que tan pronto como se inicie un procedimiento penal contra una persona, ésta ha de ser informada del inicio del proceso, así lo recoge expresamente el art. 118 LECrim.

A mi entender, el Juez ha contestado a mi escrito en calidad de denunciado y me obliga a asistir con abogado al nuevo juicio por delito leve, porque en el primer juicio celebrado quedamos como parte denunciada totalmente indefensos, por eso ahora quiere corregirlo en el próximo juicio, y me obliga a asistir acompañado de abogado.

La parte INQUILINA sí compareció con abogado de oficio, que alegó falta de  tiempo para preparar la defensa y solicitó la suspensión del juicio.
Mi hermano (al ser mayor y ya pierde facultades memorísticas) acudió al juicio (sin representación legal de abogado y desconociendo en todo momento los motivos de la denuncia), faltándole los más elementales derechos de igualdad de armas y la tutela judicial efectiva que recoge el art. 24 CE., produciéndole indefensión total y manifiesta.

En sede judicial, la jueza me pregunta ¿que quién soy yo? Y contesto que soy el hermano del denunciado y que además él no es el propietario único de la vivienda denunciada, que propietarios son también los demás herederos, mi hermana y yo.

La jueza toma nota y nos emplaza al nuevo juicio para octubre, y ya como propietarios y en calidad de denunciados nos cita para nuevo juicio. 

Entiendo, que al no cumplir el Juez la obligación de trasladar a una parte denunciada (mi hermano, con anterioridad al inicio del juicio) que se ha iniciado un procedimiento contra él, y de no haberle participado los hechos concretos que se le atribuyen y que justifican la actuación procesal, según art. 775 LECrim, todo lo actuado posteriormente sería impugnable y por lo tanto, ANULABLE todo lo actuado en el primer juicio, según art. 238.3 LOPJ (de la nulidad de los actos judiciales), cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, y art. 240 LOPJ.

Por eso, entiendo, a raíz de mi escrito, me obliga a acudir al próximo juicio, si se celebra.

Creo que voy a pedirle a mi abogado que pida la ANULACIón de las actuaciones del primer juicio, y ello implica que ni yo ni mi hermana deberíamos acudir a ese juicio.

¿Alguna aportación?

Desconectado TRIGUN

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Re:PRIMERA EXPERIENCIA JUICIO, JUZGADOS, OJO! COMO DENUNCIADO.
« Respuesta #19 en: 23 de Septiembre de 2019, 22:00:40 pm »
El problema es que, lamentablemente, casi todos los leves van así, a golpe y porrazo y con mucha indefensión, luego si te han suspendido te van a decir que ya han cumplido y no estás en indefensión...
Si formulas nulidad nos cuentas cómo ha ido.
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.