Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Enero de 2018, 14:55:40 pm

Título: Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: MORDEKAY en 15 de Enero de 2018, 14:55:40 pm

Derecho de la Protección Social curso 2017 / 2018

Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2017/2018

Guía de la asignatura: Derecho de la Protección Social (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122373.0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Telepinu en 12 de Febrero de 2018, 08:40:32 am
Yo me voy a preparar esta asignatura. A ver qué tal es. No he empezado pero lo haré en estos días.

Si me queréis, apuntarsen!! ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Dextermorgan en 12 de Febrero de 2018, 09:28:09 am
Yo si tuviera la inmensa suerte de aprobar las cinco que me he presentado, me matricularia de esta pensando en septiembre mas bien. He visto que es la unica del segundo cuatri de cuarto que es test. Alguna referencia compañeros?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: daviddelaserra en 12 de Febrero de 2018, 15:02:15 pm
Yo la tengo , haber que tal se da

Y
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: phoebe87 en 12 de Febrero de 2018, 15:34:27 pm
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Yo si tuviera la inmensa suerte de aprobar las cinco que me he presentado, me matricularia de esta pensando en septiembre mas bien. He visto que es la unica del segundo cuatri de cuarto que es test. Alguna referencia compañeros?

Me matriculé de esta asignatura el año pasado dejándola para septiembre y aprobé. Compré el manual, seguí las clases de la profesora Ferrandis en UNED Baleares e hice test de exámenes anteriores. A mí, particularmente, no me resultó complicada.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 12 de Febrero de 2018, 15:43:47 pm
me apunto  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: DeXTeR27 en 12 de Febrero de 2018, 16:06:41 pm
El manual es muy ancho o es normalito?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 12 de Febrero de 2018, 18:09:41 pm
otra que se apunta!!

Pues acabo de ver que el manual tiene más de 600 páginas :o

Lo que no se es si entra el manual completo o no.. aún no han activado los cursos virtuales y no lo puedo mirar, espero que no entre entero porque vaya tocho para una cuatrimestral! :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Juan015 en 12 de Febrero de 2018, 19:17:42 pm
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otra que se apunta!!

Pues acabo de ver que el manual tiene más de 600 páginas :o

Lo que no se es si entra el manual completo o no.. aún no han activado los cursos virtuales y no lo puedo mirar, espero que no entre entero porque vaya tocho para una cuatrimestral! :D


Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Bitácora en 12 de Febrero de 2018, 19:19:57 pm
Otra que se apunta.....a ver que tal se nos da ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Juan015 en 12 de Febrero de 2018, 19:21:14 pm
650 pag., vamos a por esta, a ver que tal.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Arancha3 en 13 de Febrero de 2018, 08:23:30 am
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Yo me voy a preparar esta asignatura. A ver qué tal es. No he empezado pero lo haré en estos días.

Si me queréis, apuntarsen!! ;D

Jajajaja, me apunto ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Telepinu en 13 de Febrero de 2018, 08:30:48 am
 :-* :-* :-* ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: CuentaD en 13 de Febrero de 2018, 10:23:22 am
Me apunto! Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: olenkacion en 13 de Febrero de 2018, 10:54:47 am
Cojo sitio
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 13 de Febrero de 2018, 10:56:16 am
Hacedme hueco a mí también, por favor  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Marcos_Derecho en 14 de Febrero de 2018, 16:44:37 pm
Buenas tardes.
Me sumo a esta aventura.
Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: gregorio en 14 de Febrero de 2018, 17:48:06 pm
Vamos a por ella.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Kratos May en 15 de Febrero de 2018, 12:57:39 pm
Me uno a la odisea. Suerte a todos/as.  ;) ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: zubijaen82 en 15 de Febrero de 2018, 15:49:46 pm
A por ella
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: capitanmac en 16 de Febrero de 2018, 07:38:00 am
Me apunto a esta, he estado revisando el temario y parece bastante accesible.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Juan015 en 17 de Febrero de 2018, 23:53:26 pm
Lo que parece es bianual en vez de cuatrimenstral.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: manolo80 en 18 de Febrero de 2018, 11:01:44 am
Otro que se apunta a esta asignatura,a por ella.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: estudiantegc en 18 de Febrero de 2018, 11:33:24 am
Otro que se apunta.
ANIMO!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 19 de Febrero de 2018, 11:05:06 am
Me apunto, cuánta celebridad veo por aqui!  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lawstudent28 en 21 de Febrero de 2018, 16:21:01 pm
Otra más para el cuatrimestre :'(. De momento voy con apuntes y legislación, no sé la verdad si comprarme el libro.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Febrero de 2018, 10:37:15 am
Estoy dandole vueltas a ver por dónde le hinco el diente y madre mía, no es un montón de temario? no sé por qué tenía la idea de que al ser semestral y test sería un poco más "relajadita"  :'(
Supongo que no se excluye nada de nada no? yo voy con los apuntes de kekeyo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: daviddelaserra en 23 de Febrero de 2018, 10:47:19 am
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Estoy dandole vueltas a ver por dónde le hinco el diente y madre mía, no es un montón de temario? no sé por qué tenía la idea de que al ser semestral y test sería un poco más "relajadita"  :'(
Supongo que no se excluye nada de nada no? yo voy con los apuntes de kekeyo
la letra chica, con eso hay que consolarse
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 23 de Febrero de 2018, 10:50:27 am
Yo también voy con los apuntes de kekeyo pero cotejándolos constantemente con la LGSS porque la mitad de los artículos que salen en los apuntes no coinciden con la ley.
Además, se me hacen un poco incómodos porque está toda la parrafada seguida, sin separación de párrafos y a veces redactados tipo telegrama (por lo menos en las 50 páginas que llevo estudiadas), pero en base a ellos y la ley voy haciendo los míos propios.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 23 de Febrero de 2018, 10:52:40 am
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Yo también voy con los apuntes de kekeyo pero cotejándolos constantemente con la LGSS porque la mitad de los artículos que salen en los apuntes no coinciden con la ley.
Además, se me hacen un poco incómodos porque está toda la parrafada seguida, sin separación de párrafos y a veces redactados tipo telegrama (por lo menos en las 50 páginas que llevo estudiadas), pero en base a ellos y la ley voy haciendo los míos propios.

Ay por favor Nandae dime que vas a hacer apuntes de ésta, me has salvado el pellejo en administrativo IV ( creo)  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Febrero de 2018, 10:53:13 am
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Yo también voy con los apuntes de kekeyo pero cotejándolos constantemente con la LGSS porque la mitad de los artículos que salen en los apuntes no coinciden con la ley.
Además, se me hacen un poco incómodos porque está toda la parrafada seguida, sin separación de párrafos y a veces redactados tipo telegrama (por lo menos en las 50 páginas que llevo estudiadas), pero en base a ellos y la ley voy haciendo los míos propios.
Con lo poco animada que iba, ahora mucho menos  ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 23 de Febrero de 2018, 10:56:30 am
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Ay por favor Nandae dime que vas a hacer apuntes de ésta, me has salvado el pellejo en administrativo IV ( creo)  ::)
Pues estoy en ello, aunque nunca publico apuntes míos antes de saber la nota que he sacado con ellos. Y con lo extensa que es la cosa, no sé cuánto tardaré, pero cuando los tenga los colgaré a ver si llego a tiempo de que le sirvan a alguien.
Me alegro de que te sirvieran los de Advo IV  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 23 de Febrero de 2018, 11:20:32 am
 porfi porfi porfi publica cuando sea  ;D ;D ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: rcarrion en 23 de Febrero de 2018, 11:28:53 am
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Me apunto a esta, he estado revisando el temario y parece bastante accesible.

Pues considero que es muy extensa para un cuatrimestre con muchas excepciones a las reglas generales. Vamos que dependiendo del examen como empiecen a rebuscar en las preguntas no aprueban ni los tutores si les pones el examen dentro de un mes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 23 de Febrero de 2018, 11:37:18 am
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porfi porfi porfi publica cuando sea  ;D ;D ;D ;D ;D

Vaaaale, te llevaré al cineeee  ;D ;D
La ilusión que me hace que me lo pidas, oye!! :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Febrero de 2018, 11:40:14 am
Yo hago petición doble encadenada, porfiporfi nanadae haz apuntes para que porfiporfi laura haga esquemas de tus apuntes  ;D ;D ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 23 de Febrero de 2018, 11:52:12 am
Mientras no me pidáis un bis cuando los acabe...  ;D ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Arancha3 en 23 de Febrero de 2018, 12:33:32 pm
Hola,

he estado mirando un poco por encima la asignatura y si me parece un poco extensa, si... No he empezado a estudiar ni a leer nada, pero he sacado el libro de la biblioteca esta semana y creo que voy a estudiar por el libro, o al menos tenerle al lado junto a los apuntes y las leyes. Como les de por preguntar, tienen para preguntar cualquier cosa. Viendo el manual, da un poco de miedo ir con apuntes sólo...En mi opinión, aunque se estudie por apuntes (yo voy a mirar los de kekeyo, y los de Ruiz Prieto mas adelante también ), no hay que perder de vista el libro, de momento.

P.D. Unos esquemas de Laura o  unos apuntes de Nandae siempre serían bienvenidos  ;D ;D

Un saludo.



Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 23 de Febrero de 2018, 12:42:50 pm
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Yo hago petición doble encadenada, porfiporfi nanadae haz apuntes para que porfiporfi laura haga esquemas de tus apuntes  ;D ;D ;D ;D ;D

me partooooooooo ;D ;D ;D ;D ;D ;D vaga mas que vaga, no le valen tus apuntes nandae que ya son resumidos quiere esquema del resumen  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Febrero de 2018, 12:44:43 pm
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me partooooooooo ;D ;D ;D ;D ;D ;D vaga mas que vaga, no le valen tus apuntes nandae que ya son resumidos quiere esquema del resumen  :D

Touché  :D
Piedad de mi, que tengo 3 empleos  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 23 de Febrero de 2018, 12:51:08 pm
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Touché  :D
Piedad de mi, que tengo 3 empleos  :'(

Pues dame uno a mí, anda...
Esto cuesta, voy por a mitad del tema 5 y hay listas interminables de cosas inmemorizables  ???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Febrero de 2018, 12:52:15 pm
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Pues dame uno a mí, anda...
Esto cuesta, voy por a mitad del tema 5 y hay listas interminables de cosas inmemorizables  ???
Son todos de los malos, tranqui.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 23 de Febrero de 2018, 13:54:06 pm
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Son todos de los malos, tranqui.

Tonces ná, aquí tó weno  ;D
Aunque dicen que a buen hambre no hay pan duro. Y que el que tiene vergüenza ni come ni almuerza.
Es casi la hora de comer, tengo hambre y desvarío. Y Protección Social es un poco rollo. Los dos primeros temas han sido entretenidos, luego empieza a aburrir  ???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Febrero de 2018, 14:14:06 pm
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Tonces ná, aquí tó weno  ;D
Aunque dicen que a buen hambre no hay pan duro. Y que el que tiene vergüenza ni come ni almuerza.
Es casi la hora de comer, tengo hambre y desvarío. Y Protección Social es un poco rollo. Los dos primeros temas han sido entretenidos, luego empieza a aburrir  ???
No sé si te he entendido pero yo digo a tó que si, todavía tengo que aprender a decir que no. El único que tengo bueno son 4h a la semana namas  :'( Yo he mirado un poco los temas que son, el modelo de examen y tal y ahí lo he aparcado de momento, lo poco que he visto no me ha gustado mucho  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 23 de Febrero de 2018, 15:38:22 pm
Yo ni la he mirado vi que era test y me dije bahhhhh chupada hay tiempo  ;D, estoy con DIprivado como si no hubiese mañana y al final vendrá el tío Paco con las rebajas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 23 de Febrero de 2018, 22:47:44 pm
Es extensísima, pero muy interesante y creo que también amena. Al menos a ratos, ya veréis.
Y por ahora no se han portado mal en los exámenes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: drei en 24 de Febrero de 2018, 19:03:32 pm
Yo también la llevo este cuatrimestre... :) :)

Todavía no tengo el manual, que lo cogí porque me interesa tenerlo, pero voy a intentar darle un vistazo a los exámenes antes de ponerme con el manual.
Soy funcionaria de gestión de la Seguridad Social y esto fue lo que me animó a coger la asignatura este año además del hecho que el test  ;) ;) si puedo ayudar en algo me decís...

El que dice que tiene unos apuntes con los artículos equivocados, supongo que serán del TRLGSS anterior al 2015, en el trabajo tengo una tabla con la correspondencia de artículos, igual así te resulta más fácil comprobarlos, si lo quieres me lo dices y el lunes te los envío.

Un saludo y suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 24 de Febrero de 2018, 20:45:10 pm
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Yo también la llevo este cuatrimestre... :) :)

Todavía no tengo el manual, que lo cogí porque me interesa tenerlo, pero voy a intentar darle un vistazo a los exámenes antes de ponerme con el manual.
Soy funcionaria de gestión de la Seguridad Social y esto fue lo que me animó a coger la asignatura este año además del hecho que el test  ;) ;) si puedo ayudar en algo me decís...

El que dice que tiene unos apuntes con los artículos equivocados, supongo que serán del TRLGSS anterior al 2015, en el trabajo tengo una tabla con la correspondencia de artículos, igual así te resulta más fácil comprobarlos, si lo quieres me lo dices y el lunes te los envío.

Un saludo y suerte a todos

Soy yo la que decía lo de los artículos equivocados. Te agradezco el ofrecimiento y lo acepto.
Mi mail nandae@ang-abogados.es
Muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 26 de Febrero de 2018, 09:40:22 am
Buenos días.
Acabo de colgar los apuntes https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124933.0
Como pongo al pie de las páginas, están basados en los de Kekeyo y completados con la ley.
Como siempre, descarga directa.
Más en sucesivas oleadas  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 26 de Febrero de 2018, 10:09:33 am

Halaaa, qué crack!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: gregorio en 26 de Febrero de 2018, 10:10:35 am
Un millón de gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 26 de Febrero de 2018, 10:11:28 am
Eso, qué crack me ha hecho la espalda de las horas que me he pasado estudiando esta semana   ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 26 de Febrero de 2018, 10:16:45 am
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Eso, qué crack me ha hecho la espalda de las horas que me he pasado estudiando esta semana   ;D ;D
Madre mia no sé cómo puedes ir tan avanzada ya, yo sin las notas me quedo atontadísima. Cuántas asignaturas llevas?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 26 de Febrero de 2018, 10:30:29 am
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Madre mia no sé cómo puedes ir tan avanzada ya, yo sin las notas me quedo atontadísima. Cuántas asignaturas llevas?

¿Avanzada? Yo pienso todo lo contrario, ya estamos a final de febrero y sólo he estudiado cinco temas de una asignatura  :'(
Como dije en otro post, sólo llevo dos asignaturas, el 2º parcial de FyT II y esta.
Pero desgraciadamente mi ritmo es lento, por cuestiones personales y porque mi cabeza no da para más.
Saco buenas notas (por lo general) pero soy incapaz de preparar más de dos exámenes por trimestre.
Pero ya lo tengo asumido, poder puedo, pero a mi ritmo, qué le vamos a hacer!  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 26 de Febrero de 2018, 10:44:22 am
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¿Avanzada? Yo pienso todo lo contrario, ya estamos a final de febrero y sólo he estudiado cinco temas de una asignatura  :'(
Como dije en otro post, sólo llevo dos asignaturas, el 2º parcial de FyT II y esta.
Pero desgraciadamente mi ritmo es lento, por cuestiones personales y porque mi cabeza no da para más.
Saco buenas notas (por lo general) pero soy incapaz de preparar más de dos exámenes por trimestre.
Pero ya lo tengo asumido, poder puedo, pero a mi ritmo, qué le vamos a hacer!  ;D
Pues ya llevas más que yo, yo llevo medio video de una tutoría de FyTII y ya...  ;D Y llevo 8 asignaturas  :-\ :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 26 de Febrero de 2018, 10:48:16 am
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Pues ya llevas más que yo, yo llevo medio video de una tutoría de FyTII y ya...  ;D Y llevo 8 asignaturas  :-\ :D

¿Lo ves? Yo flipo, a mí eso me resulta impensable. Ocho asignaturas, ¡qué más quisiera!  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 26 de Febrero de 2018, 10:51:13 am
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¿Lo ves? Yo flipo, a mí eso me resulta impensable. Ocho asignaturas, ¡qué más quisiera!  :'(
No las apruebo, las llevo... luego ya veremos el verano que me toca, de momento ya llevo varias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 26 de Febrero de 2018, 16:09:06 pm
¿Puede una asignatura ser intesante y aburrida a la vez?  :-\
Y, ¿alguien sabe si se espera de nosotros que aprendamos todos los plazos? Porque el tema 6 está lleeeeno de plazos e imagino que los que le siguen también.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Juan015 en 26 de Febrero de 2018, 16:28:20 pm
Un ejemplo de como han sido los años anteriores:

https://www.uned-derecho.com/index.php?PHPSESSID=bmgt2jro9gk9kusfg0mvr7n1i6&topic=123158.0 (https://www.uned-derecho.com/index.php?PHPSESSID=bmgt2jro9gk9kusfg0mvr7n1i6&topic=123158.0)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 26 de Febrero de 2018, 16:35:44 pm
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Un ejemplo de como han sido los años anteriores:

https://www.uned-derecho.com/index.php?PHPSESSID=bmgt2jro9gk9kusfg0mvr7n1i6&topic=123158.0 (https://www.uned-derecho.com/index.php?PHPSESSID=bmgt2jro9gk9kusfg0mvr7n1i6&topic=123158.0)

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Arancha3 en 26 de Febrero de 2018, 19:32:41 pm
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Buenos días.
Acabo de colgar los apuntes de los temas 1 a 5 en http://www.ang-abogados.es/apuntes_derecho/4_derecho/prot_social_1_5.pdf (http://www.ang-abogados.es/apuntes_derecho/4_derecho/prot_social_1_5.pdf)
Como pongo al pie de las páginas, están basados en los de Kekeyo y completados con la ley.
Como siempre, descarga directa.
Más en sucesivas oleadas  ;D

Muchísimas gracias, Nandae!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 26 de Febrero de 2018, 20:19:19 pm
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Muchísimas gracias, Nandae!

Muchísimas de nada!  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Juan015 en 26 de Febrero de 2018, 20:33:32 pm
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Gracias!

A ti por compartir tu esfuerzo en este foro.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Rmcf1980 en 26 de Febrero de 2018, 22:33:06 pm
Pillo sitio
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 26 de Febrero de 2018, 22:43:18 pm
Gracias mil nandae tus apuntes son sinónimo cuando menos de entender la asignatura y si encima te los estudias éxito total  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 27 de Febrero de 2018, 08:20:25 am
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Gracias mil nandae tus apuntes son sinónimo cuando menos de entender la asignatura y si encima te los estudias éxito total  ;)

De nada! A veces, cuando encuentro párrafos o frases muy rebuscadas intento explicarlo con palabras llanas que, aunque no vaya a transcribirlas tal cual en un examen, me ayuda a aclararme.
Los apuntes del IRPF de Fyt II que me hice son como "Financiero y Tributario para tontos pero tontos pa hoy, pa mañana y pa siempre"  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: rcarrion en 27 de Febrero de 2018, 18:39:17 pm
Buenas tardes. ¿Tienen las Comunidades Autonómas potestad sancionadora en caso de infracción de un Alta o Baja por ejemplo? Sé que cuando afecta al régimen económico no, pero de la normativa no lo entiendo si tiene o no. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 28 de Febrero de 2018, 08:26:01 am
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Buenas tardes. ¿Tienen las Comunidades Autonómas potestad sancionadora en caso de infracción de un Alta o Baja por ejemplo? Sé que cuando afecta al régimen económico no, pero de la normativa no lo entiendo si tiene o no. Gracias.

Según los apuntes de kekeyo:
"En cuanto a la potestad sancionadora, se divide entre la de las CCAA y la del Estado:
Potestad sancionadora autonómica: para declarar la concreta existencia de infracciones y sancionar aquellas que no guarden relación con el régimen económico de la SS, así como para aquellos supuestos en que la potestad punitiva recae sobre actos instrumentales respecto al nacimiento y mantenimiento de la obligación de contribuir (inscripción, afiliación, altas y bajas, etc). Así, serán de competencia autonómica la sanción de infracciones que no recaigan directamente sobre la actividad económica de la SS."

Así que yo entiendo que siempre que no afecte al régimen económico, las CCAA sí tienen potestad sancionadora en cuanto a altas y bajas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 28 de Febrero de 2018, 10:31:04 am
Al final me he comprado el libro. A ver si no me da un pataplús con las 700 páginas  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: drei en 28 de Febrero de 2018, 20:30:14 pm
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Según los apuntes de kekeyo:
"En cuanto a la potestad sancionadora, se divide entre la de las CCAA y la del Estado:
Potestad sancionadora autonómica: para declarar la concreta existencia de infracciones y sancionar aquellas que no guarden relación con el régimen económico de la SS, así como para aquellos supuestos en que la potestad punitiva recae sobre actos instrumentales respecto al nacimiento y mantenimiento de la obligación de contribuir (inscripción, afiliación, altas y bajas, etc). Así, serán de competencia autonómica la sanción de infracciones que no recaigan directamente sobre la actividad económica de la SS."

Así que yo entiendo que siempre que no afecte al régimen económico, las CCAA sí tienen potestad sancionadora en cuanto a altas y bajas.

Mmm, yo eso que comentan los apuntes no lo veo muy claro... la potestad sancionadora viene recogida en la LISOSS (ley infracciones y sanciones en el orden social, que por otro lado y hasta donde yo llego no entra, que por cierto es RD legislativo 5/2000) y la Ley 23/2015 Odenadora de la Inspección de trabajo (que tampoco entrará supongo), en su articulo 12 habla de la acción inspectora en particular sobre la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de inscripción, alta, baja, cotización y demás.. y su correspondiente sanción.
Esta ley también establece que la función inspectora se realizará por funcionarios, con unas determinadas condiciones, que son funcionarios de la Administración del Estado.

No sé, no digo que esté mal eso de los apuntes pero hay algo que no me encaja ¿en qué página anda, mas o menos? por ver el contexto en que lo pone mas que nada
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: rcarrion en 28 de Febrero de 2018, 22:52:55 pm
Ahí es donde voy, que no viene claro. No sé si puede haber infracción de un Alta sin que afecte al régimen económico de la seguridad social. Considero que toda Alta sí afecta al régimen económico pero claro no lo tengo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 14 de Marzo de 2018, 11:28:27 am
A quienes hayais comprado el libro, no os pasa que os ponéis de mal humor leyendo la cantidad de soplap*****s que salen?
¿En serio hace falta que nos definan lo que es una silla de ruedas o un hospital? ¿No creéis que de las 666 páginas sobran 400?
La única vez que me he puesto de mal humor leyendo un manual recomendado fue con el de Procesal II, que tuve que traducírmelo del lenguaje Yoda al humano. Pero este se lleva la palma.
Al principio me hacía hasta gracia leer ciertas cosas en el libro (como el juramento hipocrático) pero ahora es que me dan ganas de pegarle fuego.
Ale, ya me he desahogado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Telepinu en 14 de Marzo de 2018, 12:54:37 pm
Jajajaja. Qué razón tienes. Pero mira, yo con lápiz en la mano tacho directamente la letra pequeña y las soplapo***** y continúo con el párrafo siguiente. Y chimpún. ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 16 de Marzo de 2018, 12:43:12 pm
Buenas tardes compañeros! Alguien tiene o sabe donde puedo encontrar las respuestas oficiales de los examenes de años anteriores?

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 20 de Marzo de 2018, 13:34:07 pm
Buenos días, compañeris.
Os dejo el enlace a los apuntes https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=124933.0 casi recién sacados del horno.
Y como siempre, descarga directa. Si alguien no puede descargarlos, que pruebe con otro navegador, por favor, o que revise las opciones del que use, porque los enlaces funcionan perfectamente (me disculparéis el apunte pero es que casi todos los días recibo montones de correos pidiéndome que envíe apuntes por mail y no puedo atenderlos a todos).
Un saludito.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: gregorio en 20 de Marzo de 2018, 13:59:57 pm
Muchas gracias Nandae.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 20 de Marzo de 2018, 14:04:57 pm
Mil gracias Nandee por tu esfuerzo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 20 de Marzo de 2018, 14:09:00 pm
Y generosidad!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 20 de Marzo de 2018, 14:56:33 pm
Esa Nandae como mola se merece una ola  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 20 de Marzo de 2018, 15:33:42 pm
Espera, que cojo el flotador de patito  ;D ;D
Espero que os sirvan!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 20 de Marzo de 2018, 16:17:33 pm
Fe de erratas.
En la página 9 de mis apuntes, pone "Así, desaparece el criterio de la nacionalidad y se sustituye por el de residencia que pasa".
Borré parte de la frase que era larga y sobraba, y se me quedó colgando el "que pasa", así que que pasa nada, que se sustituye y ya está  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Juan015 en 20 de Marzo de 2018, 16:56:39 pm
Gracias como siempre Nandae por compartirlos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 23 de Marzo de 2018, 14:18:01 pm
Me encantan tus notas Nandee   ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 23 de Marzo de 2018, 16:16:17 pm
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Me encantan tus notas Nandee   ;D

Pues en principio había bastantes más pero quité muchas para que los apuntes ocuparan menos espacio. Sobre todo había alguna opinión personal y muy feroz sobre el convenio especial para cuidadores no profesionales y en el tema de la dependencia, campos en los que tengo una amplia experiencia personal. Pero se me calenteron mucho los cascos con la cuestión y al final borré esos comentarios de los apuntes  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: morantistabetico en 07 de Abril de 2018, 03:51:35 am
compañeros, tenéis las respuestas de los exámenes anteriores??gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 16 de Abril de 2018, 11:13:50 am
Fe de erratas.
En la página 82 de mis apuntes, en el sistema especial de empleados del hogar, en la enumeración de los que están expresamente excluidos del sistema, el número 8 dice "empresas de otro carácter que tenga el empleado". No es el empleado, sino el empleador.
Disculpad el error al escribirlo.

Edito: y donde dice que "La cotización podrá efectuarse por el empleado o por el empleado", es "empleado o empleador", evidentemente.
¿Dónde se fue mi letra r?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Glauka en 16 de Abril de 2018, 13:40:36 pm
Nandae, si es que más no se puede pedir!  :-*  :-*

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Loter10 en 16 de Abril de 2018, 14:06:29 pm
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Fe de erratas.
En la página 82 de mis apuntes, en el sistema especial de empleados del hogar, en la enumeración de los que están expresamente excluidos del sistema, el número 8 dice "empresas de otro carácter que tenga el empleado". No es el empleado, sino el empleador.
Disculpad el error al escribirlo.

Edito: y donde dice que "La cotización podrá efectuarse por el empleado o por el empleado", es "empleado o empleador", evidentemente.
¿Dónde se fue mi letra r?
Ante todo, Nandae, muchas gracias por compartir tu trabajo. Me has ayudado en alguna otra asignatura.
Me gustaria comentar dos cuestiones que me parecen relevantes de los apuntes:

En la pág. 55, en lo relativo al permiso de paternidad, en cuánto a su duración, donde pone 13 días naturales, hay que modificar y poner 4 semanas ininterrumpidas que es lo que hay actualmente.

Y en págs. 89 y 94 , en lo relativo a la condición de asegurado y respecto al límite de los 100.000 euros, decir que por STC 139/2016 se declaró inconstitucional, y por tanto nulo, el inciso "siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente".

Yo tengo el manual de la 13ª edición y todavía no venían reflejadas las modificaciones, entiendo que en la 14ª ed. en vigor ya vendrán.

Gracias y saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: PITUFO en 16 de Abril de 2018, 17:44:53 pm
hola, perdonad, alguien sabe donde conseguir las respuestas de los test?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 17 de Abril de 2018, 08:24:02 am
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Ante todo, Nandae, muchas gracias por compartir tu trabajo. Me has ayudado en alguna otra asignatura.
Me gustaria comentar dos cuestiones que me parecen relevantes de los apuntes:

En la pág. 55, en lo relativo al permiso de paternidad, en cuánto a su duración, donde pone 13 días naturales, hay que modificar y poner 4 semanas ininterrumpidas que es lo que hay actualmente.

Y en págs. 89 y 94 , en lo relativo a la condición de asegurado y respecto al límite de los 100.000 euros, decir que por STC 139/2016 se declaró inconstitucional, y por tanto nulo, el inciso "siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente".

Yo tengo el manual de la 13ª edición y todavía no venían reflejadas las modificaciones, entiendo que en la 14ª ed. en vigor ya vendrán.

Gracias y saludos.

13ª y 14ª Edición? Si yo tengo la que recomendaban en la guía y es la 3ª  :(
En todo caso he hecho el resumen a partir del libro y las modificaciones que apuntas no aparecen aún.

Y ya que estamos, tened en cuenta que he quitado muchísima paja, o lo que yo he creído que era paja. Es la primera vez que subo unos apuntes antes de haberme examinado con ellos y me da repelús que otras personas vayan a examinarse también con ellos sin haber verificado antes si "funcionan". Así que agradezco vuestros agradecimientos y espero que cuando salgan las notas sigan siéndolo  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 17 de Abril de 2018, 13:40:56 pm
En el libro pone que son 13 días, y es la edición que entra, así que si la duración del permiso se ha modificado con fecha posterior, que creo que sí (enero 2018), la respuesta de 13 días entiendo que la darían como correcta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Bitácora en 18 de Abril de 2018, 21:17:42 pm
Nandae mil gracias por tus apuntes y tus notas son simplemente maravillosas al sacarte del sopor de una materia tan tediosa, me encantan.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 20 de Abril de 2018, 11:00:11 am
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Nandae mil gracias por tus apuntes y tus notas son simplemente maravillosas al sacarte del sopor de una materia tan tediosa, me encantan.

Me alegro de que se hagan entretenidos. No era esa mi intención pero me alegro  ;D
Y ahora que me he puesto a hacer los test de los exámenes anteriores, veo que hay algunas cosillas que no están en mis apuntes así que recomiendo y ruego encarecidamente que además de en mis apuntes, os apoyéis también en los test de otros años.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Bitácora en 20 de Abril de 2018, 15:12:29 pm
Yo así voy....con tus apuntes y test ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 20 de Abril de 2018, 15:25:01 pm
Lo que no está en tus apuntes está en los de Ruiz Prieto,utilizando ambos un 10 :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Asotillo6 en 23 de Abril de 2018, 09:54:13 am
Los exámenes de años anteriores se repiten un poco bastante no? Y además se centran mucho en la primera parte y la parte de la sanidad que en mis apuntes son casi 80 folios ni la toca casi..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: malcolea en 29 de Abril de 2018, 13:38:27 pm
Enhorabuena a Nandae por la elaboración de los apuntes y muchísimas gracias por su gran generosidad al compartirlos con todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: DeXTeR27 en 01 de Mayo de 2018, 05:50:31 am
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Lo que no está en tus apuntes está en los de Ruiz Prieto,utilizando ambos un 10 :)

Querida compañera, no encuentro los de Ruiz Prieto en apuntes de grado. Me podrías indicar dónde están y les echo una ojeada?

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 01 de Mayo de 2018, 09:56:33 am
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Querida compañera, no encuentro los de Ruiz Prieto en apuntes de grado. Me podrías indicar dónde están y les echo una ojeada?

Gracias

En su web! Ruiz Prieto asesores
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 10 de Mayo de 2018, 22:31:54 pm
Uffff, no me está gustando nada esta asignatura, no sé porqué pensaba que era más asequible...¿algún consejo para tragarse todas las modalidades, mutuas, servicios asistenciales,etc, etc..?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 11 de Mayo de 2018, 09:20:08 am
Alguien que haya aprobado/suspendido esta asignatura y que tenga experiencia sobre su dificultad? El temario me está resultando infumable, todo listas de cosas y de excepciones, luego preguntan rebuscados o lo importante? Alguien ya está haciendo exámenes anteriores? Son chungos? Me está entrando miedo,  es larguísima! :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 11 de Mayo de 2018, 10:35:46 am
Deja de agobiarte y haz test siempre preguntan lo mismo  ;), yo a esta asignatura le he dedicado 2 semanas, todo puede ser que me den por donde amargan los pepinos  ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 11 de Mayo de 2018, 10:54:17 am
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Deja de agobiarte y haz test siempre preguntan lo mismo  ;), yo a esta asignatura le he dedicado 2 semanas, todo puede ser que me den por donde amargan los pepinos  ;D ;D ;D
¿Que no me agobie? Soy el agobio personificado.  ;D ;D ;D Ojalá yo con 2 semanas para dedicarle a cada asignatura
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 11 de Mayo de 2018, 11:17:34 am
Yo a privado le voy a dedicar casi 2 meses y no tengo la certeza de aprobarlo  :-[, dos semanas me parece una bendicion  ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 11 de Mayo de 2018, 11:26:52 am
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¿Que no me agobie? Soy el agobio personificado.  ;D ;D ;D Ojalá yo con 2 semanas para dedicarle a cada asignatura

Te digo...
A mí los exámenes de test me dan un pánico total y absoluto.
Leí el libro, hice los resúmenes, hice algún esquema y luego me puse a hacer los exámenes anteriores. De los diez exámenes que tengo, aprobé seis a la primera.
Me hice un documento con los fallos que había tenido en todos los test, tanto los aprobados como los suspendidos, y lo repasé un par de veces.
Al día siguiente volví a hacer los test y los aprobé todos. Los cuatro que había suspendido la vez anterior habían subido a notable o sobresaliente, sin memorizar que las respuestas fueran a, b, o c (ni de coña puedo memorizar semejante cosa).

Sobre todo, yo tendría muy claro los periodos de cotización necesarios para cada prestación y los organismos competentes para reconocer y pagar cada una, que me parece superimportante.
Pero no le temas a esta asignatura, porque los test no son rebuscados ni van a meter el dedo en el ojo.

Ahora en otro mensaje pongo los periodos de cotización, para que no tengas que ir buscando uno por uno.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 11 de Mayo de 2018, 11:38:32 am
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Te digo...
A mí los exámenes de test me dan un pánico total y absoluto.
Leí el libro, hice los resúmenes, hice algún esquema y luego me puse a hacer los exámenes anteriores. De los diez exámenes que tengo, aprobé seis a la primera.
Me hice un documento con los fallos que había tenido en todos los test, tanto los aprobados como los suspendidos, y lo repasé un par de veces.
Al día siguiente volví a hacer los test y los aprobé todos. Los cuatro que había suspendido la vez anterior habían subido a notable o sobresaliente, sin memorizar que las respuestas fueran a, b, o c (ni de coña puedo memorizar semejante cosa).

Sobre todo, yo tendría muy claro los periodos de cotización necesarios para cada prestación y los organismos competentes para reconocer y pagar cada una, que me parece superimportante.
Pero no le temas a esta asignatura, porque los test no son rebuscados ni van a meter el dedo en el ojo.

Ahora en otro mensaje pongo los periodos de cotización, para que no tengas que ir buscando uno por uno.

Ay por favor no te molestes...  Mil gracias! Si el problema es que le tengo que dar una primera lectura a los apuntes y voy empezando el tema 6, cuando los termine ya me pongo a hacer test y me animo. Es la primera lectura la que se me hace eterna e insufrible siempre.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 11 de Mayo de 2018, 11:39:00 am
Pongo aquí los periodos de cotización necesarios para cada prestación y alguna cosa más, por si a alguien le puede servir, y de paso me sirve a mí para fijármelos más en la cabeza.

PERIODOS DE COTIZACIÓN
En los siguientes casos no se exige periodo de cotización:
Si es por accidente, sea o no laboral, no se exige periodo de cotización en ningún caso.
Si es por IT o IP profesionales, no se exige.
Lesiones permanentes no invalidantes, no se exige.
IP absoluta y GI por comunes, no se exige si se está en alta.
Maternidad no contributivo, no se exige.
Riesgo embarazo y lactancia, no se exige.
Muerte y supervivencia profesionales, no se exige.

En los siguientes casos sí se exige periodo de cotización:
IT comunes: 180 días en los 5 años anteriores.
IP comunes:
   - Parcial: 1.800 días en los 10 años anteriores a la extinción de la IP.
   - Total: según edad (no entraban).
Pensión de Viudedad por comunes:
   - Si el fallecido estaba en alta: 500 días.
   - Si estaba en alta sin obligación de cotizar: 800 días en toda la vida laboral.
   - Si no estaba en alta: 15 años.
Paternidad: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
Desempleo contributivo: 360 días en los seis años anteriores.
Desempleo asistencial: con cargas familiares, 3 meses, sin cargas familiares, seis meses.
Jubilación contributiva: 15 años, de los cuales dos anteriores a la solicitud.

* Las prestaciones que no he puesto es porque no entran en examen los periodos de cotización exigidos.

Por otra parte, periodos de residencia exigidos para las prestaciones del SAAD:
   - Para españoles: cinco años de residencia.
   - Para extranjeros: cinco años de residencia, dos anteriores a la solicitud.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 11 de Mayo de 2018, 11:42:21 am
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Yo a privado le voy a dedicar casi 2 meses y no tengo la certeza de aprobarlo  :-[, dos semanas me parece una bendicion  ;D ;D ;D
Yo voy a lo loco, sólo le he dedicado tiempo al maldito TFG y a filosofía. Privado le dedicaré un verano para los dos parciales y tendrá que valer, porque no hay otra jajaj
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 11 de Mayo de 2018, 11:45:52 am
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Ay por favor no te molestes...  Mil gracias! Si el problema es que le tengo que dar una primera lectura a los apuntes y voy empezando el tema 6, cuando los termine ya me pongo a hacer test y me animo. Es la primera lectura la que se me hace eterna e insufrible siempre.

No es ninguna molestia, me da igual volver a escribíremlos en un folio para memorizarlos mejor que ponerlos aquí  :)

De paso pongo los plazos de resolución de las solicitudes de prestación, que también sale de vez en cuando.

PLAZOS DE RESOLUCIÓN
* Los ordeno por su duración.

Desempleo contributivo y asistencial: 15 días.

IT: 30 días.
Maternidad, paternidad, riesgo embarazo y lactancia y cuidado de menores con cáncer: 30 días.

Hijo a cargo, tanto alzado en numerosas, monoparentales, madres con discapacidad y múltiples y 3º hijo o sucesivos: 45 días.

MyS: 90 días.
Invalidez no contributiva: 90 días.

IP: 135 días.
Lesiones permanentes no invalidantes: 135 días.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 11 de Mayo de 2018, 11:48:24 am
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No es ninguna molestia, me da igual volver a escribíremlos en un folio para memorizarlos mejor que ponerlos aquí  :)

De paso pongo los plazos de resolución de las solicitudes de prestación, que también sale de vez en cuando.

PLAZOS DE RESOLUCIÓN
* Los ordeno por su duración.

Desempleo contributivo y asistencial: 15 días.

IT: 30 días.
Maternidad, paternidad, riesgo embarazo y lactancia y cuidado de menores con cáncer: 30 días.

Hijo a cargo, tanto alzado en numerosas, monoparentales, madres con discapacidad y múltiples y 3º hijo o sucesivos: 45 días.

MyS: 90 días.
Invalidez no contributiva: 90 días.

IP: 135 días.
Lesiones permanentes no invalidantes: 135 días.
Guay, me los voy a copiar así ordenaditos por algún lado jejej (Echo en falta mucho en el foro el iconito del whatsapp de los aplausos).
P.d.: MyS qué es? Tengo un lio de siglas que no veas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Yosii_11 en 11 de Mayo de 2018, 12:30:10 pm
Me ocurre igual pensé que esta asignatura sería mas facil de estudiar..... :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 11 de Mayo de 2018, 13:15:37 pm
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Guay, me los voy a copiar así ordenaditos por algún lado jejej (Echo en falta mucho en el foro el iconito del whatsapp de los aplausos).
P.d.: MyS qué es? Tengo un lio de siglas que no veas.

MyS es Muerte y Supervivencia. Son las prestaciones de auxilio por defunción, viudedad, orfandad, pensión a favor de familiares, subsidio temporal a favor de familiares e indemnización a tanto alzado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 11 de Mayo de 2018, 13:30:17 pm
 
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MyS es Muerte y Supervivencia. Son las prestaciones de auxilio por defunción, viudedad, orfandad, pensión a favor de familiares, subsidio temporal a favor de familiares e indemnización a tanto alzado.
:-* :-* :-*
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 12 de Mayo de 2018, 13:31:22 pm
¿Alguien tiene las plantillas del año pasado?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: catroias en 15 de Mayo de 2018, 22:11:53 pm
Alguien sabe dónde se pueden conseguir las respuestas a los test de años anteriores? Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: mikeromero en 15 de Mayo de 2018, 22:24:50 pm
Por curiosidad... leí en no sé qué medio que algún tutor decía que la mayoría de las preguntas eran sobre la 1ª parte (en un porcentaje muy elevado) y en mucho menor medida de las dos otras partes.  ¿Alguien puede confirmar si esto es cierto? No he visto ningún examen y creo que no tendré tiempo a hacerlo!  :'( :'(

Muchas gracias por anticipado!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 16 de Mayo de 2018, 10:04:28 am
Buenos días.
Dejo aquí enlace directo a los exámenes anteriores, que me pasó Laurafm:
http://www.ang-abogados.es/apuntes_derecho/4_derecho/prot_exam_ant.rar (http://www.ang-abogados.es/apuntes_derecho/4_derecho/prot_exam_ant.rar)

Veréis que están los exámenes y que hay otra carpeta llamada "En blanco". Los de la carpeta principal son los exámenes resueltos, los de la otra son los mismos exámenes pero que edité después para ocultar las respuestas y poder hacerlos sin tenerlas a la vista.

En contestación a mikeromero, sí, la mayoría de las preguntas son del bloque I pero no se pueden descuidar los otros dos bloques porque siempre, siempre, salen varias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: mikeromero en 16 de Mayo de 2018, 13:06:24 pm
Muchas gracias Nandae.

Cierto que no se pueden o deben descuidar los otros temas, pero por lo menos yo si centraré el repaso (si llego a ese momento) en esa primera parte  :) :)

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: catroias en 16 de Mayo de 2018, 15:02:08 pm
Muchas gracias Nandae!!! Estás en todo!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 16 de Mayo de 2018, 16:06:34 pm
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Muchas gracias Nandae!!! Estás en todo!!!

Ná, que me vas a sacar los colores!  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 17 de Mayo de 2018, 20:21:19 pm
De eso nada Nandae, te lo mereces...Estoy estudiando por tus apuntes y he conseguido que me entre la asignatura....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 18 de Mayo de 2018, 09:41:01 am
Me alegro de que os ayuden, gracias  :)
Pero no olvidéis hacer los test anteriores si os da tiempo, completan mis apuntes y ayudan mucho a recordar algunas cosas.
Suerte, que ya llega.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 19 de Mayo de 2018, 14:39:16 pm
Hola, tengo duda con una pregunta>
Juan es administrador unico de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio.Como administrador Juan asume de forma personal, habitual y directa las funciones de direccion y gerencia de la sociedad, percibiendo retribuci'on. Juan es titular de un 53% de las acciones de la sociedad.

a Juan se incluye en el Regimen General de la SS, con exclusion de la proteccion de desempleo y fondo de garantia salarial
b Juan se incluye en el Regimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autonomos.
c Juan se incluye en el Regimen General de la SS con efectos plenos.

Creo que los tests tan como correcta la A, pero no me queda claro, por ser titular del 53% de las acciones.

Me podéis ayudar ??

perdonad la ortografía. TEngo el teclado mal.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 19 de Mayo de 2018, 15:56:39 pm
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Hola, tengo duda con una pregunta>
Juan es administrador unico de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio.Como administrador Juan asume de forma personal, habitual y directa las funciones de direccion y gerencia de la sociedad, percibiendo retribuci'on. Juan es titular de un 53% de las acciones de la sociedad.

a Juan se incluye en el Regimen General de la SS, con exclusion de la proteccion de desempleo y fondo de garantia salarial
b Juan se incluye en el Regimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autonomos.
c Juan se incluye en el Regimen General de la SS con efectos plenos.

Creo que los tests tan como correcta la A, pero no me queda claro, por ser titular del 53% de las acciones.

Me podéis ayudar ??

perdonad la ortografía. TEngo el teclado mal.
La B ..RETA ya que tiene control sobre la sociedad (53% de las acciones)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: TUDANCA en 19 de Mayo de 2018, 17:38:40 pm
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Hola, tengo duda con una pregunta>
Juan es administrador unico de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio.Como administrador Juan asume de forma personal, habitual y directa las funciones de direccion y gerencia de la sociedad, percibiendo retribuci'on. Juan es titular de un 53% de las acciones de la sociedad.

a Juan se incluye en el Regimen General de la SS, con exclusion de la proteccion de desempleo y fondo de garantia salarial
b Juan se incluye en el Regimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autonomos.
c Juan se incluye en el Regimen General de la SS con efectos plenos.

Creo que los tests tan como correcta la A, pero no me queda claro, por ser titular del 53% de las acciones.

Me podéis ayudar ??

perdonad la ortografía. TEngo el teclado mal.
El quid de la respuesta se encuentra en reconocer a Juan como un administrador activo, es decir realiza de forma personal, habitual y directa las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, y partiendo de esa base, si es titular de mas del 25% del accionariado, se encuadra en el RETA. En caso de no poseer mas del 25%, lo mismo le dará por el concepto que cobre su salario (administrador o retribución laboral por funciones ordinarias), se encuadraría en el Regimen General Asimilado con exclusión de prortección por desempleo y del FOGASA.
Dicho esto, la respuesta correcta sería la B)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 19 de Mayo de 2018, 18:07:01 pm
Ok. muchas gracias.
Entonces si tuviera menos del 25% de acciones estaría encuadrado en el Regimen General no ??
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 19 de Mayo de 2018, 18:08:16 pm
Lo digo porque pensaba que el control se tenía con más del 50%..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: TUDANCA en 19 de Mayo de 2018, 18:35:39 pm
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Ok. muchas gracias.
Entonces si tuviera menos del 25% de acciones estaría encuadrado en el Regimen General no ??
Correcto, si posee el 25% o menos Regimen General. Si posee mas del 25% se incluiría en el RETA
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 19 de Mayo de 2018, 20:26:44 pm
Esta ya la doy por finiquitada, ya voy más relajada... En los exámenes anteriores o saco 4,75 o saco 7, esperemos luego que no haya sorpresas en el examen y sigan en la misma linea  :'( Porque más tiempo no le puedo dedicar.
Me falta solo corregirme el examen de septiembre 2017, tiene alguien la plantilla?  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 20 de Mayo de 2018, 20:53:17 pm
plantilla 2017


A A B C A B C C C B A A A B A B C B C B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 21 de Mayo de 2018, 15:11:39 pm
De las asignaturas más feas que me he echado a la cara,  a ver si me la quito de encima mañana; menos mal que es tipo test.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: drei en 21 de Mayo de 2018, 18:56:31 pm
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Correcto, si posee el 25% o menos Regimen General. Si posee mas del 25% se incluiría en el RETA

A mi esta respuesta me parece muy categórica.

El 25% con funciones de dirección y gerencia y siendo retribuido por su cargo de administrador o por su propio trabajo en la mercantil se presume el control efectivo, pero admite prueba en contra. El cargo de administrados, ademas, no es retribuido salvo que expresamente se establezca en la escritura de constitución o en los estatutos de la mercantil.

Si no llegase a ese capital y fuera administrador el régimen sería, en principio, asimilado a cuenta ajena que no régimen general, es decir, régimen general con exclusión de fogasa y desempleo.

El control efectivo se tiene sí o sí con el 50%
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lawstudent28 en 22 de Mayo de 2018, 06:09:01 am
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De las asignaturas más feas que me he echado a la cara,  a ver si me la quito de encima mañana; menos mal que es tipo test.

100% de acuerdo.

Suerte a todos hoy :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 22 de Mayo de 2018, 07:48:02 am
Pues a mi me parece una bendición, le he dedicado cero esfuerzo no han llegado a dos semanas, con privado llevo dos meses y no domino la asignatura como a mi me gustaría,  tb es verdad que es test y se repiten más que el ajo veremos que pasa hoy  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 09:45:49 am
Cómo ha ido?  ::) Yo tenía el tipo A, os pongo mis respuestas aunque varias de ellas no tenía ni idea.

1-A Mario sufre un cáncer en fase terminal...
2-A Juan tiene 23 años...
3-B María y juan forman pareja de hecho...
4-B ¿Cuándo se debe solicitar el alta...?
5-B Los trabajadores sujetos a la relación laboral...
6-A Pedro presta servicios por cuenta ajena...
7-B En el Régimen General de la Seguridad Social, para ser beneficiario...
8-C Marta solicita la pensión de viudedad...
9-A El recargo de las prestaciones económicas...
10-C Con carácter general, el sistema financiero...
11-B En el Régimen General de la Seguridad Social, la prestación de incapacidad temporal...
12-A Imegine el siguiente supuesto...
13-B Las pensiones contributivas...
14-A En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿quién gestiona el pago...?
15-B En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia...
16-B En relación con las prestaciones periódias...
17-B Bem G. es nigeriano...
18-A El reconocimiento de la situación de dependencia...
19-C A efectos del derecho a la asistencia...
20-B ¿Cuántos años de residencia en España...?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 10:18:26 am
Creo que tengo todas bien (comprobadas las dudosas): Tipo A
1B 2A 3C 4B 5B 6A 7B 8C 9A 10B 11B 12A 13B  14B 15A 16A 17B 18A 19A 20B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 10:24:53 am
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Creo que tengo todas bien (comprobadas las dudosas): Tipo A
1B 2A 3C 4B 5B 6A 7B 8C 9A 10B 11B 12A 13B  14B 15A 16A 17B 18A 19A 20B

Pues yo espero que no, que con esas respuestas me quedo a 1 de aprobar  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 10:28:37 am
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Pues yo espero que no, que con esas respuestas me quedo a 1 de aprobar  :'(
Pues creo que si :-\, yo creo que todas las preguntas habían salido antes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: pgarcia559 en 22 de Mayo de 2018, 10:29:38 am
Estoy de acuerdo con todas las del compañero jmmg, menos con la 3, que me ha generado muchas dudas y finalmente conteste B.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 10:34:45 am
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Estoy de acuerdo con todas las del compañero jmmg, menos con la 3, que me ha generado muchas dudas y finalmente conteste B.

Una cosa es cuanto tiempo necesita acreditar de convivencia estable (5 años) y otra es cúando necesita realizar esa acreditación (2 años antes del fallecimiento)..Luego creo que es la C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 22 de Mayo de 2018, 10:38:11 am
Yo he fallado la 11 y la 12. Me hacía ilu un sobresaliente pero que me quedé en el  camino  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: drei en 22 de Mayo de 2018, 10:38:23 am
Yo creo que la 1 es C si eran conocedores de la enfermedad que además es terminal en mi opinión es dolo (utilizas una norma legal con el único fin de obtener prestación)
A la 16 yo tambien puse A pero para mí que va a ser B.
Las demás yo las tengo todas igual
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: pgarcia559 en 22 de Mayo de 2018, 10:39:13 am
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Una cosa es cuanto tiempo necesita acreditar de convivencia estable (5 años) y otra es cúando necesita realizar esa acreditación (2 años antes del fallecimiento)..Luego es la C

Muchas gracias por la aclaración!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: DeXTeR27 en 22 de Mayo de 2018, 10:41:12 am
Han repetido todas las preguntas de examenes previos, compis?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 10:41:23 am
La 1 es la que no veo nada clara, si es un matrimonio amañado para cobrar la pensión no debería haber pensión... Otra cosa es que se den cuenta, pero en la teoría... no sé. Dice cariño, pero no sé si es suficiente casarse por cariño con un enfermo terminal para la pensión...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Angeli Luis en 22 de Mayo de 2018, 10:43:31 am
La 1 es la B, viene tal cual en los cuestionarios de ALF
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 10:43:56 am
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Yo creo que la 1 es C si eran conocedores de la enfermedad que además es terminal en mi opinión es dolo (utilizas una norma legal con el único fin de obtener prestación)
A la 16 yo tambien puse A pero para mí que va a ser B.
Las demás yo las tengo todas igual
la 16 es la A comprobada (es caducidad no prescripción)...y la 1 es la B (estamos en P.Social no en Penal ;D) y al fallecer antes de un año y sin hijos tiene derecho a la prestación temporal.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: acab en 22 de Mayo de 2018, 10:47:33 am
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la 16 es la A comprobada (es caducidad no prescripción)...y la 1 es la B (estamos en P.Social no en Penal ;D) y al fallecer antes de un año y sin hijos tiene derecho a la prestación temporal.

Coincido en todas las respuestas contigo, ademas que la 1 esta en un test que hice justo ayer, no se si es de autoevaluacion o de años anteriores. Yo tambien tengo un 10
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 10:48:04 am
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La 1 es la B, viene tal cual en los cuestionarios de ALF
Bueno y quién dice que no estén mal esos también? Que venga en los cuestionarios de ALF no quita que sea una estafa total de la María esta  ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: acab en 22 de Mayo de 2018, 10:48:34 am
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Han repetido todas las preguntas de examenes previos, compis?
Si no todas, si suficientes para aprobar sabiendo las de otros años.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 10:52:54 am
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Si no todas, si suficientes para aprobar sabiendo las de otros años.
Yo creo que sí, todas...a lo mejor cambiando un poco el texto del enunciado pero el concepto y la respuesta la misma.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: DeXTeR27 en 22 de Mayo de 2018, 10:55:00 am
Muchas gracias. Esta la cogí pensando en septiembre, y habia barajado la opcion de mirarmela por encima y ese martes dia 5 apretar por la mañana con los test (se que lo logico es suspender). Gracias compis.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 10:55:34 am
Por cierto, aparte de los apuntes de Nandae (Gracias Nandae otra vez), a mí me han venido muy bien los esquemas del 2015/2016 (los más recientes no se pueden bajar) de Uned Baleares...y evidentemente clavar los exámenes de otros años.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: drei en 22 de Mayo de 2018, 10:59:30 am
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la 16 es la A comprobada (es caducidad no prescripción)...y la 1 es la B (estamos en P.Social no en Penal ;D) y al fallecer antes de un año y sin hijos tiene derecho a la prestación temporal.

No hice los cuestionarios de ALF y sé que esto no es penal pero el INSS no reconoce prestaciones cuando el beneficiario utiliza una norma legal de forma fraudulenta con el único fin de obtener prestaciones. La enfermedad es anterior al matrimonio y se puede demostrar y no hay hijos además desconoces cuánto tiempo han vivido juntos. Yo no digo que sea lo que yo digo de forma categórica digo que tengo dudas y que tal cual está redactada creo se podría hasta impugnar y eso basado en la norma no en respuestas de ALF
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 11:02:26 am
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No hice los cuestionarios de ALF y sé que esto no es penal pero el INSS no reconoce prestaciones cuando el beneficiario utiliza una norma legal de forma fraudulenta con el único fin de obtener prestaciones. La enfermedad es anterior al matrimonio y se puede demostrar y no hay hijos además desconoces cuánto tiempo han vivido juntos. Yo no digo que sea lo que yo digo de forma categórica digo que tengo dudas y que tal cual está redactada creo se podría hasta impugnar y eso basado en la norma no en respuestas de ALF
Lo que tu quieras...ya saldrá la plantilla...te digo lo mismo que a otro compañero en otro foro, dale la vuelta a la página del libro y fíjate en el párrafo que se refiere exclusivamente a la Pensión Temporal de Viudedad.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: david92 en 22 de Mayo de 2018, 11:05:24 am
La 1 parece lógico que no haya pensión de viudedad. Se aprovecharía mucha gente de ello. Y el cariño como razón para no incurrir en dolo o en estafa... parece muy vago.
Yo que la contaba como acertada esta  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: drei en 22 de Mayo de 2018, 11:05:44 am
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Lo que tu quieras...ya saldrá la plantilla...te digo lo mismo que a otro compañero en otro foro, dale la vuelta a la página del libro y fíjate en el párrafo que se refiere exclusivamente a la Pensión Temporal de Viudedad.
Yo en la página 249 leo que se necesita matrimonio previo de un año de duración o hijos porque la enfermedad no es sobrevenida pero como bien dices ya saldrá en la plantilla
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: acab en 22 de Mayo de 2018, 11:23:39 am
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Yo en la página 249 leo que se necesita matrimonio previo de un año de duración o hijos porque la enfermedad no es sobrevenida pero como bien dices ya saldrá en la plantilla

Beneficiarioos de la pension temporal de viudedad, sacado de la web oficial de la seguridad social:
 "Será beneficiario el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización)."

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/PRESTACIONTEMPORALVIUDEDAD/index.htm

 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: leo20 en 22 de Mayo de 2018, 11:26:20 am
Buenos días. Tuve que dejarme esta asignatura para septiembre, pero estoy pensando en dar un buen empujón y mirarme todos los test. ¿Creéis que solo con estudiar los test, se puede llegar por lo menos al 5? o estoy siendo demasiado ilusa?
 Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Angeli Luis en 22 de Mayo de 2018, 11:27:06 am
Las preguntas y respuestas de ALF son realizadas por el equipo docente. Si la respuesta correcta no fuera la B, está claro que se podría solicitar su anulación, al ser respuestas dadas por el propio Departamento
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 11:27:56 am
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Beneficiarioos de la pension temporal de viudedad, sacado de la web oficial de la seguridad social:
 "Será beneficiario el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización)."

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/PRESTACIONTEMPORALVIUDEDAD/index.htm

Si, muy bien, pero si no es cónyuge porq el matrimonio no es válido se come los mocos. No hablamos de la validez de la pensión sino de la validez del matrimonio contraido con el único objetivo de cobrar fraudulentamente una pensión.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: acab en 22 de Mayo de 2018, 11:28:16 am
Y otra cosa en referncia a la pregunta 1, ¿en que punto se habla de matriimonio fraudulento en la pregunta? Se habla de que esta muy agradecido por sus cuidados y cariño y se casa con ella, no se habla de que se casa para que tenga una pension. Yo me puedo casar por cariño, agradecimiento,amor, atraccion o lo que me salga del... salvo para vulnerar una ley.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 11:30:15 am
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Y otra cosa en referncia a la pregunta 1, ¿en que punto se habla de matriimonio fraudulento en la pregunta? Se habla de que esta muy agradecido por sus cuidados y cariño y se casa con ella, no se habla de que se casa para que tenga una pension. Yo me puedo casar por cariño, agradecimiento,amor, atraccion o lo que me salga del... salvo para vulnerar una ley.
Hombre, casarse por agradecimiento suena muy a toma paguita por lo bien que te has portado conmigo...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: pgarcia559 en 22 de Mayo de 2018, 11:30:25 am
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Buenos días. Tuve que dejarme esta asignatura para septiembre, pero estoy pensando en dar un buen empujón y mirarme todos los test. ¿Creéis que solo con estudiar los test, se puede llegar por lo menos al 5? o estoy siendo demasiado ilusa?
 Gracias
Si estuviera en tu lugar me presentaría, yo no he podido estudiar mucho y creo que he sacado un notable.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 11:31:56 am
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Yo en la página 249 leo que se necesita matrimonio previo de un año de duración o hijos porque la enfermedad no es sobrevenida pero como bien dices ya saldrá en la plantilla
Epigrafe: Beneficiarios .Pensión Temporal de Viudedad.
Todo lo que hay al principio se refiere a beneficiarios de la pensión vitalicia de viudedad. Al final hay un párrafo que es el que refiere a la pensión temporal (precisamente se establece este tipo de pensión para evitar fraude a largo plazo en el caso de que existiera). En cambio una matrimonio normal que uno de ellos muere antes del año sin hijos , el supérstite se fastidia y se queda también con la temporal de 2 años.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: acab en 22 de Mayo de 2018, 11:33:08 am
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Hombre, casarse por agradecimiento suena muy a toma paguita por lo bien que te has portado conmigo...
Enseñame la ley que diga que casarse por agradecimiento es un acto fraudulento? Lo que te suene a ti, de poco vale, la persona que te ha expuesto la pregunta, ya te dice porque se ha casado, el te da el porque de ese matrimonio, no dice para cobrar una pension, dice por agradecimiento.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 11:34:23 am
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Hombre, casarse por agradecimiento suena muy a toma paguita por lo bien que te has portado conmigo...
Por eso se paga sólo 2 años.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 11:36:57 am
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Enseñame la ley que diga que casarse por agradecimiento es un acto fraudulento? Lo que te suene a ti, de poco vale, la persona que te ha expuesto la pregunta, ya te dice porque se ha casado, el te da el porque de ese matrimonio, no dice para cobrar una pension, dice por agradecimiento.
Exacto, y contestar a un examen de manera subjetiva suele dar lugar a error, la ley es (o debe ser) objetiva.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: acab en 22 de Mayo de 2018, 11:37:59 am
Si por intentar impugnar, podeis impugnar lo que querais, la darian valida para todos igualmente, pero a veces con tal de aprobar, rozamos lo absurdo. Quereis impugnar una pregunta en base a por que crees tu que han podido cometer un acto, ignorando el porque que te da el enunciado de la pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: drei en 22 de Mayo de 2018, 11:38:28 am
Yo insisto en que el propio manual habla de las circunstancias que deben existir para tener derecho a prestación cuando la enfermedad no es sobrevenida al matrimonio (pagina 249)

¿Se puede solicitar anular pregunta porque la respuesta este mal en ALF? pues yo tampoco lo veo, se supone que hay que estudiar por manual no por exámenes ni por test ALF.

¿qué voy hacer yo? si en la plantilla dice que tiene derecho yo pienso recurrirla (del manual yo desprendo que no tiene derecho) así que los que creáis que sí lo tiene haced lo mismo, es lo que queda. Si la anulan es el punto intermedio creo recordar que en otros año comentaron que la respuesta anulada la daban buena a todos no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 11:39:51 am
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Yo insisto en que el propio manual habla de las circunstancias que deben existir para tener derecho a prestación cuando la enfermedad no es sobrevenida al matrimonio (pagina 249)

¿Se puede solicitar anular pregunta porque la respuesta este mal en ALF? pues yo tampoco lo veo, se supone que hay que estudiar por manual no por exámenes ni por test ALF.

¿qué voy hacer yo? si en la plantilla dice que tiene derecho yo pienso recurrirla (del manual yo desprendo que no tiene derecho) así que los que creáis que sí lo tiene haced lo mismo, es lo que queda. Si la anulan es el punto intermedio creo recordar que en otros año comentaron que la respuesta anulada la daban buena a todos no?
¿Has leido lo que te he dicho del manual?
Y la ley
Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.

Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: acab en 22 de Mayo de 2018, 11:41:49 am
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Exacto, y contestar a un examen de manera subjetiva suele dar lugar a error, la ley es (o debe ser) objetiva.
Es que es como es. Si permitieran esos supuestos tambien podriamos tratar de impugnar la pregunta 17, porque suena raro que justo Bem tengo 17 años, y es muy tipico que los inmigrantes africanos digan que son menores de edad para que nos los repatrien, asi que yo creo que es mayor de edad y no esta cubierto. Aclaro que no quiero ser racista ni mucho menos, es el ejmplo mas claro que se me ha ocurrido.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: leo20 en 22 de Mayo de 2018, 11:48:32 am
Muchas gracias pgarcia549. Daré un buen empujón porque el no, ya lo tengo. Y quizás leyendo varias veces los test llego al 5 rapasdo. Cosas mas raras se han visto. 😂
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: FMSA en 22 de Mayo de 2018, 11:53:44 am
Compis, ¿los que hemos sacado un 10 tenemos matrícula?

Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: drei en 22 de Mayo de 2018, 11:54:19 am
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¿Has leido lo que te he dicho del manual?
Y la ley
Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.

Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
Si, me lo leí gracias por insistir.
Tu tienes tu opinión, yo la mía. ¿en qué me baso? en esa página del manual y en el artículo 219.2 del TRLGSS porque en todo caso no estamos hablando de una enfermedad sobrevenida. Si este señor se hubiera muerto de un infarto sí que tendría derecho a la temporal porque la enfermedad no existía cuando se casaron, no tienen hijos y no estuvieron casados un año. Pero como eran conocedores de la enfermedad pues no tiene derecho.
Pero insisto en lo que dije desde el principio es mi opinión y la respuesta a la que yo llego después de haber estudiado la asignatura.

¿el Bem tiene 17 años o no? pues si es indocumentado o eres adivino o me dirás como lo sabes así que lamentablemente no puedes adivinarlo con lo cual tiene la AS, explicarme donde veis la similitud con el hecho de que me case por "gratitud" porque o me pintais una línea para que la siga o desde luego yo no la veo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Yosii_11 en 22 de Mayo de 2018, 11:55:45 am
hola compis me alegro que les haya ido tan bien!!yo voy a segunda semana......hay test resueltos en alf? hace tiempo que no me paso y para repasar podrian venir bien.......
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Yosii_11 en 22 de Mayo de 2018, 12:01:44 pm
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Cómo ha ido?  ::) Yo tenía el tipo A, os pongo mis respuestas aunque varias de ellas no tenía ni idea.

1-A Mario sufre un cáncer en fase terminal...
2-A Juan tiene 23 años...
3-B María y juan forman pareja de hecho...
4-B ¿Cuándo se debe solicitar el alta...?
5-B Los trabajadores sujetos a la relación laboral...
6-A Pedro presta servicios por cuenta ajena...
7-B En el Régimen General de la Seguridad Social, para ser beneficiario...
8-C Marta solicita la pensión de viudedad...
9-A El recargo de las prestaciones económicas...
10-C Con carácter general, el sistema financiero...
11-B En el Régimen General de la Seguridad Social, la prestación de incapacidad temporal...
12-A Imegine el siguiente supuesto...
13-B Las pensiones contributivas...
14-A En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿quién gestiona el pago...?
15-B En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia...
16-B En relación con las prestaciones periódias...
17-B Bem G. es nigeriano...
18-A El reconocimiento de la situación de dependencia...
19-C A efectos del derecho a la asistencia...
20-B ¿Cuántos años de residencia en España...?

Machini eche en falta tu escaneo de examen....eres de las pocas que lo hace(gracias) y la verdad que sirve de mucho para tenerlo saber por donde vienen los tiros y repasar .....se que es una lata pero si alguno pudiera colgarlo se lo agradezco me comprometo a cambio a colgar el de segunda semana por si hace falta pa septiembre que espero que no!! :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: acab en 22 de Mayo de 2018, 12:06:58 pm
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Si, me lo leí gracias por insistir.
Tu tienes tu opinión, yo la mía. ¿en qué me baso? en esa página del manual y en el artículo 219.2 del TRLGSS porque en todo caso no estamos hablando de una enfermedad sobrevenida. Si este señor se hubiera muerto de un infarto sí que tendría derecho a la temporal porque la enfermedad no existía cuando se casaron, no tienen hijos y no estuvieron casados un año. Pero como eran conocedores de la enfermedad pues no tiene derecho.
Pero insisto en lo que dije desde el principio es mi opinión y la respuesta a la que yo llego después de haber estudiado la asignatura.

¿el Bem tiene 17 años o no? pues si es indocumentado o eres adivino o me dirás como lo sabes así que lamentablemente no puedes adivinarlo con lo cual tiene la AS, explicarme donde veis la similitud con el hecho de que me case por "gratitud" porque o me pintais una línea para que la siga o desde luego yo no la veo
Casarse por gratitud, no constituye un acto irregular que pueda ser anulable o nulo. Si tu das por valido que el matrimonio es por gratitud, el matrimonio es legal. Si supones que es por obtener un beneficio, yo supongo que ben es mayor de edad (esta es tu linea).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: drei en 22 de Mayo de 2018, 12:30:08 pm
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Casarse por gratitud, no constituye un acto irregular que pueda ser anulable o nulo. Si tu das por valido que el matrimonio es por gratitud, el matrimonio es legal. Si supones que es por obtener un beneficio, yo supongo que ben es mayor de edad (esta es tu linea).

Como queráis yo me doy ya de baja de este tema, o de esta pregunta vaya, pero si nos ponemos dignos ni tan siquiera sabemos si se dan en Mario las circunstancias para ser causante
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: acab en 22 de Mayo de 2018, 12:41:02 pm
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Como queráis yo me doy ya de baja de este tema, o de esta pregunta vaya, pero si nos ponemos dignos ni tan siquiera sabemos si se dan en Mario las circunstancias para ser causante
Y con esto sigues suponiendo que no se dan las condiciones que se afirman en la pregunta, igual de absurdo que lo de Bem.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: patxi71 en 22 de Mayo de 2018, 12:54:46 pm
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Buenos días. Tuve que dejarme esta asignatura para septiembre, pero estoy pensando en dar un buen empujón y mirarme todos los test. ¿Creéis que solo con estudiar los test, se puede llegar por lo menos al 5? o estoy siendo demasiado ilusa?
 Gracias

No lo dudes! Mírate los exámenes de años anteriores y eso, si, no arriesgues en el examen y seguro que apruebas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 22 de Mayo de 2018, 12:57:15 pm
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No lo dudes! Mírate los exámenes de años anteriores y eso, si, no arriesgues en el examen y seguro que apruebas

Me acabas de animar a mi tambien! no he abierto ni el libro, la he dejado directamente para septiembre.. pero voy a intentar hacer algunos test y presentarme, a ver si cae ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 22 de Mayo de 2018, 13:12:11 pm
Entrar en la web de daypo y una vez dentro poneis protección social, os saldran un montón de test on line y entre ellos todos los de los exámenes de años anteriores, haciendo esos test como si no hubiese un mañana tendreis grandes probabilidades de aprobar si no arriesgais , se repiten mucho
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: estudiantegc en 22 de Mayo de 2018, 13:22:19 pm
Esta asignatura lo que tiene es un manual infumable.
Para quien quiera preparar la asignatura recomiendo ver las clases de la profesora de Islas Baleares, ya que va al grano y elimina la paja innecesaria. A partir de ahí tal y como dicen los comentarios anteriores, hacer todos los test de exámenes anteriores. En Daypo y enn los apuntes de Ruiz Prieto también hay una buena colección de preguntas test.
Yo la preparé así y espero aprobarla por encima del 7. Para quien la haya dejado para septiembre puede ser una buena estrategia.
Ánimo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 22 de Mayo de 2018, 13:27:45 pm
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Esta asignatura lo que tiene es un manual infumable.
Para quien quiera preparar la asignatura recomiendo ver las clases de la profesora de Islas Baleares, ya que va al grano y elimina la paja innecesaria. A partir de ahí tal y como dicen los comentarios anteriores, hacer todos los test de exámenes anteriores. En Daypo y enn los apuntes de Ruiz Prieto también hay una buena colección de preguntas test.
Yo la preparé así y espero aprobarla por encima del 7. Para quien la haya dejado para septiembre puede ser una buena estrategia.
Ánimo.

Gracias gracias gracias!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Habeitor en 22 de Mayo de 2018, 13:56:04 pm
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Creo que tengo todas bien (comprobadas las dudosas): Tipo A
1B 2A 3C 4B 5B 6A 7B 8C 9A 10B 11B 12A 13B  14B 15A 16A 17B 18A 19A 20B

Salvo la 9, que la fallé (tu la tienes correcta), el resto lo tengo igual
Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 14:14:05 pm
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Machini eche en falta tu escaneo de examen....eres de las pocas que lo hace(gracias) y la verdad que sirve de mucho para tenerlo saber por donde vienen los tiros y repasar .....se que es una lata pero si alguno pudiera colgarlo se lo agradezco me comprometo a cambio a colgar el de segunda semana por si hace falta pa septiembre que espero que no!! :P
En cuantito llegue a casa te lo subo, si para las 7 y media de la tarde se me ha olvidado, me lo recuerdas jajaj
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: daviddelaserra en 22 de Mayo de 2018, 16:19:14 pm
Buenas, tarda mucho este departamento en colgar las plantillas?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: DeXTeR27 en 22 de Mayo de 2018, 16:45:53 pm
Ha variado alguna ley o algo similar compis? Lo digo por si podemos hacer con seguridad los examenes de 2014,2015, etc.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: drei en 22 de Mayo de 2018, 16:53:05 pm
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Ha variado alguna ley o algo similar compis? Lo digo por si podemos hacer con seguridad los examenes de 2014,2015, etc.

Gracias

El texto refundido de la LGSS es de octubre de 2015 yo no hice exámenes anteriores pero salvo algún plazo, cómo se calcula la base de cotización, el permiso de paternidad y alguna cosa más que fijo se me espcapa yo creo que te deberían servir los exámenes anteriores también
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: DeXTeR27 en 22 de Mayo de 2018, 17:16:21 pm
Muchas gracias. A ver qué comentan el resto de compañeros.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: david92 en 22 de Mayo de 2018, 18:58:06 pm
jmmg espero que esas sean las respuestas correctas, porque si es así tengo un 5 justo xD

Por cierto lo de examen tipo A en mi examen no lo veo por ninguna parte. No veo que ponga ningún tipo en ningún sitio.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 22 de Mayo de 2018, 19:20:29 pm
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jmmg espero que esas sean las respuestas correctas, porque si es así tengo un 5 justo xD

Por cierto lo de examen tipo A en mi examen no lo veo por ninguna parte. No veo que ponga ningún tipo en ningún sitio.
Lo ponía  en la hoja de respuestas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: david92 en 22 de Mayo de 2018, 19:30:44 pm
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Lo ponía  en la hoja de respuestas

Bueno supongo que será el mismo teniendo en cuenta que coincido contigo en muchas respuestas. Muy raro sería que coincidieramos en las mismas respuestas teniendo exámenes diferentes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: kekoman en 22 de Mayo de 2018, 20:37:21 pm
Hola a todos... una cosa, dais por buena en la pregunta 2 (juan tien 23 AÑOS...) la respuesta A...y después de mucho dudar entre la A y la B yo también he marcado la A....
Mi duda radicaba en que el enunciado dice que vive con sus padres, y que el padre muere, luego no se trata de una orfandad absoluta...después de mucho dudar he puesta la A... y veo que la dais por buena....
No es por ser aguafiestas a los del 10, pero mi duda estaba fundada, porque después de comprobar el manual, la respuesta correcta es la B (no, porque es mayor de 21 años), la única duda es que habla si el huérfano estuviera cursando estudios....pero creo que el manual se refiere al huérfano absoluto..
¿que opinais?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 20:46:55 pm
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Hola a todos... una cosa, dais por buena en la pregunta 2 (juan tien 23 AÑOS...) la respuesta A...y después de mucho dudar entre la A y la B yo también he marcado la A....
Mi duda radicaba en que el enunciado dice que vive con sus padres, y que el padre muere, luego no se trata de una orfandad absoluta...después de mucho dudar he puesta la A... y veo que la dais por buena....
No es por ser aguafiestas a los del 10, pero mi duda estaba fundada, porque después de comprobar el manual, la respuesta correcta es la B (no, porque es mayor de 21 años), la única duda es que habla si el huérfano estuviera cursando estudios....pero creo que el manual se refiere al huérfano absoluto..
¿que opinais?
Los huérfanos sólo de padre o madre también tienen pensión de orfandad. No sé lo que dice el libro porque no lo tengo pero amigos mios huérfanos de un sólo progenitor la cobran.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: kekoman en 22 de Mayo de 2018, 20:52:39 pm
claro, pero según el manual (y yo interpreto) los requisitos si no es orfandad absoluta son :menores de 21 años o con una IPA o GI; y entre 21 y 25 si es orfandad absoluta (que no es el caso), luego continua con los estudiantes que cumplan 25 durante el curso (que es donde yo me he liado), según veo yo se refiere a estudiantes pero dentro de los huérfanos absolutos, por lo que, si no estoy equivocado la respuesta buena es la B (no, porque es mayor de 21 años).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 20:56:04 pm
https://www.dropbox.com/sh/0nbkjj1wqvkakzv/AACn_QMUxgfysoCP6jlR2jhUa?dl=0

Aquí va el examen. Yo personalmente voy a transmitir mi disconformidad con la pregunta 1, me parece que no es clara y que incita a confusión. Si se casara por  "cariño"  o por el motivo que le de la regal gana vale, pero por "agradecimiento" yo entiendo que quiere compensar a María de alguna manera, tu no le agradeces a alguien algo casándote con el al menos que eso conlleve contraprestación económica...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: kekoman en 22 de Mayo de 2018, 20:56:59 pm
Por cierto, para los que no os habéis examinado, los test los repiten mucho, si hacéis los de los años anteriores, no tendréis problemas en aprobar sobrado...y no estoy de acuerdo con algunas opiniones del foro, solo me falta una asignatura para acabar la carrera y os puedo asegurar que es de las dos o tres asignaturas mas fáciles para aprobar de toda la carrera...(es mi opinión)..

Mucha suerte!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: kekoman en 22 de Mayo de 2018, 21:00:35 pm
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https://www.dropbox.com/sh/0nbkjj1wqvkakzv/AACn_QMUxgfysoCP6jlR2jhUa?dl=0

Aquí va el examen. Yo personalmente voy a transmitir mi disconformidad con la pregunta 1, me parece que no es clara y que incita a confusión. Si se casara por  "cariño"  o por el motivo que le de la regal gana vale, pero por "agradecimiento" yo entiendo que quiere compensar a María de alguna manera, tu no le agradeces a alguien algo casándote con el al menos que eso conlleve contraprestación económica...

No le des mas vueltas, en este yo también la he fallado...dudaba, y como me caía mal la tía le he quitado la pensión (osea le he puesto la C), ;D pero la respuesta es la B, no tiene duda alguna.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 21:01:10 pm
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claro, pero según el manual (y yo interpreto) los requisitos si no es orfandad absoluta son :menores de 21 años o con una IPA o GI; y entre 21 y 25 si es orfandad absoluta (que no es el caso), luego continua con los estudiantes que cumplan 25 durante el curso (que es donde yo me he liado), según veo yo se refiere a estudiantes pero dentro de los huérfanos absolutos, por lo que, si no estoy equivocado la respuesta buena es la B (no, porque es mayor de 21 años).
Amigos mios mayores de 21 jajaja no sé cómo irá pero amigos míos de 24 y 25 años estudiantes universitarios  la cobran... Pero bueno, mejor miradlo bien los que tengáis el libro...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Mayo de 2018, 21:02:49 pm
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Por cierto, para los que no os habéis examinado, los test los repiten mucho, si hacéis los de los años anteriores, no tendréis problemas en aprobar sobrado...y no estoy de acuerdo con algunas opiniones del foro, solo me falta una asignatura para acabar la carrera y os puedo asegurar que es de las dos o tres asignaturas mas fáciles para aprobar de toda la carrera...(es mi opinión)..

Mucha suerte!!!

La gente decía cosas así de Mercantil I y de un curso a otro pasó de 40% de suspensos a 60% de suspensos, colocándose en primera posición de asignaturas suspendidas de toda la carrera. Pero igual soy una paranoica eh?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Yosii_11 en 22 de Mayo de 2018, 21:46:31 pm
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Aquí va el examen. Yo personalmente voy a transmitir mi disconformidad con la pregunta 1, me parece que no es clara y que incita a confusión. Si se casara por  "cariño"  o por el motivo que le de la regal gana vale, pero por "agradecimiento" yo entiendo que quiere compensar a María de alguna manera, tu no le agradeces a alguien algo casándote con el al menos que eso conlleve contraprestación económica...

Muchisimas gracias!!!!!eres la mejor !!! jajaja! me viene de lujo para repasar ......y seguro que a alguno más también. un saludo y mucha suerte. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: david92 en 22 de Mayo de 2018, 21:59:39 pm
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Hola a todos... una cosa, dais por buena en la pregunta 2 (juan tien 23 AÑOS...) la respuesta A...y después de mucho dudar entre la A y la B yo también he marcado la A....
Mi duda radicaba en que el enunciado dice que vive con sus padres, y que el padre muere, luego no se trata de una orfandad absoluta...después de mucho dudar he puesta la A... y veo que la dais por buena....
No es por ser aguafiestas a los del 10, pero mi duda estaba fundada, porque después de comprobar el manual, la respuesta correcta es la B (no, porque es mayor de 21 años), la única duda es que habla si el huérfano estuviera cursando estudios....pero creo que el manual se refiere al huérfano absoluto..
¿que opinais?

En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.

De la página de la seguridad social.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: leo20 en 23 de Mayo de 2018, 14:38:55 pm
Sabéis si los test de daypo son de examenes anteriores ??? o son elaborados por su cuenta ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Habeitor en 23 de Mayo de 2018, 16:46:32 pm
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Sabéis si los test de daypo son de examenes anteriores ??? o son elaborados por su cuenta ?
Hay de todo, mira los que pone exámenes. Los hay con los tres de cada año, 60 preguntas en total, y los tienes por cada semana. Ten cuidado que hay algunos mal corregidos.
En mi caso, hice todos los de exámenes desde 2014 y en el examen han entrado 14 preguntas de ellos. Ahí lo dejo.
Por cierto, no puedo dejar de dar las gracias a Nandae, sus apuntes me han ayudado sobremanera.
Mucha suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: leo20 en 23 de Mayo de 2018, 17:16:43 pm
Muchas gracias !!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lawstudent28 en 23 de Mayo de 2018, 20:11:32 pm
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Esta asignatura lo que tiene es un manual infumable.
Para quien quiera preparar la asignatura recomiendo ver las clases de la profesora de Islas Baleares, ya que va al grano y elimina la paja innecesaria. A partir de ahí tal y como dicen los comentarios anteriores, hacer todos los test de exámenes anteriores. En Daypo y enn los apuntes de Ruiz Prieto también hay una buena colección de preguntas test.
Yo la preparé así y espero aprobarla por encima del 7. Para quien la haya dejado para septiembre puede ser una buena estrategia.
Ánimo.

Creo que no merece la pena mirar el manual teniendo apuntes como los de Nandae y haciendo tests, visto la cantidad de preguntas repetidas. Si suspendiera me veré las clases de las que hablas, pero vamos, salí ayer del examen con mejor cara que en otros para los que me he reventado a estudiar. Veremos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 23 de Mayo de 2018, 20:15:43 pm
Sinceramente no puedo entender la ligereza con que algunos hablan sobre las asignaturas. No le extraña que algunos departamentos hayan endurecido los exámenes. Viendo los comentarios del personal es normal. Yo todavía rebuscaria más las preguntas.

Hacer test esta bien para repasar. Pero ir al examen solo con test me parece una imprudencia tremenda y más aún venir aqui a jactarse de ello.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Mayo de 2018, 20:33:57 pm
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Creo que no merece la pena mirar el manual teniendo apuntes como los de Nandae y haciendo tests, visto la cantidad de preguntas repetidas. Si suspendiera me veré las clases de las que hablas, pero vamos, salí ayer del examen con mejor cara que en otros para los que me he reventado a estudiar. Veremos.
Seguid así, seguid así y acabamos como en Mercantil.

Ay Perri, ya pensaba que era la única a la que le preocupaba. Mira que sabes que soy de poco estudiar, pero una cosa es hacerlo y otra sentirse orgulloso... Y ya aconsejar a otros q lo hagan me resulta inconcebible. 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: KHOTO6 en 23 de Mayo de 2018, 21:05:12 pm
Los mismo que los analizados en contingencias profesionales, con una especificidad, si el fallecimiento deriva de una enfermedad común , no
sobrevenida tras el vinculo, se requerirá además , que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo al
fallecimiento o, alternativamente , la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración, si se acredita un periodo de convivencia con el
causante (parejas de hecho), que sumando al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Por lo tanto:NO TIENE DERECHO A PRESTACIÓN
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: KHOTO6 en 23 de Mayo de 2018, 21:07:10 pm
http://www.elderecho.com/actualidad/pareja_de_hecho-matrimonio-pension_de_viudedad-prueba_0_1171875048.html
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lawstudent28 en 23 de Mayo de 2018, 21:12:55 pm
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Seguid así, seguid así y acabamos como en Mercantil.

Ay Perri, ya pensaba que era la única a la que le preocupaba. Mira que sabes que soy de poco estudiar, pero una cosa es hacerlo y otra sentirse orgulloso... Y ya aconsejar a otros q lo hagan me resulta inconcebible.

Creo que ha habido un malentendido. En ningún momento quise decir o aconsejar que se vaya a un examen sólo con tests (cosa que otros usuarios sí han hecho en este hilo), pues es una barbaridad. Mi comentario iba dirigido a la densidad del libro de esta asignatura y como los apuntes de Nandae me habían ayudado muchísimo. Si me he explicado mal, o he dado otra impresión, me disculpo.

Por cierto, en el examen A, en la pregunta 17, no me queda claro, ¿es la a) o la b)?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 23 de Mayo de 2018, 21:15:25 pm
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Creo que ha habido un malentendido. En ningún momento quise decir o aconsejar que se vaya a un examen sólo con tests (cosa que otros usuarios sí han hecho en este hilo), pues es una barbaridad. Mi comentario iba dirigido a la densidad del libro de esta asignatura y como los apuntes de Nandae me habían ayudado muchísimo. Si me he explicado mal, o he dado otra impresión, me disculpo.

Por cierto, en el examen A, en la pregunta 17, no me queda claro, ¿es la a) o la b)?

No era por ti. Que quede claro.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Mayo de 2018, 21:21:11 pm
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Creo que ha habido un malentendido. En ningún momento quise decir o aconsejar que se vaya a un examen sólo con tests (cosa que otros usuarios sí han hecho en este hilo), pues es una barbaridad. Mi comentario iba dirigido a la densidad del libro de esta asignatura y como los apuntes de Nandae me habían ayudado muchísimo. Si me he explicado mal, o he dado otra impresión, me disculpo.

Por cierto, en el examen A, en la pregunta 17, no me queda claro, ¿es la a) o la b)?

Hablaba en plural... En general, se lee este hilo del tirón y parece una asignatura de risa, cuando el temario es densísimo y complícadísimo y si fueran a pillar nos pillarían a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 23 de Mayo de 2018, 23:33:10 pm
Como comenté en un post anterior,  la asignatura me ha parecido feísima y como dice Machini muy fácil de convertirla en compleja...Además es una materia que cambia muy a menudo. Agradezco que el ED se centre en lo más importante.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 23 de Mayo de 2018, 23:34:19 pm
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Creo que ha habido un malentendido. En ningún momento quise decir o aconsejar que se vaya a un examen sólo con tests (cosa que otros usuarios sí han hecho en este hilo), pues es una barbaridad. Mi comentario iba dirigido a la densidad del libro de esta asignatura y como los apuntes de Nandae me habían ayudado muchísimo. Si me he explicado mal, o he dado otra impresión, me disculpo.

Por cierto, en el examen A, en la pregunta 17, no me queda claro, ¿es la a) o la b)?
17 b, es menor de edad luego igual que un español
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: estudiantegc en 24 de Mayo de 2018, 11:52:50 am
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Sinceramente no puedo entender la ligereza con que algunos hablan sobre las asignaturas. No le extraña que algunos departamentos hayan endurecido los exámenes. Viendo los comentarios del personal es normal. Yo todavía rebuscaria más las preguntas.

Hacer test esta bien para repasar. Pero ir al examen solo con test me parece una imprudencia tremenda y más aún venir aqui a jactarse de ello.

Por aclarar mi comentario anterior. No insinúo que se pueda aprobar la asignatura sólo haciendo test. Sólo digo que ante lo plomizo del manual y lo densa de la materia, unos buenos apuntes como los que se citan y seguir las videoclases  son una vía alternativa a leerse semejante ladrillo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: MartaMR95 en 25 de Mayo de 2018, 21:53:58 pm
Hola, alguien que crea que haya aprobado y llevara los apuntes de Nandae me puede decir que tal le ha ido? Es que no se como estudiarla...Gracias. :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 25 de Mayo de 2018, 22:03:55 pm
Con los apuntes de nandae y los de ruizprieto para la última parte te sobra
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: MartaMR95 en 25 de Mayo de 2018, 22:22:26 pm
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Con los apuntes de nandae y los de ruizprieto para la última parte te sobra

Muchas gracias¡  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jmmg en 26 de Mayo de 2018, 22:32:31 pm
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Los mismo que los analizados en contingencias profesionales, con una especificidad, si el fallecimiento deriva de una enfermedad común , no
sobrevenida tras el vinculo, se requerirá además , que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo al
fallecimiento o, alternativamente , la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración, si se acredita un periodo de convivencia con el
causante (parejas de hecho), que sumando al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Por lo tanto:NO TIENE DERECHO A PRESTACIÓN
http://www.elderecho.com/actualidad/pareja_de_hecho-matrimonio-pension_de_viudedad-prueba_0_1171875048.html
Si el fallecimiento ocurre antes del año, o no se acredita el período de convivencia, y no se tienen hijos comunes se tiene derecho a una prestación temporal.
Respuesta 1 B (del examen tipo A)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 29 de Mayo de 2018, 12:07:53 pm
Tengo una pequeña duda, el pago de las contingencias profesionales corre a cargo del empresario, pero las contingencias comunes es a cargo del trabajador o del empresario su pago?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: SMP en 29 de Mayo de 2018, 13:16:41 pm
De ambos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Habeitor en 29 de Mayo de 2018, 17:38:51 pm
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Sinceramente no puedo entender la ligereza con que algunos hablan sobre las asignaturas. No le extraña que algunos departamentos hayan endurecido los exámenes. Viendo los comentarios del personal es normal. Yo todavía rebuscaria más las preguntas.

Hacer test esta bien para repasar. Pero ir al examen solo con test me parece una imprudencia tremenda y más aún venir aqui a jactarse de ello.

Amigo Perri, no se si será por mi comentario, pero lo que único que pretendía era responder al compañero, evidentemente no sólo se puede ir con los test, yo he estudiado apuntes y me he visto varias veces los vídeos de Islas Baleares de la profesora María José Ferrandiz, la cual también recomiendo encarecidamente.
Ahora bien, he dicho algo de mi experiencia propia, que además de lo anterior, hice los test de los exámenes de 2014 a 2017, y de esos, cayeron las preguntas que dije. Eso es así, se puede comprobar. También hay compañeros que han ido diciendo que las preguntas se repiten, por lo que tan sólo he corroborado dicha afirmación. Es sólo experiencia propia comentada para que los demás compañeros tomen nota, después cada cual ha de sacar sus conclusiones.
Reitero las gracias a Nandae por sus inmejorables apuntes, los cuales utilicé para la preparación de la asignatura.
En fin, que mucho ánimo, que pese a todo, estamos para ayudarnos y orientarnos en lo posible, o al menos, eso es lo que se intenta.
Suerte en los exámenes que quedan, ya falta menos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jpachon en 30 de Mayo de 2018, 08:46:49 am
Buenos días. Se me está atragantando esta asignatura.
Me podríais facilitar, si alguno las tenéis, las respuestas de los exámenes de años anteriores.
Por favor, enviádmela si es posible a jpachon@zafra.es
Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 30 de Mayo de 2018, 09:55:26 am
Entra en daypo y pones proteccion social, tienes un monton de test on line, entre ellos los de los últimos años de exámenes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: pacodl88 en 30 de Mayo de 2018, 11:20:46 am
Yo he cogido unos test que había por ahí para hacerlos en una web sin conexión, pero vi que salían de 20 en 20 y con un máximo de 90 minutos, he entrado en el código y lo he modificado para que salgan las 414 preguntas de una vez y sin tiempo. Si a alguien le interesa que me escriba un mail a pacodl88@gmail.com y se lo mando, conste que no son mis test, son unos que había por aquí y no recuerdo el nombre y los he adaptado para que salgan todas las preguntas de una vez, también les he metido el porcentaje de acierto, y que salgan en aleatorio, saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 30 de Mayo de 2018, 13:52:06 pm
Supongo que ya se habrá preguntado en este hilo, pero es que no lo veo... las respuestas de los examenes de años anteriores, que no están colgadas en la web de calatayud ni el el foro..... las tiene alguien?? :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: leo20 en 30 de Mayo de 2018, 14:03:46 pm
El año pasado había compañeros que comentaron que algunas respuestas en  daypo estaban mal 🙄
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 30 de Mayo de 2018, 19:37:40 pm
Hola a todos!!. Estoy haciendo los test del depósito pero no encuentro las soluciones. Alguien me las puede pasar?
Gracias. Mi correo es:
tmffalagan@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: ldom en 02 de Junio de 2018, 21:30:44 pm
respuestas de las plantillas:

JUNIO 1ª SEMANA
1A, 2C, 3C, 4B, 5A, 6B, 7C, 8B, 9C, 10A, 11B, 12B, 13B, 14C, 15B ,16B, 17C, 18A, 19B, 20B
JUNIO 2ª SEMANA
1C, 2B, 3B, 4C, 5A, 6 ANULADA, 7C, 8C, 9C, 10B, 11A, 12B, 13C, 14C, 15C, 16A, 17B, 18B, 19A, 20C
SEPTIEMBRE
1B, 2C, 3B, 4C, 5B, 6B, 7C, 8B, 9B, 10B, 11B, 12B,13B, 14B, 15B, 16B, 17C, 18C, 19B, 20B

2015
JUNIO 1ª SEMANA
1B, 2A, 3C, 4B, 5C, 6C, 7C, 8A, 9C, 10C, 11C, 12C, 13C, 14Anulada, 15C, 16A, 17C, 18B, 19C, 20C
JUNIO 2ªSEMANA
1C, 2C, 3A, 4A, 5A, 6A, 7B, 8B, 9A, 10B, 11A, 12C, 13B, 14A, 15Anulada, 16C, 17A, 18B, 19B, 20A
SEPTIEMBRE
1b, 2b, 3b, 4b, 5b, 6b, 7a, 8a, 9c, 10c, 11a, 12b, 13a, 14c, 15c, 16b, 17b, 18c, 19c, 20a

2016
SEPTIEMBRE
1-C 2-A 3-A 4-B 5-B 6-A 7-C 8-C 9-A 10-B 11-B 12-A 13-B 14-B 15-C 16-B 17-B 18-A 19-C 20-A
JUNIO 1ª SEMANA
1-B 2-B 3-C 4-B 5-C 6-A 7-B 8-A 9-A 10-B 11-A 12-B 13-C 14-B 15-A 16-B 17-A 18-B 19-C 20-B
JUNIO 2ªSEMANA
1a 2 b 3b 4c 5b 6b 7b 8c 9c 10c 11b 12a 13c 14a 15b 16a 17c 18a 19c 20c

2017
JUNIO 1ª SEMANA
1c, 2c, 3a, 4c, 5a, 6c, 7a, 8b, 9a, 10,c, 11b, 12a, 13c, 14c, 15a, 16a, 17a, 18a, 19c, 20b
JUNIO 2ª SEMANA
1c, 2a, 3c, 4c, 5b, 6b, 7b, 8a, 9b, 10c, 11c, 12b, 13b, 14c, 15a, 16a, 17b, 18c, 19b, 20b
SEPTIEMBRE
1a, 2a, 3b, 4c, 5a, 6b, 7c, 8c, 9c, 10b, 11a, 12a, 13a, 14b, 15a, 16c, 17c, 18b, 19c, 20b
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: petoto en 03 de Junio de 2018, 13:21:03 pm
gracias Idom
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 03 de Junio de 2018, 16:10:43 pm
Graciasssss :D

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respuestas de las plantillas:

JUNIO 1ª SEMANA
1A, 2C, 3C, 4B, 5A, 6B, 7C, 8B, 9C, 10A, 11B, 12B, 13B, 14C, 15B ,16B, 17C, 18A, 19B, 20B
JUNIO 2ª SEMANA
1C, 2B, 3B, 4C, 5A, 6 ANULADA, 7C, 8C, 9C, 10B, 11A, 12B, 13C, 14C, 15C, 16A, 17B, 18B, 19A, 20C
SEPTIEMBRE
1B, 2C, 3B, 4C, 5B, 6B, 7C, 8B, 9B, 10B, 11B, 12B,13B, 14B, 15B, 16B, 17C, 18C, 19B, 20B

2015
JUNIO 1ª SEMANA
1B, 2A, 3C, 4B, 5C, 6C, 7C, 8A, 9C, 10C, 11C, 12C, 13C, 14Anulada, 15C, 16A, 17C, 18B, 19C, 20C
JUNIO 2ªSEMANA
1C, 2C, 3A, 4A, 5A, 6A, 7B, 8B, 9A, 10B, 11A, 12C, 13B, 14A, 15Anulada, 16C, 17A, 18B, 19B, 20A
SEPTIEMBRE
1b, 2b, 3b, 4b, 5b, 6b, 7a, 8a, 9c, 10c, 11a, 12b, 13a, 14c, 15c, 16b, 17b, 18c, 19c, 20a

2016
SEPTIEMBRE
1-C 2-A 3-A 4-B 5-B 6-A 7-C 8-C 9-A 10-B 11-B 12-A 13-B 14-B 15-C 16-B 17-B 18-A 19-C 20-A
JUNIO 1ª SEMANA
1-B 2-B 3-C 4-B 5-C 6-A 7-B 8-A 9-A 10-B 11-A 12-B 13-C 14-B 15-A 16-B 17-A 18-B 19-C 20-B
JUNIO 2ªSEMANA
1a 2 b 3b 4c 5b 6b 7b 8c 9c 10c 11b 12a 13c 14a 15b 16a 17c 18a 19c 20c

2017
JUNIO 1ª SEMANA
1c, 2c, 3a, 4c, 5a, 6c, 7a, 8b, 9a, 10,c, 11b, 12a, 13c, 14c, 15a, 16a, 17a, 18a, 19c, 20b
JUNIO 2ª SEMANA
1c, 2a, 3c, 4c, 5b, 6b, 7b, 8a, 9b, 10c, 11c, 12b, 13b, 14c, 15a, 16a, 17b, 18c, 19b, 20b
SEPTIEMBRE
1a, 2a, 3b, 4c, 5a, 6b, 7c, 8c, 9c, 10b, 11a, 12a, 13a, 14b, 15a, 16c, 17c, 18b, 19c, 20b
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 03 de Junio de 2018, 20:56:19 pm
Graciassssss!!!!!! ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 04 de Junio de 2018, 10:41:26 am

li. El desempleo, no agotadas sus prestaciones, es un supuesto de:
a) Situación asimilada al alta.
b) Alta especial.
c) Alta de pleno derecho.

Dan por válida la c, pero pienso que sería la a, en la página de seg. social explica que el desempleo involuntario recibiendo la prestación es una de las opciones de situación asimilada al alta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 04 de Junio de 2018, 11:22:20 am
Esta pregunta se la planteé a mi tutor y la respuestas correcta es la C). Además en su día fue impugnada y esta fue la contestación del Equipo Docente y como tal la respuesta que es correcta:

Estimado alumno:
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
 
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones,  es un supuesto de:
 
a)      Situación asimilada al alta.
b)      Alta especial.
c)      Alta de pleno derecho.
 
La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 125.3 LGSS “los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral”.
 
Así queda expuesto en las páginas 116-117 del manual.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 04 de Junio de 2018, 13:18:56 pm
Hola, a ver si alguien puede aclarar esta pregunta:
-Con caracter general, el sistema financiero de todos los regímenes que integran el  sistema de la seguridad social es:
a) El de capitalización
b) El de reparto
c) El de capitalización, con algunas especialidades

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 04 de Junio de 2018, 13:57:26 pm
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Hola, a ver si alguien puede aclarar esta pregunta:
-Con caracter general, el sistema financiero de todos los regímenes que integran el  sistema de la seguridad social es:
a) El de capitalización
b) El de reparto
c) El de capitalización, con algunas especialidades

Gracias

B) El de reparto. No recuerdo en qué página, pero viene en el manual.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 04 de Junio de 2018, 15:32:25 pm
Graciaaassssss!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jescarala en 04 de Junio de 2018, 16:22:54 pm
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B) El de reparto. No recuerdo en qué página, pero viene en el manual.

Página 34 de tus apuntes ;) .

Un saludo y gracias por esos apuntes tan buenos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 04 de Junio de 2018, 16:38:07 pm
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Página 34 de tus apuntes ;) .

Un saludo y gracias por esos apuntes tan buenos.

Cierto, pero no quería hacer autobombo de mis apuntes.
De nada  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 04 de Junio de 2018, 18:26:02 pm
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Cierto, pero no quería hacer autobombo de mis apuntes.
De nada  ;)
Pues deberías hacerlo, son buenísimos y entretenidos :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 04 de Junio de 2018, 20:27:44 pm
A por otro:

Imagine el siguiente supuesto. Juan D. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio de aparatos electrónicos. Copmo administrador, Juan asume de forma personal, habitual y directa las funciones de dirección y gerencia de la sociedad percibiendo por ello un retribución prevista en los estatutos sociales. Juan es titular de una 53 % de las acciones de la sociedad.
Ante estas circunstancias:
a) Juan se incluye en el Régimen General de la Seguridad social, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
b) Juan se incluye en el RETA
c) Juan se incluye en el Régimen General de la SS, con efectos plenos( sin exclusión de la protección desempleo y del Fondo de Garantía salarial).

Alguien sabe la respuesta?

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 04 de Junio de 2018, 20:42:04 pm

Perdón, me parece que la b, debe estar en el RETA por ser accionista.
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A por otro:

Imagine el siguiente supuesto. Juan D. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio de aparatos electrónicos. Copmo administrador, Juan asume de forma personal, habitual y directa las funciones de dirección y gerencia de la sociedad percibiendo por ello un retribución prevista en los estatutos sociales. Juan es titular de una 53 % de las acciones de la sociedad.
Ante estas circunstancias:
a) Juan se incluye en el Régimen General de la Seguridad social, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
b) Juan se incluye en el RETA
c) Juan se incluye en el Régimen General de la SS, con efectos plenos( sin exclusión de la protección desempleo y del Fondo de Garantía salarial).

Alguien sabe la respuesta?

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 04 de Junio de 2018, 23:58:06 pm
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A por otro:

Imagine el siguiente supuesto. Juan D. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio de aparatos electrónicos. Copmo administrador, Juan asume de forma personal, habitual y directa las funciones de dirección y gerencia de la sociedad percibiendo por ello un retribución prevista en los estatutos sociales. Juan es titular de una 53 % de las acciones de la sociedad.
Ante estas circunstancias:
a) Juan se incluye en el Régimen General de la Seguridad social, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
b) Juan se incluye en el RETA
c) Juan se incluye en el Régimen General de la SS, con efectos plenos( sin exclusión de la protección desempleo y del Fondo de Garantía salarial).

Alguien sabe la respuesta?

Gracias

B, porque tiene mas del 50%
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: gregorio en 05 de Junio de 2018, 08:31:14 am
Esa pregunta es la nº 16 del examen de septiembre de 2017 y en las soluciones facilitadas por el compañero Idom la solución marca la C, aunque creo que ha podido ser un fallo de transcripción.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: leo20 en 05 de Junio de 2018, 09:07:02 am
Es la B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 10:15:35 am
Duda
La cuantía del subsidio asistencial de desempleo es equivalente al
A) 80% del salario mínimo interprofesional
B) 80% del imprem
C) 80% de la base reguladora


Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 05 de Junio de 2018, 10:22:55 am
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Duda
La cuantía del subsidio asistencial de desempleo es equivalente al
A) 80% del salario mínimo interprofesional
B) 80% del imprem
C) 80% de la base reguladora


Gracias!

B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 10:25:05 am
Gracias. En los test de daypo esta mal puesta entonces. Era por confirmar. Ojo con es entonces para todos.
Mil gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 05 de Junio de 2018, 11:53:27 am
Gracias 🙏
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 12:38:24 pm
Otra duda
El recargo de las prestaciones incrementa su cuantía en
A) 10-20%
B) 30-50%
C) 20-70 %

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 05 de Junio de 2018, 12:42:09 pm
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Otra duda
El recargo de las prestaciones incrementa su cuantía en
A) 10-20%
B) 30-50%
C) 20-70 %

Gracias

B 30-50%
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 12:48:00 pm
Y ya la última
Para causar derecho a la prestación por cuidado de menores afectados por cancer u otra enfermedad Grave
A) se exige periodo mínimo de cotización establecido para la prestación de incapacidad temporal
B) se exige los periodos establecidos para la prestación de maternidad
C) no se exige periodo mínimo

Según daypo es la b pero tengo dudas con la c
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 05 de Junio de 2018, 12:54:31 pm
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Y ya la última
Para causar derecho a la prestación por cuidado de menores afectados por cancer u otra enfermedad Grave
A) se exige periodo mínimo de cotización establecido para la prestación de incapacidad temporal
B) se exige los periodos establecidos para la prestación de maternidad
C) no se exige periodo mínimo

Según daypo es la b pero tengo dudas con la c

B, la acabo de ver en un examen de 2016 y da por buena la b
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 13:11:01 pm
Gracias a todos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: leo20 en 05 de Junio de 2018, 13:11:43 pm
Ánimo chicos ¡¡  A ver si tenemos suerte y repiten unas poquillas de preguntas. Me he enterado mejor de la asignatura con los test y algo de apuntes, que con estudiando el libro.
Suerte !!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 05 de Junio de 2018, 13:18:02 pm
Suerte y gracias a todos, esperemos que no se complique
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: IBG29 en 05 de Junio de 2018, 14:12:07 pm
Suerte a todos y gracias de antemano, Nandae!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 05 de Junio de 2018, 14:16:33 pm
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Y ya la última
Para causar derecho a la prestación por cuidado de menores afectados por cancer u otra enfermedad Grave
A) se exige periodo mínimo de cotización establecido para la prestación de incapacidad temporal
B) se exige los periodos establecidos para la prestación de maternidad
C) no se exige periodo mínimo

Según daypo es la b pero tengo dudas con la c

No se exigirán periodos mínimos de cotización para el reconocimiento del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a las personas trabajadoras que tengan menos de 21 años de edad en la fecha en que inicien la reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 133 ter.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para el acceso al mencionado subsidio es necesario acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización:

a) Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha en que inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la persona trabajadora acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.

b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha en que inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la persona trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.

3. Cuando se trate de personas trabajadoras a tiempo parcial, el lapso de tiempo inmediatamente anterior al inicio de la reducción de jornada, en el que debe estar comprendido el período mínimo de cotización exigido, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por la persona trabajadora y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.




Por lo tanto la podría ser como en maternidad en teoría



Ánimo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: pacodl88 en 05 de Junio de 2018, 16:47:51 pm
Pongo las mías:
1c
2a
3c
4b
5b
6a
7b
8c
9b
10a
11c
12b
13c
14a
15b
16b
17a
18c
19c
20b

Posiblemente estén algunas mal, poned vuestros resultados y así comparamos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 16:50:26 pm
Más o menos fácil no?
Tipo b
1-b los trabajadores autonomos
2a el administrador
3c cuando se debe
4b sin perjuicio
5b en el régimen general la retribución
6a la accion para
7b el régimen general de la ss para causar
8c en el régimen general de la ss la cuantía
9b para tener derecho a las prestaciones
10b para tener derecho a la pensión
11c imagine
12b en el régimen general de la ss y en el marco
13c para tener derecho a la pensión de
14a el extranjero
15b la duración de la prestación
16b en el régimen de la ss la competencia
17a en relación con
18c el reconocimiento
19c las personas solicitantes
20b los extranjeros menores
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 16:51:42 pm
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Pongo las mías:
1c
2a
3c
4b
5b
6a
7b
8c
9b
10a
11c
12b
13c
14a
15b
16b
17a
18c
19c
20b

Posiblemente estén algunas mal, poned vuestros resultados y así comparamos
La 10 es la b seguro en el resto coincidimos en la mayoria
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: pacodl88 en 05 de Junio de 2018, 16:59:05 pm
Las únicas que tenía duda y que no he puesto son las que tengo mal, es decir, la 1, 10, 11 y 14 así que grnial
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 05 de Junio de 2018, 17:06:21 pm
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Menos la 10 que puse la a) por poner algo todas igual.

Más o menos fácil no?
Tipo b
1-b los trabajadores autonomos
2a el administrador
3c cuando se debe
4b sin perjuicio
5b en el régimen general la retribución
6a la accion para
7b el régimen general de la ss para causar
8c en el régimen general de la ss la cuantía
9b para tener derecho a las prestaciones
10b para tener derecho a la pensión
11c imagine
12b en el régimen general de la ss y en el marco
13c para tener derecho a la pensión de
14a el extranjero
15b la duración de la prestación
16b en el régimen de la ss la competencia
17a en relación con
18c el reconocimiento
19c las personas solicitantes
20b los extranjeros menores
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: camel80 en 05 de Junio de 2018, 17:08:10 pm
La 11 es la A. Comprobada.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jxxc en 05 de Junio de 2018, 17:09:57 pm
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La 11 es la A. Comprobada.
Donde? Que página del libro? Yo creo que es letra pequeña y por tanto impugnable
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: camel80 en 05 de Junio de 2018, 17:13:14 pm
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Donde? Que página del libro? Yo creo que es letra pequeña y por tanto impugnable
Tema 6, en el apartado de beneficiarios de la pensión de viudedad. No te puedo decir página del libro ya que estudio por apuntes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 17:14:22 pm
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Donde? Que página del libro? Yo creo que es letra pequeña y por tanto impugnable
Apuntes de nadae lo pone tal cual libro ni idea pag 45
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: camel80 en 05 de Junio de 2018, 17:15:19 pm
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Apuntes de nadae lo pone tal cual libro ni idea pag 45
Exacto
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 05 de Junio de 2018, 17:15:45 pm
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Más o menos fácil no?
Tipo b
1-b los trabajadores autonomos
2a el administrador
3c cuando se debe
4b sin perjuicio
5b en el régimen general la retribución
6a la accion para
7b el régimen general de la ss para causar
8c en el régimen general de la ss la cuantía
9b para tener derecho a las prestaciones
10b para tener derecho a la pensión
11c imagine
12b en el régimen general de la ss y en el marco
13c para tener derecho a la pensión de
14a el extranjero
15b la duración de la prestación
16b en el régimen de la ss la competencia
17a en relación con
18c el reconocimiento
19c las personas solicitantes
20b los extranjeros menores

Coincidimos en todo, pleno?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 17:16:53 pm
La 11 es la a asi que pleno no...
A partir de qué nota es matrícula?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jxxc en 05 de Junio de 2018, 17:17:19 pm
11 página 186 la a
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 17:20:29 pm
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La 11 es la a asi que pleno no...
A partir de qué nota es matrícula?
Me respondo yo misma lo pone en la guia 5% de las maximas notas . Así que viendo que el examen era fácil ni de coña la cogemos... pero una menos!!!  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 17:24:41 pm
Comprobadas todas se queda así
Tipo b
1-b los trabajadores autonomos
2a el administrador
3c cuando se debe
4b sin perjuicio
5b en el régimen general la retribución
6a la accion para
7b el régimen general de la ss para causar
8c en el régimen general de la ss la cuantía
9b para tener derecho a las prestaciones
10b para tener derecho a la pensión
11a imagine
12b en el régimen general de la ss y en el marco
13c para tener derecho a la pensión de
14a el extranjero
15b la duración de la prestación
16b en el régimen de la ss la competencia
17a en relación con
18c el reconocimiento
19c las personas solicitantes
20b los extranjeros men
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 05 de Junio de 2018, 17:25:28 pm
La 11 no es la a, podian ser victimas de violencia de gen
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jxxc en 05 de Junio de 2018, 17:26:59 pm
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Comprobadas todas se queda así
Tipo b
1-b los trabajadores autonomos
2a el administrador
3c cuando se debe
4b sin perjuicio
5b en el régimen general la retribución
6a la accion para
7b el régimen general de la ss para causar
8c en el régimen general de la ss la cuantía
9b para tener derecho a las prestaciones
10b para tener derecho a la pensión
11a imagine
12b en el régimen general de la ss y en el marco
13c para tener derecho a la pensión de
14a el extranjero
15b la duración de la prestación
16b en el régimen de la ss la competencia
17a en relación con
18c el reconocimiento
19c las personas solicitantes
20b los extranjeros men
Exacto ....Ains por una no es pleno. De todas formas el equipo docente se porta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 17:30:09 pm
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La 11 no es la a, podian ser victimas de violencia de gen
Puede ser tb pero como no indica nada... podrían ser las dos. Pues ya la tenemos liada
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 05 de Junio de 2018, 17:34:33 pm
Ole ole el equipo docente :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 17:39:29 pm

Creo que necesitamos más datos sobre la vida de juan. Creo que puede ser la a o la c

Del mismo modo, tampoco es necesario ser beneficiario de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad cuando la separación o el divorcio tuvieran lugar antes del 2008 y se cumplan estos requisitos: 

Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no pueden transcurrir más de 10 años.
El matrimonio tiene que haber durado al menos 10 años.
También es necesario que se cumplan algunas de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años cuando falleció el cónyug
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 05 de Junio de 2018, 17:40:29 pm
Fue en 2014
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 17:41:58 pm
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Fue en 2014
Por eso al ser antes de 2008 podría ser la c tb y ojalá sea
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 05 de Junio de 2018, 17:44:38 pm
2014 antes q 2008??????
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 17:46:56 pm
He leido 2004 en mi examen estoy yo buena. Pues como no nos acojamos a la violencia de género... sino es la a
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 05 de Junio de 2018, 17:48:06 pm
Leyendo mejor sí que es la A porque dice con carácter general
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jxxc en 05 de Junio de 2018, 17:48:34 pm
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He leido 2004 en mi examen estoy yo buena. Pues como no nos acojamos a la violencia de género... sino es la a
Creo que tampoco porque creo que empieza la pregunta con carácter general. Yo sólo falle esta tb
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Raquel112 en 05 de Junio de 2018, 17:52:01 pm
Resultados examen 5 de Junio 2018:

1.B
2.B
3.C
4.B
5.B
6.A
7.B
8.C
9.B
10.B
11.A
12.B
13.C
14.A
15.B
16.B
17.A
18.C
19.C
20.B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 17:55:11 pm
Bueno no nos vamos a quejar con 19 de 20
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: soutattack en 05 de Junio de 2018, 17:57:15 pm
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Bueno no nos vamos a quejar con 19 de 20

Yo tampoco me voy a quejar. Según tu plantilla, apruebo. Por cierto, gracias por comprobar las preguntas :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 05 de Junio de 2018, 17:58:22 pm
Pleno al 10 según la plantilla. Estoy muy contento :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Fala68 en 05 de Junio de 2018, 18:02:30 pm
De todas formas vuelvo a reiterar mil gracias a Nandae, pues todo el mérito es tuyo. ;) ;)
Has hecho de todo un tostón, una asignatura entretenida.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 05 de Junio de 2018, 18:28:25 pm
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Yo tampoco me voy a quejar. Según tu plantilla, apruebo. Por cierto, gracias por comprobar las preguntas :)
De nada!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 05 de Junio de 2018, 18:52:28 pm
A ver supongo que casi todos somos juristas a estas alturas prácticamente, analicemos la pregunta 11, ahora estoy en casa y mas tranquilo quiero analizar esto.

la Ley dice:

Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:

Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

En relación a la pregunta 11,

- Primero no nos aclara si ha contraído matrimonio o constituido pareja de hecho de nuevo.

- Segundo y mas importante: En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

En nuestro caso era mujer, la ley dice EN TODO CASO que es similar a CON CARACTER GENERAL, por lo tanto personalmente veo que no es correcto el enunciado, quizás si ellos lo han puesto con la intención de que sea la a), pero no está tan claro, porque siendo mujer no es requisito necesario lo de la pensión compensatoria si era víctima de violencia de género, y parece que la a) lo enuncia de tal forma Se requiere, es requerido que esa mujer tuviera pensión compensatoria? La respuesta es si, si no era víctima de violencia de género o no siempre y cuando sea víctima de violencia de género, por lo tanto creo que con carácter general es una expresión ambigüa en todo caso y que igualmente y de todas formas pienso impugnar y os animo a que hagáis lo mismo y defendáis vuestro derecho a un examen claro en el que si te sabes la materia puedas aprobar.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: After en 05 de Junio de 2018, 19:44:34 pm
Sólo comento para agradecer enormemente a Nandae sus excelentes apuntes (como siempre). Muchas gracias!  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: jospat2010 en 05 de Junio de 2018, 20:07:27 pm
La 16 ¿ no es la A?.... La competencia lo puede tener el INSS o la mutua no ??
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: soutattack en 05 de Junio de 2018, 21:56:45 pm
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A ver supongo que casi todos somos juristas a estas alturas prácticamente, analicemos la pregunta 11, ahora estoy en casa y mas tranquilo quiero analizar esto.

la Ley dice:

Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:

Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

En relación a la pregunta 11,

- Primero no nos aclara si ha contraído matrimonio o constituido pareja de hecho de nuevo.

- Segundo y mas importante: En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

En nuestro caso era mujer, la ley dice EN TODO CASO que es similar a CON CARACTER GENERAL, por lo tanto personalmente veo que no es correcto el enunciado, quizás si ellos lo han puesto con la intención de que sea la a), pero no está tan claro, porque siendo mujer no es requisito necesario lo de la pensión compensatoria si era víctima de violencia de género, y parece que la a) lo enuncia de tal forma Se requiere, es requerido que esa mujer tuviera pensión compensatoria? La respuesta es si, si no era víctima de violencia de género o no siempre y cuando sea víctima de violencia de género, por lo tanto creo que con carácter general es una expresión ambigüa en todo caso y que igualmente y de todas formas pienso impugnar y os animo a que hagáis lo mismo y defendáis vuestro derecho a un examen claro en el que si te sabes la materia puedas aprobar.


Yo creo que con caracter general, seria la A, otra cosa es que te dijeran que es victima de violencia de genero o algo asi. No obstante, al no haber preguntas de reserva que harían? Las dan como buenas a todos?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nailex en 05 de Junio de 2018, 22:34:34 pm
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Yo creo que con caracter general, seria la A, otra cosa es que te dijeran que es victima de violencia de genero o algo asi. No obstante, al no haber preguntas de reserva que harían? Las dan como buenas a todos?

Si o por lo menos a los que hayan elegido la a y la c mínimo, habrá que ver, yo sabía que la A era un requisito pero sabía también el resto y puse la C por lo mismo, en fin..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 06 de Junio de 2018, 14:16:50 pm
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La 16 ¿ no es la A?.... La competencia lo puede tener el INSS o la mutua no ??

Creo que solo del inss
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Shurva en 06 de Junio de 2018, 16:12:10 pm
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La 16 ¿ no es la A?.... La competencia lo puede tener el INSS o la mutua no ??

Eso sería en el caso de que fuese Incapacidad Temporal, la incapacidad Permanente se encarga de reconocerla y pagarla la INSS, por meses naturales vencidos y con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: kitina99 en 06 de Junio de 2018, 16:34:08 pm
La segunda pregunta no es la A???  :o
Y aprovecho .... muuuuchas gracias nandae !!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 06 de Junio de 2018, 16:39:16 pm
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La segunda pregunta no es la A???  :o
Y aprovecho .... muuuuchas gracias nandae !!!!

De naaaaaaaada kitina99!!!  ;D
No respondo a tu pregunta porque fui la primera semana así que no tengo ni idea de cuál era la segunda pregunta de la segunda semana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Shurva en 06 de Junio de 2018, 16:40:26 pm
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La segunda pregunta no es la A???  :o
Y aprovecho .... muuuuchas gracias nandae !!!!

la segunda pregunta es la A, al poseer funciones de direccion y gerencia con carácter retributivo pero NO poseer el control de la sociedad, la SS lo encuadra en el regimen general asimilado (reg.gnrl.seguridad social pero sin protección al desemplo y fondo de garantía salarial)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: kitina99 en 06 de Junio de 2018, 16:55:52 pm
 :D genial!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: lulu1985 en 07 de Junio de 2018, 12:34:39 pm
La segunda es la a su la hemos puesto mal en las soluciones
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 12 de Junio de 2018, 13:18:15 pm
Ya han salido las notas, y las plantillas con ellas :D

Agradecer a todo el que me animó a presentarme a última hora solo estudiando test! Un 6.5 que me sabe a gloria bendita!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Glauka en 12 de Junio de 2018, 14:00:42 pm
También aprobada, solo a falta de confirmar el TFG...y GRADUADA!! qué emoción más grande  :D  :D

Gracias Nandae, porque tu apuntes son los que utilicé para el repaso junto a los test...siento decirte esto, pero van a la hoguera de San Juan junto con muchos más  ;D  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Telepinu en 12 de Junio de 2018, 14:26:45 pm
Nandaeeeeeeeeee, muchas gracias por tus apuntes.

Yo no los tiraré a la hoguera, ya que no los imprimí, pues los estuve utilizando en la pantalla directamente. Así que igual los guardo una temporadita.

Pero que sepas que me sirvieron no solo pa localizar lo fundamental mientras estudiaba por el libro, sino tb para echar unas sonrisas con tus matizaciones.

Un beso.

Telepi Rex
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 12 de Junio de 2018, 16:02:45 pm
Nandae , pleno con tus apuntes  :D, y tu que tenías miedo de hacerlos GRACIAS GRACIAS y GRACIAS guapa, este año me has salvado 2 asignaturas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 12 de Junio de 2018, 16:23:47 pm
Madre mía, qué ilusión. Y encima a gritos  ;D
Me alegro muchísimo de que os hayan servido, cierto es que me daba miedo subirlos antes de hacer el examen pero me alegro (otra vez) de haber podido ayudar a algunos compañeros.
Si me lo permitís (y si no también), diré que he sacado un 10. Es que es el primero y estoy más contenta que unas castañuelas  :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 12 de Junio de 2018, 16:24:48 pm
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Si me lo permitís (y si no también), diré que he sacado un 10. Es que es el primero y estoy más contenta que unas castañuelas  :D :D

Olé, olé! Enhorabuena!!! :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: soutattack en 12 de Junio de 2018, 16:44:31 pm
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Madre mía, qué ilusión. Y encima a gritos  ;D
Me alegro muchísimo de que os hayan servido, cierto es que me daba miedo subirlos antes de hacer el examen pero me alegro (otra vez) de haber podido ayudar a algunos compañeros.
Si me lo permitís (y si no también), diré que he sacado un 10. Es que es el primero y estoy más contenta que unas castañuelas  :D :D

Solo por haber conseguido que apruebe sin tiempo para dedicarle, y sin necesidad de leer un tocho de 300 páginas, en tantísimas asignaturas,  te mereces todos los dieces del mundo

Gracias!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: laurafm en 12 de Junio de 2018, 16:49:18 pm
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Madre mía, qué ilusión. Y encima a gritos  ;D
Me alegro muchísimo de que os hayan servido, cierto es que me daba miedo subirlos antes de hacer el examen pero me alegro (otra vez) de haber podido ayudar a algunos compañeros.
Si me lo permitís (y si no también), diré que he sacado un 10. Es que es el primero y estoy más contenta que unas castañuelas  :D :D

ole ole y ole que pena que no me deje poner aqui la gitana del whatssap  ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: Nandae en 12 de Junio de 2018, 17:12:16 pm
Gracias a todos, sois más majos que las pesetas!  ;D
Si además el 10 se convirtiera en una MH, mis padres sacan una iniciativa popular para poner un busto mío en la Plaza de España de Zaragoza  ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: migomas en 12 de Junio de 2018, 17:38:05 pm
Mil gracias a Nandae y a todos vosotros en este foro que habeis conseguido que apruebe esta asignatura que no daba un duro por  ella, de lo empalagosa que se me hacía trabajarla en el libro.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
Publicado por: soutattack en 12 de Junio de 2018, 17:52:40 pm
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Gracias a todos, sois más majos que las pesetas!  ;D
Si además el 10 se convirtiera en una MH, mis padres sacan una iniciativa popular para poner un busto mío en la Plaza de España de Zaragoza  ;D ;D

Apoyo la moción!!