buenas a todos-aas.
lo del practicum la verdad es que ha estado complicado, es que no se sabía por donde entrar. espero haber tocado algo factible, se aplicarían los 5 años de espera para poder donar los bienes??
un saludo y suerte.
Buenas, yo creo que esa respuesta es correcta si valoran que ese es el supuesto correcto en el caso de declaración de fallecimiento del ausente. Pero, por otro lado, han ido a pillar y creo que había que poner que, para el caso, la declaración de fallecimiento no es correcta, pues se debe declarar pasados diez años desde la desaparición, cinco si dentro de dicho intervalo el ausente cumple los 75 años y dos si es en circunstancias de especial gravedad.
Por un lado, creo que aunque uno no se cerciore de los plazos y caiga en la trampa, puede que tengan en cuenta los efectos de la declaración de fallecimiento a la hora de poder donar o no. Si es tras ausencia, no se puede donar hasta pasados los cinco años que comentas. Sólo se pueden llevar a efecto negocios onerosos y no gratuitos.
Un saludo y mucha suerte a todos.