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Autor Tema: Hilo Oficial Civil III (2017 / 2018)  (Leído 21577 veces)

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Desconectado IKASBI

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Re:Hilo Oficial Civil III (2017 / 2018)
« Respuesta #320 en: 08 de Febrero de 2018, 22:47:30 pm »
Perdona JMYRMU, pero no logro ver la conexión de lo que has transcrito con las respuestas a la pregunta 2 del examen A. ¿Dónde pone que el usufructo sucesivo es aquel en que concurre la potestad de transmitir mortis causa el derecho de goce? No logro verlo...

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Desconectado IKASBI

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Re:Hilo Oficial Civil III (2017 / 2018)
« Respuesta #321 en: 08 de Febrero de 2018, 22:51:00 pm »
Realmente ahora tengo mucho más claro que la respuesta correcta es la C!
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Re:Hilo Oficial Civil III (2017 / 2018)
« Respuesta #322 en: 09 de Febrero de 2018, 10:10:20 am »
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Realmente ahora tengo mucho más claro que la respuesta correcta es la C!
Yo,lo siento,pero ya no veo nada :D :D
Esperaremos a las plantillas,a ver qué dice el equipo docente

Desconectado IKASBI

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Re:Hilo Oficial Civil III (2017 / 2018)
« Respuesta #323 en: 09 de Febrero de 2018, 11:03:30 am »
Si ,  mira, está muy claro. Fíjate en el mensaje que has puesto:

Usufructo sucesivo:Se denominarán así aquellos casos ( generalmente de origen testamentario) en que el constituyente del usufructo designa a varias personas para que,de forma sucesiva,asuman la condición de usufructuarios........

Si te fijas bien dice literalmente que el CONSTITUYENTE del usufructo designa a varias personas para asumir la condición de usufructuarios.

La pregunta del examen, sin embargo, nos dice que el usufructo SE TRANSMITE mortis causa. No es lo mismo CONSTITUIR (que sí) que TRANSMITIR MORTIS CAUSA (que no es posible). Y digo que no es posible porque según el artículo 513 del Código Civil "el usufructo se extingue con la muerte del usufructuario". En este caso la posesión revierte al nudo propietario, que , al morir, podrá disponer lo que le de la gana como testador. Pero el usufructo no se transmite mortis causa.

Espero haber aclarado la pregunta, un saludo.
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Desconectado torrentina

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Re:Hilo Oficial Civil III (2017 / 2018)
« Respuesta #324 en: 09 de Febrero de 2018, 11:50:12 am »
Y la opcion a) porque no podría ser?

Desconectado IKASBI

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Re:Hilo Oficial Civil III (2017 / 2018)
« Respuesta #325 en: 09 de Febrero de 2018, 12:41:57 pm »
La opción A es la siguiente:

a) Una pluralidad temporal de usufructuarios.

Entiendo que la pluralidad temporal es AL MISMO TIEMPO, con lo que sería usufructo simultáneo. Si no fuera al mismo tiempo sería usufructo sucesivo (uno tras otro).

De todas formas me gustaría aclarar que lo que estoy diciendo sólo son opiniones, ya que el tema no es tan claro como lo estoy exponiendo aquí, sino que tiene muchas aristas diferentes.
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Re:Hilo Oficial Civil III (2017 / 2018)
« Respuesta #326 en: 09 de Febrero de 2018, 14:27:08 pm »
Yo ha he impugnado a las preguntas del examen A las siguientes preguntas:

- 2 por ambigua (al poder ser la respuesta A y B correctas)
- Por otra parte la pregunta 18  corresponde al punto 5.2 del tema 18,y es materia excluida

No se como hacer impugnaciones, por tanto lo he mandado al correo electrónico del departamento de Derecho Civil 3:

sdcivil@der.uned.es
civil3@der.uned.es

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Re:Hilo Oficial Civil III (2017 / 2018)
« Respuesta #327 en: 10 de Febrero de 2018, 00:12:09 am »
Pero pluralidad de personas tb se puede dar en el sucesivo, aunque si es verdad que una detrás de otra, xo la respuesta pone pluralidad temporal de usufructuarios xo no te pone que sean simultaneos o conjuntos x la pregunta se entiende que son sucesivos...no.se que jaleo yo creo que a y b son ciertas pero no se....

Desconectado IKASBI

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Re:Hilo Oficial Civil III (2017 / 2018)
« Respuesta #328 en: 10 de Febrero de 2018, 07:33:19 am »
Si, en eso estoy de acuerdo contigo. Yo entiendo que TEMPORAL significa AL MISMO TIEMPO, con lo cual el usufructo sería simultáneo, pero lo cierto que no queda claro, porque la pluralidad temporal también podría ser  A TRAVÉS DEL TIEMPO en lugar de AL MISMO TIEMPO, aunque me suena un poco raro. Pero sí, la veo ambigua. A ver que dicen los SUPERTACAÑONES.
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