Si , mira, está muy claro. Fíjate en el mensaje que has puesto:
Usufructo sucesivo:Se denominarán así aquellos casos ( generalmente de origen testamentario) en que el constituyente del usufructo designa a varias personas para que,de forma sucesiva,asuman la condición de usufructuarios........
Si te fijas bien dice literalmente que el CONSTITUYENTE del usufructo designa a varias personas para asumir la condición de usufructuarios.
La pregunta del examen, sin embargo, nos dice que el usufructo SE TRANSMITE mortis causa. No es lo mismo CONSTITUIR (que sí) que TRANSMITIR MORTIS CAUSA (que no es posible). Y digo que no es posible porque según el artículo 513 del Código Civil "el usufructo se extingue con la muerte del usufructuario". En este caso la posesión revierte al nudo propietario, que , al morir, podrá disponer lo que le de la gana como testador. Pero el usufructo no se transmite mortis causa.
Espero haber aclarado la pregunta, un saludo.