234.3 cp
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Es hurto agravado, segurísimo. Enhorabuena por tu aprobado!!!
Pág 276 de la última edición:
En el párrafo tercero del artículo 234 se establece que «Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas».
El legislador tras la reforma del Código penal de 2015, zanja la polémica sobre si la sustracción de un objeto protegido por un sistema de alarma (una prenda de ropa, un videojuego, un aparato electrónico, etc.) y su posterior inutilización o eliminación, debía catalogarse como un delito de hurto o un delito de robo con fuerza. En la actualidad, este tipo de hechos delictivos se tipifican en el párrafo tercero del art. 234 CP como un delito de hurto, al que se le agrava la pena en base a esa neutralización, eliminación o inutilización de los dispositivos de alarma o seguridad instalados o incorporados a los objetos con la finalidad de impedir o dificultar su ilícito apoderamiento.
Suerte a todos.